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Document 31975R2410
Regulation (EEC) No 2410/75 of the Council of 16 September 1975 on the conclusion of the Commercial Cooperation Agreement between the European Economic Community and the Republic of Sri Lanka
Reglamento (CEE) n° 2410/75 del Consejo, de 16 de septiembre de 1975, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República de Sri Lanka
Reglamento (CEE) n° 2410/75 del Consejo, de 16 de septiembre de 1975, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República de Sri Lanka
DO L 247 de 23.9.1975, p. 1–1
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/03/1995
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1975/2410/oj
Reglamento (CEE) n° 2410/75 del Consejo, de 16 de septiembre de 1975, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República de Sri Lanka
Diario Oficial n° L 247 de 23/09/1975 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 2 p. 0225
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0019
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 2 p. 0225
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0019
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2410/75 DEL CONSEJO de 16 de septiembre de 1975 por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República de Sri Lanka EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 113 y 114 , Vista la recomendación de la Comisión , Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo de Cooperación Comercial negociado entre la Comunidad y la República de Sri Lanka , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se celebra , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República de Sri Lanka , cuyo texto figura anejo al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo notificará a la otra Parte Contratante , en aplicación del artículo 15 del Acuerdo , que , por lo que se refiere a la Comunidad , se han cumplido los procedimientos necesarios para su entrada en vigor . Artículo 3 En el seno de la Comisión mixta prevista en el artículo 8 del Acuerdo , la Comunidad estará representada por la Comisión de las Comunidades Europeas , asistida por los representantes de los Estados miembros . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 16 de septiembre de 1975 . Por el Consejo El Presidente M. RUMOR