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Document 02019R0942-20220623
Regulation (EU) 2019/942 of the European Parliament and of the Council of 5 June 2019 establishing a European Union Agency for the Cooperation of Energy Regulators (recast) (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
02019R0942 — ES — 23.06.2022 — 001.001
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REGLAMENTO (UE) 2019/942 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de junio de 2019 por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 158 de 14.6.2019, p. 22) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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REGLAMENTO (UE) 2022/869 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2022 |
L 152 |
45 |
3.6.2022 |
REGLAMENTO (UE) 2019/942 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 5 de junio de 2019
por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía
(versión refundida)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Capítulo I
Objetivos y funciones
Artículo 1
Constitución y objetivos
Artículo 2
Tipos de actos de la ACER
La ACER deberá:
emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a los gestores de redes de transporte, la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas, la entidad de los GRD UE, los centros de coordinación regionales y los operadores designados del mercado de la electricidad;
emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a las autoridades reguladoras;
emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos al Parlamento Europeo, al Consejo o a la Comisión;
adoptar decisiones individuales relativas a la información facilitada de conformidad con el artículo 3, apartado 2, artículo 7, apartado 2, letra b), y artículo 8, letra c); relativas a la aprobación de las condiciones, términos y metodologías de conformidad con el artículo 4, apartado 4, artículo 5, apartados 2, 3 y 4; relativas a la revisión de las zonas de oferta a que se refiere el artículo 5, apartado 7; relativas a cuestiones técnicas a que se refiere el artículo 6, apartado 1; relativas a arbitraje entre reguladores de conformidad con el artículo 6, apartado 10; relativas a los centros de coordinación regionales a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra a); relativas a la aprobación y modificación de metodologías y cálculos y especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 9, apartado 1; relativas a la aprobación y modificación de las metodologías a que se refiere el artículo 9, apartado 3; relativas a las exenciones a que se refiere el artículo 10; relativas a las infraestructuras a que se refiere el artículo 11, letra d); relativas a las cuestiones relacionadas con la integridad y transparencia de los mercados mayoristas en virtud del artículo 12;
Artículo 3
Tareas generales
A efectos de los requerimientos de información a que se refiere el párrafo primero, la ACER estará facultada para emitir decisiones. En sus decisiones, la ACER mencionará la finalidad de su solicitud y la base jurídica en la que fundamenta la solicitud de información y fijará un plazo para la presentación de la información. Dicho plazo será proporcionado con respecto a la solicitud.
La ACER utilizará la información confidencial obtenida en virtud del presente Reglamento exclusivamente para llevar a cabo los cometidos que le atribuye el presente Reglamento. La ACER garantizará una protección adecuada de los datos contenidos en la información facilitada con arreglo al artículo 41.
Artículo 4
Tareas de la ACER respecto a la cooperación de los gestores de redes de transporte y los gestores de redes de distribución
La ACER podrá emitir un dictamen dirigido:
a la REGRT de Electricidad, de conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/943, y a la REGRT de Gas, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 715/2009, sobre los códigos de red;
a la REGRT de Electricidad, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/943, y a la REGRT de Gas, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 715/2009, sobre el proyecto de programa de trabajo anual, el proyecto de plan de desarrollo de redes de ámbito de la Unión y otros documentos pertinentes a que se refieren el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 715/2009, teniendo en cuenta los objetivos de no discriminación, competencia efectiva y funcionamiento eficiente y seguro de los mercados interiores de la electricidad y del gas natural;
a la entidad de los GRD UE sobre el proyecto de programa anual de trabajo y otros documentos pertinentes a que se refiere el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/943, teniendo en cuenta los objetivos de no discriminación, competencia efectiva y funcionamiento eficiente y seguro del mercado interior de la electricidad.
