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Document 02021R1058-20210630

Consolidated text: Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1058/2021-06-30

02021R1058 — ES — 30.06.2021 — 000.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO (UE) 2021/1058 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 24 de junio de 2021

relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión

(DO L 231 de 30.6.2021, p. 60)


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 013, 20.1.2022, p.  74 ((UE) 2021/1058)




▼B

REGLAMENTO (UE) 2021/1058 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 24 de junio de 2021

relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión



ÍNDICE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1

Objeto

Artículo 2

Cometidos del FEDER y del Fondo de Cohesión

Artículo 3

Objetivos específicos del FEDER y del Fondo de Cohesión

Artículo 4

Concentración temática de la ayuda del FEDER

Artículo 5

Alcance de la ayuda del FEDER

Artículo 6

Alcance de la ayuda del Fondo de Cohesión

Artículo 7

Exclusión del alcance de la ayuda del FEDER y del Fondo de Cohesión

Artículo 8

Indicadores

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL TRATAMIENTO DE PARTICULARIDADES TERRITORIALES E INVERSIONES INTERREGIONALES EN INNOVACIÓN

Artículo 9

Desarrollo territorial integrado

Artículo 10

Apoyo a zonas desfavorecidas

Artículo 11

Desarrollo urbano sostenible

Artículo 12

Iniciativa Urbana Europea

Artículo 13

Inversiones interregionales en innovación

Artículo 14

Regiones ultraperiféricas

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 15

Disposiciones transitorias

Artículo 16

Ejercicio de la delegación

Artículo 17

Revisión

Artículo 18

Entrada en vigor

ANEXO I

INDICADORES COMUNES DE REALIZACIÓN Y DE RESULTADOS PARA EL FEDER Y El FONDO DE COHESIÓN: ARTÍCULO 8, APARTADO 1

ANEXO II

CONJUNTO PRINCIPAL DE INDICADORES DE RENDIMIENTO DEL FEDER Y DEL FONDO DE COHESIÓN MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 8, APARTADO 3, PARA EMPLEO POR LA COMISIÓN EN CUMPLIMIENTO DE SU REQUISITO DE INFORMACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 41, APARTADO 3, LETRA H), INCISO III), DEL REGLAMENTO FINANCIERO



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1

Objeto

1.  
El presente Reglamento establece los objetivos específicos y el alcance de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento y el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060.
2.  
El presente Reglamento establece asimismo los objetivos específicos y el alcance de la ayuda del Fondo de Cohesión en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento, a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060.

Artículo 2

Cometidos del FEDER y del Fondo de Cohesión

1.  
El FEDER y el Fondo de Cohesión contribuirán a la consecución del objetivo general de fortalecer la cohesión económica, social y territorial de la Unión.
2.  
El FEDER contribuirá a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones de la Unión y a reducir el retraso de las regiones menos favorecidas, mediante la participación en el ajuste estructural de las regiones cuyo desarrollo esté a la zaga y la reconversión de regiones industriales en declive, incluidas, entre otras medidas, promover un desarrollo sostenible y afrontar los retos medioambientales.
3.  
El Fondo de Cohesión contribuirá a la realización de proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructuras de transporte (RTE-T).

Artículo 3

Objetivos específicos del FEDER y del Fondo de Cohesión

1.  

De conformidad con los objetivos políticos establecidos en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, el FEDER apoyará los siguientes objetivos específicos:

a) 

una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional («objetivo político 1»), mediante:

i) 

el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas,

ii) 

el aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas,

iii) 

el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas,

iv) 

el desarrollo de capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento,

v) 

la mejora de la conectividad digital;

b) 

una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible («objetivo político 2»), mediante:

i) 

el fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero,

ii) 

el fomento de las energías renovables de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001, en particular los criterios de sostenibilidad que se detallan en ella,

iii) 

el desarrollo de sistemas, redes y equipos de almacenamiento de energía inteligentes al margen de la red transeuropea de energía (RTE-E),

iv) 

el fomento de la adaptación al cambio climático, la prevención del riesgo de catástrofes y la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas,

v) 

el fomento del acceso al agua y de una gestión hídrica sostenible,

vi) 

el fomento de la transición hacia una economía circular y eficiente en el uso de recursos,

vii) 

el fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras ecológicas (en lo sucesivo, «infraestructuras verdes»), también en las zonas urbanas, y la reducción de toda forma de contaminación,

viii) 

el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono;

c) 

una Europa más conectada, mejorando la movilidad («objetivo político 3»), mediante:

i) 

el desarrollo de una RTE-T resistente al cambio climático, inteligente, segura, sostenible e intermodal,

ii) 

el desarrollo y el refuerzo de una movilidad sostenible, resistente al cambio climático, inteligente e intermodal a escala nacional, regional y local, que incluye la mejora del acceso a la RTE-T y de la movilidad transfronteriza;

d) 

una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales («objetivo político 4»), mediante:

i) 

la mejora de la eficacia y el carácter inclusivo de los mercados de trabajo y el acceso al empleo de calidad, mediante el desarrollo de las infraestructuras sociales y la promoción de la economía social,

ii) 

la mejora del acceso igualitario a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras accesibles, lo que incluye el fomento de la resiliencia de la educación y la formación en línea y a distancia,

iii) 

el fomento de la inclusión socioeconómica de las comunidades marginadas, las familias con bajos ingresos y los colectivos menos favorecidos, entre los que se encuentran las personas con necesidades especiales, a través de actuaciones integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales,

iv) 

el fomento de la integración socioeconómica de nacionales de terceros países, en particular los migrantes, a través de actuaciones integradas, como por ejemplo la vivienda y los servicios sociales,

v) 

la garantía de la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria, reforzando la resiliencia de los sistemas sanitarios, incluida la atención primaria, y fomentando la transición de la asistencia institucional a la asistencia en los ámbitos familiar y local,

vi) 

el refuerzo del papel de la cultura y el turismo sostenible en el desarrollo económico, la inclusión social y la innovación social;

e) 

una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales («objetivo político 5»), mediante:

i) 

en las zonas urbanas, el fomento de un desarrollo social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura, el patrimonio natural, el turismo sostenible y la seguridad,

ii) 

en las zonas no urbanas, el fomento de un desarrollo local social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura y el patrimonio natural, el turismo sostenible y la seguridad.

El apoyo en el marco del objetivo político 5 se proporcionará mediante estrategias de desarrollo territorial y local, en las modalidades previstas en el artículo 22, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/1060.

2.  
En el marco de los dos objetivos específicos que se describen en el apartado 1, letra e), los Estados miembros también podrán apoyar operaciones que puedan financiarse en el marco de los objetivos específicos previstos en el apartado 1, letras a) a d).
3.  
El Fondo de Cohesión apoyará los objetivos políticos 2 y 3.
4.  

Dentro de los objetivos específicos establecidos en el apartado 1, el FEDER o el Fondo de Cohesión, según proceda, también podrán apoyar acciones en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, cuando:

a) 

mejoren la capacidad de las autoridades responsables de los programas;

b) 

mejoren la capacidad de los agentes sectoriales o territoriales responsables de la realización de las actividades pertinentes para la ejecución del FEDER y del Fondo de Cohesión, siempre que ello contribuya a los objetivos del programa, o

c) 

mejoren la cooperación con socios tanto dentro como fuera de un Estado miembro.

