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Document 21982A1231(03)
New text of Annex I to the Agreement of 26 July 1957 between the Austrian Federal Government, on the one part, and the Governments of the Member States of the European Coal and Steel Community and the High Authority of the European Coal and Steel Community, on the other establishing through international railway tariffs for the carriage of coal and steel through the territory of the Republic of Austria
Nuevo texto del Anexo I del Acuerdo, de 26 de julio de 1957, entre el Gobierno federal austríaco, por una parte, y los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por otra parte, relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril para los transportes de carbón y acero en tránsito por el territorio de la República Austríaca
Nuevo texto del Anexo I del Acuerdo, de 26 de julio de 1957, entre el Gobierno federal austríaco, por una parte, y los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por otra parte, relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril para los transportes de carbón y acero en tránsito por el territorio de la República Austríaca
DO C 343 de 31.12.1982, p. 6–7
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1984
Diario Oficial n° C 343 de 31/12/1982 p. 0006
/* No existe versión española de este documento, pues no está en la Edición Especial en lengua española del Derecho Derivado. En dicha Edición Especial no se incluyeron los actos que - no estaban vigentes en la fecha de la Adhesión del Reino de España (01/01/1986), - dejaron de estar vigentes con motivo de la Adhesión, por ejemplo: algunos acuerdos entre la Comunidad y el Reino de España o la República Portuguesa, - sólo eran vinculantes para sus destinatarios y, por tanto, la única lengua auténtica era la suya, - no eran obligatorios, - no eran suficientemente relevantes, - fueron derogados durante la elaboración de la Edición Especial. oknoes86 */