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Document 31979R2910

Reglamento (CEE) n° 2910/79 de la Comisión, del 21 de diciembre de 1979, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) n° 2825/79 en lo referente al importe de la garantía para la malta

DO L 326 de 22.12.1979, p. 30–30 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/04/1989

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1979/2910/oj

31979R2910

Reglamento (CEE) n° 2910/79 de la Comisión, del 21 de diciembre de 1979, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) n° 2825/79 en lo referente al importe de la garantía para la malta

Diario Oficial n° L 326 de 22/12/1979 p. 0030 - 0030
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0138
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0030
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0030


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2910/79 DE LA COMISIÓN

del 21 de diciembre de 1979

por el que se rectifica el Reglamento ( CEE ) n º 2825/79 en lo referente al importe de la garantía para la malta

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , del 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de mercado en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1547/79 (2) , y , en particular , el apartado 2 del artículo 12 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2825/79 de la Comisión , del 14 de diciembre de 1979 (3) , ha fijado especialmente el importe de las fianzas para la malta ; que una comprobación ha demostrado que , como consecuencia de un error , los importes de las garantías están fijadas en unidades de cuenta y no convertidos en ECUS ; que , por ello , es importante rectificar el Reglamento mencionado ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2825/79 , los importes de 25 y 20 unidades de cuenta se sustituirán respectivamente por los importes de 30 y 24 ECUS .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de diciembre de 1979 . Se aplicará a partir del 16 de diciembre de 1979 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1979 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 188 de 26 . 7 . 1979 , p. 1 .

(3) DO n º L 320 de 15 . 12 . 1979 , p. 41 .

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