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Document 02021R1173-20210719
Council Regulation (EU) 2021/1173 of 13 July 2021 on establishing the European High Performance Computing Joint Undertaking and repealing Regulation (EU) 2018/1488
Consolidated text: Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488
Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488
02021R1173 — ES — 19.07.2021 — 000.001
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REGLAMENTO (UE) 2021/1173 DEL CONSEJO de 13 de julio de 2021 (DO L 256 de 19.7.2021, p. 3) |
Rectificado por:
REGLAMENTO (UE) 2021/1173 DEL CONSEJO
de 13 de julio de 2021
por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488
Artículo 1
Creación
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«ensayo de aceptación»: la prueba realizada para determinar si un superordenador de EuroHPC cumple los requisitos de las especificaciones del sistema;
«tiempo de acceso»: el tiempo de computación de un superordenador que se pone a disposición de un usuario o un grupo de usuarios para la ejecución de sus programas informáticos;
«entidad afiliada»: toda entidad jurídica tal como se define en el artículo 187, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;
«centro de excelencia en informática de alto rendimiento»: un proyecto colaborativo seleccionado en una convocatoria de propuestas abierta y competitiva para promover el uso de las futuras capacidades informáticas de rendimiento a escala extrema, que permita a las comunidades de usuarios, en colaboración con otras partes interesadas en informática de alto rendimiento, ampliar los códigos paralelos existentes hacia un rendimiento de exaescala y de escala extrema;
«diseño conjunto»: un enfoque colectivo entre proveedores de tecnología y usuarios que participan en un proceso de diseño colaborativo y reiterativo para desarrollar nuevas tecnologías, aplicaciones y sistemas;
«conflicto de intereses»: una situación que afecte a un agente financiero o a otra persona tal como se contempla en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;
«entidad constituyente»: la entidad que constituye un miembro privado de la Empresa Común, en virtud de los estatutos de cada miembro privado;
«consorcio de socios privados»: una asociación de entidades jurídicas de la Unión que se reúne con el fin de adquirir conjuntamente con la Empresa Común un superordenador de categoría industrial; uno o varios de estos socios privados podrán ser parte de los miembros privados de la Empresa Común;
«superordenador de EuroHPC»: todo sistema informático propiedad exclusiva de la Empresa Común o copropiedad de otros Estados participantes o consorcio de socios privados; puede ser un superordenador clásico (un superordenador de gama alta, un superordenador de categoría industrial o un superordenador de gama media), un ordenador cuántico híbrido clásico, un ordenador cuántico o un simulador cuántico;
«exaescala»: un nivel de rendimiento capaz de ejecutar 1018 operaciones por segundo (o un exaflop);
«superordenador de gama alta»: sistema informático de primera categoría desarrollado con la tecnología más avanzada disponible en un momento dado y que alcanza, como mínimo, un nivel de rendimiento de exaescala o más (es decir, postexaescala) en aplicaciones que abordan problemas de mayor complejidad;
«consorcio anfitrión»: un grupo de Estados participantes o un consorcio de socios privados que hayan acordado contribuir a la adquisición y explotación de un superordenador de EuroHPC, incluidas las organizaciones que representen a dichos Estados participantes;
«entidad anfitriona»: una entidad jurídica que incluya instalaciones para albergar y hacer funcionar un superordenador de EuroHPC y que esté establecida en un Estado participante que sea un Estado miembro;
«hiperconectado»: una capacidad de comunicación por la que se transfieren datos a 1012 bits por segundo (1 terabit por segundo) o más;
«superordenador de categoría industrial»: un superordenador, al menos de gama media, diseñado específicamente con unos requisitos de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos correspondientes a usuarios industriales que sean más exigentes que los de uso científico;
«contribuciones en especie a acciones indirectas» financiadas con cargo a Horizonte Europa: las contribuciones del Estado participante o los miembros privados de la Empresa Común, así como las contribuciones de sus entidades constituyentes o sus entidades afiliadas, compuestas por los costes admisibles que hayan contraído al ejecutar acciones indirectas, exceptuando la contribución de dicha Empresa Común, los Estados participantes de dicha Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a los costes mencionados;
«contribuciones en especie a acciones» financiadas con cargo al Programa Europa Digital o al Mecanismo «Conectar Europa»: las contribuciones del Estado participante o los miembros privados de la Empresa Común, así como las contribuciones de sus entidades constituyentes o sus entidades afiliadas, compuestas por los costes admisibles que hayan contraído al ejecutar una parte de las actividades de la Empresa Común, exceptuando la contribución de dicha Empresa Común, los Estados participantes de dicha Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a los costes mencionados;
«superordenador de gama media»: un superordenador de primera categoría con un orden de magnitud máximo inferior al de un superordenador de gama alta;
«centro nacional de competencia en informática de alto rendimiento»: una entidad jurídica, o un consorcio de entidades jurídicas, establecidos en un Estado participante, asociados a un centro nacional de supercomputación de dicho Estado participante, que proporcionen a los usuarios de la industria, incluidas las pymes, el mundo académico y las administraciones públicas acceso, previa solicitud, a los superordenadores y a las últimas tecnologías, herramientas, aplicaciones y servicios de informática de alto rendimiento, y que ofrezcan conocimientos especializados, cualificaciones, formación, creación de redes y divulgación;
«Estado observador»: un país que puede participar en las acciones de la Empresa Común financiadas por Horizonte Europa o el Programa Europa Digital y que no sea un Estado participante;
«Estado participante»: un país que es miembro de la Empresa Común;
«nivel de rendimiento»: el número de operaciones de coma flotante por segundo (flops) que puede ejecutar un superordenador;
«miembro privado»: todo miembro de la Empresa Común distinto de la Unión o de los Estados participantes;
«ordenador cuántico»: un dispositivo informático que utiliza las leyes de la mecánica cuántica para resolver determinadas tareas particulares utilizando, por tanto, menos recursos informáticos que los ordenadores clásicos;
«simulador cuántico»: un dispositivo cuántico altamente controlable que permite obtener información sobre las propiedades de sistemas cuánticos complejos o resolver problemas informáticos específicos inaccesibles para los ordenadores clásicos;
«seguridad de la cadena de suministro» de un superordenador de EuroHPC: las medidas que deben adoptarse en la selección de cualquier proveedor de dicho superordenador a fin de garantizar la disponibilidad de los componentes, las tecnologías, los sistemas y los conocimientos técnicos necesarios para la adquisición y la explotación del mismo; ello engloba medidas para mitigar los riesgos de posibles perturbaciones en el suministro de tales componentes, tecnologías y sistemas, como son los cambios en los precios, un rendimiento inferior o las fuentes de suministro alternativas; abarca toda la vida útil del superordenador de EuroHPC;
«agenda estratégica plurianual de investigación e innovación»: el documento que abarca la duración de Horizonte Europa y determina las prioridades clave y las tecnologías e innovaciones fundamentales necesarias para alcanzar los objetivos de la Empresa Común;
«programa estratégico plurianual»: documento en el que se establece una estrategia para todas las actividades de la Empresa Común;
«supercomputación»: la computación a niveles de rendimiento que requieren la incorporación masiva de elementos informáticos propios, como los componentes cuánticos, para resolver problemas que los sistemas informáticos estándar no pueden abordar;
«coste total de la propiedad» de un superordenador de EuroHPC: los costes de adquisición más los costes de explotación, incluido el mantenimiento, hasta que la propiedad del superordenador se transfiera a la entidad anfitriona o se venda, o hasta que el superordenador se retire del servicio sin transferencia de propiedad;
«programa de trabajo»: el documento al que se refiere el artículo 2, punto 25, del Reglamento (UE) 2021/695 o, en su caso, el documento que también constituye el programa de trabajo a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/694 o el artículo 19 del Reglamento (UE) 2021/1153.
