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Document 31976R0795

    Reglamento (CEE) n° 795/76 del Consejo, de 6 de abril de 1976, por el que se completa el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas

    DO L 93 de 8.4.1976, p. 6–6 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/10/1997

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1976/795/oj

    31976R0795

    Reglamento (CEE) n° 795/76 del Consejo, de 6 de abril de 1976, por el que se completa el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas

    Diario Oficial n° L 093 de 08/04/1976 p. 0006 - 0006
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0012
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0016
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0016


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 795/76 DEL CONSEJO

    de 6 de abril de 1976

    por el que se completa el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 793/76 (2) y , en particular , el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 2 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3) ,

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 prevé que puedan fijarse normas de calidad para productos destinados a ser entregados en estado fresco al consumidor y enumera en su Anexo I los productos sometidos a dichas normas de calidad ;

    Considerando que los pimientos dulces son objeto de un comercio importante en determinados Estados miembros productores y de intercambios apreciables en el ámbito comunitario ;

    Considerando que , por consiguiente , resulta necesario aplicar a dicho producto todas las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 y , en particular , adoptar normas comunes de calidad ; que es importante , a tal efecto , añadir el mencionado producto a la lista del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    En la columna « hortalizas » del Anexo I del Reglamento CEE n º 1035/72 se añade el producto siguiente :

    « Pimientos dulces » .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Luxemburgo , el 6 de abril de 1976 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. HAMILIUS

    (1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

    (2) DO n º 93 de 8 . 4 . 1976 , p. 1 .

    (3) DO n º C 79 de 5 . 4 . 1976 , p. 37 .

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