La cooperación mencionada en la letra c) podrá incluir la cooperación con los socios procedentes de regiones transfronterizas, regiones no contiguas o regiones situadas en un territorio incluido en una Agrupación Europea de Cooperación Territorial, una estrategia macrorregional o una estrategia relativa a una cuenca marítima, o una combinación de estas.

Artículo 4

Concentración temática de la ayuda del FEDER

1.  
Por lo que respecta a los programas ejecutados en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, los recursos totales del FEDER que no sean para asistencia técnica en cada Estado miembro se concentrarán a escala nacional o a escala de categoría de regiones, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 a 9.
2.  
Por lo que se refiere a la concentración temática de la ayuda a los Estados miembros con regiones ultraperiféricas, los recursos del FEDER asignados específicamente a programas para las regiones ultraperiféricas y los asignados a las demás regiones se gestionarán por separado.
3.  
Los Estados miembros podrán decidir cumplir con la concentración temática a escala nacional o a escala de categoría de regiones. Todos los Estados miembros indicarán su elección en el acuerdo de asociación previsto en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/1060. Dicha elección se aplicará a la totalidad de los recursos del FEDER de cada Estado miembro que se indican en el apartado 1 del presente artículo para el período de programación completo.
4.  

A los efectos de una concentración temática a escala nacional, los Estados miembros se clasificarán, en función de su renta nacional bruta, como sigue:

a) 

los que tengan una renta nacional bruta superior o igual al 100 % de la media de la UE («grupo 1»);

b) 

los que tengan una renta nacional bruta superior o igual al 75 %, pero inferior al 100 % de la media de la UE («grupo 2»);

c) 

los que tengan una renta nacional bruta inferior al 75 % de la media de la UE («grupo 3»).

A los efectos del presente artículo, por renta nacional bruta se entenderá la razón entre la renta nacional bruta per cápita de un Estado miembro, medida en niveles de poder adquisitivo y calculada sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017, y la media de la renta nacional bruta per cápita en niveles de poder adquisitivo de los veintisiete Estados miembros para ese mismo período de referencia.

En lo que respecta a los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para las regiones ultraperiféricas, estas se clasificarán en el grupo 3.

En lo que respecta a los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para los Estados miembros insulares que reciben apoyo procedente del Fondo de Cohesión, estas se clasificarán en el grupo 3.

5.  

A los efectos de una concentración temática a escala de categoría de regiones, las regiones se clasificarán por categoría de regiones de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, como:

a) 

regiones más desarrolladas;

b) 

regiones en transición;

c) 

regiones menos desarrolladas.

6.  

Los Estados miembros deberán cumplir a escala nacional los siguientes requisitos de concentración temática:

a) 

los Estados miembros del grupo 1 o las regiones más desarrolladas asignarán, como mínimo, el 85 % de sus recursos del FEDER que se indican en el apartado 1 al objetivo político 1 y al objetivo político 2, y, como mínimo, el 30 % al objetivo político 2;

b) 

los Estados miembros del grupo 2 o las regiones en transición asignarán, como mínimo, el 40 % de sus recursos del FEDER que se indican en el apartado 1 al objetivo político 1, y, como mínimo, el 30 % al objetivo político 2;

c) 

los Estados miembros del grupo 3 o las regiones menos desarrolladas asignarán, como mínimo, el 25 % de sus recursos del FEDER que se indican en el apartado 1 al objetivo político 1, y, como mínimo, el 30 % al objetivo político 2.

En caso de que un Estado miembro decida cumplir los requisitos de concentración temática a escala de categoría de regiones, los umbrales fijados en el párrafo primero del presente apartado se aplicarán a los recursos del FEDER que se indican en el apartado 1 agregados para todas las regiones incluidas en la respectiva categoría de región.

7.  
En caso de que un Estado miembro asigne más del 50 % de sus recursos totales del Fondo de Cohesión al objetivo político 2 que no sean para asistencia técnica, calculados tras la transferencia indicada en el artículo 110, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/1060, sin incluir los recursos destinados al objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra b), inciso viii), del presente Reglamento, la asignación que supere el 50 % se podrá tener en cuenta al calcular el cumplimiento de los requisitos de concentración temática que se establecen en el apartado 6 del presente artículo.

Si un Estado miembro decide cumplir la concentración temática a escala de categoría de regiones, los recursos del Fondo de Cohesión que se tengan en cuenta para los requisitos de concentración temática de conformidad con el párrafo primero se asignarán a las distintas categorías de regiones a prorrata en función de su proporción relativa respecto de la población total del Estado miembro de que se trate.

Los Estados miembros detallarán en el acuerdo de asociación previsto en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/1060 si los recursos del Fondo de Cohesión se van a tener en cuenta en relación con los requisitos de concentración temática para el objetivo político 2.

8.  
Los recursos destinados al objetivo específico a que se refiere en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso v), se programarán dentro de una prioridad específica.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 6, el 40 % de estos recursos se tendrá en cuenta para el cálculo del cumplimiento de los requisitos de concentración temática para el objetivo político 1 que se establecen en el apartado 6.

Los recursos que se tienen en cuenta para los requisitos de concentración temática de conformidad con el párrafo segundo del presente apartado no superarán el 40 % de los requisitos mínimos de concentración temática para el objetivo político 1 que se establecen en el apartado 6.

9.  
Los recursos destinados al objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra b), inciso viii), se programarán dentro de una prioridad específica.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 6, el 50 % de dichos recursos del FEDER se tendrá en cuenta para el cálculo del cumplimiento de los requisitos de concentración temática para el objetivo político 2 que se establecen en el apartado 6.

Los recursos que se tienen en cuenta para los requisitos de concentración temática de conformidad con el párrafo segundo del presente apartado no superarán el 50 % de los requisitos mínimos de concentración temática para el objetivo político 2 que se establecen en el apartado 6.

10.  
Los requisitos de concentración temática que se establecen en el apartado 6 del presente artículo deberán cumplirse durante todo el período de programación, incluso cuando las asignaciones del FEDER se transfieran entre distintas prioridades de un programa o entre distintos programas, y en la revisión intermedia de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/1060.
11.  
En caso de que la asignación del FEDER con respecto al objetivo político 1 o al objetivo político 2, o ambos, de un determinado programa se reduzca a raíz de una liberación con arreglo al artículo 105 del Reglamento (UE) 2021/1060, o debido a las correcciones financieras efectuadas por la Comisión de conformidad con el artículo 104 de dicho Reglamento, no volverá a evaluarse el cumplimiento de los requisitos de concentración temática que se establecen en el apartado 6 del presente artículo.
12.  
El presente artículo no se aplicará a la financiación adicional para las regiones septentrionales con baja densidad de población que se indican en el artículo 110, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2021/1060.

Artículo 5

Alcance de la ayuda del FEDER

1.  

El FEDER proporcionará ayuda para lo siguiente:

a) 

inversiones en infraestructuras;

b) 

actividades para la investigación aplicada y la innovación, en particular la investigación industrial, el desarrollo experimental y los estudios de viabilidad;

c) 

inversiones en el acceso a los servicios;

d) 

inversiones productivas en pymes e inversiones con objeto de salvaguardar el empleo existente y crear nuevos empleos;

e) 

equipos, software y activos inmateriales;

f) 

redes, cooperación, intercambio de experiencias y actividades que impliquen agrupaciones de innovación, en particular entre empresas, organizaciones de investigación y administraciones públicas;

g) 

información, comunicación y estudios, y

h) 

asistencia técnica.

2.  