Artículo 3
Cometido y objetivos
La Empresa Común tendrá los siguientes objetivos globales:
contribuir a la ejecución del Reglamento (UE) 2021/695, y en particular de su artículo 3, lograr que las inversiones de la Unión en investigación e innovación tengan un impacto científico, económico, medioambiental, tecnológico y social, de forma que se refuercen las bases científicas y tecnológicas de la Unión, se alcancen las prioridades estratégicas de la Unión y se contribuya a la consecución de los objetivos y políticas de la Unión, y contribuir a combatir retos mundiales, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, siguiendo los principios de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ( 1 );
desarrollar una estrecha cooperación y garantizar la coordinación con otras asociaciones europeas, también mediante convocatorias conjuntas, así como buscar sinergias con las actividades y programas pertinentes a escala de la Unión, nacional y regional, especialmente los que respalden la implantación de soluciones innovadoras, la educación y el desarrollo regional, cuando proceda;
desarrollar, implantar, ampliar y mantener en la Unión una infraestructura de supercomputación y datos integrada, orientada a la demanda, impulsada por los usuarios e hiperconectada de primer orden;
federar la infraestructura de supercomputación y datos hiperconectada e interconectarla con los espacios europeos de datos y el ecosistema de la nube para prestar servicios de computación y datos a una gran variedad de usuarios públicos y privados en Europa;
promover la excelencia científica y apoyar la adopción y el uso sistemático de los resultados de la investigación y la innovación generados en la Unión;
seguir desarrollando y apoyando un ecosistema de supercomputación y datos altamente competitivo e innovador de amplia distribución en Europa que contribuya al liderazgo científico y digital de la Unión, capaz de producir de manera autónoma tecnologías y arquitecturas informáticas e integrarlas en sistemas informáticos punteros, y aplicaciones avanzadas optimizadas para estos sistemas;
ampliar el uso de los servicios de supercomputación y el desarrollo de las competencias clave que requieran la ciencia y la industria europeas.
Artículo 4
Pilares de actividad
La Empresa Común desempeñará el cometido a que se refiere el artículo 3 con arreglo a los siguientes pilares de actividad:
un pilar administrativo, que engloba actividades generales de explotación y gestión de la Empresa Común;
un pilar de infraestructuras, que abarca las actividades de adquisición, implantación, mejora y explotación de la infraestructura de supercomputación, computación cuántica y datos segura e hiperconectada de primer orden, incluida la promoción de la adopción y el uso sistemático de los resultados de investigación e innovación generados en la Unión;
un pilar de federación de los servicios de supercomputación, en el que se recogen todas las actividades destinadas a facilitar el acceso a escala de la Unión a recursos y servicios de supercomputación y datos federados y seguros de toda Europa a la comunidad científica y de investigación, la industria incluidas las pymes, y el sector público, especialmente en cooperación con PRACE y GEANT. Dichas actividades incluirán:
el respaldo a la interconexión de los recursos de informática de alto rendimiento, computación cuántica y datos que pertenezcan total o parcialmente a la Empresa Común o facilitados voluntariamente por los Estados participantes,
el respaldo a la interconexión de las infraestructuras de supercomputación, informática cuántica y datos con los espacios comunes europeos de datos de la Unión y las infraestructuras de datos federadas y seguras de computación en la nube,
el respaldo al desarrollo, la adquisición y la explotación de una plataforma para la federación sin fisuras y la provisión segura de servicios de computación, informática cuántica y de infraestructura de datos, por la que se cree una ventanilla única de acceso correspondiente a todo servicio de supercomputación o datos gestionado por la Empresa Común, de forma que cualquier usuario cuente con un único punto de entrada;
un pilar tecnológico, que aborde ambiciosas actividades de investigación e innovación para desarrollar un ecosistema de supercomputación de primer orden en toda Europa, competitivo e innovador, que se encargue de las tecnologías de hardware y software y su incorporación a los sistemas informáticos, y que englobe toda la cadena de valor científica e industrial, a fin de contribuir a la autonomía estratégica de la Unión; se centrará también en las tecnologías de informática de alto rendimiento energéticamente eficientes, que contribuyan a la sostenibilidad medioambiental. Dichas actividades abordarán, entre otros:
los componentes microprocesadores de bajo consumo, los componentes de interconexión, la arquitectura del sistema y las tecnologías conexas, como nuevos algoritmos, códigos de software, herramientas y entornos,
los paradigmas emergentes de computación y su incorporación a sistemas de supercomputación pioneros mediante un enfoque de diseño conjunto; estas tecnologías estarán vinculadas al desarrollo, la adquisición y la implantación de superordenadores de alta gama, como ordenadores cuánticos e infraestructuras,
las tecnologías y sistemas para la interconexión y la explotación de los sistemas de supercomputación clásicos con otras tecnologías informáticas, a menudo complementarias, como la informática cuántica, u otras tecnologías de computación emergentes, y su explotación eficaz,
nuevos algoritmos y tecnologías de software que ofrezcan mejoras sustanciales del rendimiento;
un pilar de aplicaciones, en el que se abordan actividades para lograr y mantener la excelencia europea en aplicaciones clave de computación y datos y códigos para la ciencia, la industria (incluidas las pymes) y el sector público. Tales actividades abordarán, entre otros:
aplicaciones, en particular nuevos algoritmos y desarrollos de software para usuarios públicos y privados que se beneficien de la utilización de los recursos y las capacidades de los superordenadores de gama alta y su convergencia con tecnologías avanzadas, como la inteligencia artificial, el análisis de datos de alto rendimiento, las tecnologías en la nube, etc., mediante el diseño conjunto, el desarrollo y la optimización de los códigos y aplicaciones líderes de mercado emergentes y a gran escala basados en la informática de alto rendimiento,
el respaldo, entre otros, a centros de excelencia en informática de alto rendimiento, demostradores piloto y bancos de pruebas a gran escala basados en la informática de alto rendimiento para aplicaciones de macrodatos y servicios digitales avanzados en una amplia variedad de sectores científicos, públicos e industriales;
un pilar para la ampliación del uso y las competencias, con el fin de desarrollar las capacidades y las competencias que fomenten la excelencia en supercomputación, computación cuántica y el uso de datos, teniendo en cuenta las sinergias con otros programas e instrumentos, en especial el Programa Europa Digital, expandiendo el uso científico e industrial de los recursos de supercomputación y las aplicaciones de datos y fomentando el acceso industrial y la utilización de la supercomputación y las infraestructuras de datos en la innovación adaptada a las necesidades industriales, al tiempo que se dota a Europa de una comunidad científica experta y pionera y de una mano de obra capacitada para el liderazgo científico y la transformación digital de la industria y la administración pública, incluidos el apoyo y la creación de redes de centros nacionales de competencia en informática de alto rendimiento y centros de excelencia en informática de alto rendimiento;
un pilar de cooperación internacional: de conformidad con los objetivos de política exterior y los compromisos internacionales de la Unión, definir, ejecutar y participar en actividades relacionadas con el fomento de la colaboración internacional en supercomputación para resolver retos científicos y sociales mundiales, al tiempo que se promueve la competitividad del ecosistema europeo de usuarios y suministro de informática de alto rendimiento.
