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Document 22001D0814(01)

    2001/629/CE: Decisión n° 2/2001 del Comité mixto CE/Dinamarca-Islas Feroe, de 11 de julio de 2001, por la que se modifica el cuadro II del anexo del Protocolo n° 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra

    DO L 219 de 14.8.2001, p. 29–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/629/oj

    22001D0814(01)

    2001/629/CE: Decisión n° 2/2001 del Comité mixto CE/Dinamarca-Islas Feroe, de 11 de julio de 2001, por la que se modifica el cuadro II del anexo del Protocolo n° 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra

    Diario Oficial n° L 219 de 14/08/2001 p. 0029 - 0029


    Decisión no 2/2001 del Comité mixto CE/Dinamarca-Islas Feroe

    de 11 de julio de 2001

    por la que se modifica el cuadro II del anexo del Protocolo n° 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra

    (2001/629/CE)

    EL COMITÉ MIXTO,

    Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra(1), denominado en lo sucesivo "el Acuerdo", y, en particular, el apartado 1 de su artículo 34,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Con arreglo al anexo del Protocolo n° 1 del Acuerdo, la Comunidad otorgó concesiones arancelarias para los camarones y langostinos, preparados o conservados, de las Islas Feroe, en el marco de un contingente arancelario anual de 2000 toneladas.

    (2) Las autoridades de las Islas Feroe han solicitado que se incrementen las concesiones arancelarias otorgadas por la Comunidad a estos productos.

    (3) Puede autorizarse dicho incremento.

    (4) A tal efecto, es conveniente modificar el cuadro II del anexo del Protocolo n° 1 del Acuerdo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El cuadro II del anexo del Protocolo n° 1 del Acuerdo se modificará como sigue en los códigos NC 1605 a ex 1605 40 00:

    ">SITIO PARA UN CUADRO>"

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2001.

    Por el Comité mixto

    El Presidente

    Richard Van Raan

    (1) DO L 53 de 22.2.1997, p. 2.

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