Se podrán financiar inversiones productivas en empresas que no sean pymes:

a) 

cuando impliquen cooperar con pymes en actividades de investigación e innovación que reciban ayuda con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso i);

b) 

cuando financien principalmente medidas de eficiencia energética y energías renovables con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra b), incisos i) y ii);

c) 

cuando se realicen en empresas pequeñas de mediana capitalización y en empresas de mediana capitalización, tal como se definen en el artículo 2, puntos 6 y 7, del Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) mediante instrumentos financieros, o

d) 

cuando se realicen en empresas pequeñas de mediana capitalización en el marco de actividades de investigación e innovación que reciban ayuda con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso i).

3.  
Con el fin de contribuir al objetivo específico en el marco del objetivo político 1 que se establece en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso iv), el FEDER apoyará también las actividades de formación, aprendizaje permanente, reciclaje profesional y educación.
4.  
Con el fin de contribuir al objetivo específico en el marco del objetivo político 2 que se establece en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra b), inciso v), y al objetivo específico en el marco del objetivo político 4 que se establece en la letra d), inciso iv), de dicho párrafo, el FEDER apoyará asimismo la adquisición de los suministros necesarios para reforzar la resiliencia de los sistemas sanitarios y para reforzar la resiliencia frente a las catástrofes.
5.  

En el marco de Interreg, el FEDER también podrá apoyar:

a) 

la puesta en común de instalaciones y recursos humanos, y

b) 

inversiones en inversiones blandas conexas y otras actividades relacionadas con el objetivo político 4 en el ámbito del Fondo Social Europeo Plus, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/1057.

6.  
El FEDER podrá apoyar la financiación de capital circulante de las pymes en forma de subvenciones, cuando sea estrictamente necesario como medida temporal para responder a las circunstancias excepcionales o inusuales a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (UE) 2021/1060.
7.  
Cuando, a raíz de una solicitud presentada por los Estados miembros afectados, la Comisión concluya que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 6, adoptará una decisión de ejecución que especifique el período durante el cual se autorice el apoyo adicional temporal del FEDER.
8.  
La Comisión mantendrá al Parlamento Europeo y al Consejo informados acerca de la aplicación del apartado 6 y evaluará si el apoyo adicional temporal del FEDER es suficiente para permitir el uso del fondo en respuesta a las circunstancias excepcionales o inusuales. A partir de su evaluación, la Comisión, cuando lo considere apropiado, podrá realizar propuestas de modificaciones al presente Reglamento, incluso en relación con los requisitos de concentración que se establecen en el artículo 4.
9.  
El Parlamento Europeo o el Consejo podrán invitar a la Comisión a un diálogo estructurado sobre la aplicación de los apartados 6, 7, y 8 del presente artículo de conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060.

Artículo 6

Alcance de la ayuda del Fondo de Cohesión

1.  

El Fondo de Cohesión proporcionará ayuda para:

a) 

inversiones en medio ambiente, en particular las relacionadas con el desarrollo sostenible y la energía que presenten beneficios para el medio ambiente, con especial atención en las energías renovables;

b) 

inversiones en la RTE-T;

c) 

asistencia técnica;

d) 

información, comunicación y estudios.

Los Estados miembros velarán por que haya un equilibrio adecuado entre las inversiones con arreglo a las letras a) y b), sobre la base de las necesidades de inversión e infraestructuras específicas de cada Estado miembro.

2.  
El importe del Fondo de Cohesión transferido al Mecanismo «Conectar Europa» se utilizará para proyectos de la RTE-T.

Artículo 7

Exclusión del alcance de la ayuda del FEDER y del Fondo de Cohesión

1.  

El FEDER y el Fondo de Cohesión no proporcionarán ayuda para:

a) 

la clausura o la construcción de centrales nucleares;

b) 

inversión destinada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE;

c) 

la fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco;

d) 

empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.o 651/2014, a menos que se autorice en virtud de una ayuda de minimis o de normas temporales sobre ayudas estatales establecidas para hacer frente a circunstancias excepcionales;

e) 

inversión en infraestructura aeroportuaria, con la excepción de las regiones ultraperiféricas o los aeropuertos regionales existentes, según se definen en el artículo 2, punto 153, del Reglamento (UE) n.o 651/2014, en cualquiera de los siguientes casos:

i) 

en medidas de mitigación del impacto medioambiental, o

ii) 

en sistemas de seguridad física y operacional y sistemas de gestión del tráfico aéreo derivados de la Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo;

f) 

inversión en eliminación de desechos en vertederos, con la excepción de:

i) 

para las regiones ultraperiféricas, solamente en casos debidamente justificados, o

ii) 

para inversiones para el desmantelamiento, reconversión o seguridad de los vertederos existentes siempre que dichas inversiones no aumenten su capacidad;

g) 

inversión en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, con las siguientes excepciones:

i) 

las regiones ultraperiféricas, solamente en casos debidamente justificados,

ii) 

inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales con fines de economía circular;

h) 

inversión relacionada con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, con las siguientes excepciones:

i) 

la sustitución de combustibles fósiles sólidos, concretamente el carbón, la turba, el lignito, el esquisto bituminoso, y sistemas de calefacción alimentados por gas con fines de:

— 
mejora de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración hasta el nivel de «sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración» según se definen en el artículo 2, punto 41, de la Directiva 2012/27/UE,
— 
mejora de las instalaciones combinadas de calefacción y energía hasta el nivel de «cogeneración de alta eficiencia», según se define en el artículo 2, punto 34, de la Directiva 2012/27/UE,
— 
inversión en calderas y sistemas de calefacción alimentados por gas natural en viviendas y edificios en sustitución de las instalaciones de carbón, turba, lignito o esquisto bituminoso,
ii) 

inversión en la expansión y reorientación, la reconversión o reacondicionamiento de las redes de transmisión y distribución de gas siempre que dicha inversión prepare las redes para que se añadan gases renovables y de bajo contenido en carbono, tales como el hidrógeno, el biometano y el gas de síntesis, al sistema y se permita la sustitución de las instalaciones de combustibles fósiles sólidos,

iii) 

inversión en:

— 
vehículos limpios, según se definen en la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), con fines públicos, y
— 
vehículos, aeronaves o buques diseñados y construidos o adaptados para su uso por parte de servicios de protección civil y de bomberos.
2.  

El importe total del apoyo de la Unión para la inversión de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra h), incisos i) y ii), no superará los siguientes límites de la asignación total de los programas del FEDER y del Fondo de Cohesión en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento para el Estado miembro de que se trate:

a) 

en el caso de Estados miembros cuya renta nacional bruta per cápita sea inferior al 60 % de la renta nacional bruta per cápita media de la UE, o de Estados miembros cuya renta nacional bruta per cápita sea inferior al 90 % de la renta nacional bruta per cápita media de la UE y cuyo porcentaje de combustibles fósiles sólidos en el consumo interior bruto de energía sea de al menos el 25 %, el límite será del 1,55 %;

b) 

en el caso de Estados miembros que no sean aquellos cuya renta nacional bruta per cápita sea inferior al 90 % de la renta nacional bruta per cápita media de la UE, el límite será del 1 %;

c) 

en el caso de Estados miembros cuya renta nacional bruta per cápita sea de al menos el 90 % de la renta nacional bruta per cápita media de la UE, el límite será del 0,2 %.

3.  
A los efectos del presente artículo, la renta nacional bruta per cápita de un Estado miembro se medirá en niveles de poder adquisitivo y se calculará sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017, y se expresará como porcentaje de la media de la renta nacional bruta per cápita en niveles de poder adquisitivo de los veintisiete Estados miembros para ese mismo período de referencia.

