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Document 02019R0942-20220623

    Consolidated text: Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/942/2022-06-23

    02019R0942 — ES — 23.06.2022 — 001.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    REGLAMENTO (UE) 2019/942 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 5 de junio de 2019

    por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

    (versión refundida)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (DO L 158 de 14.6.2019, p. 22)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    REGLAMENTO (UE) 2022/869 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2022

      L 152

    45

    3.6.2022




    ▼B

    REGLAMENTO (UE) 2019/942 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 5 de junio de 2019

    por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

    (versión refundida)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)



    Capítulo I

    Objetivos y funciones

    Artículo 1

    Constitución y objetivos

    1.  
    El presente Reglamento crea una Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER).
    2.  
    La ACER tendrá como objetivo asistir a las autoridades reguladoras mencionadas en el artículo 57 de la Directiva (UE) 2019/944 y en el artículo 39 de la Directiva 2009/73/CE en el ejercicio a nivel de la Unión de las tareas reguladoras desempeñadas en los Estados miembros y, de ser necesario, coordinar su actuación y mediar en los desacuerdos entre ellos y solucionarlos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 10, del presente Reglamento. Asimismo, la ACER contribuirá al establecimiento de unas prácticas comunes de regulación y de supervisión de alta calidad que garanticen la aplicación coherente, eficiente y eficaz del Derecho de la Unión con el fin de alcanzar los objetivos de la Unión en materia de clima y energía.
    3.  
    En el desempeño de sus funciones, la ACER actuará con independencia y objetividad y únicamente en interés de la Unión. La ACER tomará decisiones autónomas, con independencia de cualquier interés privado o empresarial.

    Artículo 2

    Tipos de actos de la ACER

    La ACER deberá:

    a) 

    emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a los gestores de redes de transporte, la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas, la entidad de los GRD UE, los centros de coordinación regionales y los operadores designados del mercado de la electricidad;

    b) 

    emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a las autoridades reguladoras;

    c) 

    emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos al Parlamento Europeo, al Consejo o a la Comisión;

    d) 

    adoptar decisiones individuales relativas a la información facilitada de conformidad con el artículo 3, apartado 2, artículo 7, apartado 2, letra b), y artículo 8, letra c); relativas a la aprobación de las condiciones, términos y metodologías de conformidad con el artículo 4, apartado 4, artículo 5, apartados 2, 3 y 4; relativas a la revisión de las zonas de oferta a que se refiere el artículo 5, apartado 7; relativas a cuestiones técnicas a que se refiere el artículo 6, apartado 1; relativas a arbitraje entre reguladores de conformidad con el artículo 6, apartado 10; relativas a los centros de coordinación regionales a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra a); relativas a la aprobación y modificación de metodologías y cálculos y especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 9, apartado 1; relativas a la aprobación y modificación de las metodologías a que se refiere el artículo 9, apartado 3; relativas a las exenciones a que se refiere el artículo 10; relativas a las infraestructuras a que se refiere el artículo 11, letra d); relativas a las cuestiones relacionadas con la integridad y transparencia de los mercados mayoristas en virtud del artículo 12;

    e) 

    transmitir a la Comisión directrices marco no vinculantes de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) y el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

    Artículo 3

    Tareas generales

    1.  
    La ACER podrá, a solicitud del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión o por iniciativa propia, presentar un dictamen o una recomendación al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre cualquier cuestión relacionada con la finalidad para la que se ha creado.
    2.  
    A instancia de la ACER, las autoridades reguladoras, la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas, los centros de coordinación regionales, la entidad de los GRD UE, los gestores de redes de transporte y los operadores designados del mercado de la electricidad le facilitarán la información necesaria para llevar a cabo sus tareas en virtud del presente Reglamento, a menos que la ACER ya haya solicitado y obtenido dicha información.

    A efectos de los requerimientos de información a que se refiere el párrafo primero, la ACER estará facultada para emitir decisiones. En sus decisiones, la ACER mencionará la finalidad de su solicitud y la base jurídica en la que fundamenta la solicitud de información y fijará un plazo para la presentación de la información. Dicho plazo será proporcionado con respecto a la solicitud.

    La ACER utilizará la información confidencial obtenida en virtud del presente Reglamento exclusivamente para llevar a cabo los cometidos que le atribuye el presente Reglamento. La ACER garantizará una protección adecuada de los datos contenidos en la información facilitada con arreglo al artículo 41.

    Artículo 4

    Tareas de la ACER respecto a la cooperación de los gestores de redes de transporte y los gestores de redes de distribución

    1.  
    La ACER emitirá un dictamen dirigido a la Comisión sobre el proyecto de estatutos, la lista de miembros y el proyecto de reglamento interno de la REGRT de Electricidad, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/943 y sobre los de la REGRT de Gas, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 715/2009 y los de la entidad de los GRD UE, de conformidad con el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/943.
    2.  
    La ACER controlará la ejecución de las tareas de la REGRT de Electricidad, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/943 y de la REGRT de Gas, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 715/2009 y de la entidad de los GRD UE, establecida en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2019/943.
    3.  

    La ACER podrá emitir un dictamen dirigido:

    a) 

    a la REGRT de Electricidad, de conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/943, y a la REGRT de Gas, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 715/2009, sobre los códigos de red;

    b) 

    a la REGRT de Electricidad, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/943, y a la REGRT de Gas, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 715/2009, sobre el proyecto de programa de trabajo anual, el proyecto de plan de desarrollo de redes de ámbito de la Unión y otros documentos pertinentes a que se refieren el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 715/2009, teniendo en cuenta los objetivos de no discriminación, competencia efectiva y funcionamiento eficiente y seguro de los mercados interiores de la electricidad y del gas natural;

    c) 

    a la entidad de los GRD UE sobre el proyecto de programa anual de trabajo y otros documentos pertinentes a que se refiere el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/943, teniendo en cuenta los objetivos de no discriminación, competencia efectiva y funcionamiento eficiente y seguro del mercado interior de la electricidad.