A instancia de una o varias autoridades reguladoras o por propia iniciativa, la ACER emitirá un dictamen motivado así como una recomendación a la REGRT de Electricidad, la entidad de los GRD UE o los centros de coordinación regionales en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 5
Tareas de la ACER en relación con el desarrollo y la aplicación de códigos de red y directrices
La ACER participará en el desarrollo de los códigos de red, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 715/2009, y de las directrices, de conformidad con el artículo 61, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/943. En particular:
presentará a la Comisión directrices marco no vinculantes cuando así se le solicite de conformidad con el artículo 59, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/943 o el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 715/2009. La ACER revisará las directrices marco y volverá a presentarlas a la Comisión cuando así se le solicite, de conformidad con el artículo 59, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/943 o el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 715/2009;
presentará un dictamen motivado a la REGRT de Gas sobre el código de red, de conformidad con el artículo 6, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 715/2009;
revisará el código de red de conformidad con el artículo 59, apartado 11, del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 6, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 715/2009. En su revisión, la ACER tendrá en cuenta las opiniones manifestadas por todas las partes implicadas durante la elaboración de los códigos de red revisados bajo la dirección de la REGRT de Electricidad, de la REGRT de Gas o de la entidad de los GRD UE, y consultará oficialmente a las partes interesadas pertinentes sobre la versión que deba presentarse a la Comisión. Para ello, la ACER podrá recurrir al comité establecido con arreglo a los códigos de red, cuando convenga; posteriormente, presentará el código de red revisado a la Comisión e informará del resultado de las consultas. Posteriormente, la ACER presentará el código de red revisado a la Comisión de conformidad con el artículo 59, apartado 11, del Reglamento (UE) 2019/943 y con el artículo 6, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 715/2009. Si la REGRT de Electricidad o la REGRT de Gas o la entidad de los GRD UE no han desarrollado un código de red, la ACER elaborará y presentará un proyecto de código de red a la Comisión cuando así se le solicite, de conformidad con el artículo 59, apartado 12, del Reglamento (UE) 2019/943 o el artículo 6, apartado 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2009;
presentará a la Comisión un dictamen debidamente motivado, de conformidad con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943 o el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 715/2009, cuando la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas o la entidad de los GRD UE no hayan aplicado un código de red elaborado de conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/943 o el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 715/2009, o un código de red que se haya establecido de conformidad con el artículo 59, apartados 3 a 12, del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 6, apartados 1 a 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2009, pero que no haya sido adoptado por la Comisión de conformidad con el artículo 59, apartado 13, del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 6, apartado 11, del Reglamento (CE) n.o 715/2009;
vigilará y analizará la aplicación de los códigos de red adoptados por la Comisión de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 715/2009 y de las directrices adoptadas de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) 2019/943, y sus efectos en la armonización de las normas aplicables destinadas a facilitar la integración del mercado, así como sobre la no discriminación, la competencia efectiva y el correcto funcionamiento del mercado, e informará a la Comisión.
Cuando uno de los siguientes actos legislativos contemple la elaboración de propuestas de condiciones o metodologías comunes para la aplicación de códigos de red y directrices que requieran la aprobación de todas las autoridades reguladoras, tales propuestas de condiciones o metodologías comunes se someterán a la revisión y aprobación de la ACER:
un acto legislativo de la Unión adoptado por el procedimiento legislativo ordinario, o
los códigos de red y las directrices adoptados antes del 4 de julio de 2019, y posteriores revisiones de esos códigos de red y directrices, o
los códigos de red y las directrices adoptados como actos de ejecución en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ).
Cuando uno de los siguientes actos jurídicos contemple la elaboración de propuestas de condiciones o metodologías para la aplicación de códigos de red y directrices que requieran la aprobación de todas las autoridades reguladoras de la región considerada, dichas autoridades reguladoras llegarán a un acuerdo por unanimidad sobre las condiciones o metodologías comunes, debiendo ser aprobadas por cada una de dichas autoridades:
un acto legislativo de la Unión adoptado por el procedimiento legislativo ordinario;
los códigos de red y directrices adoptados antes del 4 de julio de 2019, incluidas posteriores revisiones de esos códigos de red y directrices, o
los códigos de red y directrices adoptados como actos de ejecución en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Las propuestas a que se refiere el párrafo primero se notificarán a la ACER en un plazo de una semana a partir de la presentación de la propuesta a esas autoridades reguladoras. Las autoridades reguladoras podrán remitir la propuesta a la ACER para su aprobación de conformidad con el artículo 6, apartado 10, párrafo segundo, letra b), y, en caso de que no pueda alcanzarse una decisión por unanimidad como previsto en el párrafo primero, de conformidad con el artículo 6, apartado 10, párrafo segundo, letra a).
El director del Consejo de Reguladores, a iniciativa propia o a propuesta de uno o varios de sus miembros, podrá solicitar a las autoridades reguladoras de la región considerada que remitan la propuesta a la ACER para su aprobación. Esa solicitud debe limitarse a aquellos casos en que una propuesta acordada a nivel regional vaya a tener repercusiones tangibles sobre el mercado interior de la energía o la seguridad del suministro de energía fuera de la región.