Artículo 5
Contribución financiera de la Unión
La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común, incluidos los créditos del EEE, será de hasta 3 081 300 000 EUR, incluidos 92 000 000 EUR para gastos administrativos, a condición de que esta cantidad sea como mínimo igualada por la contribución de los Estados participantes, y se distribuirá como se indica a continuación:
hasta 900 000 000 EUR con cargo a Horizonte Europa;
hasta 1 981 300 000 EUR con cargo al Programa Europa Digital;
hasta 200 000 000 EUR con cargo al Mecanismo «Conectar Europa».
Artículo 6
Otras contribuciones de la Unión
Las contribuciones de programas de la Unión distintos de los mencionados en el artículo 5, apartado 1, que formen parte de la cofinanciación de la Unión a un programa ejecutado por uno de los Estados participantes que sea un Estado miembro no se contabilizarán en el cálculo de la contribución financiera máxima de la Unión a que se refiere el artículo 5.
Artículo 7
Contribuciones de los miembros distintos de la Unión
La Comisión podrá poner término a la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común, reducirla proporcionalmente o suspenderla o iniciar el procedimiento de liquidación mencionado en el artículo 23 de los Estatutos en los casos siguientes:
si la Empresa Común incumple las condiciones de la contribución de la Unión, o
si los miembros distintos de la Unión o sus entidades constituyentes o sus entidades afiliadas no contribuyen, contribuyen solo parcialmente, o no respetan los plazos relativos a la contribución que se contemplan en los apartados 1 y 2 del presente artículo, o
como resultado de las evaluaciones a que se refiere el artículo 24.
La decisión de la Comisión de poner término a la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común, reducirla proporcionalmente o suspenderla no obstaculizará el reembolso de los costes admisibles contraídos por los miembros distintos de la Unión antes de que se notifique la decisión a la Empresa Común.
Artículo 8
Gestión de las contribuciones de los Estados participantes
Además de los criterios establecidos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/695, en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/64 o en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1153, el programa de trabajo podrá incluir, como anexo, criterios de admisibilidad relativos a la participación de entidades jurídicas nacionales.
Cada Estado participante confiará a la Empresa Común la evaluación de las propuestas con arreglo a las normas de Horizonte Europa.
La selección de las propuestas se basará en la lista de clasificación facilitada por el comité de evaluación. El Consejo de Administración podrá apartarse de dicha lista en casos debidamente justificados, según lo establecido en el programa de trabajo, para garantizar la coherencia global del planteamiento de carteras de proyectos.
Cada Estado participante tendrá derecho de veto sobre todas las cuestiones relativas al uso de sus propias contribuciones financieras nacionales a la Empresa Común para solicitantes establecidos en dichos Estados participantes, sobre la base de prioridades estratégicas nacionales.
Cada Estado participante procurará sincronizar su calendario de pagos, informes y auditorías con los de la Empresa Común y armonizar sus normas de admisibilidad de los costes con las de Horizonte Europa.
Artículo 9
Entidad anfitriona
Previa convocatoria de manifestación de interés, el Consejo de Administración seleccionará a la entidad anfitriona contemplada en el apartado 2 y al Estado participante correspondiente en que esté establecida la entidad anfitriona o al consorcio anfitrión correspondiente, mediante un proceso justo y transparente basado, entre otros, en los criterios siguientes:
el cumplimiento de las especificaciones generales del sistema definidas en la convocatoria de manifestación de interés;
el coste total de propiedad del superordenador de EuroHPC, con inclusión de una estimación exacta y un método de verificación de los costes de funcionamiento de tal superordenador a lo largo de su vida útil;
la experiencia de la entidad anfitriona en la instalación y explotación de sistemas similares;
la calidad de la infraestructura física e informática de las instalaciones de la entidad, su seguridad y su conectividad con el resto de la Unión;
la calidad del servicio a los usuarios, en concreto la capacidad de cumplir el acuerdo de nivel de servicio que figure entre los documentos adjuntos al proceso de selección;
la presentación de un documento justificativo apropiado que dé fe del compromiso del Estado miembro en que esté establecida la entidad anfitriona o las autoridades competentes de los Estados participantes del consorcio anfitrión de cubrir el porcentaje del coste total de la propiedad del superordenador de EuroHPC que no esté cubierto por la contribución de la Unión establecida en el artículo 5 o cualquier otra contribución de la Unión de conformidad con el artículo 6, bien hasta que la Empresa Común transfiera su propiedad a dicha entidad anfitriona o bien hasta que el superordenador se venda o se retire del servicio en caso de que no exista transferencia de propiedad.
En el caso de los superordenadores de EuroHPC de categoría industrial a que se refiere el artículo 13, la entidad anfitriona llegará a un acuerdo con un consorcio de socios privados para preparar la adquisición y para la explotación de dichos superordenadores o partes de superordenadores de EuroHPC.
Cuando se albergue un superordenador de categoría industrial se cumplirán las siguientes condiciones:
la Empresa Común confiará a una entidad anfitriona la explotación de cada uno de los superordenadores de EuroHPC de categoría industrial de los que sea propietaria con arreglo al artículo 13;
las entidades anfitrionas se seleccionarán de conformidad con el apartado 5 del presente artículo y las normas financieras de la Empresa Común a que se refiere el artículo 19;
previa convocatoria de manifestación de interés, el Consejo de Administración seleccionará a la entidad anfitriona y a su consorcio de socios privados asociados a ella, mediante un proceso justo y transparente basado, entre otros, en lo siguiente:
los criterios establecidos en el apartado 5, letras a) a e), del presente artículo, y
la presentación de un documento justificativo apropiado que dé fe del compromiso del consorcio de socios privados de cubrir el porcentaje del coste total de la propiedad del superordenador de EuroHPC que no esté cubierto por la contribución de la Unión de conformidad con el artículo 5 o cualquier otra contribución de la Unión de conformidad con el artículo 6.
