This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31973Y1231(01)
Council Resolution of 17 December 1973 on industrial policy
Resolución del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, sobre política industrial
Resolución del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, sobre política industrial
DO C 117 de 31.12.1973, p. 1–14
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
In force
Resolución del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, sobre política industrial
Diario Oficial n° C 117 de 31/12/1973 p. 0001 - 0014
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 2 p. 0154
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 3 p. 0127
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 3 p. 0127
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1973 sobre política industrial EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Vista la Declaración, de 21 de octubre de 1972, de los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Comunidad ampliada y, en particular, su punto 7, Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de mayo de 1973, relativa al Programa de Política Industrial y Tecnológica, Acuerda adoptar el calendario que se expone a continuación para realizar la primera parte del programa de acción previsto por la Declaración de la Conferencia de París. Este calendario tiene carácter evolutivo y podrá ser modificado por el Consejo a propuesta de la Comisión, con el fin de reflejar las variaciones que, en cuanto a prioridades, pudieran ser necesarias durante su ejecución. La Comisión informará al Consejo cada vez que, según los datos que obren en su poder, sea manifiesta la imposibilidad de respetar el calendario previsto. La Comisión redactará un informe anual sobre la ejecución del programa de acción. 1. Eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios de productos alimenticios e industriales EL CONSEJO, Vistas las Resoluciones del Consejo, de 28 de mayo de 1969, sobre la eliminación de obstáculos técnicos a los intercambios y el Acuerdo de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 28 de mayo de 1969, sobre statu quo, así como el informe de la Comisión sobre la eliminación de obstáculos técnicos a los intercambios y como la Resolución del Consejo, de 21 de mayo de 1973, que complementa el Programa general de 1969, a) por lo que se refiere a los productos alimenticios - toma nota del calendario propuesto por la Comisión y que figura en el anexo 1; los plazos que en él se indican sustituirán a los establecidos anteriormente por el Consejo, - se compromete a emplear todos los medios a su alcance para pronunciarse sobre las propuestas detalladas en dicho Anexo según el ritmo previsto en el mismo, - destaca la importancia de cuestiones de carácter general, tales como materiales en contacto con productos alimenticios, etiquetado, disolventes, alimentos congelados, aroma tizante y esencia; invita por consiguiente a la Comisión a que le transmita lo más pronto posible las propuestas correspondientes y acuerda dar prioridad al examen de las mismas, - encarga al Comité de Representantes Permanentes que adopte todas las disposiciones prácticas apropiadas para llevar a cabo la realización de dicho programa; b) por lo que se refiere a los productos industriales - toma nota del calendario propuesto por la Comisión y que figura en el Anexo 2; los plazos que en él se indican sustituyen a los establecidos anteriormente por el Consejo en materia de eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios y en materia de medio ambiente, - invita la Comisión a presentar propuestas de directivas según la relación descrita en las letras c) a f) del Anexo 2, actualizado, si fuera necesario, basándose en los informes anuales de la Comisión, - se compromete a deliberar a su consideración sobre las propuestas de directivas que la Comisión ya ha sometido y que figuran en las letras a) y b) del Anexo 2, antes de las fechas indicadas en las mismas y sobre las propuestas de directivas que se mencionan en las letras c) a f) del Anexo 2, según el ritmo previsto, - encarga al Comité de Representantes Permanentes que adopte todas las disposiciones apropiadas para llevar a cabo la realización de dicho programa. 2. Liberalización gradual y efectiva de los contratos públicos El Consejo deliberará lo antes posible, y a más tardar antes del 1 de enero de 1975, sobre el proyecto de directiva, de 15 de marzo de 1971, que tiene por objeto la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro. 3. Eliminación de las barreras fiscales que dificultan el acercamiento entre empresas El Consejo se pronunciará si fuera posible: - antes del 1 de enero de 1975, sobre la propuesta de directiva relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades y sus filiales en otros Estados miembros, - antes de 1 de enero de 1976, sobre la propuesta de directiva relativa al régimen fiscal común aplicable en el caso de fusiones, escisiones y aportaciones de activo que se efectúen entre sociedades de Estados miembros diferentes. 