Artículo 6
Tareas de la ACER en relación con las autoridades reguladoras
La ACER tendrá competencias para adoptar decisiones individuales sobre cuestiones de regulación que tengan repercusiones en el comercio transfronterizo o en la seguridad de los sistemas transfronterizos y que requieran una decisión conjunta de al menos dos autoridades reguladoras, cuando tales competencias hayan sido atribuidas a las autoridades reguladoras en virtud de uno de los siguientes actos jurídicos:
un acto legislativo de la Unión adoptado por el procedimiento legislativo ordinario;
códigos de red o directrices adoptados antes del 4 de julio de 2019, incluidas posteriores revisiones de dichos códigos de red y directrices, o
códigos de red o directrices adoptados como actos de ejecución en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
La ACER será competente para adoptar decisiones individuales especificadas en el párrafo primero en los siguientes casos:
cuando las autoridades reguladoras competentes no hayan conseguido llegar a un acuerdo sobre el régimen regulador adecuado dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el caso se haya sometido a la última de dichas autoridades reguladoras, o en un plazo de cuatro meses en los casos contemplados en el artículo 4, apartado 7, del presente Reglamento o en el artículo 59, apartado 1, letra c), o el artículo 62, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2019/944, o
sobre la base de una petición conjunta de las autoridades reguladoras competentes.
Las autoridades reguladoras competentes podrán solicitar conjuntamente que el plazo a que se refiere la letra a) del párrafo segundo del presente apartado se prorrogue seis meses como máximo, excepto en los casos contemplados en el artículo 4, apartado 7, del presente Reglamento o en el artículo 59, apartado 1, letra c), o el artículo 62, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2019/944.
Cuando se hayan atribuido a las autoridades reguladoras, en nuevos códigos de red y directrices adoptados como actos delegados después del 4 de julio de 2019, las competencias para adoptar decisiones sobre cuestiones transfronterizas contempladas en el párrafo primero del presente apartado, la ACER solo será competente de forma voluntaria, de conformidad con el párrafo segundo, letra b), del presente apartado, previa petición, por parte de al menos el 60 % de las autoridades reguladoras competentes. Cuando solo estén involucradas dos autoridades reguladoras, cualquiera de ellas podrá remitir el caso a la ACER.
A más tardar el 31 de octubre de 2023, y posteriormente cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la posible necesidad de ampliar la participación de la ACER en la resolución de los casos de desacuerdo entre las autoridades reguladoras con respecto a decisiones conjuntas sobre asuntos para los que se les hayan atribuido competencias mediante un acto delegado después del 4 de julio de 2019. En su caso, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa destinada a modificar dichas competencias o a transferir las competencias necesarias a la ACER.
Cuando se haya remitido un caso a la ACER en virtud de lo dispuesto en el apartado 10, la ACER:
emitirá una decisión al respecto en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de remisión, o en un plazo de cinco meses en los casos contemplados en el artículo 4, apartado 7, del presente Reglamento o en el artículo 59, apartado 1, letra c), o el artículo 62, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2019/944, y
podrá presentar, de ser necesario, una decisión provisional con el fin de velar por que la seguridad de abastecimiento o la seguridad operativa esté garantizada.
Artículo 7
Tareas de la ACER en relación con los centros de coordinación regionales
Para llevar a cabo las tareas a que se refiere el apartado 1 de manera eficiente y rápida, la ACER deberá, en particular:
decidir sobre la configuración de las regiones de operación del sistema de conformidad con el artículo 36, apartados 3 y 4, y expedir aprobaciones en virtud del artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/943;
solicitar información de los centros de coordinación regionales, si procede, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2019/943;
emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión;
emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a los centros de coordinación regionales.
Artículo 8
Tareas de la ACER en relación con los operadores designados del mercado de la electricidad
Con el fin de garantizar que los operadores designados del mercado de la electricidad lleven a cabo sus funciones con arreglo al Reglamento (UE) 2019/943 y al Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión ( 4 ), la ACER deberá:
llevar un seguimiento del progreso de los operadores designados del mercado de la electricidad en la fijación de las funciones contempladas en el Reglamento (UE) 2015/1222;
emitir recomendaciones dirigidas a la Comisión con arreglo al artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/1222;
recabar, si procede, información de los operadores designados del mercado de la electricidad.
