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Dokument 22012A0908(01)
Amendment to the Customs Convention on the international transport of goods under cover of TIR carnets (TIR Convention, 1975)
Modificación del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR [Convenio TIR de 1975]
Modificación del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR [Convenio TIR de 1975]
DO L 244 de 8.9.2012, s. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
Obowiązujące
8.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244/1 |
Modificación del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR [Convenio TIR de 1975 (1)]
De acuerdo con la notificación del depositario de la ONU C.N.326.2011.TREATIES – 2, las siguientes modificaciones del Convenio TIR entrarán en vigor el 13 de septiembre de 2012 para todas las Partes contratantes
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Artículo 1, letra q), primera línea: Esta modificación no afecta a la versión española. |
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Artículo 1, letra q), segunda línea: Se sustituye «fiadora» por «garante» (2). |
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Artículo 1, letra q): En el artículo 1, después de la letra q), se añade una nueva letra r) del siguiente tenor:
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Artículo 8, apartado 1: El apartado 1 se modifica como sigue: «1. La asociación garante se comprometerá a pagar, dentro de los límites de su valor máximo garantizado, los derechos e impuestos de importación y exportación, aumentados, si a ello hubiere lugar, con los intereses moratorios que hayan de pagarse en virtud de las leyes y los reglamentos de Aduanas de la Parte contratante en la que se haya constatado una irregularidad en relación con una operación TIR que dé lugar a la presentación de una reclamación a la asociación garante. La asociación será responsable, mancomunada y solidariamente con las personas deudoras de las cantidades anteriormente mencionadas, del pago de dichas sumas.». |
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Artículo 8, apartado 7: Se suprime el apartado 7. |
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Artículo 10, apartado 2, primera línea: Se sustituye «un país» por «una Parte contratante». |
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Artículo 11, apartado 1: El apartado 1 se modifica como sigue: «1. Cuando no se haya hecho el descargo de una operación TIR, las autoridades competentes deberán:
La notificación de las autoridades competentes a la asociación garante se efectuará en el plazo máximo de un año a contar de la fecha de la aceptación por dichas autoridades del cuaderno TIR o de dos años cuando el certificado de terminación de la operación TIR se haya falsificado u obtenido de manera abusiva o fraudulenta.». |
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Artículo 11, apartado 1: Tras el apartado 1, se añade un nuevo apartado 2 del siguiente tenor: «2. Cuando las sumas a que se refiere el artículo 8, apartados 1 y 2, sean exigibles, las autoridades competentes exigirán su pago, en la medida de lo posible, a la persona o personas responsables de tal pago antes de reclamarlas a la asociación garante.». |
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Artículo 11, apartado 2: Se renumeran los apartados 2 y 3 de modo que pasen a ser los apartados 3 y 4. |
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Artículo 11, nuevo apartado 3: Se modifica el apartado 3 como sigue: «3. La reclamación del pago de las sumas a que se hace referencia en el artículo 8, apartados 1 y 2, se dirigirá a la asociación garante lo más pronto tres meses después de la fecha en que se haya notificado a dicha asociación que no se ha realizado el descargo de la operación o que el certificado de terminación de la operación TIR se ha falsificado u obtenido de manera abusiva o fraudulenta, y a más tardar dos años después de esa misma fecha. Sin embargo, cuando se trate de operaciones TIR que, durante el plazo antes indicado de dos años, sean objeto de procedimiento administrativo o judicial en relación con la obligación de pago de la persona o personas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, toda reclamación de pago se hará en el plazo de un año a partir de la fecha en que sea ejecutoria la decisión de las autoridades competentes o de los órganos jurisdiccionales.». |
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Artículo 11, nuevo apartado 4: El texto actual se sustituye por el texto siguiente: «4. La asociación garante pagará las sumas reclamadas en un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se le haya dirigido la reclamación de pago. 5. Esas sumas serán reembolsadas a la asociación garante si, en el plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se le haya presentado la reclamación de pago, se demuestra, en forma satisfactoria para las autoridades competentes, que no se ha cometido ninguna irregularidad en relación con la operación TIR de que se trate. El plazo de dos años podrá ampliarse de conformidad con la legislación nacional.». |
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Anexo 6, nota explicativa 0.8.3, primera línea: Se sustituye «autoridades aduaneras» por «Partes contratantes». |
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Anexo 6, nota explicativa 0.8.5, primera línea: Se sustituye «se pone en duda la garantía» por «se dirige una reclamación de pago a la asociación garante». |
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Anexo 6, nota explicativa 0.8.7: Se suprime la nota explicativa 0.8.7. |
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Anexo 6, nota explicativa 0.10: Se renumera la nota explicativa 0.10 de modo que pase a ser la nota explicativa 0.10-1. |
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Anexo 6, nota explicativa 0.10-1: Tras la nota explicativa 0.10-1, se añade una nueva nota explicativa 0.10-2 del siguiente tenor:
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Anexo 6, nota explicativa 0.11-1: El texto actual se sustituye por el texto siguiente:
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Anexo 6, nota explicativa 0.11-2: El texto actual se sustituye por el texto siguiente:
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Anexo 6, nota explicativa 0.11-3: El texto actual se sustituye por el texto siguiente:
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Anexo 6, nota explicativa 0.11-4: Se añade una nueva nota explicativa 0.11-4 del siguiente tenor:
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Anexo 6, nota explicativa 0.28: Se renumera la nota explicativa 0.28 de modo que pase a ser la nota explicativa 0.28-1. Tras la nota explicativa 0.28-1, se añade una nueva nota explicativa 0.28-2 del siguiente tenor:
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(1) Texto consolidado publicado en la Decisión 2009/477/CE del Consejo (DO L 165 de 26.6.2009, p. 1).
(2) En inglés y francés exclusivamente; en el texto ruso, el término actual no se modifica.