4. Eliminación de los obstáculos jurídicos que dificultan el acercamiento entre empresas El Consejo decide emprender el examen de la propuesta de Reglamento sobre el Estatuto de sociedad anónima europea tan pronto la Comisión haya presentado su propuesta, revisada en función de los dictámenes emitidos por el Parlamento Europeo y el Comité económico y social, y emplear todos los medios a su alcance para concluir dicho examen en el plazo más breve posible. El examen de la propuesta de directiva relativa a la estructura de las sociedades anónimas deberá emprenderse tan pronto se hayan emitido los dictámenes solicitados. El Consejo se pronunciará: - antes del 1 de enero de 1975 sobre la propuesta de directiva relativa a la constitución y al capital de las sociedades anónimas, - antes del 1 de julio de 1975 sobre la propuesta de directiva relativa a las fusiones internas entre sociedades anónimas, - antes del 1 de enero de 1976 sobre la propuesta de directiva relativa a las cuentas anuales de las sociedades capitalistas de los Estados miembros, - en el plazo más breve posible sobre la propuesta que la Comisión se ha comprometido a presentarle respecto a la creación de un Grupo Europeo de Cooperación. 5. Promoción a escala europea de empresas competitivas de tecnología avanzada El Consejo se pronunciará, si fuera posible antes del 1 de julio de 1974, sobre los siguientes proyectos propuestos por la Comisión: - proyecto de reglamento relativo a la creación de empresas comunes en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, - proyecto de reglamento relativo al establecimiento de contratos comunitarios de desarrollo industrial. El Consejo adoptará sus primeras decisiones basándose en las propuestas contenidas en las comunicaciones presentadas por la Comisión: - antes del 31 de marzo de 1974 para el sector de la aeronaútica, - antes del 1 de octubre de 1974 para el sector de la informática. 6. Transformación y reconversión de sectores industriales El Consejo se pronunciará sobre las propuestas contenidas en las comunicaciones presentadas por la Comisión: - antes del 1 de julio de 1974 para astilleros, - si fuere posible, antes de transcurridos nueve meses desde la recepción de la propuesta de la Comisión para el sector del papel (1) 7. Elaboración de disposiciones encaminadas a garantizar que las concentraciones que afecten a empresas establecidas en la Comunidad estén en armonía con los objetivos económicos y sociales comunitarios y con el mantenimiento de una competencia leal tanto en el mercado común como en mercados de países terceros de conformidad con las disposiciones de los Tratados El Consejo, - se pronunciará antes del 1 de enero de 1975 sobre la propuesta de Reglamento relativa al control de concentraciones, - procederá lo antes posible, y a más tardar antes del 1 de mayo de 1974, a un debate sobre el problema del desarrollo de las sociedades multinacionales, basándose en la comunicación de la Comisión. 8. Medidas sobre las exportaciones, en particular en materia de seguros de crédito Puesto que todavía están examinándose varias proposiciones de reglamentos o directivas presentados por la Comisión que se refieren, tanto a la política comercial, como a la política industrial de la Comunidad, el Consejo establecerá antes del 1 de julio de 1974, y, para aquellas propuestas que no haya adoptado antes de esta fecha, una lista de prioridades y un calendario de las decisiones que hayan de tomarse. 9. Suministro de materias primas, en particular de metales no ferrosos El Consejo se pronunciará, en el plazo más breve posible, sobre las propuestas que la Comisión se haya comprometido a someterle durante el transcurso del primer semestre de 1974, respecto al suministro de materias primas, en particular de metales no ferrosos. (1) La Comisión presentará las propuestas para este sector antes del 1 de abril de 1974. ANEXO I ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS A LOS INTERCAMBIOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS I. Propuestas que ha de adoptar el Consejo antes del 1 de julio de 1974 - leche conservada - emulsionante, estabilizadores, gelificadores y espesadores - miel natural - jugos de frutas y productos similares - aguas minerales naturales II. Propuestas que ha de adoptar el Consejo antes del 1 de enero de 1975 - alimentos dietéticos (1) - materias en contacto con los productos alimenticios (1) - confituras, mermeladas, jaleas de frutas, puré de castañas - extractos de café y de té - salsas emulsionadas III. Propuestas que ha de adoptar el Consejo antes del 1 de enero de 1976 - etiquetado de los productos alimenticios - almidones y féculas, incluída la tapioca - extractos de carne, de levadura y de proteínas, aromatizantes para sopas y otros platos, caldos, sopas o salsas a base de carne - mantequilla - aceites y grasas - margarina - aceite de oliva - confitería de azúcar - levaduras - cerveza - caseínas y caseinatos - tomates preparados o conservados - bebidas no alcohólicas IV. Propuestas que ha de adoptar el Consejo antes del 1 de enero de 1977 - irradiación de los productos alimenticios - disolventes de extracción - alimentos congelados - harina y otros productos de la molineria - pan - pastas alimenticias - helados - salsas no emulsionadas - panadería fina, pastelería, galletería - vinagre - mostaza V. Propuestas que ha de adoptar el Consejo antes del 1 de enero de 1978 - aromatizantes y esencias - preparados de carne - pescados y preparados de pescado - vermuts y otros vinos aromáticos - aguardientes y licores - conservas de frutas y hortalizas - extractos de malta (1) Directiva marco que irá seguida de directivas de aplicación a medida que vayan avanzando los trabajos en cada uno de los sectores específicos. ANEXO 2 a) ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS A LOS INTERCAMBIOS DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Propuestas de directivas transmitidas por la Comisión para que sean adoptadas por el Consejo antes del 1 de julio de 1974 (1) (Propuestas presentadas por la Comisión y sobre las que el Parlamento Europeo y el Comité económico y social hayan emitido su dictamen) 1. Vehículos a motor - acondicionamiento interior (1 propuesta) - cristales de seguridad (1)() - toma de corriente para remolques 2. Instrumentos de medida - termómetros clínicos - balanzas de precisión - preacondicionamiento de los líquidos en envase previo (1)() - botellas utilizadas como recipientes-medida (1)() 3. Material eléctrico - perturbaciones debidas a herramientas portátiles - perturbaciones debidas a las lámparas fluorescentes - material eléctrico para uso en atmósfera explosiva 4. Abonos 5. Cosméticos (1)() 6. Tractores agrícolas o forestales de ruedas - características y componentes que han sido objeto de propuestas, en particular, retrovisores y dirección 7. Cisternas de plástico reforzadas para el transporte de sustancias peligrosas 8. Aerosoles (1) El asterisco (1-*) figura al lado de los productos a los que se aplica la norma del statu quo. ANEXO 2 b) ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS A LOS INTERCAMBIOS DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Propuestas de directivas transmitidas por la Comisión para que sean adoptadas por el Consejo antes del 1 de enero de 1975 (1) (Propuestas ya transmitidas por la Comisión pero sobre las que el Consejo no dispone todavia de los dictámenes del Parlamento Europeo o del Comité económico y social) 1. Vehículos a motor - acondicionamiento interior (resistencia asientos y anclajes) 2. Ciclomotores - directiva marco (1)() 3. Instrumentos de medida - contadores de electricidad - contadores de agua - instrumentos de pesar totalizadores continuos - envases previos de algunos sólidos y líquidos (1)() 4. Material eléctrico - perturbaciones debidas a receptores de sonido y de imagen 5. Aparatos de presión - directiva marco - botellas sin soldadura (1) El asterisco (1-*) figura al lado de los productos a los que se aplica la norma del statu quo. ANEXO 2 c) ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS A LOS INTERCAMBIOS DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Propuestas de directivas que la Comisión ha de transmitir antes del 1 de enero de 1974 para que sean adoptadas por el Consejo antes del 1 de enero de 1975 (1) B. PRODUCTOS INDUSTRIALES 1. Vehículos a motor - alumbrado (sistemas, primeras directivas específicas) (incluída la directiva sobre indicadores de dirección para la que ya existe un acuerdo de principio) - catadióptricos - faros antiniebla - salientes exteriores 2. Combustibles - contenido máximo en plomo de los carburantes (*) - contenido máximo en azufre de los fueloils domésticos (1) El asterisco (*) figura al lado de los temas a los que se aplica la norma del statu quo. ANEXO 2 d) ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS A LOS INTERCAMBIOS DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Propuestas de directivas que la Comisión ha de transmitir antes del 1 de enero de 1975 para que sean adoptadas por el Consejo antes del 1 de enero de 1976 (1) 1. Vehículos a motor - cinturones de seguridad - anclaje de los cinturones - reposa cabezas - marcha atrás, indicador de velocidad e inscripciones reglamentarias - neumáticos 2. Tractores - frenado - alumbrado - homologación para los tractores de velocidad máxima superior a 25 km/h - nivel sonoro a la altura de los oidos del conductor (*) 3. Ciclomotores - motor - nivel sonoro admisible (*) 4. Motocicletas - homologación - nivel sonoro admisible (*) 5. Material y máquinas de obra - homologación - nivel sonoro admisible (*) 6. Detergentes - toxicidad (*) 7. Instrumentos de medida - alcoholimetría y alcoholímetros - camiones cisterna y vagones cisterna 8. Sustancias y