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Document 31976R2958

Reglamento (CEE) n 2958/76 del Consejo, de 22 de julio de 1976, por el que se aprueba el Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el Anexo A del Protocolo n 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia

DO L 338 de 7.12.1976, p. 4–4 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1976

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1976/2958/oj

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31976R2958

Reglamento (CEE) n 2958/76 del Consejo, de 22 de julio de 1976, por el que se aprueba el Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el Anexo A del Protocolo n 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia

Diario Oficial n° L 338 de 07/12/1976 p. 0004 - 0004
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 9 p. 0006
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0206
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0206


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2958/76 DEL CONSEJO

de 22 de julio de 1976

por el que se aprueba el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Anexo A del Protocolo n º 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la Recomendación de la Comisión ,

Considerando que es conveniente modificar el Anexo A del Protocolo n º 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia (1) y aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas negociado con tal fin ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Anexo A del Protocolo n º 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia .

El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento .

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de julio de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

L. J. BRINKHORST

(1) DO n º L 328 de 28 . 11 . 1973 , p. 2 .

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