    4.  
    En su caso, la ACER, previa solicitud de actualización de los proyectos presentados por los gestores de redes de transporte, aprobará la metodología relativa al uso de las rentas de congestión de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/943.
    5.  
    Basándose en elementos de hecho, la ACER presentará un dictamen debidamente motivado y recomendaciones a la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión cuando considere que el proyecto de programa de trabajo anual o el proyecto de plan de desarrollo de la red de ámbito de la Unión, presentados de conformidad con el artículo 32, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 9, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 715/2009, no contribuyen a la no discriminación, la competencia efectiva y el funcionamiento eficiente del mercado o a un nivel suficiente de interconexión transfronteriza abierta al acceso de terceros, o no cumplen las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2019/943 y de la Directiva (UE) 2019/944 o del Reglamento (CE) n.o 715/2009 y de la Directiva 2009/73/CE.
    6.  
    Las autoridades reguladoras pertinentes coordinarán y determinarán conjuntamente si la entidad de los GRD UE, la REGRT de Electricidad y los centros de coordinación regionales incumplen sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión y adoptarán las medidas oportunas de conformidad con el artículo 59, apartado 1, letra c), y el artículo 62, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2019/944.

    A instancia de una o varias autoridades reguladoras o por propia iniciativa, la ACER emitirá un dictamen motivado así como una recomendación a la REGRT de Electricidad, la entidad de los GRD UE o los centros de coordinación regionales en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones.

    7.  
    Cuando en un dictamen motivado de la ACER se constate un caso de posible incumplimiento por la REGRT de Electricidad, la entidad de los GRD UE o un centro de coordinación regional de sus obligaciones respectivas, las autoridades reguladoras afectadas adoptarán por unanimidad decisiones coordinadas que determinen si existe un incumplimiento de las obligaciones pertinentes y, en su caso, determinarán las medidas que han de adoptar la REGRT de Electricidad, la entidad de los GRD UE o el centro de coordinación regional para subsanar dicho incumplimiento. Si las autoridades reguladoras no llegan a un acuerdo para adoptar por unanimidad dichas decisiones coordinadas en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de recepción del dictamen motivado de la ACER, se remitirá el asunto a la ACER para que adopte una decisión, de conformidad con el artículo 6, apartado 10.
    8.  
    Si el incumplimiento por parte de la REGRT de Electricidad, la entidad de los GRD UE o el centro de coordinación regional, determinado en virtud de los apartados 6 o 7 del presente artículo, no se ha subsanado en un plazo de tres meses, o si la autoridad reguladora del Estado miembro en el que tiene su sede la entidad no ha adoptado medidas para garantizar el cumplimiento, la ACER formulará una recomendación dirigida a la autoridad reguladora para que adopte medidas, de conformidad con el artículo 59, apartado 1, letra c), y el artículo 62, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2019/944, con el fin de garantizar que la REGRT de Electricidad, la entidad de los GRD UE o los centros de coordinación regionales cumplen sus obligaciones, e informará a la Comisión al respecto.

    Artículo 5

    Tareas de la ACER en relación con el desarrollo y la aplicación de códigos de red y directrices

    1.  

    La ACER participará en el desarrollo de los códigos de red, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 715/2009, y de las directrices, de conformidad con el artículo 61, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/943. En particular:

    a) 

    presentará a la Comisión directrices marco no vinculantes cuando así se le solicite de conformidad con el artículo 59, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/943 o el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 715/2009. La ACER revisará las directrices marco y volverá a presentarlas a la Comisión cuando así se le solicite, de conformidad con el artículo 59, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/943 o el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 715/2009;

    b) 

    presentará un dictamen motivado a la REGRT de Gas sobre el código de red, de conformidad con el artículo 6, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 715/2009;

    c) 

    revisará el código de red de conformidad con el artículo 59, apartado 11, del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 6, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 715/2009. En su revisión, la ACER tendrá en cuenta las opiniones manifestadas por todas las partes implicadas durante la elaboración de los códigos de red revisados bajo la dirección de la REGRT de Electricidad, de la REGRT de Gas o de la entidad de los GRD UE, y consultará oficialmente a las partes interesadas pertinentes sobre la versión que deba presentarse a la Comisión. Para ello, la ACER podrá recurrir al comité establecido con arreglo a los códigos de red, cuando convenga; posteriormente, presentará el código de red revisado a la Comisión e informará del resultado de las consultas. Posteriormente, la ACER presentará el código de red revisado a la Comisión de conformidad con el artículo 59, apartado 11, del Reglamento (UE) 2019/943 y con el artículo 6, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 715/2009. Si la REGRT de Electricidad o la REGRT de Gas o la entidad de los GRD UE no han desarrollado un código de red, la ACER elaborará y presentará un proyecto de código de red a la Comisión cuando así se le solicite, de conformidad con el artículo 59, apartado 12, del Reglamento (UE) 2019/943 o el artículo 6, apartado 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2009;

    d) 

    presentará a la Comisión un dictamen debidamente motivado, de conformidad con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943 o el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 715/2009, cuando la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas o la entidad de los GRD UE no hayan aplicado un código de red elaborado de conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/943 o el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 715/2009, o un código de red que se haya establecido de conformidad con el artículo 59, apartados 3 a 12, del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 6, apartados 1 a 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2009, pero que no haya sido adoptado por la Comisión de conformidad con el artículo 59, apartado 13, del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 6, apartado 11, del Reglamento (CE) n.o 715/2009;

    e) 

    vigilará y analizará la aplicación de los códigos de red adoptados por la Comisión de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 715/2009 y de las directrices adoptadas de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) 2019/943, y sus efectos en la armonización de las normas aplicables destinadas a facilitar la integración del mercado, así como sobre la no discriminación, la competencia efectiva y el correcto funcionamiento del mercado, e informará a la Comisión.

