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Document 22011D0083
2011/83/EU: Decision No 1/2010 of the Joint Committee on Agriculture set up by the Agreement between the European Community and the Swiss Confederation on trade in agricultural products of 13 December 2010 concerning the amendments to the Appendices to Annex 4
2011/83/UE: Decisión n ° 1/2010 del Comité Mixto de Agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 13 de diciembre de 2010 , relativa a las modificaciones de los apéndices del anexo 4
2011/83/UE: Decisión n ° 1/2010 del Comité Mixto de Agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 13 de diciembre de 2010 , relativa a las modificaciones de los apéndices del anexo 4
DO L 32 de 8.2.2011, p. 9–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
8.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 32/9 |
DECISIÓN No 1/2010 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
de 13 de diciembre de 2010
relativa a las modificaciones de los apéndices del anexo 4
(2011/83/UE)
EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas, y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El mencionado Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002. |
(2) |
El anexo 4 tiene por objeto facilitar los intercambios, entre las Partes, de vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a medidas fitosanitarias. Dicho anexo 4 se complementará con varios apéndices, tal como se describe en la Declaración común relativa a la aplicación del anexo 4 del Acuerdo (excepto el apéndice 5, que se adoptó cuando el Acuerdo ya estaba cerrado). |
(3) |
Los apéndices del anexo 4 fueron sustituidos respectivamente por la Decisión no 1/2004 del Comité Mixto de Agricultura, adjunto a la Decisión 2004/278/CE de la Comisión (1), la Decisión no 2/2005 (2) y la Decisión no 1/2008 (3) del Comité Mixto de Agricultura. |
(4) |
Tras la entrada en vigor de las Decisiones mencionadas, las disposiciones legislativas de las Partes en materia fitosanitaria se han modificado en aspectos que afectan al Acuerdo. |
(5) |
Por consiguiente, deben modificarse los apéndices 1, 2 y 4 del anexo 4 a fin de tener en cuenta estas diferentes modificaciones. |
DECIDE:
Artículo 1
Los apéndices 1, 2 y 4 del anexo 4 del Acuerdo se sustituyen por los textos adjuntos a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
Hecho en Berna, el 13 de diciembre de 2010.
Por el Comité Mixto de Agricultura
El Presidente y Jefe de la Delegación de la Unión
Paul VAN GELDORP
El Jefe de la Delegación Suiza
Jacques CHAVAZ
El Secretario del Comité Mixto de Agricultura
Małgorzata ŚLIWIŃSKA-KLENNER
(1) DO L 87 de 25.3.2004, p. 31.
(2) DO L 78 de 24.3.2005, p. 50.
(3) DO L 27 de 31.1.2008, p. 21.
ANEXO
«APÉNDICE 1
VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS
A. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, originarios de una y otra Parte, para los cuales ambas Partes disponen de legislaciones similares que conducen a resultados equivalentes y reconocen el pasaporte fitosanitario
1. Vegetales y productos vegetales
1.1.
|
Beta vulgaris L. |
|
Camellia sp. |
|
Humulus lupulus L. |
|
Prunus L., distinto de Prunus laurocerasus L. y Prunus lusitanica L. |
|
Rhododendron spp. distinto de Rhododendron simsii Planch. |
|
Viburnum spp. |
1.2.
|
Amelanchier Med. |
|
Chaenomeles Lindl. |
|
Crataegus L. |
|
Cydonia Mill. |
|
Eriobotrya Lindl. |
|
Malus Mill. |
|
Mespilus L. |
|
Pyracantha Roem. |
|
Pyrus L. |
|
Sorbus L. |
1.3.
Solanum L. y sus híbridos
1.4.
Vitis L.
