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Document 12016E208

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
    QUINTA PARTE - ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN
    TÍTULO III - COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES Y AYUDA HUMANITARIA
    CAPÍTULO 1 - COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
    Artículo 208 (antiguo artículo 177 TCE)

    DO C 202 de 7.6.2016, p. 141–141 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_208/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 202/141


    Artículo 208

    (antiguo artículo 177 TCE)

    1.   La política de la Unión en el ámbito de la cooperación para el desarrollo se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión. Las políticas de cooperación para el desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente.

    El objetivo principal de la política de la Unión en este ámbito será la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza. La Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo.

    2.   La Unión y los Estados miembros respetarán los compromisos y tendrán en cuenta los objetivos que han acordado en el marco de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales competentes.


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