Artículo 9
Tareas de la ACER en relación con la cobertura de la generación y la preparación frente a los riesgos
La ACER aprobará y modificará, en caso necesario,
las propuestas de metodologías y cálculos relativos al análisis europeo de cobertura de conformidad con el artículo 23, apartados 3, 4, 6, y 7 del Reglamento (UE) 2019/943;
las propuestas de especificaciones técnicas para la participación transfronteriza en mecanismos de capacidad de conformidad con el artículo 26, apartado 11, del Reglamento (UE) 2019/943.
La ACER aprobará y modificará, en caso necesario, las metodologías para:
la identificación de escenarios de crisis de la electricidad a nivel regional en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/941;
los análisis de cobertura a corto plazo y estacional en virtud del artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/941.
Artículo 10
Tareas de la ACER en relación con las exención
La ACER podrá decidir sobre las exenciones, según lo dispuesto en el artículo 63, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/943. La ACER también podrá decidir sobre las exenciones, según lo dispuesto en el artículo 36, apartado 4, de la Directiva 2009/73/CE, cuando la infraestructura en cuestión esté situada en el territorio de más de un Estado miembro.
Artículo 11
Tareas de la ACER en relación con la infraestructura
En relación con las infraestructuras energéticas transeuropeas, la ACER, en estrecha cooperación con las autoridades reguladoras y la REGRT de Electricidad y la REGRT de Gas, deberá:
controlar los progresos realizados en la ejecución de los proyectos para crear nueva capacidad de interconexión;
controlar la ejecución de los planes de desarrollo de la red de ámbito de la Unión; si la ACER descubre incoherencias entre los planes y su ejecución, investigará las razones de dichas incoherencias y formulará recomendaciones dirigidas a los gestores de redes de transporte y a las autoridades reguladoras u otros órganos competentes de que se trate con objeto de ejecutar las inversiones con arreglo a los planes decenales de desarrollo de la red de la Unión;
cumplir las obligaciones a que establece el artículo 5, el artículo 11, apartado 3, el artículo 11, apartados 6 a 9, los artículos 12, 13 y 17 y el anexo III, sección 2 punto 12, del Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 );
adoptar decisiones sobre las solicitudes de inversión que incluyen la distribución de costes transfronteriza, en virtud del artículo 16, apartado 7, del Reglamento (UE) 2022/869.
Artículo 12
Tareas de la ACER en relación con la integridad y la transparencia del mercado mayorista
Con el fin de controlar eficazmente la integridad y la transparencia del mercado mayorista, la ACER, en estrecha cooperación con las autoridades reguladoras y otras autoridades, deberá:
supervisar los mercados mayoristas, recoger y compartir datos y establecer un registro europeo de participantes en el mercado de conformidad con los artículos 7 a 12 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011;
emitir recomendaciones a la Comisión con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011;
coordinar las investigaciones contempladas en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011.
Artículo 13
Asignación de nuevas tareas a la ACER
En circunstancias claramente definidas por la Comisión en los códigos de red adoptados de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2019/943 y en las directrices adoptadas de conformidad con el artículo 61 de dicho Reglamento o el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 715/2009 y respecto de cuestiones relacionadas con la finalidad para la que ha sido creada, la ACER podrá recibir el encargo de ocuparse de tareas adicionales que no requieran competencias en materia de toma de decisiones.
Artículo 14
Consultas, transparencia y garantías procesales
Se harán públicos todos los documentos y actas de las reuniones de consulta mantenidas durante el desarrollo de las directrices marco, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2019/943 o el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 715/2009, o durante la modificación de los códigos de red a que se refiere el apartado 1.
Artículo 15
Supervisión e información sobre los sectores de la electricidad y el gas natural
Capítulo II
Organización de la ACER
Artículo 16
Estatuto jurídico
Artículo 17
Estructura administrativa y de gestión
La ACER estará compuesta por:
un Consejo de Administración, que ejercerá las competencias establecidas en el artículo 19;
un Consejo de Reguladores, que ejercerá las competencias establecidas en el artículo 22;
un director, que ejercerá las competencias establecidas en el artículo 24, y
una Sala de Recurso, que ejercerá las competencias establecidas en el artículo 28.
Artículo 18
Composición del Consejo de Administración
El reglamento interno establecerá de manera más detallada:
las normas en materia de votación, especialmente las condiciones sobre la base de las cuales un miembro puede representar a otro, y también, en su caso, las normas sobre el cuórum necesario, y
las normas en materia de rotación aplicables a la renovación de los miembros del Consejo de Administración nombrados por el Consejo para garantizar una participación equilibrada de los Estados miembros a lo largo del tiempo.
