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Document 31981D0189
81/189/EEC: Council Decision of 26 March 1981 establishing detailed rules for the collection of information concerning the activities of carriers participating in cargo liner traffic between the Member States and the Far East
81/189/CEE: Decisión del Consejo, de 26 de marzo de 1981, por la que se establecen las modalidades de recogida de información sobre las actividades de los transportistas que participan en los transportes marítimos de línea entre los Estados miembros y el Extremo Oriente
81/189/CEE: Decisión del Consejo, de 26 de marzo de 1981, por la que se establecen las modalidades de recogida de información sobre las actividades de los transportistas que participan en los transportes marítimos de línea entre los Estados miembros y el Extremo Oriente
DO L 88 de 2.4.1981, p. 32–33
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1988
81/189/CEE: Decisión del Consejo, de 26 de marzo de 1981, por la que se establecen las modalidades de recogida de información sobre las actividades de los transportistas que participan en los transportes marítimos de línea entre los Estados miembros y el Extremo Oriente
Diario Oficial n° L 088 de 02/04/1981 p. 0032 - 0033
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0011
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0011
DECISIÓN DEL CONSEJO de 26 de marzo de 1981 por la que se establecen las modalidades de recogida de información sobre las actividades de los transportistas que participan en los transportes marítimos de línea entre los Estados miembros y el Extremo Oriente ( 81/189/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 2 de su artículo 48 , Visto el proyecto de Decisión de la Comisión , Considerando que el artículo 2 de la Decisión 80/1181/CEE del Consejo , de 4 de diciembre de 1980 , por la que se modifica y completa la Decisión 79/4/CEE relativa a la recogida de información sobre las actividades de los transportistas que participan en los transportes marítimos e línea en determinadas zonas de explotación (1) , prevé que los Estados miembros procederán a una recogida de información sobre los transportes entre los Estados miembros y el Extremo Oriente , y que las modalidades de esta recogida de información serán determinadas por el Consejo a más tardar el 31 de marzo de 1981 , DECIDE : Artículo 1 Del 1 de julio de 1981 al 31 de diciembre de 1982 , cada Estado miembro recogerá las informaciones que figuran en el Anexo I en lo que se refiere a los transportes marítimos de línea entre dicho Estado y cada uno de los países que figuran en el Anexo II . Las informaciones correspondientes a cada semestre se transmitirán lo antes posible a la Comisión y , en todo caso , a más tardar , tres meses después de la terminación del período considerado . Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 26 de marzo de 1981 . Por el Consejo El Presidente D. S. TUIJNMAN (1) DO n º L 350 del 23 . 12 . 1980 , p. 44 . ANEXO I INFORMACIONES QUE DEBERAN RECOGERSE 1 . Servicios de línea explotados a ) nombre de la compañía y del servicio y pabellón de los barcos utilizados ; b ) países del Extremo Oriente en los que se presta el servicio ( ver Anexo II ) ; c ) miembro o no de una conferencia . 2 . Tonelaje transportado a ) pabellón ; b ) país del Extremo Oriente interesado ; c ) tonelaje de línea total transportado desde el país de carga , de origen o de envío para el tráfico entrante y hacia el país de descarga y/o de destino para el tráfico saliente , indicado en peso ( toneladas ) ; d ) número total de contenedores ( en TEU ) y/o peso total de las mercancías en los contenedores transportados desde el país de carga , de origen o de envío para el tráfico entrante y hacia el país de descarga y/o de destino para el tráfico saliente . 3 . Informaciones sobre los fletes Los Estados miembros harán cuanto sea preciso para facilitar informaciones sobre los fletes . 4 . Fuentes de información y metodología Los informes mencionarán las fuentes de información recogidas y la metodología empleada . ANEXO II LISTA DE PAÍSES Japón Taiwán Hong-kong Malasia Singapur República de Corea Filipinas Tailandia