    2.  

    Cuando uno de los siguientes actos legislativos contemple la elaboración de propuestas de condiciones o metodologías comunes para la aplicación de códigos de red y directrices que requieran la aprobación de todas las autoridades reguladoras, tales propuestas de condiciones o metodologías comunes se someterán a la revisión y aprobación de la ACER:

    a) 

    un acto legislativo de la Unión adoptado por el procedimiento legislativo ordinario, o

    b) 

    los códigos de red y las directrices adoptados antes del 4 de julio de 2019, y posteriores revisiones de esos códigos de red y directrices, o

    c) 

    los códigos de red y las directrices adoptados como actos de ejecución en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ).

    3.  

    Cuando uno de los siguientes actos jurídicos contemple la elaboración de propuestas de condiciones o metodologías para la aplicación de códigos de red y directrices que requieran la aprobación de todas las autoridades reguladoras de la región considerada, dichas autoridades reguladoras llegarán a un acuerdo por unanimidad sobre las condiciones o metodologías comunes, debiendo ser aprobadas por cada una de dichas autoridades:

    a) 

    un acto legislativo de la Unión adoptado por el procedimiento legislativo ordinario;

    b) 

    los códigos de red y directrices adoptados antes del 4 de julio de 2019, incluidas posteriores revisiones de esos códigos de red y directrices, o

    c) 

    los códigos de red y directrices adoptados como actos de ejecución en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

    Las propuestas a que se refiere el párrafo primero se notificarán a la ACER en un plazo de una semana a partir de la presentación de la propuesta a esas autoridades reguladoras. Las autoridades reguladoras podrán remitir la propuesta a la ACER para su aprobación de conformidad con el artículo 6, apartado 10, párrafo segundo, letra b), y, en caso de que no pueda alcanzarse una decisión por unanimidad como previsto en el párrafo primero, de conformidad con el artículo 6, apartado 10, párrafo segundo, letra a).

    El director del Consejo de Reguladores, a iniciativa propia o a propuesta de uno o varios de sus miembros, podrá solicitar a las autoridades reguladoras de la región considerada que remitan la propuesta a la ACER para su aprobación. Esa solicitud debe limitarse a aquellos casos en que una propuesta acordada a nivel regional vaya a tener repercusiones tangibles sobre el mercado interior de la energía o la seguridad del suministro de energía fuera de la región.

    4.  
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, la ACER tendrá competencias para adoptar una decisión de conformidad con el artículo 6, apartado 10, cuando las autoridades reguladoras competentes no lleguen a un acuerdo sobre las condiciones o metodologías para la aplicación de nuevos códigos de red y directrices adoptados después del 4 de julio de 2019 como actos delegados, cuando esas condiciones o metodologías requieran la aprobación por todas las autoridades reguladoras o el conjunto de las autoridades reguladoras de la región considerada.
    5.  
    A más tardar el 31 de octubre de 2023, y posteriormente cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la posible necesidad de ampliar la participación de la ACER en la elaboración y adopción de condiciones o metodologías para la aplicación de códigos de red y directrices adoptados como actos delegados después del 4 de julio de 2019. En su caso, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa destinada a transferir las competencias necesarias a la ACER o modificarlas.
    6.  
    Antes de proceder a la aprobación de las condiciones o metodologías a que se refieren los apartados 2 y 3, las autoridades reguladoras o, en caso de que sea competente, la ACER las revisarán y modificarán, si fuera necesario tras consultar con la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas o la entidad de los GRD UE, con el fin de garantizar que concuerdan con el objetivo del código de red o las directrices y contribuyen a la integración del mercado, a la no discriminación, a la competencia efectiva y al correcto funcionamiento del mercado. La ACER adoptará una decisión sobre la aprobación en el plazo especificado en los códigos de red y las directrices pertinentes. Este plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta a la ACER.
    7.  
    La ACER desempeñará sus tareas en lo que respecta a la revisión de las zonas de oferta según lo dispuesto en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/943.
    8.  
    La ACER supervisará la cooperación regional de los gestores de redes de transporte a que se refieren el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 715/2009, y tomará debidamente en consideración el resultado de dicha cooperación al formular sus dictámenes, recomendaciones y decisiones.