Artículo 19
Funciones del Consejo de Administración
El Consejo de Administración:
una vez consultado el Consejo de Reguladores y obtenido su dictamen favorable de conformidad con el artículo 22, apartado 5, letra c), nombrará al director, de conformidad con el artículo 23, apartado 2, y, cuando proceda, prorrogará su mandato o pondrá fin al mismo;
nombrará oficialmente a los miembros del Consejo de Reguladores, designados de conformidad con el artículo 21, apartado 1;
nombrará oficialmente a los miembros de la Sala de Recurso, de conformidad con el artículo 25, apartado 2;
se asegurará de que la ACER cumple su cometido y lleva a cabo las tareas que le son asignadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento;
aprobará el documento de programación a que se refiere el artículo 20, apartado 1, por mayoría de dos tercios de sus miembros y, si procede, lo modificará de conformidad con el artículo 20, apartado 3;
aprobará por mayoría de dos tercios el presupuesto anual de la ACER y ejercerá las demás funciones presupuestarias de conformidad con los artículos 31 a 35;
previo acuerdo de la Comisión, decidirá si acepta cualquier legado, donación o subvención de otras fuentes de financiación de la Unión o cualquier contribución voluntaria de los Estados miembros o de sus autoridades reguladoras. El dictamen que el Consejo de Administración emita de conformidad con el artículo 35, apartado 4, se referirá de forma explícita a las fuentes de financiación enumeradas en el presente apartado;
en consulta con el Consejo de Reguladores, tendrá autoridad disciplinaria sobre el director. Además, en relación con el personal de la ACER y de conformidad con el apartado 2, ejercerá las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para proceder a las contrataciones;
establecerá las normas de desarrollo de la ACER para hacer efectivo el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes con arreglo al artículo 110 del Estatuto de los funcionarios y de conformidad con el artículo 39, apartado 2;
adoptará las medidas necesarias sobre el derecho de acceso a los documentos de la ACER, de conformidad con el artículo 41;
aprobará y publicará el informe anual sobre las actividades de la ACER, basándose en el proyecto de informe anual mencionado en el artículo 24, apartado 1, letra i), y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 1 de julio de cada año. El informe anual sobre las actividades de la ACER incluirá una sección independiente, aprobada por el Consejo de Reguladores, acerca de las actividades reguladoras de la ACER durante ese año;
adoptará y publicará su reglamento interno;
adoptará las normas financieras aplicables a la ACER, de conformidad con el artículo 36;
adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcional al riesgo de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a aplicarse;
adoptará normas para la prevención y gestión de conflictos de interés entre sus miembros y entre los miembros de la Sala de Recurso;
adoptará y actualizará periódicamente los planes de comunicación y difusión a que se refiere el artículo 41;
nombrará a un contable, sujeto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, que gozará de plena independencia en el ejercicio de sus funciones;
asegurará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de los informes de auditorías y evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);
autorizará la celebración de convenios de trabajo, de conformidad con el artículo 43;
sobre la base de una propuesta del director de conformidad con el artículo 24, apartado 1, letra b), y tras haber consultado al Consejo de Reguladores y obtenido su dictamen favorable con arreglo al artículo 22, apartado 5, letra f), adoptará y publicará el reglamento interno a que se refiere el artículo 14, apartado 5.
Artículo 20
Programación anual y plurianual
El Consejo de Administración adoptará el proyecto de documento de programación tras recibir el dictamen favorable del Consejo de Reguladores y presentará el proyecto de documento de programación al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, a más tardar el 31 de enero.
El proyecto de documento de programación estará en consonancia con el proyecto de estimación provisional establecido de conformidad con el artículo 33, apartados 1, 2 y 3.
El Consejo de Administración adoptará el documento de programación teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión, tras obtener el dictamen favorable del Consejo de Reguladores, y una vez que el director haya presentado el documento de programación ante el Parlamento Europeo. El Consejo de Administración presentará el documento de programación al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre.
El documento de programación se adoptará sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual y se hará público.
El documento de programación será definitivo tras la adopción final del presupuesto general y, en su caso, se adaptará en consecuencia.
Cualquier modificación sustancial del documento de programación se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el documento de programación inicial. El Consejo de Administración podrá delegar en el director la competencia de adoptar modificaciones no sustanciales del documento de programación.
