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Document 22011D0083

    2011/83/UE: Decisión n ° 1/2010 del Comité Mixto de Agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 13 de diciembre de 2010 , relativa a las modificaciones de los apéndices del anexo 4

    DO L 32 de 8.2.2011, p. 9–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/83(1)/oj

    8.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 32/9


    DECISIÓN No 1/2010 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

    de 13 de diciembre de 2010

    relativa a las modificaciones de los apéndices del anexo 4

    (2011/83/UE)

    EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

    Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas, y, en particular, su artículo 11,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El mencionado Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002.

    (2)

    El anexo 4 tiene por objeto facilitar los intercambios, entre las Partes, de vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a medidas fitosanitarias. Dicho anexo 4 se complementará con varios apéndices, tal como se describe en la Declaración común relativa a la aplicación del anexo 4 del Acuerdo (excepto el apéndice 5, que se adoptó cuando el Acuerdo ya estaba cerrado).

    (3)

    Los apéndices del anexo 4 fueron sustituidos respectivamente por la Decisión no 1/2004 del Comité Mixto de Agricultura, adjunto a la Decisión 2004/278/CE de la Comisión (1), la Decisión no 2/2005 (2) y la Decisión no 1/2008 (3) del Comité Mixto de Agricultura.

    (4)

    Tras la entrada en vigor de las Decisiones mencionadas, las disposiciones legislativas de las Partes en materia fitosanitaria se han modificado en aspectos que afectan al Acuerdo.

    (5)

    Por consiguiente, deben modificarse los apéndices 1, 2 y 4 del anexo 4 a fin de tener en cuenta estas diferentes modificaciones.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Los apéndices 1, 2 y 4 del anexo 4 del Acuerdo se sustituyen por los textos adjuntos a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

    Hecho en Berna, el 13 de diciembre de 2010.

    Por el Comité Mixto de Agricultura

    El Presidente y Jefe de la Delegación de la Unión

    Paul VAN GELDORP

    El Jefe de la Delegación Suiza

    Jacques CHAVAZ

    El Secretario del Comité Mixto de Agricultura

    Małgorzata ŚLIWIŃSKA-KLENNER


    (1)  DO L 87 de 25.3.2004, p. 31.

    (2)  DO L 78 de 24.3.2005, p. 50.

    (3)  DO L 27 de 31.1.2008, p. 21.


    ANEXO

    «APÉNDICE 1

    VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS

    A.   Vegetales, productos vegetales y otros objetos, originarios de una y otra Parte, para los cuales ambas Partes disponen de legislaciones similares que conducen a resultados equivalentes y reconocen el pasaporte fitosanitario

    1.   Vegetales y productos vegetales

    1.1.   Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas

     

    Beta vulgaris L.

     

    Camellia sp.

     

    Humulus lupulus L.

     

    Prunus L., distinto de Prunus laurocerasus L. y Prunus lusitanica L.

     

    Rhododendron spp. distinto de Rhododendron simsii Planch.

     

    Viburnum spp.

    1.2.   Vegetales distintos de los frutos y las semillas, incluido no obstante el polen vivo destinado a la polinización

     

    Amelanchier Med.

     

    Chaenomeles Lindl.

     

    Crataegus L.

     

    Cydonia Mill.

     

    Eriobotrya Lindl.

     

    Malus Mill.

     

    Mespilus L.

     

    Pyracantha Roem.

     

    Pyrus L.

     

    Sorbus L.

    1.3.   Vegetales de especies estoloníferas o tuberosas destinados a la plantación

    Solanum L. y sus híbridos

    1.4.   Vegetales, con excepción de los frutos

    Vitis L.