Artículo 10
Convenio de acogida
El convenio de acogida tratará, en concreto, los elementos siguientes con respecto de los superordenadores de EuroHPC:
los derechos y obligaciones a lo largo del procedimiento de adquisición del superordenador, incluidos los ensayos de aceptación de este;
las condiciones de responsabilidad a efectos de la explotación del superordenador;
la calidad del servicio ofrecido a los usuarios durante la explotación del superordenador, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de servicio;
los planes relativos a la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental del superordenador;
las condiciones de acceso del porcentaje de tiempo de acceso de la Unión al superordenador, según lo decidido por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 17;
las modalidades de contabilización de los tiempos de acceso;
el porcentaje del coste total de la propiedad que la entidad anfitriona haga sufragar al Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión;
las condiciones para la transferencia de la propiedad a que se refieren el artículo 11, apartado 5, el artículo 12, apartado 7, el artículo 13, apartado 6, y el artículo 14, apartado 6, incluidas, en el caso de los superordenadores de EuroHPC, las disposiciones para el cálculo de su valor residual y para su retirada del servicio;
la obligación de la entidad anfitriona de proporcionar acceso a los superordenadores de EuroHPC, garantizando al mismo tiempo la seguridad de dichos superordenadores, la protección de los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, la protección de la privacidad de las comunicaciones electrónicas de conformidad con la Directiva 2002/58/CE, la protección de los secretos comerciales de conformidad con la Directiva (UE) 2016/943 y la protección de la confidencialidad de otros datos cubiertos por la obligación del secreto profesional;
la obligación de la entidad anfitriona de implantar un procedimiento de auditoría certificada que abarque los gastos de explotación del superordenador de EuroHPC y los tiempos de acceso de los usuarios;
la obligación de la entidad anfitriona de presentar, a más tardar el 31 de enero de cada año, al Consejo de Administración un informe de auditoría y datos sobre el uso del tiempo de acceso en el ejercicio financiero anterior;
las condiciones específicas aplicables cuando la entidad anfitriona explote un superordenador de EuroHPC para uso industrial.
Artículo 11
Adquisición y propiedad de los superordenadores de gama alta
El Estado participante en que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión sufragarán el coste total restante de la propiedad de los superordenadores de gama alta, cuando sea posible complementado por las contribuciones a que se refiere el artículo 6.
Artículo 12
Adquisición y propiedad de ordenadores cuánticos y los simuladores cuánticos
El Estado participante en que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión sufragarán el coste total restante de la propiedad de los ordenadores cuánticos y los simuladores cuánticos, cuando sea posible complementado por las contribuciones a que se refiere el artículo 6.
Artículo 13
Adquisición y propiedad de los superordenadores de EuroHPC de categoría industrial
Artículo 14
Adquisición y propiedad de los superordenadores de gama media
Artículo 15
Mejora de los superordenadores
La entidad anfitriona será seleccionada por el Consejo de Administración mediante un proceso justo y transparente basado, entre otras cosas, en los siguientes criterios:
justificación de la mejora;
compatibilidad con el superordenador de EuroHPC original;
aumento de la capacidad operativa del superordenador de EuroHPC;
la presentación de un documento justificativo apropiado que dé fe del compromiso del Estado miembro en que esté establecida la entidad anfitriona o las autoridades competentes de los Estados participantes del consorcio anfitrión de cubrir el porcentaje del coste de mejorar el superordenador de EuroHPC que no esté cubierto por la contribución de la Unión establecida en el artículo 5 o cualquier otra contribución de la Unión de conformidad con el artículo 6, bien hasta que la Empresa Común transfiera su propiedad a dicha entidad anfitriona o bien hasta que el superordenador se venda o se retire del servicio en caso de que no exista transferencia de propiedad.
Artículo 16
Utilización de los superordenadores de EuroHPC
Artículo 17
Asignación del tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC
El Consejo de Administración supervisará periódicamente el porcentaje de tiempo de acceso de la Unión concedido por Estado participante y categoría de usuario, también con fines comerciales. Podrá decidir, entre otras cosas:
readaptar los tiempos de acceso por categoría de actividad o usuario, con el objetivo de optimizar las capacidades de uso de los superordenadores de EuroHPC;
proponer medidas adicionales de apoyo para brindar oportunidades justas de acceso a los usuarios que aspiren a aumentar su nivel de competencias y experiencia en sistemas de informática de alto rendimiento.
Artículo 18
Tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC con fines comerciales
Artículo 19
Normas financieras
Artículo 20
Personal
Artículo 21
Expertos nacionales en comisión de servicios y personal en prácticas
Artículo 22
Privilegios e inmunidades
Se aplicará a la Empresa Común y a su personal el Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea anejo al TUE y al TFUE.
Artículo 23
Responsabilidad de la Empresa Común
Artículo 24
Control y evaluación
Artículo 25
Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Derecho aplicable
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente:
en relación con cualquier cláusula de arbitraje contenida en los acuerdos o contratos celebrados por la Empresa Común o en sus decisiones;
en los litigios relativos a la indemnización por los daños causados por el personal de la Empresa Común en el ejercicio de sus funciones;
en los litigios entre la Empresa Común y su personal, dentro de los límites y en las condiciones que se establecen en el Estatuto de los funcionarios o en el régimen aplicable.
Artículo 26
Reclamaciones ante el Defensor del Pueblo.
Las decisiones adoptadas por la Empresa Común en aplicación del presente Reglamento podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo de conformidad con el artículo 228 del TFUE.
Artículo 27
Auditorías ex post
Artículo 28
Protección de los intereses financieros de los miembros
Artículo 29
Confidencialidad
La Empresa Común garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses de sus miembros o de los participantes en sus actividades.
Artículo 30
Transparencia
El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ) será de aplicación en lo referente a los documentos en poder de la Empresa Común.
Artículo 31
Tratamiento de datos personales
Cuando la ejecución del presente Reglamento requiera el tratamiento de datos personales, estos se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ).
Artículo 32
Acceso a los resultados y a la información sobre las propuestas
Artículo 33
Normas sobre participación y difusión aplicables a las acciones indirectas en el marco de Horizonte Europa
Artículo 34
Porcentajes de reembolso
Para las acciones indirectas financiadas en el marco de Horizonte Europa, no obstante lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/695, y para las actividades financiadas en el marco del Programa Europa Digital, la Empresa Común podrá aplicar diferentes porcentajes de reembolso a la financiación de la Unión dentro de una acción en función del tipo de participante, concretamente las pymes, y del tipo de acción. Los porcentajes de reembolso se indicarán en el programa de trabajo.