La programación de los recursos se actualizará todos los años. La programación estratégica se actualizará cuando proceda y, en particular, para estudiar los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 45.
Artículo 21
Composición del Consejo de Reguladores
El Consejo de Reguladores estará integrado por:
representantes de alto rango de las autoridades reguladoras mencionadas en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944 y en el artículo 39, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE, y un sustituto por Estado miembro perteneciente al personal directivo actual de dichas autoridades, nombrados en ambos casos por la autoridad reguladora;
un representante de la Comisión sin derecho a voto.
Solo se admitirá a un representante de la autoridad reguladora de cada Estado miembro en el Consejo de Reguladores.
Artículo 22
Funciones del Consejo de Reguladores
El Consejo de Reguladores:
emitirá dictámenes, así como, en su caso, observaciones y enmiendas al texto de las propuestas del director sobre los proyectos de dictamen, recomendación o decisión a que se refieren el artículo 3, apartado 1, los artículos 4 a 8, el artículo 9, apartados 1 y 3, el artículo 10, el artículo 11, letra c), el artículo 13, el artículo 15, apartado 4, y los artículos 30 y 43, que esté previsto adoptar;
en su ámbito de competencia, proporcionará orientaciones al director en relación con el desempeño de sus tareas, con excepción de las actividades de la ACER contempladas en el Reglamento (UE) n.o 1227/2011 y proporcionará orientaciones a los grupos de trabajo de la ACER creados en virtud del artículo 30;
emitirá un dictamen dirigido al Consejo de Administración sobre el candidato a director, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra a), y el artículo 23, apartado 2;
aprobará el documento de programación de conformidad con el artículo 20, apartado 1;
aprobará la sección independiente del informe anual referente a las actividades reguladoras, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra k), y el artículo 24, apartado 1, letra i);
emitirá un dictamen dirigido al Consejo de Administración sobre el reglamento interno conforme a lo previsto en el artículo 14, apartado 5, y el artículo 30, apartado 3;
emitirá un dictamen dirigido al Consejo de Administración sobre los planes de comunicación y difusión a que se refiere el artículo 41;
emitirá un dictamen dirigido al Consejo de Administración sobre el reglamento interno para las relaciones con terceros países u organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 43.
Artículo 23
Director
El mandato del director será de cinco años. A lo largo de los nueve meses que precedan al final de este período, la Comisión llevará a cabo una evaluación. En la evaluación, la Comisión examinará, en particular:
los resultados obtenidos por el director;
los deberes y obligaciones de la ACER en los años siguientes.
Artículo 24
Tareas del director
El director:
será el representante legal de la ACER y se encargará de su gestión cotidiana;
preparará los trabajos del Consejo de Administración, participará, sin derecho a voto, en los trabajos de dicho Consejo y tendrá la responsabilidad de ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración;
redactará, someterá a consultas, aprobará y publicará los dictámenes, recomendaciones y decisiones;
será responsable de ejecutar el programa de trabajo anual de la ACER de acuerdo con el asesoramiento del Consejo de Reguladores y bajo el control administrativo del Consejo de Administración;
tomará las medidas necesarias, en particular la adopción de instrucciones administrativas internas o la publicación de comunicaciones, para garantizar que el funcionamiento de la ACER se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento;
cada año, preparará un proyecto de programa de trabajo de la ACER para el año siguiente y, tras la adopción del proyecto por el Consejo de Administración, lo presentará al Consejo de Reguladores, al Parlamento Europeo y a la Comisión, a más tardar el 31 de enero de cada año;
será responsable de ejecutar el documento de programación y de informar al Consejo de Administración sobre tal ejecución;
establecerá un proyecto de estimación provisional de la ACER en virtud del artículo 33, apartado 1, y ejecutará el presupuesto de la ACER de conformidad con los artículos 34 y 35;
preparará cada año un proyecto de informe anual con una sección independiente sobre las actividades reguladoras de la ACER y otra sección sobre los aspectos administrativos y financieros, y lo presentará al Consejo de Administración;
preparará un plan de acción sobre la base de las conclusiones de los informes de auditoría y evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF, e informará dos veces al año a la Comisión y periódicamente al Consejo de Administración sobre los progresos realizados;
será responsable de decidir si, para el desempeño eficiente y eficaz de las tareas de la ACER, es necesario colocar a uno o más agentes en uno o más Estados miembros.