1.5.
a) |
cuando se haya obtenido, total o parcialmente, de Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, y |
b) |
cuando corresponda a una de las denominaciones siguientes del anexo I, parte 2, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1):
|
2. Vegetales, productos vegetales y otros objetos producidos por productores autorizados para la venta a profesionales de la producción vegetal, distintos de los vegetales, productos vegetales y otros objetos preparados y listos para la venta al consumidor final y para los cuales está garantizado que su producción está claramente separada de la de otros productos
2.1.
|
Abies Mill. |
|
Apium graveolens L. |
|
Argyranthemum spp. |
|
Aster spp. |
|
Brassica spp. |
|
Castanea Mill. |
|
Cucumis spp. |
|
Dendranthema (DC) Des Moul. |
|
Dianthus L. y sus híbridos |
|
Exacum spp. |
|
Fragaria L. |
|
Gerbera Cass. |
|
Gypsophila L. |
|
Impatiens L.: todas las variedades de híbridos de Nueva Guinea |
|
Lactuca spp. |
|
Larix Mill. |
|
Leucanthemum L. |
|
Lupinus L. |
|
Pelargonium L’Hérit. ex Ait. |
|
Picea A. Dietr. |
|
Pinus L. |
|
Platanus L. |
|
Populus L. |
|
Prunus laurocerasus L. y Prunus lusitanica L. |
|
Pseudotsuga Carr. |
|
Quercus L. |
|
Rubus L. |
|
Spinacia L. |
|
Tanacetum L. |
|
Tsuga Carr. |
|
Verbena L. |
|
y otros vegetales de especies herbáceas, con excepción de la familia Gramineae, los bulbos, los cormos, los rizomas y los tubérculos. |
2.2.
Solanaceae, con excepción de los vegetales contemplados en el punto 1.3.
2.3.
|
Araceae |
|
Marantaceae |
|
Musaceae |
|
Persea spp. |
|
Strelitziaceae |
2.4.
|
Allium ascalonicum L. |
|
Allium cepa L. |
|
Allium schoenoprasum L. |
|
Helianthus annuus L. |
|
Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. |
|
Medicago sativa L. |
|
Phaseolus L. |
2.5.
Allium porrum L.
Vegetales de Palmae, con un diámetro del tallo en la base superior a 5 cm y pertenecientes a los géneros o las especies siguientes:
|
Areca catechu L. |
|
Arenga pinnata (Wurmb) Merr. |
|
Borassus flabellifer L. |
|
Brahea Mart. |
|
Butia Becc. |
|
Calamus merrillii Becc. |
|
Caryota maxima Blume ex Mart. |
|
Caryota cumingii Lodd. ex Mart. |
|
Chamaerops L. |
|
Cocos nucifera L. |
|
Corypha elata Roxb. |
|
Corypha gebang Mart. |
|
Elaeis guineensis Jacq. |
|
Jubaea Kunth. |
|
Livistona R. Br. |
|
Metroxylon sagu Rottb. |
|
Oreodoxa regia Kunth. |
|
Phoenix L. |
|
Sabal Adans. |
|
Syagrus Mart. |
|
Trachycarpus H. Wendl. |
|
Trithrinax Mart. |
|
Washingtonia Raf. |
2.6.
|
Camassia Lindl. |
|
Chionodoxa Boiss. |
|
Crocus flavus Weston cv. Golden Yellow |
|
Galanthus L. |
|
Galtonia candicans (Baker) Decne |
|
Gladiolus Tourn. ex L.: variedades miniaturizadas y sus híbridos como G. callianthus Marais, G. colvillei Sweet, G. nanus hort., G. ramosus hort. y G. tubergenii hort. |
|
Hyacinthus L. |
|
Iris L. |
|
Ismene Herbert (= Hymenocallis Salisb.) |
|
Muscari Mill. |
|
Narcissus L. |
|
Ornithogalum L. |
|
Puschkinia Adams |
|
Scilla L. |
|
Tigridia Juss. |
|
Tulipa L. |
B. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de territorios distintos de los de las Partes, para los cuales las medidas fitosanitarias aplicables a la importación de las Partes conducen a resultados equivalentes, y que pueden intercambiarse entre las dos Partes con un pasaporte fitosanitario si se mencionan en la letra A del presente apéndice, o libremente en caso contrario
1. Sin perjuicio de los vegetales mencionados en la letra C del presente apéndice, todos los vegetales destinados a la plantación distintos de las semillas
2. Semillas
2.1.
