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Document 31977R2610

Reglamento (CEE) n° 2610/77 del Consejo, de 28 de noviembre de 1977, relativo a la celebración del Protocolo Adicional del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta

DO L 304 de 29.11.1977, p. 1–1 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1977/2610/oj

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31977R2610

Reglamento (CEE) n° 2610/77 del Consejo, de 28 de noviembre de 1977, relativo a la celebración del Protocolo Adicional del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta

Diario Oficial n° L 304 de 29/11/1977 p. 0001 - 0001
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 9 p. 0072
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0245
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0245


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2610/77 DEL CONSEJO

de 28 de noviembre de 1977

relativo a la celebración del Protocolo Adicional del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 238 ,

Vista la recomendación de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que es conveniente aprobar el Protocolo Adicional del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Quedan aprobados , en nombre de la Comunidad , el Protocolo Adicional del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta así como la Declaración aneja al Acta Final .

Los textos del Protocolo y del Acta Final figuran anejos al presente Reglamento .

Artículo 2

En lo que se refiere a la Comunidad , el Presidente del Consejo procederá a la notificación mencionada en el artículo 12 del Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta (2) .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de noviembre de 1977 .

Por el Consejo

El Presidente

L. OUTERS

(1) Dictamen emitido el 18 de noviembre de 1977 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

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