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Document 21998D0325(01)

Decisión nº 1/98 del Comité Mixto CE/Dinamarca-Islas Feroe de 13 de marzo de 1998 por la que se modifican los cuadros I y II del anexo del Protocolo nº 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra

DO L 90 de 25.3.1998, p. 40–42 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/1999; derog. impl. por 299D0714(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/237/oj

21998D0325(01)

Decisión nº 1/98 del Comité Mixto CE/Dinamarca-Islas Feroe de 13 de marzo de 1998 por la que se modifican los cuadros I y II del anexo del Protocolo nº 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra

Diario Oficial n° L 090 de 25/03/1998 p. 0040 - 0042


DECISIÓN N° 1/98 DEL COMITÉ MIXTO CE/DINAMARCA-ISLAS FEROE de 13 de marzo de 1998 por la que se modifican los cuadros I y II del anexo del Protocolo n° 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (98/237/CE)

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe por otra (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 34,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo, la Comunidad considerará, a petición de las Islas Feroe, la ampliación de sus concesiones arancelarias para los productos pesqueros de las Islas Feroe, a fin de incluir nuevas especies capturadas por los barcos pesqueros de las Islas Feroe que tengan sus puertos de amarre y que faenen en el Atlántico Norte, o para incluir productos pesqueros pertenecientes a este ámbito pero que no se produzcan normalmente en la industria pesquera de las Islas Feroe;

Considerando que las autoridades feroesas han presentado una solicitud de ampliación de las concesiones arancelarias de la Comunidad para incluir determinados productos pesqueros;

Considerando que puede autorizarse dicha ampliación, supeditada a determinadas restricciones cuantitativas,

Considerando que a este fin deben modificarse los cuadros I y II del anexo del Protocolo n° 1 del Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

1. El cuadro I adjunto al Protocolo n° 1 del Acuerdo quedará modificado como sigue:

- tras el texto relativo al código CN ex 0305 51 90, se insertará el texto siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

- tras el texto relativo al código CN ex 0306 13 80, se insertará el texto siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

- antes del texto relativo al código CN ex 0306 29 30, se insertará el texto siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

- tras el texto relativo al código NC ex 0307 29 90, se insertará el texto siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. El cuadro II adjunto al Protocolo n° 1 del Acuerdo quedará modificado como sigue:

- tras el texto relativo al contingente arancelario (CA) N° 7, se insertará el texto siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

- el texto relativo al límite de referencia (LR) N° 10 se sustituirá por el texto siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su adopción.

Hecho en Tórshavn, el 13 de marzo de 1998.

Por el Comité Mixto

El Presidente

Tommy PETERSEN

(1) DO L 53 de 22. 2. 1997, p. 2.

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