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Document 12016P024

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
TÍTULO III - IGUALDAD
Artículo 24 Derechos del niño

DO C 202 de 7.6.2016, p. 398–398 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/char_2016/art_24/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/398


Artículo 24

Derechos del niño

1.   Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez.

2.   En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial.

3.   Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses.


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