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Document 31980R2209
Council Regulation (EEC) No 2209/80 of 27 June 1980 on the conclusion of the Agreement on fisheries between the European Economic Community and the Government of Sweden
Reglamento (CEE) n° 2209/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Suecia
Reglamento (CEE) n° 2209/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Suecia
DO L 226 de 29.8.1980, p. 1–1
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1980/2209/oj
Reglamento (CEE) n° 2209/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Suecia
Diario Oficial n° L 226 de 29/08/1980 p. 0001 - 0001
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0111
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0100
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0100
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2209/80 DEL CONSEJO de 27 de junio de 1980 relativo a la celebración del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Suecia EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que , con su resolución de 3 de noviembre de 1976 sobre determinados aspectos externos a la creación de una zona de pesca de 200 millas en la Comunidad a partir del 1 de enero de 1977 , el Consejo acordó que los derechos de pesca de los marineros de la Comunidad en aguas de terceros países deberían obtenerse y preservarse mediante acuerdos apropiados de la Comunidad ; Considerando que el Acuerdo pesquero entre la Comunidad y Suecia firmado el 21 de marzo de 1977 debe ser celebrado , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Suecia queda aprobado en nombre de la Comunidad . El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 11 del Acuerdo (2) . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 27 de junio de 1980 . Por el Consejo El Presidente A. SARTI (1) DO n º C 182 de 31 . 7 . 1978 , p. 55 . (2) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a través del Secretario General del Consejo .