|
Cruciferae |
|
Gramineae distintas de las de Oryza spp. |
|
Trifolium spp. |
2.2.
|
Allium ascalonicum L. |
|
Allium cepa L. |
|
Allium porrum L. |
|
Allium schoenoprasum L. |
|
Capsicum spp. |
|
Helianthus annuus L. |
|
Lycopersicon lycopersicum (L.) Karst. ex Farw. |
|
Medicago sativa L. |
|
Phaseolus L. |
|
Prunus L. |
|
Rubus L. |
|
Zea mays L. |
2.3.
|
Triticum |
|
Secale |
|
X Triticosecale |
3. Partes de vegetales, excepto los frutos y las semillas
|
Acer saccharum Marsh., originario de los Estados Unidos y Canadá |
|
Apium graveolens L. (hortalizas de hoja) |
|
Aster spp., originario de países no europeos (flores cortadas) |
|
Camellia sp. |
|
Coníferas (Coniferales) |
|
Dendranthema (DC) Des Moul. |
|
Dianthus L. |
|
Eryngium L., originario de países no europeos (flores cortadas) |
|
Gypsophila L. |
|
Hypericum L., originario de países no europeos (flores cortadas) |
|
Lisianthus L., originario de países no europeos (flores cortadas) |
|
Ocimum L. (hortalizas de hoja) |
|
Orchidaceae (flores cortadas) |
|
Pelargonium L’Hérit. ex Ait. |
|
Populus L. |
|
Prunus L., originario de países no europeos |
|
Rhododendron spp. distinto de Rhododendron simsii Planch. |
|
Rosa L., originario de países no europeos (flores cortadas) |
|
Quercus L. |
|
Solidago L. |
|
Trachelium L., originario de países no europeos (flores cortadas) |
|
Viburnum spp. |
4. Frutos
|
Annona L., originario de países no europeos |
|
Cydonia L., originario de países no europeos |
|
Diospyros L., originario de países no europeos |
|
Malus Mill., originario de países no europeos |
|
Mangifera L., originario de países no europeos |
|
Momordica L. |
|
Passiflora L., originario de países no europeos |
|
Prunus L., originario de países no europeos |
|
Psidium L., originario de países no europeos |
|
Pyrus L., originario de países no europeos |
|
Ribes L., originario de países no europeos |
|
Solanum melongena L. |
|
Syzygium Gaertn., originario de países no europeos |
|
Vaccinium L., originario de países no europeos |
5. Tubérculos distintos de los destinados a la plantación
Solanum tuberosum L.
6. Madera que ha conservado total o parcialmente su superficie redonda natural, con o sin corteza, o que se presenta en forma de plaquitas, partículas, aserrín, desperdicios o residuos de madera
a) |
siempre y cuando se haya obtenido en su totalidad o en parte de los órdenes, géneros o especies que se enumeran a continuación, excepto los embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas, utilizados para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6 mm, y la madera transformada o producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos, originarios de territorios distintos a los de una u otra Parte:
y |
b) |
cuando corresponda a una de las denominaciones siguientes del anexo I, parte 2, del Reglamento (CEE) no 2658/87:
|
c) |
|
7. Tierra y medio de cultivo
a) |
Tierra y medio de cultivo como tal, constituidos total o parcialmente de tierra o de materias orgánicas sólidas tales como partes de vegetales, humus con turba o cortezas, distintos de los constituidos enteramente de turba. |
b) |
Tierra y medio de cultivo adherido o asociado a vegetales, constituidos total o parcialmente de materias especificadas en la letra a) o constituidos parcialmente de cualquier materia inorgánica sólida, destinados a mantener la vitalidad de los vegetales, originarios:
|
8. Corteza aislada de
— |
coníferas (Coniferales) originarias de países no europeos |
— |
Acer saccharum Marsh, Populus L. y Quercus L., excepto Quercus suber L. |
— |
Fraxinus L., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch., Ulmus parvifolia Jacq. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., originaria de Canadá, China, Japón, Mongolia, República de Corea, Rusia, Taiwán y EE.UU. |
9. Cereales de las siguientes especies originarios de Afganistán, Estados Unidos, India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán o Sudáfrica
|
Triticum |
|
Secale |
|
X Triticosecale |
C. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de una u otra de las Partes, para los cuales las Partes no disponen de legislaciones similares y no reconocen el pasaporte fitosanitario
1. Vegetales y productos vegetales procedentes de Suiza que deben ir acompañados de un certificado fitosanitario para su importación en un Estado miembro de la Comunidad
1.1.