Artículo 35
Normas aplicables a las actividades financiadas con cargo al Mecanismo «Conectar Europa»
El Reglamento (UE) 2021/1153. será de aplicación a las actividades financiadas por la Empresa Común con cargo al Mecanismo «Conectar Europa».
Artículo 36
Normas aplicables a las actividades financiadas con cargo al Programa Europa Digital
El Reglamento (UE) 2021/694 será de aplicación a las actividades financiadas por la Empresa Común con cargo al Programa Europa Digital.
Artículo 37
Apoyo del Estado miembro anfitrión
Podrá celebrarse un convenio administrativo entre la Empresa Común y el Estado miembro en el que esté establecida su sede en relación con los privilegios e inmunidades y otro tipo de apoyo que deba conceder dicho Estado a la Empresa Común.
Artículo 38
Derogación
Las acciones emprendidas en virtud de los artículos 10, 11, 13 y 14 del Reglamento (UE) 2018/1488 y de los artículos 6 y 7 de los Estatutos anejos a dicho Reglamento seguirán resultando de aplicación hasta su finalización y en la medida necesaria.
Las acciones que procedan de convocatorias de propuestas y licitaciones previstas en los planes anuales de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1488 también se considerarán acciones emprendidas en el marco de dicho Reglamento.
Artículo 39
Disposiciones transitorias
Artículo 40
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN DE INFORMÁTICA DE ALTO RENDIMIENTO EUROPEA
Artículo 1
Tareas
La Empresa Común desempeñará las siguientes tareas:
movilizar fondos públicos y privados para la financiación de las actividades de la Empresa Común;
apoyar la ejecución de la misión, los objetivos y los pilares de actividad de la Empresa Común que figuran en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento. Dichas actividades estarán financiadas con cargo al presupuesto de la Unión a través del Reglamento (UE) 2021/695 por el que se crea Horizonte Europa, el Reglamento (UE) 2021/694 por el que se establece el Programa Europa Digital y el Reglamento (UE) 2021/1153 . por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa», de conformidad con el ámbito de aplicación de sus Reglamentos respectivos y mediante aportaciones de los correspondientes Estados participantes en la Empresa Común; la Empresa Común publicará a tal efecto convocatorias de propuestas, licitaciones y cualquier otro instrumento o procedimiento establecido en Horizonte Europa, el Programa Europa Digital y el Mecanismo «Conectar Europa»;
iniciar y gestionar licitaciones públicas para albergar o mejorar los superordenadores de EuroHPC y evaluar las ofertas recibidas, con la ayuda de expertos externos independientes;
seleccionar de manera imparcial, abierta y transparente a la entidad anfitriona que albergará los superordenadores de EuroHPC, de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento;
celebrar un convenio de acogida con la entidad anfitriona, con arreglo al artículo 10 del presente Reglamento, a efectos de la explotación y el mantenimiento de los superordenadores de EuroHPC, y supervisar el cumplimiento de los términos del convenio de acogida, incluido el ensayo de aceptación de los superordenadores adquiridos;
determinar las condiciones generales y específicas para asignar el porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC y supervisar el acceso a tales superordenadores con arreglo al artículo 17 del presente Reglamento;
garantizar que sus operaciones contribuyan al logro de los objetivos de Horizonte Europa, el programa estratégico plurianual, la realización de informes, seguimiento y evaluaciones y otros requisitos de dicho programa, como la ejecución del marco común del retorno de información sobre las políticas;
publicar convocatorias abiertas de propuestas y conceder financiación, principalmente en forma de subvenciones, para las actividades indirectas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695, y dentro de los límites de los fondos disponibles;
publicar convocatorias abiertas de propuestas y licitaciones, y conceder financiación de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/694 y el Reglamento (UE) 2021/1153 dentro de los límites de los fondos disponibles;
supervisar la ejecución de las actividades y gestionar los acuerdos relativos a las subvenciones y contratos públicos;
garantizar la eficacia de la iniciativa europea en materia de informática de alto rendimiento sobre la base de un conjunto de criterios adecuados;
supervisar los avances globales en la consecución de los objetivos de la Empresa Común;
desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación entre las actividades, los organismos y las partes interesadas a nivel nacional y de la Unión, de manera que se creen sinergias y se mejore el aprovechamiento de los resultados de la investigación y la innovación en el ámbito de la Informática de Alto Rendimiento;
desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación con otras asociaciones europeas, así como sinergias operativas en las funciones administrativas que tengan en común con otras Empresas Comunes;
definir el programa estratégico plurianual, diseñar y aplicar los correspondientes programas de trabajo anuales con miras a su ejecución, e introducir los ajustes pertinentes en el programa estratégico plurianual;
realizar actividades de información, comunicación, explotación y difusión, aplicando, mutatis mutandis, el artículo 51 del Reglamento (UE) 2021/695, incluidas la disponibilidad y la accesibilidad de la información relativa a los resultados de las convocatorias de propuestas en una base de datos electrónica común para Horizonte Europa;
realizar cualquier otra tarea necesaria para alcanzar los objetivos fijados en el artículo 3 del presente Reglamento.
Artículo 2
Miembros
Serán miembros de la Empresa Común:
la Unión, representada por la Comisión;
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chequia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia;
Montenegro, Macedonia del Norte, Suiza y Turquía, siempre que estén asociados al menos a uno de los programas pertinentes a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento.
previa aceptación de los presentes Estatutos mediante carta de aceptación, la asociación Plataforma Tecnológica Europea para la Computación de Alto Rendimiento (ETP4HPC), asociación de Derecho neerlandés con domicilio social en Ámsterdam (Países Bajos), y Data, AI and Robotics (DAIRO), asociación de Derecho belga con domicilio social en Bruselas (Bélgica).
Artículo 3
Cambios en la condición de miembro
Artículo 4
Órganos de la Empresa Común
Serán órganos de la Empresa Común:
el Consejo de Administración;
el director ejecutivo;
el Consejo consultivo industrial y científico, integrado por el Grupo consultivo sobre investigación e innovación y el Grupo consultivo sobre infraestructuras.
Artículo 5
Composición del Consejo de Administración
Artículo 6
Funcionamiento del Consejo de Administración
A los efectos del presente apartado, las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por una mayoría integrada por el voto de la Unión y al menos el 50 % de todos los votos de los Estados participantes, incluidos los votos de los miembros ausentes.
A los efectos del presente apartado, las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría cualificada. Se considerará que hay una mayoría cualificada si en ella están representados la Unión y al menos el 55 % de los Estados participantes que sean Estados miembros y representen al menos el 65 % de la población total de dichos Estados. Para determinar la población, se utilizarán las cifras que figuran en el anexo III de la Decisión 2009/937/UE ( 8 ) del Consejo.
A los efectos de este apartado, las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por una mayoría al menos el 75 % de todos los votos, incluidos los votos de los miembros ausentes.