    Artículo 6

    Tareas de la ACER en relación con las autoridades reguladoras

    1.  
    La ACER adoptará decisiones individuales sobre cuestiones técnicas cuando estas decisiones estén previstas en el Reglamento (UE) 2019/943, el Reglamento (CE) n.o 715/2009, la Directiva (UE) 2019/944 o la Directiva 2009/73/CE.
    2.  
    La ACER, de acuerdo con su programa de trabajo, a instancia de la Comisión o por propia iniciativa, formulará recomendaciones para ayudar a las autoridades reguladoras y a los agentes del mercado a compartir buenas prácticas.
    3.  
    A más tardar el 5 de julio de 2022, y posteriormente cada cuatro años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la independencia de las autoridades reguladoras de conformidad con el artículo 57, apartado 7 de la Directiva (UE) 2019/944.
    4.  
    La ACER creará un marco que permita la cooperación de las autoridades reguladoras a fin de garantizar la eficiencia de la toma de decisiones sobre cuestiones de importancia transfronteriza. Fomentará la cooperación entre las autoridades reguladoras y entre las autoridades reguladoras a nivel regional y de la Unión, y tomará en consideración el resultado de dicha cooperación al formular sus dictámenes, recomendaciones y decisiones. Cuando la ACER considere que se requieren normas vinculantes respecto a dicha cooperación, hará las recomendaciones adecuadas a la Comisión.
    5.  
    A instancia de una o varias autoridades reguladoras o de la Comisión, la ACER emitirá un dictamen, basado en hechos, respecto a la conformidad de cualquier decisión tomada por una autoridad reguladora con los códigos de red y las directrices mencionadas en el Reglamento (UE) 2019/943, el Reglamento (CE) n.o 715/2009, la Directiva (UE) 2019/944, o la Directiva 2009/73/CE, o con otras disposiciones pertinentes de dichas directivas o reglamentos.
    6.  
    Cuando una autoridad reguladora nacional no dé cumplimiento al dictamen de la ACER a que se refiere el apartado 5 en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de recepción, la ACER informará de ello a la Comisión y al Estado miembro de que se trate.
    7.  
    Cuando, en un caso específico, una autoridad reguladora tenga dificultades, respecto a la aplicación de los códigos de red y de las directrices mencionadas en el Reglamento (UE) 2019/943, el Reglamento (CE) n.o 715/2009, la Directiva (UE) 2019/944 o la Directiva 2009/73/CE, podrá solicitar un dictamen a la ACER. Esta emitirá su dictamen, previa consulta a la Comisión, en un plazo de tres meses desde la fecha de recepción de dicha solicitud.
    8.  
    A instancia de una autoridad reguladora nacional, la ACER podrá prestar asistencia operativa a dicha autoridad reguladora nacional en relación con las investigaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1227/2011.
    9.  
    La ACER presentará dictámenes dirigidos a la autoridad reguladora pertinente y a la Comisión en virtud del artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/943.
    10.  

    La ACER tendrá competencias para adoptar decisiones individuales sobre cuestiones de regulación que tengan repercusiones en el comercio transfronterizo o en la seguridad de los sistemas transfronterizos y que requieran una decisión conjunta de al menos dos autoridades reguladoras, cuando tales competencias hayan sido atribuidas a las autoridades reguladoras en virtud de uno de los siguientes actos jurídicos:

    a) 

    un acto legislativo de la Unión adoptado por el procedimiento legislativo ordinario;

    b) 

    códigos de red o directrices adoptados antes del 4 de julio de 2019, incluidas posteriores revisiones de dichos códigos de red y directrices, o

    c) 

    códigos de red o directrices adoptados como actos de ejecución en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

    La ACER será competente para adoptar decisiones individuales especificadas en el párrafo primero en los siguientes casos:

    a) 

    cuando las autoridades reguladoras competentes no hayan conseguido llegar a un acuerdo sobre el régimen regulador adecuado dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el caso se haya sometido a la última de dichas autoridades reguladoras, o en un plazo de cuatro meses en los casos contemplados en el artículo 4, apartado 7, del presente Reglamento o en el artículo 59, apartado 1, letra c), o el artículo 62, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2019/944, o

    b) 

    sobre la base de una petición conjunta de las autoridades reguladoras competentes.

    Las autoridades reguladoras competentes podrán solicitar conjuntamente que el plazo a que se refiere la letra a) del párrafo segundo del presente apartado se prorrogue seis meses como máximo, excepto en los casos contemplados en el artículo 4, apartado 7, del presente Reglamento o en el artículo 59, apartado 1, letra c), o el artículo 62, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2019/944.

    Cuando se hayan atribuido a las autoridades reguladoras, en nuevos códigos de red y directrices adoptados como actos delegados después del 4 de julio de 2019, las competencias para adoptar decisiones sobre cuestiones transfronterizas contempladas en el párrafo primero del presente apartado, la ACER solo será competente de forma voluntaria, de conformidad con el párrafo segundo, letra b), del presente apartado, previa petición, por parte de al menos el 60 % de las autoridades reguladoras competentes. Cuando solo estén involucradas dos autoridades reguladoras, cualquiera de ellas podrá remitir el caso a la ACER.

    A más tardar el 31 de octubre de 2023, y posteriormente cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la posible necesidad de ampliar la participación de la ACER en la resolución de los casos de desacuerdo entre las autoridades reguladoras con respecto a decisiones conjuntas sobre asuntos para los que se les hayan atribuido competencias mediante un acto delegado después del 4 de julio de 2019. En su caso, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa destinada a modificar dichas competencias o a transferir las competencias necesarias a la ACER.

    11.  
    Al elaborar su decisión de conformidad con el apartado 10, la ACER consultará a las autoridades reguladoras y a los gestores de redes de transporte interesados y será informada de las propuestas y observaciones de todos los gestores de redes de transporte interesados.
    12.  

    Cuando se haya remitido un caso a la ACER en virtud de lo dispuesto en el apartado 10, la ACER:

    a) 

    emitirá una decisión al respecto en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de remisión, o en un plazo de cinco meses en los casos contemplados en el artículo 4, apartado 7, del presente Reglamento o en el artículo 59, apartado 1, letra c), o el artículo 62, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2019/944, y

    b) 

    podrá presentar, de ser necesario, una decisión provisional con el fin de velar por que la seguridad de abastecimiento o la seguridad operativa esté garantizada.