    1.5.   Madera que ha conservado total o parcialmente su superficie redonda natural, con o sin corteza, o que se presenta en forma de plaquitas, partículas, aserrín, desperdicios o residuos de madera

    a)

    cuando se haya obtenido, total o parcialmente, de Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural,

    y

    b)

    cuando corresponda a una de las denominaciones siguientes del anexo I, parte 2, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1):

    Código NC

    Designación de la mercancía

    4401 10 00

    Leña

    4401 22 00

    Madera distinta de la de coníferas, en plaquitas o partículas

    ex 4401 30 80

    Desperdicios y desechos de madera (excepto el aserrín), sin aglomerar en leños, briquetas, bolitas o formas similares

    4403 10 00

    Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación

    ex 4403 99

    Madera distinta de la de coníferas en bruto [que no sea la madera tropical citada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no esté tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación

    ex 4404 20 00

    Rodrigones hendidos procedentes de vegetales distintos de las coníferas: estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente

    ex 4407 99

    Madera distinta de la de coníferas [que no sea la madera tropical citada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

    2.   Vegetales, productos vegetales y otros objetos producidos por productores autorizados para la venta a profesionales de la producción vegetal, distintos de los vegetales, productos vegetales y otros objetos preparados y listos para la venta al consumidor final y para los cuales está garantizado que su producción está claramente separada de la de otros productos

    2.1.   Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas

     

    Abies Mill.

     

    Apium graveolens L.

     

    Argyranthemum spp.

     

    Aster spp.

     

    Brassica spp.

     

    Castanea Mill.

     

    Cucumis spp.

     

    Dendranthema (DC) Des Moul.

     

    Dianthus L. y sus híbridos

     

    Exacum spp.

     

    Fragaria L.

     

    Gerbera Cass.

     

    Gypsophila L.

     

    Impatiens L.: todas las variedades de híbridos de Nueva Guinea

     

    Lactuca spp.

     

    Larix Mill.

     

    Leucanthemum L.

     

    Lupinus L.

     

    Pelargonium L’Hérit. ex Ait.

     

    Picea A. Dietr.

     

    Pinus L.

     

    Platanus L.

     

    Populus L.

     

    Prunus laurocerasus L. y Prunus lusitanica L.

     

    Pseudotsuga Carr.

     

    Quercus L.

     

    Rubus L.

     

    Spinacia L.

     

    Tanacetum L.

     

    Tsuga Carr.

     

    Verbena L.

     

    y otros vegetales de especies herbáceas, con excepción de la familia Gramineae, los bulbos, los cormos, los rizomas y los tubérculos.

    2.2.   Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas

    Solanaceae, con excepción de los vegetales contemplados en el punto 1.3.

    2.3.   Vegetales con raíz o con un medio de cultivo adherido o asociado

     

    Araceae

     

    Marantaceae

     

    Musaceae

     

    Persea spp.

     

    Strelitziaceae

    2.4.   Semillas y bulbos destinados a la plantación

     

    Allium ascalonicum L.

     

    Allium cepa L.

     

    Allium schoenoprasum L.

     

    Helianthus annuus L.

     

    Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw.

     

    Medicago sativa L.

     

    Phaseolus L.

    2.5.   Vegetales destinados a la plantación

    Allium porrum L.

    Vegetales de Palmae, con un diámetro del tallo en la base superior a 5 cm y pertenecientes a los géneros o las especies siguientes:

     

    Areca catechu L.

     

    Arenga pinnata (Wurmb) Merr.

     

    Borassus flabellifer L.

     

    Brahea Mart.

     

    Butia Becc.

     

    Calamus merrillii Becc.

     

    Caryota maxima Blume ex Mart.

     

    Caryota cumingii Lodd. ex Mart.

     

    Chamaerops L.

     

    Cocos nucifera L.

     

    Corypha elata Roxb.

     

    Corypha gebang Mart.

     

    Elaeis guineensis Jacq.

     

    Jubaea Kunth.

     

    Livistona R. Br.

     

    Metroxylon sagu Rottb.

     

    Oreodoxa regia Kunth.

     

    Phoenix L.

     

    Sabal Adans.