En la primera fase, el 50 % restante de los derechos de voto se distribuirá por igual entre todos los Estados participantes. Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por una mayoría integrada por el voto de la Unión y al menos el 55 % de todos los votos de Estados participantes, incluidos los votos de los miembros ausentes.
En la segunda fase, el Consejo de Administración decidirá por la mayoría cualificada indicada en el apartado 4 del presente artículo.
El director ejecutivo tendrá derecho a asistir a las reuniones y a participar en las deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto. El Consejo de Administración podrá, de manera puntual, invitar a otras personas a asistir a sus reuniones en calidad de observadores.
Cada Estado que participe como observador podrá designar un delegado en el Consejo de Administración, que recibirá todos los documentos pertinentes y podrá participar en las deliberaciones del Consejo de Administración, a menos que el Consejo de Administración decida otra cosa de manera puntual. Dichos delegados no tendrán derecho de voto y garantizarán la confidencialidad de la información sensible de conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento y estarán sujetos a las normas en materia de conflictos de intereses.
Artículo 7
Tareas del Consejo de Administración
El Consejo de Administración desempeñará, en particular, las siguientes tareas administrativas generales de la Empresa Común:
evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de nuevos miembros de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de los presentes Estatutos;
decidir la exclusión de todo miembro de la Empresa Común que no cumpla sus obligaciones;
debatir y adoptar las normas financieras de la Empresa Común de conformidad con el artículo 19 del presente Reglamento;
debatir y aprobar el presupuesto administrativo anual de la Empresa Común, incluida la plantilla de personal correspondiente, en la que se indicarán el número de puestos temporales por grupo de funciones y por grado y el número de personas contratadas y de expertos nacionales en comisión de servicios expresados en equivalentes a jornada completa;
nombrar al director ejecutivo, destituirlo y ampliar su mandato, así como asesorarle y supervisar la labor desempeñada;
debatir y aprobar el informe anual de actividades consolidado, incluidos los gastos correspondientes mencionados en el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos;
ejercer las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos con respecto al personal, de conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento;
si procede, adoptar disposiciones de aplicación del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable, en virtud del artículo 20, apartado 3, del presente Reglamento;
si procede, establecer normas que regulen el envío a la Empresa Común de expertos nacionales en comisión de servicios y el recurso a personal en prácticas en virtud del artículo 21, apartado 2, del presente Reglamento;
si procede, crear grupos consultivos adicionales a los órganos de la Empresa Común a que se refiere el artículo 4 de los presentes Estatutos;
establecer las normas y criterios específicos para la selección, el nombramiento y la destitución de los miembros y de los grupos consultivos creados de conformidad con la letra j), con inclusión de consideraciones de diversidad geográfica y de género, y aprobar el reglamento interno establecido de forma autónoma y los grupos consultivos;
debatir y aprobar, a recomendación del director ejecutivo, la estructura organizativa de la oficina del programa;
si procede, remitir a la Comisión toda solicitud de modificación del presente Reglamento que haya presentado un miembro de la Empresa Común;
determinar las condiciones de acceso generales y específicas para utilizar el porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC, con arreglo al artículo 17 del presente Reglamento;
determinar la cuantía de las tasas aplicadas a los servicios comerciales a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento y decidir sobre la asignación del tiempo de acceso a tales servicios;
debatir y aprobar la política de comunicación de la Empresa Común por recomendación del director ejecutivo;
responsabilizarse de cualquier tarea que no se haya confiado específicamente a un órgano concreto de la Empresa Común; tales tareas podrán asignarse a cualquier órgano de la Empresa Común.
El Consejo de Administración desempeñará, en particular, las siguientes tareas relacionadas con la adquisición y explotación de los superordenadores de EuroHPC y los ingresos generados a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento:
debatir y adoptar la parte del programa estratégico plurianual referente a la adquisición de los superordenadores de EuroHPC a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos;
debatir y adoptar la parte del programa de trabajo anual referente a la adquisición de los superordenadores de EuroHPC y a la selección de las entidades anfitrionas y las correspondientes previsiones de gastos a que se refiere el artículo 18, apartado 4, de los presentes Estatutos;
aprobar la publicación de convocatorias de manifestación de interés, de acuerdo con el programa de trabajo anual;
aprobar la selección de las entidades anfitrionas que albergarán los superordenadores de EuroHPC, seleccionadas de manera imparcial, abierta y transparente de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento;
decidir cada año la utilización de los ingresos generados a partir de las tasas aplicadas a los servicios comerciales a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento;
aprobar la publicación de convocatorias de licitación, de acuerdo con el programa de trabajo anual;
aprobar las ofertas seleccionadas para su financiación;
decidir la posible transferencia de la propiedad de los superordenadores de EuroHPC a una entidad anfitriona, su venta a otra entidad o su desmantelamiento, de conformidad con el artículo 11, apartado 5, el artículo 12, apartado 7, y el artículo 14, apartado 6, del presente Reglamento;
decidir la posible transferencia de la propiedad de los superordenadores de EuroHPC a un consorcio de socios privados, su venta a otra entidad o su desmantelamiento, de conformidad con el artículo 13, apartado 6, del presente Reglamento.
El Consejo de Administración desempeñará, en concreto, las siguientes tareas relacionadas con las actividades de investigación e innovación, así como las actividades en materia de uso de datos y capacidades de la Empresa Común:
debatir y adoptar la parte del programa estratégico plurianual referente a las actividades de investigación e innovación a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos al principio de la iniciativa, y modificarla a lo largo de la duración de Horizonte Europa, en caso necesario; el programa estratégico plurianual determinará, entre otras cosas, las otras asociaciones europeas con las cuales la Empresa Común establecerá una colaboración formal y regular, así como posibilidades de sinergias entre las acciones de la Empresa Común y las iniciativas y políticas nacionales o regionales sobre la base de información recibida por los Estados participantes;
debatir y adoptar la parte del programa de trabajo anual referente a las actividades de investigación e innovación, así como las correspondientes previsiones de gastos a que se refiere el artículo 18, apartado 4, de los presentes Estatutos para ejecutar el programa estratégico plurianual, incluidos el contenido de las convocatorias de propuestas, el porcentaje de financiación aplicable por cada tema de convocatoria, así como las normas relativas a los procedimientos de presentación, evaluación, selección, adjudicación y revisión;
aprobar la publicación de convocatorias de propuestas, de acuerdo con el programa de trabajo anual;
aprobar la lista de acciones seleccionadas para su financiación sobre la base de la recomendación del director ejecutivo, de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento;
responsabilizarse del estrecho y oportuno seguimiento del progreso del programa de investigación e innovación de la Empresa Común y de las acciones individuales en relación con las prioridades de la Comisión y del programa estratégico plurianual, y adoptar medidas correctoras cuando sea preciso para garantizar que la Empresa Común cumpla sus objetivos.
