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Document 31976R0845
Commission Regulation (EEC) No 845/76 of 9 April 1976 amending the common quality standards for cucumbers
Reglamento (CEE) n° 845/76 de la Comisión, de 9 de abril de 1976, por el que se modifican las normas comunes de calidad para los pepinos
Reglamento (CEE) n° 845/76 de la Comisión, de 9 de abril de 1976, por el que se modifican las normas comunes de calidad para los pepinos
DO L 96 de 10.4.1976, p. 30–30
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 01/03/1992
Reglamento (CEE) n° 845/76 de la Comisión, de 9 de abril de 1976, por el que se modifican las normas comunes de calidad para los pepinos
Diario Oficial n° L 096 de 10/04/1976 p. 0030 - 0030
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0020
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0023
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0023
REGLAMENTO ( CEE ) N º 845/76 DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 1976 por el que se modifican las normas comunes de calidad para los pepinos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2482/75 (2) y , en particular , el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 2 , Considerando que las normas comunes de calidad para los pepinos están fijadas por el Reglamento n º 183/64/CEE del Consejo , de 17 de noviembre de 1964 (3) ; que ha sido definida una categoría de calidad « III » por el Reglamento ( CEE ) n º 1194/69 del Consejo , de 26 de junio de 1969 (4) ; Considerando que se ha producido una evolución importante en las técnicas de cultivo de los pepinos de invernadero ; que las normas comunes de calidad deben permitir la comercialización de los pepinos producidos de acuerdo con las nuevas técnicas de producción ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo único El texto del inciso ii ) del Capítulo III « Calibrado » del Anexo I/2 del Reglamento n º 183/64/CEE se sustituye por el siguiente : « ii ) Los pepinos de invernadero comercializados entre el 1 de junio y el 31 de agosto deberán tener además ; - una longitud mínima de 30 centímetros , - un diámetro , en el centro del eje longitudinal , comprendido entre 4 y 7 centímetros . » El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 9 de abril de 1976 . Por la Comisión P. J. LARDINOIS Miembro de la Comisión (1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 . (2) DO n º L 254 de 1 . 10 . 1975 , p. 3 . (3) DO n º 192 de 25 . 11 . 1964 , p. 3217/64 . (4) DO n º L 157 de 28 . 6 . 1969 , p. 1 .