     

    Syagrus Mart.

     

    Trachycarpus H. Wendl.

     

    Trithrinax Mart.

     

    Washingtonia Raf.

    2.6.   Bulbos y rizomas bulbosos destinados a la plantación

     

    Camassia Lindl.

     

    Chionodoxa Boiss.

     

    Crocus flavus Weston cv. Golden Yellow

     

    Galanthus L.

     

    Galtonia candicans (Baker) Decne

     

    Gladiolus Tourn. ex L.: variedades miniaturizadas y sus híbridos como G. callianthus Marais, G. colvillei Sweet, G. nanus hort., G. ramosus hort. y G. tubergenii hort.

     

    Hyacinthus L.

     

    Iris L.

     

    Ismene Herbert (= Hymenocallis Salisb.)

     

    Muscari Mill.

     

    Narcissus L.

     

    Ornithogalum L.

     

    Puschkinia Adams

     

    Scilla L.

     

    Tigridia Juss.

     

    Tulipa L.

    B.   Vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de territorios distintos de los de las Partes, para los cuales las medidas fitosanitarias aplicables a la importación de las Partes conducen a resultados equivalentes, y que pueden intercambiarse entre las dos Partes con un pasaporte fitosanitario si se mencionan en la letra A del presente apéndice, o libremente en caso contrario

    1.   Sin perjuicio de los vegetales mencionados en la letra C del presente apéndice, todos los vegetales destinados a la plantación distintos de las semillas

    2.   Semillas

    2.1.   Semillas originarias de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelanda o Uruguay

     

    Cruciferae

     

    Gramineae distintas de las de Oryza spp.

     

    Trifolium spp.

    2.2.   Semillas, independientemente de su origen, siempre que este no sea el territorio de una u otra de las Partes

     

    Allium ascalonicum L.

     

    Allium cepa L.

     

    Allium porrum L.

     

    Allium schoenoprasum L.

     

    Capsicum spp.

     

    Helianthus annuus L.

     

    Lycopersicon lycopersicum (L.) Karst. ex Farw.

     

    Medicago sativa L.

     

    Phaseolus L.

     

    Prunus L.

     

    Rubus L.

     

    Zea mays L.

    2.3.   Semillas originarias de Afganistán, Estados Unidos, India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán o Sudáfrica

     

    Triticum

     

    Secale

     

    X Triticosecale

    3.   Partes de vegetales, excepto los frutos y las semillas

     

    Acer saccharum Marsh., originario de los Estados Unidos y Canadá

     

    Apium graveolens L. (hortalizas de hoja)

     

    Aster spp., originario de países no europeos (flores cortadas)

     

    Camellia sp.

     

    Coníferas (Coniferales)

     

    Dendranthema (DC) Des Moul.

     

    Dianthus L.

     

    Eryngium L., originario de países no europeos (flores cortadas)

     

    Gypsophila L.

     

    Hypericum L., originario de países no europeos (flores cortadas)

     

    Lisianthus L., originario de países no europeos (flores cortadas)

     

    Ocimum L. (hortalizas de hoja)

     

    Orchidaceae (flores cortadas)

     

    Pelargonium L’Hérit. ex Ait.

     

    Populus L.

     

    Prunus L., originario de países no europeos

     

    Rhododendron spp. distinto de Rhododendron simsii Planch.

     

    Rosa L., originario de países no europeos (flores cortadas)

     

    Quercus L.

     

    Solidago L.

     

    Trachelium L., originario de países no europeos (flores cortadas)

     

    Viburnum spp.

    4.   Frutos

     

    Annona L., originario de países no europeos

     

    Cydonia L., originario de países no europeos

     

    Diospyros L., originario de países no europeos

     

    Malus Mill., originario de países no europeos

     

    Mangifera L., originario de países no europeos

     

    Momordica L.