El Consejo de Administración desempeñará, en particular, las siguientes tareas relacionadas con la creación de capacidades y la ampliación de las actividades de la Empresa Común:
debatir y adoptar la parte del programa estratégico plurianual referente a las actividades de ampliación y desarrollo de capacidades a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos;
debatir y adoptar la parte del programa de trabajo anual referente a la creación de capacidades y la ampliación de las actividades y las correspondientes previsiones de gastos a que se refiere el artículo 18, apartado 4, de los presentes Estatutos;
aprobar la publicación de convocatorias de propuestas y licitaciones, de acuerdo con el programa de trabajo anual;
aprobar la lista de acciones seleccionadas para su financiación sobre la base de la recomendación del director ejecutivo.
El Consejo de Administración, en particular, realizará las siguientes tareas relativas a la federación y a la conectividad de la informática de alto rendimiento y de las actividades de la infraestructura de datos, así como a las actividades de cooperación internacional de la Empresa Común:
debatir y adoptar la parte del programa estratégico plurianual referente a la informática de alto rendimiento y de las actividades de la infraestructura de datos, así como a las actividades de cooperación internacional a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos;
debatir y adoptar la parte del programa de trabajo anual referente a la informática de alto rendimiento y de las actividades de la infraestructura de datos, así como a las actividades de cooperación internacional a que se refiere el artículo 18, apartado 4, de los presentes Estatutos;
aprobar la publicación de convocatorias de propuestas y licitaciones, de acuerdo con el programa de trabajo anual;
aprobar la lista de acciones seleccionadas para su financiación sobre la base de la recomendación del director ejecutivo.
Artículo 8
Nombramiento, destitución o ampliación del mandato del director ejecutivo
El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión tras un proceso de selección abierto y transparente.
A efectos de la celebración del contrato del director ejecutivo, la Empresa Común estará representada por el presidente del Consejo de Administración.
Artículo 9
Tareas del director ejecutivo
En particular, el director ejecutivo realizará las siguientes tareas de forma independiente:
someter al debate y la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de programa estratégico plurianual a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos;
elaborar y someter al debate y la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de presupuesto anual, incluida la plantilla de personal correspondiente, en la que se indicarán el número de puestos temporales por grupo de función y grado y el número de personas contratadas y de expertos nacionales en comisión de servicios expresados en equivalentes a jornada completa;
elaborar y someter al debate y la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de programa de trabajo anual, incluido el ámbito de aplicación de las convocatorias de propuestas, las convocatorias de manifestación de interés y las convocatorias de licitación necesarias para ejecutar el plan de actividades de investigación e innovación, el programa de contratación, el programa de creación de capacidades y ampliación de actividades, y el programa de federación, conectividad y actividades de cooperación internacional, a propuesta del Consejo consultivo industrial y científico, así como las previsiones de gastos correspondientes, a propuesta de los Estados participantes y de la Comisión;
someter las cuentas anuales al Consejo de Administración para su dictamen;
elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el informe anual de actividades consolidado, así como la información sobre los gastos correspondientes;
firmar convenios, decisiones y contratos de subvención individuales, en sus atribuciones en nombre de la Empresa Común;
firmar contratos públicos;
hacer un seguimiento de la explotación de los superordenadores de EuroHPC propiedad de la Empresa Común o financiados por ella, incluidos el porcentaje de tiempo de acceso de la Unión, el respeto de los derechos de acceso de los usuarios del ámbito académico e industrial, y la calidad de los servicios prestados;
proponer al Consejo de Administración la política de comunicación de la Empresa Común;
organizar, dirigir y supervisar al personal y las operaciones de la Empresa Común, dentro de los límites de la delegación del Consejo de Administración, según lo establecido en el artículo 20, apartado 2, del presente Reglamento;
crear un sistema de control interno eficaz y eficiente y garantizar su funcionamiento, así como informar al Consejo de Administración de cualquier cambio significativo que se produzca en él;
garantizar que se lleven a cabo la evaluación y gestión de riesgos;
organizar, según proceda, la creación de una capacidad de auditoría interna de la Empresa Común;
asignar tiempo de acceso para emergencias y gestión de crisis, de acuerdo con la política de acceso definida por el Consejo de Administración;
adoptar cualquier otra medida que sea necesaria para valorar los avances de la Empresa Común en el cumplimiento de sus objetivos de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento;
ejecutar las demás tareas que sean encomendadas o delegadas al director ejecutivo por el Consejo de Administración.
El director ejecutivo creará la oficina del programa, que, bajo su responsabilidad, realizará todas las tareas de apoyo derivadas del presente Reglamento. La oficina del programa estará compuesta por el personal de la Empresa Común y desempeñará, en particular, las siguientes tareas:
prestar apoyo para establecer y gestionar un sistema contable apropiado y conforme a las normas financieras a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento;
gestionar las convocatorias de propuestas según lo establecido en el programa de trabajo anual y administrar los convenios y decisiones relativos a las subvenciones;
gestionar las convocatorias de licitaciones según lo establecido en el programa de trabajo anual y administrar los contratos;
gestionar el proceso de selección de las entidades anfitrionas y administrar los convenios de acogida;
proporcionar a los miembros y otros órganos de la Empresa Común toda la información pertinente y el apoyo que necesiten para desempeñar sus funciones, así como responder a sus peticiones concretas;
ejercer las funciones de secretaría de los órganos de la Empresa Común y prestar apoyo a los grupos consultivos creados por el Consejo de Administración.
Artículo 10
Composición del Consejo consultivo industrial y científico
Artículo 11
Funcionamiento del Grupo consultivo sobre investigación e innovación
Artículo 12
Funcionamiento del Grupo consultivo sobre infraestructuras
Artículo 13
Tareas del Grupo consultivo sobre investigación e innovación
El Grupo consultivo sobre investigación e innovación:
elaborará su contribución al proyecto de programa estratégico plurianual en relación con las actividades de investigación e innovación a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos y lo revisará periódicamente de acuerdo con la evolución de la demanda científica e industrial;
organizará consultas públicas abiertas a todas las partes interesadas de los campos de la informática de alto rendimiento y la computación cuántica, tanto del sector público como del privado, con el fin de informarles y recoger sus opiniones sobre el proyecto de programa estratégico plurianual y el proyecto relacionado de plan de actividades del programa de trabajo de investigación e innovación del año de que se trate.
La contribución del proyecto de programa estratégico plurianual a que se refiere el apartado 1 incluirá:
la agenda estratégica de investigación e innovación que establecerá las prioridades de investigación e innovación con vistas al desarrollo y la adopción de las tecnologías y las aplicaciones de usuario final para la informática de alto rendimiento en distintos ámbitos de aplicación, con el fin de apoyar el desarrollo de un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento, informática cuántica y datos en la Unión, aumentar la resiliencia de la Unión y propiciar la creación de nuevos mercados y aplicaciones para la sociedad, así como medidas para fomentar el desarrollo y la adopción de la tecnología europea;
posibles actividades de cooperación internacional en investigación e innovación que aporten valor añadido y sean de interés mutuo;
prioridades de formación y educación para subsanar la escasez de competencias clave y de capacidades en tecnologías y aplicaciones de la informática de alto rendimiento y la computación cuántica, en particular para la industria.
