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Document 31980R2209

Reglamento (CEE) n° 2209/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Suecia

DO L 226 de 29.8.1980, p. 1–1 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1980/2209/oj

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31980R2209

Reglamento (CEE) n° 2209/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Suecia

Diario Oficial n° L 226 de 29/08/1980 p. 0001 - 0001
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0111
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0100
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0100


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2209/80 DEL CONSEJO

de 27 de junio de 1980

relativo a la celebración del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Suecia

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que , con su resolución de 3 de noviembre de 1976 sobre determinados aspectos externos a la creación de una zona de pesca de 200 millas en la Comunidad a partir del 1 de enero de 1977 , el Consejo acordó que los derechos de pesca de los marineros de la Comunidad en aguas de terceros países deberían obtenerse y preservarse mediante acuerdos apropiados de la Comunidad ;

Considerando que el Acuerdo pesquero entre la Comunidad y Suecia firmado el 21 de marzo de 1977 debe ser celebrado ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Suecia queda aprobado en nombre de la Comunidad .

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento .

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 11 del Acuerdo (2) .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de junio de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

A. SARTI

(1) DO n º C 182 de 31 . 7 . 1978 , p. 55 .

(2) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a través del Secretario General del Consejo .

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