     

    Passiflora L., originario de países no europeos

     

    Prunus L., originario de países no europeos

     

    Psidium L., originario de países no europeos

     

    Pyrus L., originario de países no europeos

     

    Ribes L., originario de países no europeos

     

    Solanum melongena L.

     

    Syzygium Gaertn., originario de países no europeos

     

    Vaccinium L., originario de países no europeos

    5.   Tubérculos distintos de los destinados a la plantación

    Solanum tuberosum L.

    6.   Madera que ha conservado total o parcialmente su superficie redonda natural, con o sin corteza, o que se presenta en forma de plaquitas, partículas, aserrín, desperdicios o residuos de madera

    a)

    siempre y cuando se haya obtenido en su totalidad o en parte de los órdenes, géneros o especies que se enumeran a continuación, excepto los embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas, utilizados para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6 mm, y la madera transformada o producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos, originarios de territorios distintos a los de una u otra Parte:

    Quercus L., incluida la madera que no conserve su superficie redonda natural, originaria de los Estados Unidos, excepto la que responda a la designación de la letra b) del código NC 4416 00 00 y siempre y cuando existan pruebas documentales de que la madera ha sido sometida a un tratamiento térmico a una temperatura mínima de 176 °C durante 20 minutos,

    Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de los Estados Unidos o de Armenia,

    Populus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de países del continente americano,

    Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de los Estados Unidos y Canadá,

    Coníferas (Coniferales), incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de países no europeos, Kazajstán, Rusia y Turquía,

    Fraxinus L., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch., Ulmus parvifolia Jacq., y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de Canadá, China, Japón, Mongolia, República de Corea, Rusia, Taiwán y EE.UU.;

    y

    b)

    cuando corresponda a una de las denominaciones siguientes del anexo I, parte 2, del Reglamento (CEE) no 2658/87:

    Código NC

    Designación de la mercancía

    4401 10 00

    Leña

    4401 21 00

    Madera de coníferas, en plaquitas o partículas

    4401 22 00

    Madera distinta de la de coníferas, en plaquitas o partículas

    4401 30 40

    Aserrín de madera

    ex 4401 30 90

    Desperdicios y desechos de madera (excepto el aserrín), sin aglomerar en leños, briquetas, bolitas o formas similares

    ex 4403 10 00

    Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación

    4403 20

    Madera de coníferas en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no esté tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación

    4403 91

    Madera de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no esté tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación

    ex 4403 99

    Madera distinta de la de coníferas en bruto [que no sea la madera tropical citada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no esté tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación

    ex 4404

    Rodrigones hendidos, estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente

    4406

    Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares

    4407 10

    Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

    4407 91

    Madera de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

    ex 4407 93

    Madera de Acer saccharum Marsh, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

    4407 95

    Madera de fresno (Fraxinus spp.), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

    ex 4407 99

    Madera distinta de la de coníferas [que no sea la madera tropical citada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.), haya (Fagus spp.), arce (Acer spp.), cerezo (Prunus spp.) o fresno (Fraxinus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

    4415

    Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera

    4416 00 00

    Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas

    9406 00 20

    Construcciones prefabricadas de madera

    c)

    embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas, utilizados para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6 mm, y la madera transformada o producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos,

    madera utilizada para calzar o soportar carga que no sea de madera, incluida la que no conserve su superficie redonda natural, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6 mm, y madera transformada producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos.

    7.   Tierra y medio de cultivo

    a)

    Tierra y medio de cultivo como tal, constituidos total o parcialmente de tierra o de materias orgánicas sólidas tales como partes de vegetales, humus con turba o cortezas, distintos de los constituidos enteramente de turba.

    b)

    Tierra y medio de cultivo adherido o asociado a vegetales, constituidos total o parcialmente de materias especificadas en la letra a) o constituidos parcialmente de cualquier materia inorgánica sólida, destinados a mantener la vitalidad de los vegetales, originarios:

    de Turquía,

    de Belarús, Georgia, Moldova, Rusia o Ucrania,

    de países no europeos distintos de Argelia, Egipto, Israel, Libia, Marruecos y Túnez.