    13.  
    Cuando las cuestiones de regulación mencionadas en el apartado 10 se refieran a exenciones en el sentido del artículo 63 del Reglamento (UE) 2019/943 o del artículo 36 de la Directiva 2009/73/CE, los plazos establecidos en el presente Reglamento no se acumularán con los previstos en las citadas disposiciones.

    Artículo 7

    Tareas de la ACER en relación con los centros de coordinación regionales

    1.  
    La ACER, en estrecha colaboración con las autoridades reguladoras y la REGRT de Electricidad, supervisará y analizará la actuación de los centros de coordinación regionales, teniendo en cuenta los informes contemplados en el artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/943.
    2.  

    Para llevar a cabo las tareas a que se refiere el apartado 1 de manera eficiente y rápida, la ACER deberá, en particular:

    a) 

    decidir sobre la configuración de las regiones de operación del sistema de conformidad con el artículo 36, apartados 3 y 4, y expedir aprobaciones en virtud del artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/943;

    b) 

    solicitar información de los centros de coordinación regionales, si procede, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2019/943;

    c) 

    emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión;

    d) 

    emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a los centros de coordinación regionales.

    Artículo 8

    Tareas de la ACER en relación con los operadores designados del mercado de la electricidad

    Con el fin de garantizar que los operadores designados del mercado de la electricidad lleven a cabo sus funciones con arreglo al Reglamento (UE) 2019/943 y al Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión ( 4 ), la ACER deberá:

    a) 

    llevar un seguimiento del progreso de los operadores designados del mercado de la electricidad en la fijación de las funciones contempladas en el Reglamento (UE) 2015/1222;

    b) 

    emitir recomendaciones dirigidas a la Comisión con arreglo al artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/1222;

    c) 

    recabar, si procede, información de los operadores designados del mercado de la electricidad.

    Artículo 9

    Tareas de la ACER en relación con la cobertura de la generación y la preparación frente a los riesgos

    1.  

    La ACER aprobará y modificará, en caso necesario,

    a) 

    las propuestas de metodologías y cálculos relativos al análisis europeo de cobertura de conformidad con el artículo 23, apartados 3, 4, 6, y 7 del Reglamento (UE) 2019/943;

    b) 

    las propuestas de especificaciones técnicas para la participación transfronteriza en mecanismos de capacidad de conformidad con el artículo 26, apartado 11, del Reglamento (UE) 2019/943.

    2.  
    La ACER emitirá un dictamen, en virtud del artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/941 sobre la cuestión de saber si las diferencias entre el análisis nacional de cobertura y análisis europeo de cobertura están justificadas.
    3.  

    La ACER aprobará y modificará, en caso necesario, las metodologías para:

    a) 

    la identificación de escenarios de crisis de la electricidad a nivel regional en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/941;

    b) 

    los análisis de cobertura a corto plazo y estacional en virtud del artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/941.

    4.  
    En relación con la seguridad de suministro de gas, la ACER estará representada en el Grupo de Coordinación del Gas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/1938 y cumplirá las obligaciones en materia de capacidad bidireccional permanente de las interconexiones para el gas con arreglo al anexo III del Reglamento (UE) 2017/1938.

    Artículo 10

    Tareas de la ACER en relación con las exención

    La ACER podrá decidir sobre las exenciones, según lo dispuesto en el artículo 63, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/943. La ACER también podrá decidir sobre las exenciones, según lo dispuesto en el artículo 36, apartado 4, de la Directiva 2009/73/CE, cuando la infraestructura en cuestión esté situada en el territorio de más de un Estado miembro.

    Artículo 11

    Tareas de la ACER en relación con la infraestructura

    En relación con las infraestructuras energéticas transeuropeas, la ACER, en estrecha cooperación con las autoridades reguladoras y la REGRT de Electricidad y la REGRT de Gas, deberá:

    a) 

    controlar los progresos realizados en la ejecución de los proyectos para crear nueva capacidad de interconexión;

    b) 

    controlar la ejecución de los planes de desarrollo de la red de ámbito de la Unión; si la ACER descubre incoherencias entre los planes y su ejecución, investigará las razones de dichas incoherencias y formulará recomendaciones dirigidas a los gestores de redes de transporte y a las autoridades reguladoras u otros órganos competentes de que se trate con objeto de ejecutar las inversiones con arreglo a los planes decenales de desarrollo de la red de la Unión;

    ▼M1

    c) 

    cumplir las obligaciones a que establece el artículo 5, el artículo 11, apartado 3, el artículo 11, apartados 6 a 9, los artículos 12, 13 y 17 y el anexo III, sección 2 punto 12, del Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 );

    d) 

    adoptar decisiones sobre las solicitudes de inversión que incluyen la distribución de costes transfronteriza, en virtud del artículo 16, apartado 7, del Reglamento (UE) 2022/869.

    ▼B

    Artículo 12

    Tareas de la ACER en relación con la integridad y la transparencia del mercado mayorista

    Con el fin de controlar eficazmente la integridad y la transparencia del mercado mayorista, la ACER, en estrecha cooperación con las autoridades reguladoras y otras autoridades, deberá:

    a) 

    supervisar los mercados mayoristas, recoger y compartir datos y establecer un registro europeo de participantes en el mercado de conformidad con los artículos 7 a 12 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011;

    b) 

    emitir recomendaciones a la Comisión con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011;

    c) 

    coordinar las investigaciones contempladas en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011.

    Artículo 13

    Asignación de nuevas tareas a la ACER

    En circunstancias claramente definidas por la Comisión en los códigos de red adoptados de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2019/943 y en las directrices adoptadas de conformidad con el artículo 61 de dicho Reglamento o el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 715/2009 y respecto de cuestiones relacionadas con la finalidad para la que ha sido creada, la ACER podrá recibir el encargo de ocuparse de tareas adicionales que no requieran competencias en materia de toma de decisiones.