A los efectos del presente artículo, el porcentaje de combustibles fósiles sólidos en el consumo de energía se refiere al porcentaje de carbón, lignito, turba y esquisto bituminoso medido en 2018.

4.  
A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la autoridad de gestión seleccionará las operaciones financiadas por el FEDER y por el Fondo de Cohesión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, letra h), incisos i) y ii). Estas operaciones no se trasladarán al siguiente período de programación.
5.  
El Fondo de Cohesión no apoyará la inversión en vivienda, salvo para la promoción de la eficiencia energética o del uso de energías renovables.
6.  
Los países y territorios de ultramar no podrán optar a las ayudas del FEDER o del Fondo de Cohesión, pero podrán participar en los programas Interreg conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ).

Artículo 8

Indicadores

1.  
Se utilizarán indicadores comunes de realización y de resultados en relación con el FEDER y el Fondo de Cohesión, como figuran en el anexo I y, cuando sea pertinente, se utilizarán indicadores de realización y de resultados específicos para cada programa de conformidad con el artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, letra a), el artículo 22, apartado 3, letra d), inciso ii), y el artículo 42, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060.
2.  
En lo que respecta a los indicadores de realización, los valores de referencia se pondrán a cero. Los hitos establecidos para 2024 y las metas establecidas para 2029 serán acumulativos.
3.  
En cumplimiento de su requisito de información con arreglo al artículo 41, apartado 3, letra h), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre el rendimiento de conformidad con el anexo II.
4.  
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 para modificar el anexo II con el fin de hacer los ajustes pertinentes en la información sobre el rendimiento que debe proporcionarse al Parlamento Europeo y al Consejo.
5.  
La Comisión evaluará la manera en la que la importancia estratégica de las inversiones cofinanciadas por el FEDER y el Fondo de Cohesión se tiene en cuenta en el contexto de la ejecución del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y presentarán un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.



CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS PARTICULARIDADES TERRITORIALES E INVERSIONES INTERREGIONALES EN INNOVACIÓN

Artículo 9

Desarrollo territorial integrado

1.  
El FEDER podrá apoyar un desarrollo territorial integrado dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, de conformidad con el capítulo II del título III de dicho Reglamento.
2.  
Los Estados miembros aplicarán un desarrollo territorial integrado, con el apoyo del FEDER, exclusivamente a través de las modalidades a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Artículo 10

Apoyo a zonas desfavorecidas

De conformidad con el artículo 174 del TFUE, el FEDER se centrará especialmente en afrontar los retos de las zonas desfavorecidas, especialmente las zonas rurales y las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes. Cuando sea apropiado, los Estados miembros establecerán en sus acuerdos de asociación un enfoque integrado para afrontar dificultades demográficas o necesidades especiales de dichas regiones y zonas, de conformidad con el artículo 11, párrafo primero, letra i), del Reglamento (UE) 2021/1060. Este enfoque integrado puede incluir un compromiso de financiación específica para dicho fin.

Artículo 11

Desarrollo urbano sostenible

1.  
A fin de afrontar los retos económicos, medioambientales, climáticos, demográficos y sociales, el FEDER apoyará un desarrollo territorial integrado basado en estrategias territoriales o estrategias locales participativas de desarrollo de conformidad con los artículos 29 o 32 del Reglamento (UE) 2021/1060, respectivamente, que se centrarán en las zonas urbanas, en particular las zonas urbanas funcionales (en lo sucesivo, «desarrollo urbano sostenible») dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.

Se procurará especialmente abordar los retos medioambientales y climáticos, en especial la transición hacia una economía climáticamente neutra de aquí a 2050, así como aprovechar el potencial de las tecnologías digitales con fines de innovación y apoyar el desarrollo de las zonas urbanas funcionales. En este contexto, los recursos de desarrollo urbano sostenible programados en el marco de las prioridades que corresponden a los objetivos políticos 1 y 2 se contabilizarán a efectos de los requisitos de concentración temática con arreglo al artículo 4.

2.  
Al menos el 8 % de los recursos del FEDER a escala nacional correspondientes al objetivo de inversión en empleo y crecimiento, que no sean para asistencia técnica, se destinarán a desarrollo urbano sostenible en una o varias de las modalidades a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Las autoridades u organismos territoriales pertinentes seleccionarán o participarán en la selección de las operaciones de conformidad con el artículo 29, apartado 3, y con el artículo 32, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060.

En los programas afectados se indicará el importe previsto para tal fin con arreglo al artículo 22, apartado 3, letra d), inciso viii), del Reglamento (UE) 2021/1060.

3.  
El porcentaje asignado a desarrollo urbano sostenible con arreglo al apartado 2 deberá cumplirse durante todo el período de programación cuando se transfieran asignaciones del FEDER entre distintas prioridades de un programa o entre distintos programas, también en la revisión intermedia de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/1060.
4.  
En caso de que la asignación del FEDER se reduzca a raíz de una liberación con arreglo al artículo 105 del Reglamento (UE) 2021/1060, o debido a correcciones financieras efectuadas por la Comisión de conformidad con el artículo 104 de dicho Reglamento, no volverá a evaluarse el cumplimiento del apartado 2 del presente artículo.

Artículo 12

Iniciativa Urbana Europea

1.  
El FEDER apoyará la Iniciativa Urbana Europea, que será ejecutada por la Comisión mediante gestión directa e indirecta.

Esta iniciativa cubrirá todas las zonas urbanas, incluidas las zonas urbanas funcionales, y proporcionará apoyo a la Agenda Urbana para la UE, en particular apoyo para la participación de las autoridades locales en las asociaciones temáticas desarrolladas en el marco de la Agenda Urbana para la UE.

2.  

La Iniciativa Urbana Europea, en lo que respecta a desarrollo urbano sostenible, constará de los dos capítulos siguientes:

a) 

apoyo a actividades innovadoras;

b) 

apoyo al desarrollo de capacidades y conocimiento, evaluaciones de impacto territorial, elaboración de políticas y comunicación.

A petición de uno o más Estados miembros, la Iniciativa Urbana Europea también podrá apoyar la cooperación intergubernamental sobre cuestiones urbanas. Se prestará especial atención a la cooperación destinada al desarrollo de capacidades a escala local para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe bienal sobre los avances en el marco de la Iniciativa Urbana Europea.

3.  
El modelo de gobernanza de la Iniciativa Urbana Europea preverá la participación de los Estados miembros, las autoridades regionales y locales y las ciudades y garantizará una coordinación y complementariedad adecuadas con el programa específico del artículo 3, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1059 que se ocupa de desarrollo urbano sostenible.

Artículo 13

Inversiones interregionales en innovación

1.  
El FEDER prestará apoyo al Instrumento de Inversiones Interregionales en Innovación.
2.  
El Instrumento de Inversiones Interregionales en Innovación proporcionará ayuda para la comercialización y ampliación de proyectos interregionales de innovación con capacidad para fomentar el desarrollo de cadenas de valor europeas.
3.  

El Instrumento de Inversiones Interregionales en Innovación constará de los dos capítulos siguientes, prestándose apoyo en igual medida a:

a) 

apoyo financiero y de asesoramiento para la inversión en proyectos interregionales de innovación en ámbitos compartidos de especialización inteligente;

b) 

apoyo financiero y de asesoramiento, así como desarrollo de capacidades para el desarrollo de cadenas de valor en las regiones menos desarrolladas.