preparados peligrosos - pesticidas - pinturas y barnices - limitación del empleo de algunas sustancias y preparados peligrosos 9. Aparatos de presión - botellas de aluminio - botellas soldadas 10. Aparatos de calefacción, cocción y producción de agua caliente sanitaria - directiva marco - directiva específica 11. Aparatos elevadores - ascensores y montacargas 12. Vajilla y utensilios de cocina - contenido máximo en plomo y en cadmio en la vajilla 13. Material eléctrico - perturbaciones debidas a material científico - aparatos de electricidad médica y de electroradiología 14. Abonos - nitrato de amonio (1) El asterisco (*) figura al lado de los temas a los que se aplica la norma del statu quo. ANEXO 2 e) ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS A LOS INTERCAMBIOS DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Propuestas de directivas que la Comisión ha de transmitir antes del 1 de enero de 1976 para que sean adoptadas por el Consejo antes del 1 de enero de 1977 1. Vehículos a motor - últimas directivas específicas 2. Embarcaciones de recreo - homologación - contaminación de las aguas 3. Tractores - dimensiones y peso - contaminación atmosférica (opacidad de los gases de escape) - situación e identificación de los mandos - protección del trabajo (en particular, cabina y bastidor) 4. Ciclomotores - alumbrado - frenado 5. Motocicletas - primeras directivas específicas 6. Detergentes - métodos para medir la biodegradabilidad de los tensioactivos no iónicos - métodos para medir la biodegradabilidad de los catiónicos 7. Sustancias y preparados peligrosos - productos domésticos - preparados explosivos 8. Combustibles líquidos - composición de ciertos combustibles líquidos 9. Instrumentos de medida - grupos de medida de líquidos distintos del agua - tacímetros - determinación de la tasa de humedad de los cereales - separadores y clasificadores 10. Aparatos de presión - directiva(s) específica(s) 11. Aparatos no eléctricos de cocción, calefacción y producción de agua caliente sanitaria - directivas específicas 12. Aparatos elevadores - montacargas de obra - transportadoras de cinta - grúas 13. Máquinas herramientas y herramientas sujetas a homologación - directiva marco y primera directiva específica 14. Metales preciosos 15. Envases - biodegradabilidad de los envases 16. Cementos y materiales de construcción - clasificación de los cementos - vidrio y cerámica 17. Textiles - supresión de las materias añadidas - muestrario 18. Material eléctrico - tomas de corriente 19. Oleoductos y gasoductos ANEXO 2 f) ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS A LOS INTERCAMBIOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Propuestas de directivas que la Comisión ha de transmitir antes del 1 de enero de 1977 para que sean adoptadas por el Consejo antes del 1 de enero de 1978 1. Tractores - últimas directivas 2. Embarcaciones de recreo - directivas específicas 3. Ciclomotores - últimas directivas 4. Motocicletas - últimas directivas 5. Material y maquinaria de obra - directivas específicas 6. Sustancias peligrosas - productos corrosivos - homologación 7. Instrumentos de medida - últimas directivas 8. Vajilla y utensilios de cocina - material sujeto a homologación (olla a presión, etc.) 9. Aparatos no eléctricos de calefacción, cocción y producción de agua caliente sanitaria - últimas directivas 10. Detergentes - método para medir la biodegradabilidad de los tensioactivos ampolitos 11. Cementos y materiales de construcción - últimas directivas 12. Andamios metálicos - elementos de andamios 13. Material de lucha y protección contra incendios - directivas específicas 14. Material y prendas de protección individual - directivas específicas 15. Armas y municiones de caza - directivas específicas 16. Juguetes 17. Material que utiliza rayos ionizantes - aparatos de radiografía industrial - otras directivas específicas 18. Material escolar - artículos escolares - otras directivas específicas 19. Transportadores mecánicos 20. Textiles - no tejidos DECLARACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS de 17 de diciembre de 1973 relativa a la eliminación de los obstáculos jurídicos que dificultan el acercamiento entre empresas Los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, en relación con la Resolución del Consejo sobre política industrial, se compromenten: - a hacer todo lo necesario para concluir rápidamente los trabajos del Convenio sobre fusiones transnacionales, - a llevar a térmico en el plazo más breve posible los trabajos del Convenio sobre los efectos de la quiebra, - a hacer todo lo necesario para que el Convenio sobre la Patente Europea firmado en Munich el 5 de octubre de 1973 y el Convenio relativo a la Patente Europea para el Mercado Común cuya firma está prevista para el mes de junio de 1974, entren en vigor con la suficiente antelación para que la Organización europea de patentes pueda iniciar sus actividades en 1976.