    8.   Corteza aislada de

    coníferas (Coniferales) originarias de países no europeos

    Acer saccharum Marsh, Populus L. y Quercus L., excepto Quercus suber L.

    Fraxinus L., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch., Ulmus parvifolia Jacq. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., originaria de Canadá, China, Japón, Mongolia, República de Corea, Rusia, Taiwán y EE.UU.

    9.   Cereales de las siguientes especies originarios de Afganistán, Estados Unidos, India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán o Sudáfrica

     

    Triticum

     

    Secale

     

    X Triticosecale

    C.   Vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de una u otra de las Partes, para los cuales las Partes no disponen de legislaciones similares y no reconocen el pasaporte fitosanitario

    1.   Vegetales y productos vegetales procedentes de Suiza que deben ir acompañados de un certificado fitosanitario para su importación en un Estado miembro de la Comunidad

    1.1.   Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas

     

    Clausena Burm. f.

     

    Murraya Koenig ex L.

    1.2.   Partes de vegetales, excepto los frutos y las semillas

    1.3.   Semillas

    Oryza spp.

    1.4.   Frutos

     

    Citrus L. y sus híbridos

     

    Fortunella Swingle y sus híbridos

     

    Poncirus Raf. y sus híbridos

    2.   Vegetales y productos vegetales procedentes de un Estado miembro de la Comunidad que deben ir acompañados de un certificado fitosanitario para su importación en Suiza

    3.   Vegetales y productos vegetales procedentes de Suiza cuya importación por parte de un Estado miembro de la Comunidad está prohibida

    3.1.   Vegetales, con excepción de los frutos y de las semillas

     

    Citrus L. y sus híbridos

     

    Fortunella Swingle y sus híbridos

     

    Poncirus Raf. y sus híbridos

    4.   Vegetales y productos vegetales procedentes de un Estado miembro de la Comunidad cuya importación en Suiza está prohibida

    4.1.   Vegetales

     

    Cotoneaster Ehrh.

     

    Photinia davidiana (Dcne.) Cardot

    «APÉNDICE 2

    LEGISLACIÓN  (2)

    Disposiciones de la Comunidad Europea

    Directiva 69/464/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa

    Directiva 74/647/CEE del Consejo, de 9 de diciembre de 1974, relativa a la lucha contra las orugas del clavel

    Decisión 91/261/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1991, por la que se reconoce a Australia exenta de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.

    Directiva 92/70/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las modalidades de los estudios que deben realizarse en el marco del reconocimiento de zonas protegidas en la Comunidad

    Directiva 92/90/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores e importadores de vegetales, productos vegetales u otros objetos así como las normas detalladas para su inscripción en un registro

    Directiva 92/105/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, por la que se establece una determinada normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución

    Decisión 93/359/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Estados Unidos de América

    Decisión 93/360/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Canadá

    Decisión 93/365/CEE de la Comisión, de 2 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas tratada térmicamente, originaria de Canadá, y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a la madera tratada térmicamente

    Decisión 93/422/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno («kiln dried») originaria de Canadá y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera

    Decisión 93/423/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno («kiln dried») originaria de Estados Unidos de América y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera

    Directiva 93/50/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se especifican algunos vegetales no recogidos en la parte A del anexo V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo cuyos productores, almacenes o centros de expedición situados en sus zonas de producción deberán consignarse en un registro oficial

    Directiva 93/51/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen normas para la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos por una zona protegida y para la circulación de tales vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de tal zona protegida, dentro de la misma

    Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata

    Directiva 94/3/CE de la Comisión, de 21 de enero de 1994, por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos nocivos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente

    Directiva 98/22/CE de la Comisión, de 15 de abril de 1998, por la que se establecen las condiciones mínimas para la realización de controles fitosanitarios en la Comunidad, en puestos de inspección distintos de los situados en el lugar de destino, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países

    Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa al control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.

