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Document 31976R2560

Reglamento (CEE) n° 2560/76 del Consejo, de 20 de julio de 1976, por el que se aprueba el Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifican los cuadros I y II anejos al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria

DO L 298 de 28.10.1976, p. 1–1 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1976/2560/oj

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31976R2560

Reglamento (CEE) n° 2560/76 del Consejo, de 20 de julio de 1976, por el que se aprueba el Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifican los cuadros I y II anejos al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria

Diario Oficial n° L 298 de 28/10/1976 p. 0001 - 0001
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 8 p. 0162
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0151
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0151


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2560/76 DEL CONSEJO

de 20 de julio de 1976

por el que se aprueba el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifican los cuadros I y II anejos al Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la recomendación de la Comisión ,

Considerando que es conveniente modificar los cuadros I y II anejos al Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria (1) y aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas negociado con tal fin ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifican los cuadros I y II anejos al Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria .

El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento .

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

M. van der STOEL

(1) DO n º L 300 de 31 . 12 . 1972 , p. 1 .

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