4.  
Un máximo del 2 % de los recursos se podrá asignar a actividades de aprendizaje y evaluación, para así aprovechar y divulgar los resultados de los proyectos que reciben apoyo de ambos capítulos.
5.  
La Comisión ejecutará dichas inversiones en régimen de gestión directa o indirecta.
6.  
En su labor, la Comisión recibirá el apoyo de un grupo de expertos.

El grupo de expertos estará formado por representantes de los Estados miembros, de las autoridades regionales y las ciudades, y representantes de organizaciones del mundo de la empresa, la investigación y la sociedad civil. La composición del grupo de expertos procurará garantizar el equilibrio de género.

El grupo de expertos ayudará a la Comisión a definir el programa de trabajo a largo plazo y a elaborar convocatorias de propuestas.

7.  
Al ejecutar este instrumento, la Comisión asegurará la coordinación y sinergia con otros programas e instrumentos de financiación de la Unión, y concretamente con el capítulo «Interreg C» definido en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2021/1059.
8.  
El Instrumento de Inversiones Interregionales en Innovación cubrirá la totalidad del territorio de la Unión.

Será posible la participación de terceros países de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 23 del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ) (Reglamento Horizonte Europa).

Artículo 14

Regiones ultraperiféricas

1.  
El artículo 4 no se aplicará a la asignación adicional específica para las regiones ultraperiféricas. Esta asignación adicional específica para las regiones ultraperiféricas se utilizará para compensar los gastos adicionales realizados en esas regiones como consecuencia de una o varias de las limitaciones permanentes para su desarrollo a que se refiere el artículo 349 del TFUE.
2.  

La asignación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo proporcionará ayuda para:

a) 

las actividades que entran dentro del alcance de la ayuda tal como se establece en el artículo 5 del presente Reglamento;

b) 

como excepción a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento, las medidas que cubran gastos de funcionamiento a fin de compensar los gastos adicionales en que se incurra en las regiones ultraperiféricas como consecuencia de una o varias de las limitaciones permanentes para su desarrollo a que se refiere el artículo 349 del TFUE.

La asignación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo también podrá financiar los gastos correspondientes a las compensaciones concedidas para el cumplimiento de obligaciones y contratos de servicio público en las regiones ultraperiféricas.

3.  

La asignación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no financiará:

a) 

operaciones relacionadas con los productos enumerados en el anexo I del TFUE;

b) 

ayudas al transporte de personas autorizadas con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra a), del TFUE;

c) 

exenciones fiscales y exenciones de cargas sociales;

d) 

obligaciones de servicio público de las que no se encarguen empresas y en las que el Estado actúa ejerciendo la autoridad pública.

▼C1

4.  
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra d), el FEDER podrá financiar inversiones productivas en empresas situadas en las regiones ultraperiféricas, con independencia del tamaño de dichas empresas.

▼B



CAPÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 15

Disposiciones transitorias

Los Reglamentos (UE) n.o 1300/2013 y (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y todo acto adoptado en virtud de tales Reglamentos seguirán siendo aplicables a los programas y las operaciones financiados por el FEDER o el Fondo de Cohesión en el período de programación 2014-2020.

Artículo 16

Ejercicio de la delegación

1.  
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.  
Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 1 de julio de 2021.
3.  
La delegación de poderes mencionada en el artículo 8, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.  
Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5.  
Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6.  
Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 17

Revisión

El Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento antes del 31 de diciembre de 2027 de conformidad con el artículo 177 del TFUE.

Artículo 18

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

INDICADORES COMUNES DE REALIZACIÓN Y DE RESULTADOS PARA EL FEDER Y EL FONDO DE COHESIÓN: ARTÍCULO 8, APARTADO 1 ( 6 )



Cuadro 1

Indicadores comunes de realización y de resultados para el FEDER (Inversión en empleo y crecimiento e Interreg) y el Fondo de Cohesión ()

Objetivo político (OP)

Objetivo específico

Realización

Resultados

(1)

(2)

(3)

(4)

1.  Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional (OP 1)

i)  El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas

RCO (2) 01: Empresas apoyadas (de las cuales: microempresas, pequeñas, medianas, grandes) (3)*

RCO 02: Empresas apoyadas a través de subvenciones*

RCR (4) 01: Puestos de trabajo creados en entidades apoyadas*

RCR 102: Puestos de trabajo de investigación creados en entidades apoyadas*

 

RCO 03: Empresas apoyadas a través de instrumentos financieros*

RCO 04: Empresas con apoyo no financiero*

RCO 05: Nuevas empresas apoyadas*

RCO 06: Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas

RCO 07: Organizaciones de investigación que participan en proyectos conjuntos de investigación

RCR 02: Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (del cual: subvenciones, instrumentos financieros)* (3)

RCR 03: Pequeñas y medianas empresas (pymes) que innovan en productos o en procesos*

RCR 04: Pymes que innovan desde el punto de vista comercial u organizativo*

 

RCO 08: Valor nominal de los equipos de investigación e innovación

RCO 10: Empresas que cooperan con organizaciones de investigación

RCO 96: Inversiones interregionales para innovación en proyectos de la Unión*

RCR 05: Pymes que innovan a nivel interno*

RCR 06: Solicitudes de patentes presentadas*

RCR 07: Solicitudes de marcas y dibujos y modelos*

RCR 08: Publicaciones realizadas por proyectos apoyados

ii)  El aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas

RCO 13: Valor de servicios, productos y procesos digitales desarrollados para empresas*

RCO 14: Centros públicos apoyados para desarrollar servicios, productos y procesos digitales*

RCR 11: Usuarios de servicios, productos y procesos digitales públicos nuevos y mejorados*

RCR 12: Usuarios de nuevos productos, servicios y aplicaciones digitales nuevos y mejorados desarrollados por empresas*

RCR 13: Empresas que alcanzan una alta intensidad digital*

iii)  El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas

RCO 15: Capacidad de incubación creada*

RCO 103: Empresas con gran crecimiento apoyadas*

RCR 17: Empresas nuevas que sobreviven en el mercado*

RCR 18: Pymes que utilizan servicios de incubadora después de la creación de esta*

RCR 19: Empresas con mayor volumen de negocios*

RCR 25: Pymes con mayor valor añadido por empleado*

iv)  El desarrollo de capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento

RCO 16: Participación de partes interesadas institucionales en el proceso de descubrimiento empresarial

RCO 101: Pymes que invierten en capacidades para la especialización inteligente, para la transición industrial y el emprendimiento

RCR 97: Puestos de aprendiz apoyados en pymes

RCR 98: Personal de pymes que completa una formación para el desarrollo de capacidades de especialización inteligente, de transición industrial y emprendimiento (por tipo de capacidad: técnica, de gestión, en emprendimiento, ecológica, de otro tipo) (3)

v)  La mejora de la conectividad digital

RCO 41: Viviendas adicionales con acceso de banda ancha de muy alta capacidad

RCO 42: Empresas adicionales con acceso de banda ancha de muy alta capacidad

RCR 53: Viviendas con suscripciones de banda ancha en una red de muy alta capacidad

RCR 54: Empresas con suscripciones de banda ancha en una red de muy alta capacidad

2.  Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible (OP 2)

i)  El fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

RCO 18: Viviendas con rendimiento energético mejorado

RCO 19: Edificios públicos con rendimiento energético mejorado

RCO 20: Redes de calefacción y refrigeración urbanas recién construidas o mejoradas

RCO 104: Número de unidades de cogeneración de alta eficiencia

RCO 123: Viviendas que se benefician de calderas y sistemas de calefacción alimentados por gas natural en sustitución de instalaciones de combustibles fósiles