    Decisión 98/109/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 1998, por la que se autoriza a los Estados miembros para adoptar medidas temporales de emergencia contra la propagación de Thrips palmi Karny respecto de Tailandia

    Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

    Decisión 2002/757/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2002, sobre medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para impedir la introducción y propagación en la Comunidad de Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in ‘t Veld sp. nov.

    Decisión 2002/499/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de la República de Corea

    Decisión 2002/887/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de Japón

    Decisión 2003/766/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2003, relativa a medidas de emergencia contra la propagación en la Comunidad de Diabrotica virgifera Le Conte

    Decisión 2004/4/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con respecto a Egipto

    Decisión 2004/200/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, por la que se adoptan medidas contra la introducción y propagación en la Comunidad del virus del mosaico del pepino

    Directiva 2004/105/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2004, por la que se fijan los modelos oficiales de certificados fitosanitarios o certificados fitosanitarios de reexportación que deben acompañar los vegetales, productos y otros objetos procedentes de terceros países y enumerados en la Directiva 2000/29/CE del Consejo

    Decisión 2005/51/CE de la Comisión, de 21 de enero de 2005, por la que se autoriza a los Estados miembros el establecimiento temporal de excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo para la importación de tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación

    Decisión 2005/359/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por la que se establece una excepción a ciertas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de los Estados Unidos de América

    Decisión 2006/133/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia

    Decisión 2006/464/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2006, relativa a las medidas provisionales urgentes para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad del organismo Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu

    Decisión 2006/473/CE de la Comisión, de 5 de julio de 2006, por la que se reconoce que determinados terceros países y regiones de terceros países están exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. et Mendes, y Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus)

    Directiva 2006/91/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2006, relativa a la lucha contra el piojo de San José (versión codificada)

    Decisión 2007/365/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 2007, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)

    Decisión 2007/410/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2007, por la que se adoptan medidas para evitar la introducción y propagación en la Comunidad del viroide de la deformación fusiforme del tubérculo de la patata

    Decisión 2007/433/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2007, sobre medidas provisionales de emergencia para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad de Gibberella circinata Nirenberg & O’Donnell

    Decisión 2007/847/CE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2007, por la que se establece una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en relación con las plantas de Vitis L., excepto los frutos, originarias de Croacia o de la Antigua República Yugoslava de Macedonia

    Directiva 2008/61/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las condiciones en las que determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, pueden ser introducidos o transportados dentro de la Comunidad o de determinadas zonas protegidas de la misma con fines de ensayo o científicos y para actividades de selección de variedades

    Decisión 2008/840/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2008, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Anoplophora chinensis (Forster)

    Disposiciones de Suiza

    Orden de 28 de febrero de 2001 sobre protección de los vegetales (RS 916.20)

    Orden del DFE de 15 de abril de 2002 sobre los vegetales prohibidos (RS 916205.1)

    Orden de la OFAG de 25 de febrero de 2004 sobre medidas fitosanitarias de carácter temporal (RS 916202.1)

    «APÉNDICE 4 (3)

    ZONAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 4 Y REQUISITOS PARTICULARES RELATIVOS A LAS MISMAS

    Las zonas contempladas en el artículo 4 y los requisitos particulares relativos a las mismas que ambas Partes deben respetar se definen en las disposiciones legales y administrativas respectivas de las dos Partes mencionadas a continuación:

    Disposiciones de la Comunidad Europea

    Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

    Reglamento (CE) no 690/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

    Disposiciones de Suiza

    Orden de 28 de febrero de 2001 sobre protección de los vegetales, anexo 4, parte B (RS 916.20).


    (1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.».

    (2)  Salvo que se indique otra cosa, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 30 de abril de 2010.».

    (3)  Salvo que se indique otra cosa, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 30 de abril de 2010.».


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