|
Clausena Burm. f. |
|
Murraya Koenig ex L. |
1.2.
1.3.
Oryza spp.
1.4.
|
Citrus L. y sus híbridos |
|
Fortunella Swingle y sus híbridos |
|
Poncirus Raf. y sus híbridos |
2. Vegetales y productos vegetales procedentes de un Estado miembro de la Comunidad que deben ir acompañados de un certificado fitosanitario para su importación en Suiza
3. Vegetales y productos vegetales procedentes de Suiza cuya importación por parte de un Estado miembro de la Comunidad está prohibida
3.1.
|
Citrus L. y sus híbridos |
|
Fortunella Swingle y sus híbridos |
|
Poncirus Raf. y sus híbridos |
4. Vegetales y productos vegetales procedentes de un Estado miembro de la Comunidad cuya importación en Suiza está prohibida
4.1.
|
Cotoneaster Ehrh. |
|
Photinia davidiana (Dcne.) Cardot |
«APÉNDICE 2
LEGISLACIÓN (2)
Disposiciones de la Comunidad Europea
— |
Directiva 69/464/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa |
— |
Directiva 74/647/CEE del Consejo, de 9 de diciembre de 1974, relativa a la lucha contra las orugas del clavel |
— |
Decisión 91/261/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1991, por la que se reconoce a Australia exenta de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. |
— |
Directiva 92/70/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las modalidades de los estudios que deben realizarse en el marco del reconocimiento de zonas protegidas en la Comunidad |
— |
Directiva 92/90/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores e importadores de vegetales, productos vegetales u otros objetos así como las normas detalladas para su inscripción en un registro |
— |
Directiva 92/105/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, por la que se establece una determinada normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución |
— |
Decisión 93/359/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Estados Unidos de América |
— |
Decisión 93/360/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Canadá |
— |
Decisión 93/365/CEE de la Comisión, de 2 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas tratada térmicamente, originaria de Canadá, y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a la madera tratada térmicamente |
— |
Decisión 93/422/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno («kiln dried») originaria de Canadá y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera |
— |
Decisión 93/423/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno («kiln dried») originaria de Estados Unidos de América y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera |
— |
Directiva 93/50/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se especifican algunos vegetales no recogidos en la parte A del anexo V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo cuyos productores, almacenes o centros de expedición situados en sus zonas de producción deberán consignarse en un registro oficial |
— |
Directiva 93/51/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen normas para la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos por una zona protegida y para la circulación de tales vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de tal zona protegida, dentro de la misma |
— |
Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata |
— |
Directiva 94/3/CE de la Comisión, de 21 de enero de 1994, por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos nocivos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente |
— |
Directiva 98/22/CE de la Comisión, de 15 de abril de 1998, por la que se establecen las condiciones mínimas para la realización de controles fitosanitarios en la Comunidad, en puestos de inspección distintos de los situados en el lugar de destino, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países |
— |
Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa al control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. |
— |
Decisión 98/109/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 1998, por la que se autoriza a los Estados miembros para adoptar medidas temporales de emergencia contra la propagación de Thrips palmi Karny respecto de Tailandia |
— |
Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad |
— |
Decisión 2002/757/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2002, sobre medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para impedir la introducción y propagación en la Comunidad de Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in ‘t Veld sp. nov. |
— |
Decisión 2002/499/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de la República de Corea |
— |
Decisión 2002/887/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de Japón |
— |
