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Document 22006D0561

    2006/561/CE: Decisión n o  1/2006 del Comité Mixto CE/Dinamarca-Islas Feroe, de 13 de julio de 2006 , por la que se modifican los cuadros I y II del anexo del Protocolo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra

    DO L 118M de 8.5.2007, p. 1083–1084 (MT)
    DO L 221 de 12.8.2006, p. 15–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/561/oj

    12.8.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 221/15


    DECISIÓN N o 1/2006 DEL COMITÉ MIXTO CE/DINAMARCA-ISLAS FEROE

    de 13 de julio de 2006

    por la que se modifican los cuadros I y II del anexo del Protocolo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra

    (2006/561/CE)

    EL COMITÉ MIXTO,

    Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») (1), y, en particular, su artículo 34, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo del Protocolo 1 del Acuerdo especifica los derechos de aduana y otras condiciones que deben aplicarse a la importación en la Comunidad de determinados peces y productos pesqueros originarios de las Islas Feroe.

    (2)

    De acuerdo con este anexo, la Comunidad ha otorgado concesiones, sujetas a un contingente anual de 3 000 toneladas, para los camarones, langostinos y demás decápodos Natantia y las cigalas, preparados o conservados, de las Islas Feroe.

    (3)

    Las autoridades de las Islas Feroe han pedido que se aumenten hasta las 6 000 toneladas las concesiones arancelarias otorgadas por la Comunidad para los camarones, langostinos y demás decápodos Natantia y las cigalas, preparados o conservados.

    (4)

    Es razonable autorizar ese aumento en un plazo que debe determinarse en función del grado de utilización del contingente.

    (5)

    De acuerdo con el anexo, la Comunidad no ha otorgado ninguna concesión para los eglefinos congelados originarios y procedentes de las Islas Feroe.

    (6)

    Las autoridades de las Islas Feroe han pedido que se añadan los eglefinos congelados a la lista de productos pesqueros del cuadro I del anexo del Protocolo 1 que pueden importarse despachados a libre práctica en la Comunidad.

    (7)

    Es razonable incluir los eglefinos congelados en dicho cuadro.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El cuadro I del anexo del Protocolo 1 del Acuerdo se modifica con la inclusión de la sección siguiente:

    «0303 72 00

    Eglefino (Melanogrammus aeglefinus)

    0».

     

    Artículo 2

    El cuadro II del anexo del Protocolo 1 del Acuerdo queda modificado como sigue:

    «1605

    Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados

     

    CA no 4 (2)

    4 000

    1605 20

    - Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia

     

     

    1605 20 10

    - - En envases herméticamente cerrados

    0

     

     

    - - Los demás:

     

     

    1605 20 91

    - - - En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg

    0

     

    1605 20 99

    - - - Los demás

    0

     

    ex 1605 40 00

    - Cigalas (Nephrops norvegicus)

    0

     

    Artículo 3

    La presente Decisión surtirá efecto el primer día del segundo mes siguiente al de su adopción.

    Hecho en Tórshavn, el 13 de julio de 2006.

    Por el Comité Mixto

    El Presidente

    Herluf SIGVALDSSON


    (1)  DO L 53 de 22.2.1997, p. 2.

    (2)  En 2007, el volumen anual será de 4 000 toneladas. A partir del 1 de enero de 2008, el volumen anual se aumentará en 1 000 toneladas hasta un máximo de 6 000 toneladas a condición de que para el 31 de diciembre de ese año se haya utilizado como mínimo el 80 % del total del contingente anterior.».


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