A efectos del párrafo primero, letra k), antes de decidir establecer una oficina local, el director pedirá la opinión de los Estados miembros afectados, incluido el Estado miembro en el que esté situada la sede de la ACER, y obtendrá el consentimiento previo de la Comisión y del Consejo de Administración. Esta decisión, se basará en un análisis adecuado de los costes y los beneficios, especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en esa oficina local, evitándose costes innecesarios y duplicación de funciones administrativas de la ACER.
Antes de someter los proyectos de dictámenes, recomendaciones o decisiones al voto del Consejo de Reguladores, el director transmitirá propuestas para los proyectos de dictámenes, recomendaciones o decisiones con suficiente antelación al grupo de trabajo correspondiente para consulta.
El director:
tomará en consideración las observaciones y enmiendas del Consejo de Reguladores y volverá a presentar el proyecto de dictamen, recomendación o decisión revisado al Consejo de Reguladores con vistas a un dictamen favorable;
podrá retirar los proyectos de dictamen, recomendación o decisión presentados siempre que el director presente una explicación razonada por escrito, cuando esté en desacuerdo con las enmiendas propuestas por el Consejo de Reguladores.
En caso de que retire un proyecto de opinión, recomendación o decisión, el director podrá emitir un nuevo proyecto de dictamen, recomendación o decisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 22, apartado 5, letra a), y en el párrafo segundo del presente apartado. A los efectos del párrafo tercero, letra a), del presente apartado, cuando el director se aparte de las observaciones y enmiendas presentadas por el Consejo de Reguladores o las rechace, proporcionará igualmente una explicación escrita debidamente justificada.
Si el Consejo de Reguladores no emite un dictamen favorable sobre un texto de opinión, recomendación o decisión presentado por segunda vez porque sus observaciones y enmiendas no se han reflejado en él adecuadamente, el director podrá revisar una vez más el texto en consonancia con las observaciones y enmiendas propuestas por el Consejo de Reguladores con el fin de obtener un dictamen favorable de este sin tener que consultar previamente de nuevo al grupo de trabajo correspondiente o sin tener que aportar una nueva justificación por escrito.
Artículo 25
Creación y composición de la Sala de Recurso
Los miembros de la Sala de Recurso serán nombrados oficialmente por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, tras una convocatoria pública de manifestaciones de interés y tras haber consultado al Consejo de Reguladores.
El presupuesto de la ACER incluirá una línea presupuestaria separada para la financiación del funcionamiento del registro de la Sala de Recurso.
Artículo 26
Miembros de la Sala de Recurso
Artículo 27
Exclusión y recusación en la Sala de Recurso
Artículo 28
Decisiones susceptibles de recurso
Artículo 29
Recursos ante el Tribunal de Justicia
Solo se podrá interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia contra una decisión emitida por la ACER en virtud del presente Reglamento o recurso por omisión dentro de los plazos aplicables si se ha agotado previamente el procedimiento de recurso contemplado en el artículo 28. La ACER tomará todas las medidas necesarias para cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia.
Artículo 30
Grupos de trabajo
Para crear o suprimir un grupo de trabajo será necesario el dictamen favorable del Consejo de Reguladores.
Capítulo III
Establecimiento y estructura del presupuesto
Artículo 31
Estructura del presupuesto
Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la ACER se compondrán de:
una contribución de la Unión;
las tasas abonadas a la ACER con arreglo al artículo 32;
cualquier contribución voluntaria de los Estados miembros o de sus autoridades reguladoras según lo indicado en el artículo 19, apartado 1, letra g);
cualquier legado, donación o subvención, según lo indicado en el artículo 19, apartado 1, letra g).
Artículo 32
Tasas
Se abonarán tasas a la ACER por lo siguiente:
la solicitud de una decisión de exención en virtud del artículo 10 del presente Reglamento y las decisiones sobre distribución transfronteriza de los costes por la ACER en virtud del artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 347/2013;
la recopilación, gestión, tratamiento y análisis de la información comunicada por los participantes en el mercado o por entidades que informen en su nombre, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011.
La Comisión revisará periódicamente el nivel de dichas tasas basándose en una evaluación y, si es necesario, adaptará su nivel y modo de pago.
Artículo 33
Elaboración del presupuesto
Artículo 34
Ejecución y control del presupuesto
Artículo 35
Presentación de las cuentas y aprobación de la gestión
El contable de la Comisión presentará, a más tardar el 31 de marzo del año N+1, las cuentas provisionales de la ACER al Tribunal de Cuentas. La Comisión presentará también el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio al Parlamento Europeo y al Consejo.