RCR 26: Consumo anual primario de energía (del cual: viviendas, edificios públicos, empresas, otros) (3)

RCR 29: Emisiones de gases de efecto invernadero estimadas*

RCR 105: Emisiones de gases de efecto invernadero estimadas en calderas y sistemas de calefacción que han sustituido los combustibles fósiles por gas

ii)  El fomento de las energías renovables de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001[1], incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella

RCO 22: Capacidad de producción adicional de energía renovable (de la cual: electricidad, térmica) (3)*

RCO 97: Comunidades de energía renovable apoyadas*

RCR 31: Energía renovable total producida (de la cual: electricidad, térmica) (3)*

RCR 32: Capacidad operativa adicional instalada para energía renovable*

iii)  El desarrollo de sistemas, redes y equipos de almacenamiento de energía inteligentes al margen de la red transeuropea de energía (RTE-E)

RCO 23: Sistemas de gestión digital para sistemas energéticos inteligentes

RCO 105: Soluciones para el almacenamiento de electricidad

RCO 124: Redes de transmisión y distribución de gas recién construidas o mejoradas

RCR 33: Usuarios conectados a sistemas energéticos inteligentes

RCR 34: Despliegue de proyectos de sistemas energéticos inteligentes

iv)  El fomento de la adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas

RCO 24: Inversiones en sistemas nuevos o mejorados de seguimiento, preparación, alerta y respuesta ante catástrofes

RCO 122: Inversiones en sistemas nuevos o mejorados de seguimiento, preparación, alerta y respuesta ante riesgos naturales no relacionados con el clima y riesgos relacionados con actividades humanas

RCO 25: Protección frente a las inundaciones en franjas litorales, márgenes de ríos y lagos que se hayan construido o consolidado recientemente

RCO 106: Protección frente a los corrimientos de tierras que se hayan construido o consolidado recientemente

RCO 26: Infraestructuras verdes construidas o mejoradas para la adaptación al cambio climático*

RCO 27: Estrategias nacionales y subnacionales que abordan la adaptación al cambio climático*

RCO 28: Zona cubierta por las medidas de protección frente a los incendios forestales

RCO 121: Zona cubierta por las medidas de protección frente a catástrofes naturales relacionadas con el clima (distintas de las inundaciones y los incendios forestales

RCR 35: Población que se beneficia de las medidas de protección frente a las inundaciones

RCR 36: Población que se beneficia de la protección frente a los incendios forestales

RCR 37: Población que se beneficia de medidas de protección frente a catástrofes naturales relacionadas con el clima (distintas de las inundaciones o los incendios forestales)

RCR 96: Población que se beneficia de las medidas de protección frente a riesgos naturales no relacionados con el clima y riesgos relacionados con actividades humanas

v)  El fomento del acceso al agua y de una gestión hídrica sostenible

RCO 30: Longitud de las tuberías nuevas o mejoradas para los sistemas de distribución para el abastecimiento público de agua

RCO 31: Longitud de las tuberías nuevas o mejoradas para la red pública de recogida de aguas residuales

RCO 32: Capacidad nueva o mejorada para el tratamiento de aguas residuales

RCR 41: Población conectada a un abastecimiento de agua mejorado

RCR 42: Población conectada, como mínimo, a una planta secundaria de tratamiento de aguas residuales

RCR 43: Pérdidas de agua en los sistemas de distribución de abastecimiento público de agua

vi)  El fomento de la transición hacia una economía circular y eficiente en el uso de recursos

RCO 34: Capacidad adicional para el reciclaje de residuos

RCO 107: Inversiones en instalaciones para la recogida selectiva de residuos

RCO 119: Residuos preparados para su reutilización

RCR 103: Residuos recogidos de manera selectiva

RCR 47: Residuos reciclados

RCR 48: Residuos utilizados como materias primas

vii)  El fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras verdes, también en las zonas urbanas, y la reducción de toda forma de contaminación

RCO 36: Infraestructuras verdes apoyadas para otros fines distintos de la adaptación al cambio climático

RCO 37: Superficie de los espacios de Natura 2000 cubierta por medidas de protección y restauración

RCO 38: Superficie de los suelos rehabilitados apoyados

RCO 39: Zona cubierta por sistemas instalados para el seguimiento de la contaminación atmosférica

RCR 50: Población que se beneficia de medidas en favor de la calidad del aire*

RCR 95: Población que tiene acceso a infraestructuras verdes nuevas o mejoradas*

RCR 52: Suelos rehabilitados utilizados para zonas verdes, vivienda social, actividades económicas u otros usos

viii)  El fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con nivel cero de emisiones netas de carbono

RCO 55: Longitud de las líneas de tranvía y de metro nuevas

RCO 56: Longitud de las líneas de tranvía y de metro reconstruidas o modernizadas

RCO 57: Capacidad del material rodante respetuoso con el medio ambiente para el transporte público colectivo*

RCO 58: Infraestructuras específicamente para ciclistas apoyadas

RCO 59: Infraestructuras de combustibles alternativos (puntos de repostaje/recarga)*

RCO 60: Ciudades y poblaciones con sistemas de transporte urbano digitalizados nuevos o mejorados

RCR 62: Pasajeros anuales de transporte público nuevo o modernizado

RCR 63: Usuarios anuales de líneas de tranvía y metro nuevas o mejoradas

RCR 64: Usuarios anuales de infraestructuras específicas para ciclistas

3.  Una Europa más conectada, mejorando la movilidad (OP 3)

i)  El desarrollo de una RTE-T resistente al cambio climático, inteligente, segura, sostenible e intermodal

RCO 43: Longitud de las carreteras nuevas o mejoradas: RTE-T (5)

RCO 45: Longitud de las carreteras reconstruidas o modernizadas: RTE-T

RCO 108: Longitud de las carreteras con sistemas de gestión de tráfico nuevos o modernizados: RTE-T

RCO 47: Longitud de los ferrocarriles nuevos o mejorados: RTE-T

RCO 49: Longitud de los ferrocarriles reconstruidos o modernizados: RTE-T

RCO 51: Longitud de las vías de navegación interior nuevas, mejoradas o modernizadas: RTE-T

RCO 109: Longitud de los ferrocarriles operativos equipados con el Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo: RTE-T

RCR 55: Usuarios anuales de carreteras recién construidas, reconstruidas, mejoradas o modernizadas

RCR 56: Ahorro de tiempo debido a la mejora de la infraestructura de carreteras

RCR 101: Ahorro de tiempo debido a la mejora de la infraestructura ferroviaria

RCR 58: Usuarios anuales de ferrocarriles recién construidos, mejorados, reconstruidos o modernizados

RCR 59: Transporte de mercancías por ferrocarril

RCR 60: Transporte de mercancías por vías de navegación interior

ii)  El desarrollo y el refuerzo de una movilidad sostenible, resistente al cambio climático, inteligente e intermodal a escala nacional, regional y local, que incluye la mejora del acceso a la RTE-T y de la movilidad transfronteriza

RCO 44: Longitud de las carreteras nuevas o mejoradas: al margen de la RTE-T

RCO 46: Longitud de las carreteras reconstruidas o modernizadas: al margen de la RTE-T

RCO 110: Longitud de las carreteras con sistemas de gestión de tráfico nuevos o modernizados: al margen de la RTE-T

RCO 48: Longitud de los ferrocarriles nuevos o mejorados: al margen de la RTE-T

RCO 50: Longitud de los ferrocarriles reconstruidos o modernizados: al margen de la RTE-T