    Artículo 14

    Consultas, transparencia y garantías procesales

    1.  
    Al ejecutar sus tareas, en particular durante el proceso de desarrollo de las directrices marco, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2019/943 o el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 715/2009, así como durante el proceso de propuestas de modificación de los códigos de red, con arreglo al artículo 60 del Reglamento (UE) 2019/943 o al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 715/2009, la ACER consultará de forma exhaustiva y en una fase temprana a los participantes en el mercado, los gestores de redes de transporte, los consumidores, los usuarios finales y, cuando proceda, las autoridades de la competencia, sin perjuicio de sus atribuciones respectivas, de forma abierta y transparente, especialmente cuando sus tareas afecten a los gestores de redes de transporte.
    2.  
    La ACER velará por que el público y las partes interesadas reciban información objetiva, fiable y fácilmente accesible, en particular en lo que respecta a los resultados de su trabajo, si procede.

    Se harán públicos todos los documentos y actas de las reuniones de consulta mantenidas durante el desarrollo de las directrices marco, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2019/943 o el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 715/2009, o durante la modificación de los códigos de red a que se refiere el apartado 1.

    3.  
    Antes de adoptar las directrices marco o de proponer modificaciones a los códigos de red de conformidad con el apartado 1, la ACER indicará la consideración dada a las observaciones recibidas durante la consulta y señalará los motivos por los que no se siguieron dichas observaciones.
    4.  
    La ACER publicará en su propio sitio de internet al menos el orden del día, los documentos de referencia y, en su caso, el acta de todas las reuniones del Consejo de Administración, del Consejo de Reguladores y de la Sala de Recurso.
    5.  
    La ACER adoptará y publicará un reglamento interno adecuado y proporcionado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19, apartado 1, letra t). Dicho reglamento interno incluirá como mínimo disposiciones que aseguren un proceso decisorio transparente y razonable con el que queden garantizados los derechos procesales fundamentales sobre la base del Estado de Derecho, en particular el derecho a ser oído, las reglas de acceso a los expedientes y las normas especificadas en los apartados 6,7 y 8.
    6.  
    Antes de adoptar las decisiones individuales previstas en el presente Reglamento, la ACER informará a las partes afectadas de su intención de adoptar una decisión y fijará un plazo durante el cual la parte afectada podrá expresar sus opiniones sobre el asunto, teniendo plenamente en cuenta la urgencia, la complejidad y las posibles consecuencias del mismo.
    7.  
    Las decisiones individuales de la ACER expondrán los motivos en que están basadas con el fin de que sea posible interponer un recurso contra su legalidad.
    8.  
    Se informará a las partes afectadas por decisiones individuales de la ACER de las vías de recurso a su disposición en virtud del presente Reglamento.

    Artículo 15

    Supervisión e información sobre los sectores de la electricidad y el gas natural

    1.  
    La ACER, en estrecha colaboración con la Comisión, los Estados miembros y las autoridades nacionales pertinentes, incluidas las autoridades reguladoras, y sin perjuicio de las competencias de las autoridades responsables de la competencia, supervisará los mercados mayoristas y minoristas de la electricidad y el gas natural, en particular los precios al por menor de la electricidad y el gas natural, el respeto de los derechos del consumidor reconocidos en la Directiva (UE) 2019/944 y la Directiva 2009/73/CE, el impacto de la evolución del mercado en los clientes domésticos, el acceso a las redes, incluido el acceso a la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables, los avances en materia de interconexiones, las barreras potenciales al comercio transfronterizo, las barreras reglamentarias a los nuevos participantes en el mercado o los actores de menor tamaño, incluidas las comunidades de energía de ciudadanos, las intervenciones estatales que impidan que los precios reflejen la escasez real, tal y como se establecen en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/943, la eficacia de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad del suministro de electricidad, con base en los resultados del análisis europeo de cobertura, contemplado en el artículo 23 de dicho Reglamento, teniendo en cuenta en particular, la evaluación ex post a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) 2019/941.
    2.  
    La ACER publicará un informe anual sobre los resultados de sus actividades de supervisión mencionadas en el apartado 1. En dicho informe, identificará cualquier posible obstáculo a la realización de los mercados interiores de la electricidad y del gas natural.
    3.  
    Al publicar su informe anual, la ACER presentará al Parlamento Europeo y a la Comisión un dictamen sobre las posibles medidas para eliminar los obstáculos a que se refiere el apartado 2.
    4.  
    La ACER emitirá un informe de buenas prácticas sobre las metodologías relativas a las tarifas de transporte y distribución de conformidad con el artículo 18, apartado 9, del Reglamento (UE) 2019/943.



    Capítulo II

    Organización de la ACER

    Artículo 16

    Estatuto jurídico

    1.  
    La ACER será un organismo de la Unión con personalidad jurídica.
    2.  
    En cada Estado miembro, la ACER disfrutará de la capacidad jurídica más amplia que se conceda a las personas jurídicas en el Derecho interno. En particular, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales.
    3.  
    La ACER estará representada por su director.
    4.  
    La sede de la ACER estará situada en Liubliana (Eslovenia).

    Artículo 17

    Estructura administrativa y de gestión

    La ACER estará compuesta por:

    a) 

    un Consejo de Administración, que ejercerá las competencias establecidas en el artículo 19;

    b) 

    un Consejo de Reguladores, que ejercerá las competencias establecidas en el artículo 22;

    c) 

    un director, que ejercerá las competencias establecidas en el artículo 24, y

    d) 

    una Sala de Recurso, que ejercerá las competencias establecidas en el artículo 28.

