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Document 31981R0044
Council Regulation (EEC) No 44/81 of 1 January 1981 amending Regulation (EEC) No 2742/75 with regard to production refunds applicable in Greece in the cereals sector
Reglamento (CEE) n° 44/81 del Consejo, de 1 de enero de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2742/75 en lo referente a las restituciones a la producción aplicables en Grecia en el sector de los cereales
Reglamento (CEE) n° 44/81 del Consejo, de 1 de enero de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2742/75 en lo referente a las restituciones a la producción aplicables en Grecia en el sector de los cereales
DO L 3 de 1.1.1981, p. 17–17
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/08/1989
Reglamento (CEE) n° 44/81 del Consejo, de 1 de enero de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2742/75 en lo referente a las restituciones a la producción aplicables en Grecia en el sector de los cereales
Diario Oficial n° L 003 de 01/01/1981 p. 0017 - 0017
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0006
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0006
REGLAMENTO ( CEE ) N º 44/81 DEL CONSEJO de 1 de enero de 1981 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2742/75 en lo referente a las restituciones a la producción aplicables en Grecia en el sector de los cereales EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , el apartado 1 de su artículo 72 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1870/80 (2) , prevé la concesión de una restitución a la producción en el sector de los almidones y féculas , con el fin de que los productos básicos que hayan de utilizar las industrias de referencia puedan ponerse a disposición de estas a un precio inferior al que resultaría de la aplicación de las reglas de las organizaciones comunes de mercados de los productos de que se trata ; Considerando que , a tenor del artículo 67 del Acta de adhesión , cuando se llevó a cabo la fijación del nivel de los diferentes importes previstos en el marco de la política agrícola común distintos a los precios de intervención o al precio de referencia , se tuvo en cuenta , por lo que respecta a Grecia , en la medida necesaria para el buen funcionamiento de la política agrícola común el importe compensatorio « Adhesión » ; que dicha disposición se aplica a las restituciones a la producción anteriormente citadas en el caso de que los precios de intervención o de referencia aplicables en Grecia estén a un nivel inferior a los de la Comunidad de los Nueve ; que dicha situación existe por lo que respecta al trigo blando y lleva a modificar , consecuentemente , el Reglamento ( CEE ) n º 2742/75 (3) , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2742/75 , el apartado 2 se sustituirá por el siguiente texto : « 2 . Los Estados miembros concederán una restitución a la producción de 24,67 ECUS por tonelada de trigo blando utilizado para la fabricación de almidón y de quellmehl destinado a la panificación , que en Grecia se verá disminuido con el importe compensatorio « Adhesión » aplicable en lo referente al trigo blando » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 1 de enero de 1981 . Por el Consejo El Presidente D. F. van der MEI (1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º L 184 de 17 . 7 . 1980 , p. 1 . (3) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 57 .