RCO 111: Longitud de los ferrocarriles operativos equipados con el Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo: al margen de la RTE-T

RCO 52: Longitud de las vías de navegación interior nuevas, mejoradas o modernizadas: al margen de la RTE-T

RCO 53: Estaciones y paradas ferroviarias nuevas o modernizadas*

RCO 54: Conexiones intermodales nuevas o modernizadas*

4.  Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales (OP 4)

i)  La mejora de la eficacia y el carácter inclusivo de los mercados de trabajo y el acceso al empleo de calidad, mediante el desarrollo de las infraestructuras sociales y la promoción de la economía social

RCO 61: Superficie de las instalaciones nuevas o modernizadas para servicios de empleo

RCR 65: Usuarios anuales de las instalaciones para servicios de empleo nuevas o modernizadas

ii)  La mejora del acceso igualitario a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras accesibles, lo que incluye el fomento de la resiliencia de la educación y la formación en línea y a distancia

RCO 66: Capacidad de las aulas de instalaciones de atención infantil nuevas o modernizadas

RCO 67: Capacidad de las aulas de instalaciones de educación nuevas o modernizadas

RCR 70: Usuarios anuales de las instalaciones de atención infantil nuevas o modernizadas

RCR 71: Usuarios anuales de las instalaciones de educación nuevas o modernizadas

iii)  El fomento de la inclusión socioeconómica de las comunidades marginadas, las familias con bajos ingresos y los colectivos menos favorecidos, entre los que se encuentran las personas con necesidades especiales, a través de actuaciones integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales

RCO 65: Capacidad de las viviendas sociales nuevas o modernizadas*

RCO 113: Población cubierta por proyectos en el marco de la inclusión socioeconómica de las comunidades marginadas, las familias con bajos ingresos y los colectivos menos favorecidos*

RCR 67: Usuarios anuales de las viviendas sociales nuevas o modernizadas

iv)  El fomento de la integración socioeconómica de nacionales de terceros países, en particular los migrantes, a través de actuaciones integradas, como por ejemplo la vivienda y los servicios sociales

RCO 63: Capacidad de las instalaciones de acogida temporal nuevas o modernizadas

RCR 66: Usuarios anuales de las instalaciones de acogida temporal nuevas o modernizadas

v)  La garantía de la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria, reforzando la resiliencia de los sistemas sanitarios, incluida la atención primaria, y fomentando la transición de la asistencia institucional a la asistencia en los ámbitos familiar y local

RCO 69: Capacidad de las instalaciones sanitarias nuevas o modernizadas

RCO 70: Capacidad de las instalaciones de asistencia social nuevas o modernizadas (distintas de la vivienda)

RCR 72: Usuarios anuales de los servicios sanitarios electrónicos nuevos o modernizados

RCR 73: Usuarios anuales de las instalaciones sanitarias nuevas o modernizadas

RCR 74: Usuarios anuales de la asistencia social nueva o modernizada

vi)  El refuerzo del papel de la cultura y el turismo sostenible en el desarrollo económico, la inclusión social y la innovación social

RCO 77: Número de infraestructuras culturales y turísticas apoyadas*

RCR 77: Visitantes de instalaciones culturales y turísticas apoyadas*

5.  Una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales (OP 5)

i)  El fomento de un desarrollo social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura y el patrimonio natural, el turismo sostenible y la seguridad en las zonas urbanas

RCO 74: Población cubierta por proyectos en el marco de estrategias para un desarrollo territorial integrado*

RCO 75: Estrategias para un desarrollo territorial integrado*

RCO 76: Proyectos integrados para el desarrollo territorial

RCO 80: Estrategias de desarrollo local participativo apoyadas*

RCO 112: Partes interesadas que participan en la elaboración y la ejecución de estrategias de desarrollo urbano

RCO 114: Espacios abiertos creados o rehabilitados en zonas urbanas*

 

ii)  El fomento de un desarrollo social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura y el patrimonio natural, el turismo sostenible y la seguridad en las zonas no urbanas

(1)   

Por motivos de presentación, los indicadores comunes de realización e indicadores de resultados se agrupan, aunque no exclusivamente, en un objetivo específico dentro de un objetivo político. En particular, el OP 5 puede emplear indicadores comunes pertinentes indicados para los OP 1 a 4. Además, para tener una visión completa de la ejecución prevista y real de los programas y cuando proceda, los indicadores comunes marcados con un asterisco * podrán ser utilizados por objetivos específicos en el marco de cualquiera de los OP 1 a 4.

(2)   

RCO: Indicador común de realización de REGIO.

(3)   

Desglose no solicitado para la programación, únicamente a efectos de comunicación.

(4)   

RCR: Indicador común de resultados de REGIO.

(5)   

Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).



Cuadro 2

Indicadores comunes de realización y de resultados adicionales para el FEDER con respecto a Interreg

Indicadores específicos de Interreg

RCO 81: Participaciones en acciones conjuntas transfronterizas

RCO 115: Eventos públicos transfronterizos organizados conjuntamente

RCO 82: Participaciones en acciones conjuntas que fomentan la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y la inclusión social

RCO 83: Estrategias y planes de acción desarrollados conjuntamente

RCO 84: Actividades piloto desarrolladas conjuntamente y ejecutadas en proyectos

RCO 116: Soluciones desarrolladas conjuntamente

RCO 85: Participaciones en sistemas conjuntos de formación

RCO 117: Soluciones para obstáculos jurídicos o administrativos transfronterizos identificados

RCO 86: Acuerdos conjuntos de carácter administrativo o jurídico firmados

RCO 87: Organizaciones que cooperan de forma transfronteriza

RCO 118: Organizaciones cooperando para la gobernanza multinivel de estrategias macrorregionales

RCO 90: Proyectos para redes de innovación transfronterizas

RCO 120: Proyectos en apoyo de la cooperación transfronteriza para el desarrollo de vínculos entre el ámbito urbano y el rural

RCR 79: Estrategias conjuntas y planes de acción adoptados por organizaciones

RCR 104: Soluciones adoptadas o ampliadas por organizaciones

RCR 81: Finalización de sistemas conjuntos de formación

RCR 82: Obstáculos jurídicos o administrativos transfronterizos atenuados o resueltos

RCR 83: Personas cubiertas por los acuerdos conjuntos administrativos o jurídicos firmados

RCR 84: Organizaciones que cooperan de forma transfronteriza después de haber completado el proyecto

RCR 85: Participación en acciones conjuntas transfronterizas después de haber completado el proyecto




ANEXO II

CONJUNTO PRINCIPAL DE INDICADORES DE RENDIMIENTO DEL FEDER Y DEL FONDO DE COHESIÓN MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 8, APARTADO 3, PARA SU EMPLEO POR LA COMISIÓN EN CUMPLIMIENTO DE SU REQUISITO DE INFORMACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 41, APARTADO 3, LETRA H), INCISO III), DEL REGLAMENTO FINANCIERO



Objetivo políticos (OP)

Objetivo específico

Realización

Resultados

(1)

(2)

(3)

(4)

1.  Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional (OP 1)

i)  El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas

CCO (1) 01: Empresas apoyadas para innovar

CCO 02: Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas

CCR (2) 01: Pequeñas y medianas empresas (3) (pymes) que innovan en los productos, los procesos, la comercialización o la organización

ii)  El aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas

CCO 03: Empresas e instituciones públicas apoyadas para desarrollar productos, servicios y procesos digitales