    Artículo 18

    Composición del Consejo de Administración

    1.  
    El Consejo de Administración estará compuesto por nueve miembros. Cada miembro tendrá un suplente. Dos miembros y sus correspondientes suplentes serán nombrados por la Comisión, dos miembros y sus correspondientes suplentes por el Parlamento Europeo, y cinco miembros y sus correspondientes suplentes por el Consejo. Ningún miembro del Consejo de Administración podrá ser también diputado al Parlamento Europeo. Un miembro del Consejo de Administración no podrá ser miembro del Consejo de Reguladores.
    2.  
    El mandato de los miembros del Consejo de Administración y de sus suplentes será de cuatro años, renovable una vez. No obstante, para la mitad de los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes, el primer mandato tendrá una duración de seis años.
    3.  
    El Consejo de Administración elegirá de entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente por mayoría de dos tercios. El vicepresidente sustituirá automáticamente al presidente cuando este no esté en condiciones de desempeñar sus funciones. El mandato del presidente y el vicepresidente tendrá una duración de dos años y será renovable una vez. El mandato del presidente y del vicepresidente expirará cuando cesen como miembros del Consejo de Administración.
    4.  
    Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por su presidente. El presidente del Consejo de Reguladores, o la persona designada por dicho Consejo, y el director participarán, sin derecho a voto, en las deliberaciones, a no ser que el Consejo de Administración decida otra cosa respecto del director. El Consejo de Administración se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. También se reunirá por iniciativa de su presidente, a instancia de la Comisión o a instancia de, como mínimo, un tercio de sus miembros. El Consejo de Administración podrá invitar a asistir a sus reuniones en calidad de observador a cualquier persona cuya opinión pueda resultar pertinente. Los miembros del Consejo de Administración podrán estar asistidos por asesores o expertos, sometidos a su reglamento interno. Los servicios de secretaría del Consejo de Administración estarán a cargo de la ACER.
    5.  
    Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros presentes, salvo disposición en contrario del presente Reglamento. Cada miembro del Consejo de Administración o su suplente dispondrá de un voto.
    6.  

    El reglamento interno establecerá de manera más detallada:

    a) 

    las normas en materia de votación, especialmente las condiciones sobre la base de las cuales un miembro puede representar a otro, y también, en su caso, las normas sobre el cuórum necesario, y

    b) 

    las normas en materia de rotación aplicables a la renovación de los miembros del Consejo de Administración nombrados por el Consejo para garantizar una participación equilibrada de los Estados miembros a lo largo del tiempo.

    7.  
    Sin perjuicio del papel de los miembros nombrados por la Comisión, los miembros del Consejo de Administración se comprometerán a actuar con independencia y objetividad en aras del interés de la Unión en su conjunto, y no pedirán ni aceptarán instrucción alguna de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ninguna otra entidad pública o privada. A tal fin, cada miembro hará una declaración de compromiso y una declaración de intereses por escrito en la que deberá indicar, o bien que no tiene ningún interés que pueda considerarse perjudicial para su independencia, o bien los intereses directos o indirectos que tenga y que puedan considerarse perjudiciales para su independencia. La ACER hará públicas estas declaraciones cada año.

    Artículo 19

    Funciones del Consejo de Administración

    1.  

    El Consejo de Administración:

    a) 

    una vez consultado el Consejo de Reguladores y obtenido su dictamen favorable de conformidad con el artículo 22, apartado 5, letra c), nombrará al director, de conformidad con el artículo 23, apartado 2, y, cuando proceda, prorrogará su mandato o pondrá fin al mismo;

    b) 

    nombrará oficialmente a los miembros del Consejo de Reguladores, designados de conformidad con el artículo 21, apartado 1;

    c) 

    nombrará oficialmente a los miembros de la Sala de Recurso, de conformidad con el artículo 25, apartado 2;

    d) 

    se asegurará de que la ACER cumple su cometido y lleva a cabo las tareas que le son asignadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento;

    e) 

    aprobará el documento de programación a que se refiere el artículo 20, apartado 1, por mayoría de dos tercios de sus miembros y, si procede, lo modificará de conformidad con el artículo 20, apartado 3;

    f) 

    aprobará por mayoría de dos tercios el presupuesto anual de la ACER y ejercerá las demás funciones presupuestarias de conformidad con los artículos 31 a 35;

    g) 

    previo acuerdo de la Comisión, decidirá si acepta cualquier legado, donación o subvención de otras fuentes de financiación de la Unión o cualquier contribución voluntaria de los Estados miembros o de sus autoridades reguladoras. El dictamen que el Consejo de Administración emita de conformidad con el artículo 35, apartado 4, se referirá de forma explícita a las fuentes de financiación enumeradas en el presente apartado;

    h) 

    en consulta con el Consejo de Reguladores, tendrá autoridad disciplinaria sobre el director. Además, en relación con el personal de la ACER y de conformidad con el apartado 2, ejercerá las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para proceder a las contrataciones;

    i) 

    establecerá las normas de desarrollo de la ACER para hacer efectivo el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes con arreglo al artículo 110 del Estatuto de los funcionarios y de conformidad con el artículo 39, apartado 2;

    j) 

    adoptará las medidas necesarias sobre el derecho de acceso a los documentos de la ACER, de conformidad con el artículo 41;

    k) 