Artículo 14
Tareas del Grupo consultivo sobre infraestructuras
El Grupo consultivo sobre infraestructuras asesorará al Consejo de Administración en lo referente a la adquisición y la explotación de los superordenadores de EuroHPC. A tal efecto:
elaborará su contribución al proyecto de programa estratégico plurianual a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos en relación con la adquisición de ordenadores EuroHPC y actividades de desarrollo y ampliación de capacidades, y la revisará periódicamente de acuerdo con la evolución de la demanda científica e industrial;
organizará consultas públicas abiertas a todas las partes interesadas del campo de la informática de alto rendimiento, incluida la computación cuántica, tanto del sector público como del privado, con el fin de informarles y recoger sus opiniones acerca del proyecto de programa estratégico plurianual para la adquisición y explotación de los superordenadores de EuroHPC y el proyecto relacionado del plan de actividades del programa de trabajo del año de que se trate.
La contribución del proyecto de programa estratégico plurianual a que se refiere el apartado 1 abordará:
la adquisición de los superordenadores de EuroHPC, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la planificación de la adquisición, los aumentos de capacidad necesarios, los tipos de aplicaciones y de comunidades de usuarios objetivo, los requisitos de usuario pertinentes y las arquitecturas de sistema adecuadas, los requisitos del usuario y la arquitectura de las infraestructuras;
la federación y la interconexión de esta infraestructura, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la integración con las infraestructuras nacionales de informática de alto rendimiento o de computación cuántica, y la arquitectura de la infraestructura hiperconectada y federada, y
la creación de capacidades, incluidos los centros nacionales de competencia en informática de alto rendimiento y las actividades de ampliación y formación para usuarios finales, así como oportunidades para fomentar la aceptación y el uso de soluciones tecnológicas europeas, principalmente por parte de los centros nacionales de competencia en informática de alto rendimiento.
Artículo 15
Fuentes de financiación
Si una parte de la contribución de la Unión destinada a sufragar los gastos administrativos no se utiliza, podrá destinarse a cubrir los gastos de funcionamiento de la Empresa Común.
Los gastos de funcionamiento de la Empresa Común se sufragarán por medio de:
la contribución financiera de la Unión;
las contribuciones financieras del Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona o de los Estados participantes en un consorcio anfitrión a la Empresa Común, en particular las contribuciones de la Unión que se consideren contribuciones del Estado participante de acuerdo con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/695, para la adquisición de superordenadores o máquinas cuánticas de EuroHPC de primer orden y para su explotación hasta que su propiedad se transfiera a la entidad anfitriona o sean vendidos o desmantelados de conformidad con el artículo 11, apartado 5, y el artículo 12, apartado 7, del presente Reglamento, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos;
las contribuciones en especie del Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona o de los Estados participantes en un consorcio anfitrión, en particular las contribuciones de la Unión que se consideren contribuciones del Estado participante de acuerdo con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/695, consistentes en los gastos de explotación de los superordenadores de EuroHPC propiedad de la Empresa Común en que incurran las entidades anfitrionas, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos;
las contribuciones financieras del Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona o de los Estados participantes en un consorcio anfitrión, en particular las contribuciones de la Unión que se consideren contribuciones del Estado participante de acuerdo con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/695, consistentes en los gastos incurridos en la adquisición, junto con la Empresa Común, de los superordenadores de EuroHPC de gama media, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos;
las contribuciones financieras de un consorcio de miembros privados consistentes en los gastos en que incurran para la adquisición y la explotación, junto con la Empresa Común, de los superordenadores de EuroHPC de tipo industrial, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos, hasta que su propiedad se transfiera a la entidad anfitriona o sean vendidos o desmantelados de conformidad con el artículo 13, apartado 6, del presente Reglamento;
las contribuciones financieras de los Estados participantes a los costes admisibles en que incurran los beneficiarios establecidos en ese Estado participante, en particular las contribuciones de la Unión que se consideren contribuciones del Estado participante de acuerdo con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/695, para la ejecución de acciones indirectas correspondientes a la agenda de investigación e innovación como complemento al reembolso de dichos gastos de la Empresa Común, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos. Dichas contribuciones se entenderán sin perjuicio de las normas sobre ayudas estatales;
las contribuciones en especie de los miembros privados o sus entidades constituyentes y entidades afiliadas, según la definición del artículo 9, apartado 7, del presente Reglamento.
Los recursos de la Empresa Común consignados en su presupuesto se compondrán de:
las contribuciones financieras de la Unión a los gastos administrativos;
las contribuciones financieras de los miembros a los gastos de funcionamiento;
los posibles ingresos generados por la Empresa Común;
los demás recursos, ingresos y contribuciones financieras;
los intereses devengados por las contribuciones recibidas por la Empresa Común serán considerados ingresos.
Artículo 16
Compromisos financieros
Los compromisos financieros de la Empresa Común no excederán del importe de los recursos financieros disponibles o comprometidos en su presupuesto por sus miembros. La Comisión podrá facilitar compromisos plurianuales.
Artículo 17
Ejercicio financiero
El ejercicio financiero comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.
Artículo 18
Planificación operativa y financiera
Artículo 19
Informes operativos y financieros
El director ejecutivo presentará anualmente al Consejo de Administración un informe sobre el desempeño de su cargo de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento. El informe anual de actividades consolidado contendrá, entre otras cosas, información sobre los siguientes aspectos:
las actividades de investigación, innovación y de otro tipo realizadas y el gasto correspondiente;
la adquisición y explotación de la infraestructura, incluidos el uso de la infraestructura y el acceso a ella, así como el tiempo de acceso efectivamente utilizado por cada Estado participante;
las propuestas y ofertas presentadas, junto con un desglose por tipo de participante, incluidas las pymes, y por país;
las acciones indirectas seleccionadas para financiación, desglosadas por tipo de participante, incluidas las pymes, y por país, con indicación de la contribución de la Empresa Común a cada participante y cada acción;
las ofertas seleccionadas para financiación, desglosadas por tipo de contratista, incluidas las pymes, y por país, con indicación de la contribución de la Empresa Común a cada contratista y cada contratación;
el resultado de las actividades de contratación;
los avances en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento y las propuestas respecto al trabajo adicional necesario para lograr dichos objetivos.
Artículo 20
Auditoría interna
Artículo 21
Responsabilidad de los miembros y seguros
Artículo 22
Conflicto de intereses
Artículo 23
Liquidación
( 1 ) DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.
( 2 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
( 3 ) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
( 4 ) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
( 5 ) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.
( 6 ) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
( 7 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
( 8 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).