Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31976R0845

Reglamento (CEE) n° 845/76 de la Comisión, de 9 de abril de 1976, por el que se modifican las normas comunes de calidad para los pepinos

DO L 96 de 10.4.1976, p. 30–30 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/03/1992

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1976/845/oj

31976R0845

Reglamento (CEE) n° 845/76 de la Comisión, de 9 de abril de 1976, por el que se modifican las normas comunes de calidad para los pepinos

Diario Oficial n° L 096 de 10/04/1976 p. 0030 - 0030
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0020
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0023
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0023


REGLAMENTO ( CEE ) N º 845/76 DE LA COMISIÓN

de 9 de abril de 1976

por el que se modifican las normas comunes de calidad para los pepinos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2482/75 (2) y , en particular , el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 2 ,

Considerando que las normas comunes de calidad para los pepinos están fijadas por el Reglamento n º 183/64/CEE del Consejo , de 17 de noviembre de 1964 (3) ; que ha sido definida una categoría de calidad « III » por el Reglamento ( CEE ) n º 1194/69 del Consejo , de 26 de junio de 1969 (4) ;

Considerando que se ha producido una evolución importante en las técnicas de cultivo de los pepinos de invernadero ; que las normas comunes de calidad deben permitir la comercialización de los pepinos producidos de acuerdo con las nuevas técnicas de producción ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo único

El texto del inciso ii ) del Capítulo III « Calibrado » del Anexo I/2 del Reglamento n º 183/64/CEE se sustituye por el siguiente :

« ii ) Los pepinos de invernadero comercializados entre el 1 de junio y el 31 de agosto deberán tener además ;

- una longitud mínima de 30 centímetros ,

- un diámetro , en el centro del eje longitudinal , comprendido entre 4 y 7 centímetros . »

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 9 de abril de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 254 de 1 . 10 . 1975 , p. 3 .

(3) DO n º 192 de 25 . 11 . 1964 , p. 3217/64 .

(4) DO n º L 157 de 28 . 6 . 1969 , p. 1 .

Top