CCR 02: Usuarios anuales de productos, servicios y procesos digitales nuevos o mejorados

iii)  El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas

CCO 04: Pymes apoyadas para crear empleo y crecimiento

CCR 03: Puestos de trabajo creados en las empresas apoyadas

iv)  El desarrollo de capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento

CCO 05: Pymes que invierten en capacidades para la especialización inteligente, para la transición industrial y el emprendimiento

CCR 04: Personal de pymes que completa formación en capacidades para especialización inteligente, para la transición industrial y el emprendimiento

v)  La mejora de la conectividad digital

CCO 13: Viviendas y empresas adicionales con acceso de banda ancha de muy alta capacidad

CCR 12: Viviendas y empresas adicionales con suscripciones de banda ancha en redes de muy alta capacidad

2.  Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible (OP 2)

i)  El fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

CCO 06: Inversiones en medidas para mejorar el rendimiento energético

CCR 05: Ahorro en consumo anual de energía primaria

ii)  El fomento de las energías renovables de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001, incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella

CCO 07: Capacidad adicional de producción para energía renovable

CCR 06: Energía renovable adicional producida

iii)  El desarrollo de sistemas, redes y equipos de almacenamiento de energía inteligentes al margen de la red transeuropea de energía (RTE-E)

CCO 08: Sistemas de gestión digital para sistemas energéticos inteligentes

CCR 07: Usuarios adicionales conectados a sistemas energéticos inteligentes

iv)  El fomento de la adaptación al cambio climático, la prevención del riesgo de catástrofes y la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas

CCO 09: Inversiones en sistemas nuevos o mejorados de seguimiento, preparación, alerta y respuesta ante catástrofes

CCR 08: Población adicional que se beneficia de medidas de protección frente a las inundaciones, los incendios forestales y otras catástrofes naturales relacionadas con el clima

v)  El fomento del acceso al agua y de una gestión hídrica sostenible

CCO 10: Capacidad nueva o mejorada para el tratamiento de aguas residuales

CCR 09: Población adicional conectada, como mínimo, a una planta secundaria de tratamiento de aguas residuales

vi)  El fomento de la transición hacia una economía circular y eficiente en el uso de recursos

CCO 11: Capacidad nueva o mejorada para el reciclado de residuos

CCR 10: Residuos adicionales reciclados

vii)  El fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras verdes, también en las zonas urbanas, y la reducción de toda forma de contaminación

CCO 12: Superficie de infraestructuras verdes

CCR 11: Población que se beneficia de las medidas de calidad del aire

viii)  El fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con nivel cero de emisiones netas de carbono

CCO 16: Ampliación y modernización de líneas de tranvía y de metro

CCR 15: Usuarios anuales que disponen de líneas de tranvía y de metro nuevas y modernizadas

3.  Una Europa más conectada, mejorando la movilidad (OP 3)

i)  El desarrollo de una RTE-T resistente al cambio climático, inteligente, segura, sostenible e intermodal

CCO 14: RTE-T. Carreteras: Carreteras nuevas, mejoradas, reconstruidas o modernizadas

CCO 15: RTE-T. Ferrocarriles: Ferrocarriles nuevos, mejorados, reconstruidos o modernizados

CCR 13: Ahorro de tiempo gracias a la mejora de la infraestructura de carreteras

CCR 14: Número anual de pasajeros que dispone de un transporte ferroviario mejorado

ii)  El desarrollo y el refuerzo de una movilidad sostenible, resistente al cambio climático, inteligente e intermodal a escala nacional, regional y local, que incluye la mejora del acceso a la RTE-T y de la movilidad transfronteriza

CCO 22: Carreteras al margen de la RTE-T: Carreteras nuevas, mejoradas, reconstruidas o modernizadas

CCO 23: Ferrocarriles al margen de la RTE-T: Ferrocarriles nuevos, mejorados, reconstruidos o modernizados

4.  Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales (OP 4)

i)  La mejora de la eficacia y el carácter inclusivo de los mercados de trabajo y el acceso al empleo de calidad, mediante el desarrollo de las infraestructuras sociales y la promoción de la economía social

CCO 17: Superficie de las instalaciones nuevas o modernizadas para servicios de empleo

CCR 16: Usuarios anuales de las instalaciones para servicios de empleo nuevas o modernizadas

ii)  La mejora del acceso igualitario a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras accesibles, lo que incluye el fomento de la resiliencia de la educación y la formación en línea y a distancia

CCO 18: Capacidad nueva o modernizada para las instalaciones de asistencia infantil y de educación

CCR 17: Usuarios anuales que disponen de instalaciones de asistencia infantil y de educación nuevas o modernizadas

iii)  El fomento de la inclusión socioeconómica de las comunidades marginadas, las familias con bajos ingresos y los colectivos menos favorecidos, entre los que se encuentran las personas con necesidades especiales, a través de actuaciones integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales

CCO 19: Capacidad nueva o modernizada de instalaciones de vivienda social

CCO 25: Población cubierta por proyectos en el marco de la inclusión socioeconómica de las comunidades marginadas, las familias con bajos ingresos y los colectivos menos favorecidos

CCR 18: Usuarios anuales de la vivienda social nueva o modernizada

iv)  El fomento de la integración socioeconómica de nacionales de terceros países, en particular los migrantes, a través de actuaciones integradas, como por ejemplo la vivienda y los servicios sociales

CCO 26: Capacidad nueva o modernizada para las instalaciones de acogida temporal

CCR 20: Usuarios anuales de las instalaciones de acogida temporal nuevas o modernizadas

v)  La garantía de la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria, reforzando la resiliencia de los sistemas sanitarios, incluida la atención primaria, y fomentando la transición de la asistencia institucional a la asistencia en los ámbitos familiar y local

CCO 20: Capacidad nueva o modernizada para las instalaciones de asistencia sanitaria

CCR 19: Usuarios anuales de los servicios sanitarios nuevos o modernizados

vi)  El refuerzo del papel de la cultura y el turismo sostenible en el desarrollo económico, la inclusión social y la innovación social

CCO 24: Instalaciones culturales y turísticas apoyadas

CCR 21: Visitantes de instalaciones culturales y turísticas apoyadas

5.  Una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales (OP 5)

i)  El fomento de un desarrollo social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura y el patrimonio natural, el turismo sostenible y la seguridad en las zonas urbanas

CCO 21: Población cubierta por estrategias de desarrollo territorial integrado

 

ii)  El fomento de un desarrollo social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura y el patrimonio natural, el turismo sostenible y la seguridad en las zonas no urbanas

(1)   

CCO: Principal indicador común de realización de REGIO.

(2)   

CCR: Principal indicador común de resultados de REGIO.

(3)   

Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).



( 1 ) Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 – el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).

( 2 ) Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios en favor de la movilidad de bajas emisiones (DO L 120 de 15.5.2009, p. 5).

( 3 ) Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior (véase la página 94 del presente Diario Oficial).

( 4 ) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

( 5 ) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

( 6 ) Deberán utilizarse, en el caso de Inversión en empleo y crecimiento e Interreg de conformidad con el artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y el artículo 41, apartado 2, letra b),] del Reglamento (UE) 2021/1060 Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes 2021-2027 (RDC) y, en el caso de Inversión en empleo y crecimiento, de conformidad con el artículo 22, apartado 3, letra d), inciso ii), del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027 (RDC) y, en el caso de Interreg, de conformidad con el artículo 22, apartado 4, letra e), inciso ii), del Reglamento (UE) 2021/1059 (Interreg).

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