Artículo 36
Normas financieras
El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables a la ACER, previa consulta a la Comisión. Estas normas solo podrán diferir del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 si las exigencias específicas del funcionamiento de la ACER lo requieren, y únicamente con la autorización previa de la Comisión.
Artículo 37
Lucha contra el fraude
Capítulo IV
Disposiciones generales y finales
Artículo 38
Privilegios e inmunidades y acuerdo de sede
Artículo 39
Personal
Artículo 40
Responsabilidad de la ACER
Toda cláusula compromisoria que figure en los contratos suscritos por la ACER estará sujeta a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Artículo 41
Transparencia y comunicación
Artículo 42
Protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
Artículo 43
Acuerdos de cooperación
Artículo 44
Régimen lingüístico
Artículo 45
Evaluación
Si procede, la Comisión presentará una propuesta legislativa junto con su informe.
Artículo 46
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 713/2009.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Artículo 47
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Reglamento derogado con su modificación
Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO L 211 de 14.8.2009, p. 1) |
|
Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 |
Única referencia hecha por el artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 347/2013 al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 713/2009 |
ANEXO II
Tabla de correspondencias
Reglamento (CE) n.o 713/2009 |
El presente Reglamento |
Artículo 1 |
Artículo 1 |
Artículo 4 |
Artículo 2 |
Artículo 5 |
Artículo 3 |
Artículo 6, apartados 1 a 3, y apartado 4, párrafo primero |
Artículo 4 |
Artículo 6, apartado 4, párrafos segundo a quinto, y apartados 5, 6 y 9 |
Artículo 5 |
Artículo 7 y 8 |
Artículo 6 |
— |
Artículo 7 |
— |
Artículo 8 |
— |
Artículo 9 |
Artículo 9, apartados 1 a 2, párrafo primero |
Artículo 10 |
Artículo 6, apartados 7 y 8 |
Artículo 11 |
— |
Artículo 12 |
Artículo 9, apartado 2, párrafo segundo |
Artículo 13 |
Artículo 10 |
Artículo 14 |
Artículo 11 |
Artículo 15 |
Artículo 2 |
Artículo 16 |
Artículo 3 |
Artículo 17 |
Artículo 12 |
Artículo 18 |
Artículo 13 |
Artículo 19 |
— |
Artículo 20 |
Artículo 14,apartados 1 y 2 |
Artículo 21 |
Artículo 14, apartados 3 a 6 |
Artículo 22, apartados 1 a 4 |
Artículo 15 |
Artículo 22, apartados 5 y 6 |
Artículo 16 |
Artículo 23 |
Artículo 17 |
Artículo 24 |
Artículo 18, apartados 1 y 2 |
Artículo 25, apartados 1, 2 y 4 |
Artículo 19, apartado 6 |
Artículo 25, apartado 3 |
Artículo 18, apartado 3 |
Artículo 26 |
Artículo 18, apartados 4 a 7 |
Artículo 27 |
Artículo 19, apartados 1 a 5, y apartado 7 |
Artículo 28 |
Artículo 20 |
— |
— |
Artículo 29 |
— |
Artículo 30 |
Artículo 21 |
Artículo 31 |
Artículo 22 |
Artículo 32 |
Artículo 23 |
Artículo 33 |
Artículo 24, apartados 1 y 2 |
Artículo 34 |
Artículo 24, apartados 3 y siguientes |
Artículo 35 |
Artículo 25 |
Artículo 36 |
— |
Artículo 37 |
Artículo 27 |
Artículo 38 |
Artículo 28 |
Artículo 39 |
Artículo 29 |
Artículo 40 |
Artículo 30 |
Artículo 41, apartados 1 a 3 |
— |
Artículo 42 |
Artículo 31 |
Artículo 43 |
Artículo 33 |
Artículo 44 |
Artículo 34 |
Artículo 45 |
— |
Artículo 46 |
Artículo 35 |
Artículo 47 |
( 1 ) Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (véase la página 54 del presente Diario Oficial).
( 2 ) Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36).
( 3 ) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
( 4 ) Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (DO L 197 de 25.7.2015, p. 24).
( 5 ) Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 y las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 347/2013 (DO L 152 de 3.6.2022, p. 45).
( 6 ) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
( 7 ) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
( 8 ) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.
( 9 ) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
( 10 ) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
( 11 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
( 12 ) Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).
( 13 ) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
( 14 ) Reglamento n.o 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385).