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Document 12002E003

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Primera parte: Principios
Artículo 3
Artículo 3 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)
Artículo 3 - Tratado CEE

DO C 325 de 24.12.2002, p. 40–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_2002/art_3/oj

12002E003

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Primera parte: Principios - Artículo 3 - Artículo 3 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) - Artículo 3 - Tratado CEE

Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0040 - 0041
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0181 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0008 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)

Primera parte: Principios

Artículo 3

Artículo 3 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)

Artículo 3 - Tratado CEE

Artículo 3

1. Para alcanzar los fines enunciados en el artículo 2, la acción de la Comunidad implicará, en las condiciones y según el ritmo previstos en el presente Tratado:

a) la prohibición, entre los Estados miembros, de derechos de aduana y de restricciones cuantitativas a la entrada y salida de las mercancías, así como de cualesquiera otras medidas de efecto equivalente;

b) una política comercial común;

c) un mercado interior caracterizado por la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;

d) medidas relativas a la entrada y circulación de personas, conforme a las disposiciones del título IV;

e) una política común en los ámbitos de la agricultura y de la pesca;

f) una política común en el ámbito de los transportes;

g) un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior;

h) la aproximación de las legislaciones nacionales en la medida necesaria para el funcionamiento del mercado común;

i) el fomento de la coordinación entre las políticas en materia de empleo de los Estados miembros, con vistas a aumentar su eficacia mediante el desarrollo de una estrategia coordinada para el empleo;

j) una política en el ámbito social que incluya un Fondo Social Europeo;

k) el fortalecimiento de la cohesión económica y social;

l) una política en el ámbito del medio ambiente;

m) el fortalecimiento de la competitividad de la industria de la Comunidad;

n) el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico;

o) el fomento de la creación y del desarrollo de redes transeuropeas;

p) una contribución al logro de un alto nivel de protección de la salud;

q) una contribución a una enseñanza y a una formación de calidad, así como al desarrollo de las culturas de los Estados miembros;

r) una política en el ámbito de la cooperación al desarrollo;

s) la asociación de los países y territorios de ultramar, a fin de incrementar los intercambios y continuar en común el esfuerzo por el desarrollo económico y social;

t) una contribución al fortalecimiento de la protección de los consumidores;

u) medidas en los ámbitos de la energía, de la protección civil y del turismo.

2. En todas las actividades contempladas en el presente artículo, la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.

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