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Document 21990D0428(01)
Decision No 2/89 of the EEC/EFTA Joint Committee on Common Transit of 8 December 1989 amending the Convention of 20 May 1987 on a common transit procedure
Decisión n° 2/89 de la Comisión Mixta CEE/AELC «Tránsito Común» de 8 de diciembre de 1989 que modifica el Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen de tránsito común
Decisión n° 2/89 de la Comisión Mixta CEE/AELC «Tránsito Común» de 8 de diciembre de 1989 que modifica el Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen de tránsito común
DO L 108 de 28.4.1990, pp. 4–4
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992
Decisión n° 2/89 de la Comisión Mixta CEE/AELC «Tránsito Común» de 8 de diciembre de 1989 que modifica el Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen de tránsito común
Diario Oficial n° L 108 de 28/04/1990 p. 0004 - 0004
DECISIÓN No 2/89 DE LA COMISIÓN MIXTA CEE/AELC «TRÁNSITO COMÚN» de 8 de diciembre de 1989 que modifica el Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen de tránsito común LA COMISIÓN MIXTA, Visto el Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito y, en particular, el apartado 3 b) de su artículo 15, Considerando que para la aplicación del Convenio, el ecu se define según la normativa de la Comunidad; Considerando que dicha normativa ha sido recientemente modificada a los fines de la aplicación, a partir del 21 de septiembre de 1989, de una nueva composición del ecu ; que conviene en consecuencia adaptar el Convenio para tener en cuenta dicha nueva composición del ecu, DECIDE: Artículo 1 El apartado 3 del artículo 10 del Convenio se sustituye por el texto siguiente: «3. A efectos de la garantía a tanto alzado establecida en los apéndices I y II, se entenderá por "ecu" la suma de las cantidades siguientes: >PIC FILE= "T0047828"> El valor del ecu en cualquier moneda será igual a la suma de los contravalores, en dicha moneda, de las cantidades indicadas en el párrafo primero». Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1990. Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1989. Por la comisión mixta El Presidente O. GRATSCHMAYER