Decisión 2003/766/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2003, relativa a medidas de emergencia contra la propagación en la Comunidad de Diabrotica virgifera Le Conte |
— |
Decisión 2004/4/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con respecto a Egipto |
— |
Decisión 2004/200/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, por la que se adoptan medidas contra la introducción y propagación en la Comunidad del virus del mosaico del pepino |
— |
Directiva 2004/105/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2004, por la que se fijan los modelos oficiales de certificados fitosanitarios o certificados fitosanitarios de reexportación que deben acompañar los vegetales, productos y otros objetos procedentes de terceros países y enumerados en la Directiva 2000/29/CE del Consejo |
— |
Decisión 2005/51/CE de la Comisión, de 21 de enero de 2005, por la que se autoriza a los Estados miembros el establecimiento temporal de excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo para la importación de tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación |
— |
Decisión 2005/359/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por la que se establece una excepción a ciertas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de los Estados Unidos de América |
— |
Decisión 2006/133/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia |
— |
Decisión 2006/464/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2006, relativa a las medidas provisionales urgentes para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad del organismo Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu |
— |
Decisión 2006/473/CE de la Comisión, de 5 de julio de 2006, por la que se reconoce que determinados terceros países y regiones de terceros países están exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. et Mendes, y Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus) |
— |
Directiva 2006/91/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2006, relativa a la lucha contra el piojo de San José (versión codificada) |
— |
Decisión 2007/365/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 2007, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) |
— |
Decisión 2007/410/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2007, por la que se adoptan medidas para evitar la introducción y propagación en la Comunidad del viroide de la deformación fusiforme del tubérculo de la patata |
— |
Decisión 2007/433/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2007, sobre medidas provisionales de emergencia para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad de Gibberella circinata Nirenberg & O’Donnell |
— |
Decisión 2007/847/CE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2007, por la que se establece una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en relación con las plantas de Vitis L., excepto los frutos, originarias de Croacia o de la Antigua República Yugoslava de Macedonia |
— |
Directiva 2008/61/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las condiciones en las que determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, pueden ser introducidos o transportados dentro de la Comunidad o de determinadas zonas protegidas de la misma con fines de ensayo o científicos y para actividades de selección de variedades |
— |
Decisión 2008/840/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2008, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Anoplophora chinensis (Forster) |
Disposiciones de Suiza
— |
Orden de 28 de febrero de 2001 sobre protección de los vegetales (RS 916.20) |
— |
Orden del DFE de 15 de abril de 2002 sobre los vegetales prohibidos (RS 916205.1) |
— |
Orden de la OFAG de 25 de febrero de 2004 sobre medidas fitosanitarias de carácter temporal (RS 916202.1) |
«APÉNDICE 4 (3)
ZONAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 4 Y REQUISITOS PARTICULARES RELATIVOS A LAS MISMAS
Las zonas contempladas en el artículo 4 y los requisitos particulares relativos a las mismas que ambas Partes deben respetar se definen en las disposiciones legales y administrativas respectivas de las dos Partes mencionadas a continuación:
Disposiciones de la Comunidad Europea
— |
Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad |
— |
Reglamento (CE) no 690/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos |
Disposiciones de Suiza
— |
Orden de 28 de febrero de 2001 sobre protección de los vegetales, anexo 4, parte B (RS 916.20). |
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.».
(2) Salvo que se indique otra cosa, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 30 de abril de 2010.».
(3) Salvo que se indique otra cosa, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 30 de abril de 2010.».