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Document 31976R0795
Council Regulation (EEC) No 795/76 of 6 April 1976 supplementing Annex I to Regulation (EEC) No 1035/72 on the common organization of the market in fruit and vegetables
Reglamento (CEE) n° 795/76 del Consejo, de 6 de abril de 1976, por el que se completa el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas
Reglamento (CEE) n° 795/76 del Consejo, de 6 de abril de 1976, por el que se completa el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas
DO L 93 de 8.4.1976, p. 6–6
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/10/1997
Reglamento (CEE) n° 795/76 del Consejo, de 6 de abril de 1976, por el que se completa el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 093 de 08/04/1976 p. 0006 - 0006
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0012
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0016
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0016
REGLAMENTO ( CEE ) N º 795/76 DEL CONSEJO de 6 de abril de 1976 por el que se completa el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 793/76 (2) y , en particular , el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 2 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3) , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 prevé que puedan fijarse normas de calidad para productos destinados a ser entregados en estado fresco al consumidor y enumera en su Anexo I los productos sometidos a dichas normas de calidad ; Considerando que los pimientos dulces son objeto de un comercio importante en determinados Estados miembros productores y de intercambios apreciables en el ámbito comunitario ; Considerando que , por consiguiente , resulta necesario aplicar a dicho producto todas las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 y , en particular , adoptar normas comunes de calidad ; que es importante , a tal efecto , añadir el mencionado producto a la lista del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En la columna « hortalizas » del Anexo I del Reglamento CEE n º 1035/72 se añade el producto siguiente : « Pimientos dulces » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 6 de abril de 1976 . Por el Consejo El Presidente J. HAMILIUS (1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 . (2) DO n º 93 de 8 . 4 . 1976 , p. 1 . (3) DO n º C 79 de 5 . 4 . 1976 , p. 37 .