    aprobará y publicará el informe anual sobre las actividades de la ACER, basándose en el proyecto de informe anual mencionado en el artículo 24, apartado 1, letra i), y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 1 de julio de cada año. El informe anual sobre las actividades de la ACER incluirá una sección independiente, aprobada por el Consejo de Reguladores, acerca de las actividades reguladoras de la ACER durante ese año;

    l) 

    adoptará y publicará su reglamento interno;

    m) 

    adoptará las normas financieras aplicables a la ACER, de conformidad con el artículo 36;

    n) 

    adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcional al riesgo de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a aplicarse;

    o) 

    adoptará normas para la prevención y gestión de conflictos de interés entre sus miembros y entre los miembros de la Sala de Recurso;

    p) 

    adoptará y actualizará periódicamente los planes de comunicación y difusión a que se refiere el artículo 41;

    q) 

    nombrará a un contable, sujeto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, que gozará de plena independencia en el ejercicio de sus funciones;

    r) 

    asegurará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de los informes de auditorías y evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

    s) 

    autorizará la celebración de convenios de trabajo, de conformidad con el artículo 43;

    t) 

    sobre la base de una propuesta del director de conformidad con el artículo 24, apartado 1, letra b), y tras haber consultado al Consejo de Reguladores y obtenido su dictamen favorable con arreglo al artículo 22, apartado 5, letra f), adoptará y publicará el reglamento interno a que se refiere el artículo 14, apartado 5.

    2.  
    El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes, por la que se deleguen en el director las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se determinen las condiciones de suspensión de dicha delegación. El director estará autorizado a subdelegar las citadas competencias.
    3.  
    Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director y la subdelegación de competencias por parte de este último, y ejercer él mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del director. Las circunstancias excepcionales se limitarán estrictamente a cuestiones administrativas, presupuestarias o de gestión, sin perjuicio de la plena independencia del director respecto de sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, letra c).

    Artículo 20

    Programación anual y plurianual

    1.  
    Cada año, el director preparará un proyecto de documento de programación que contendrá la programación anual y plurianual, y presentará el proyecto de documento de programación al Consejo de Administración y al Consejo de Reguladores.

    El Consejo de Administración adoptará el proyecto de documento de programación tras recibir el dictamen favorable del Consejo de Reguladores y presentará el proyecto de documento de programación al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, a más tardar el 31 de enero.

    El proyecto de documento de programación estará en consonancia con el proyecto de estimación provisional establecido de conformidad con el artículo 33, apartados 1, 2 y 3.

    El Consejo de Administración adoptará el documento de programación teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión, tras obtener el dictamen favorable del Consejo de Reguladores, y una vez que el director haya presentado el documento de programación ante el Parlamento Europeo. El Consejo de Administración presentará el documento de programación al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre.

    El documento de programación se adoptará sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual y se hará público.

    El documento de programación será definitivo tras la adopción final del presupuesto general y, en su caso, se adaptará en consecuencia.

    2.  
    La programación anual del documento de programación incluirá objetivos detallados, así como los resultados esperados, incluidos los indicadores de rendimiento. Contendrá asimismo una descripción de las acciones que vayan a financiarse y una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada acción, incluida una referencia a los grupos de trabajo de la ACER encargados de contribuir a la redacción de los documentos respectivos, de conformidad con los principios de presupuestación y gestión por actividades. La programación anual será coherente con la programación plurianual a que se refiere el apartado 4. Indicará claramente qué tareas se han añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio presupuestario anterior.
    3.  
    El Consejo de Administración modificará el documento de programación adoptado cuando se encomiende una nueva tarea a la ACER.

    Cualquier modificación sustancial del documento de programación se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el documento de programación inicial. El Consejo de Administración podrá delegar en el director la competencia de adoptar modificaciones no sustanciales del documento de programación.

    4.  
    La programación plurianual del documento de programación fijará la programación estratégica general, incluidos los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. Definirá asimismo la programación de los recursos, incluidos el presupuesto plurianual y el personal.

    La programación de los recursos se actualizará todos los años. La programación estratégica se actualizará cuando proceda y, en particular, para estudiar los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 45.

    Artículo 21

    Composición del Consejo de Reguladores

    1.  

    El Consejo de Reguladores estará integrado por:

    a) 

    representantes de alto rango de las autoridades reguladoras mencionadas en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944 y en el artículo 39, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE, y un sustituto por Estado miembro perteneciente al personal directivo actual de dichas autoridades, nombrados en ambos casos por la autoridad reguladora;

    b) 

    un representante de la Comisión sin derecho a voto.

    Solo se admitirá a un representante de la autoridad reguladora de cada Estado miembro en el Consejo de Reguladores.

    2.  
    El Consejo de Reguladores elegirá de entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente. El vicepresidente sustituirá al presidente cuando este no esté en condiciones de desempeñar sus funciones. El mandato del presidente y el vicepresidente tendrá una duración de dos años y medio y será renovable. Sin embargo, en cualquier caso, el mandato del presidente y del vicepresidente finalizará cuando cesen como miembros del Consejo de Reguladores.

    Artículo 22

    Funciones del Consejo de Reguladores

    1.  
    El Consejo de Reguladores se pronunciará por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes, disponiendo cada miembro de un voto.
    2.  
    El Consejo de Reguladores adoptará y publicará su reglamento interno, que establecerá de manera más detallada posible las normas sobre las votaciones, especialmente las condiciones para que un miembro pueda representar a otro, y también, en su caso, las normas sobre el cuórum necesario. El Reglamento interno podrá contemplar métodos de trabajo específicos para tratar las cuestiones que surjan en el marco de las iniciativas de cooperación regional.
    3.  
    Cuando lleve a cabo las tareas que le confiere el presente Reglamento y sin perjuicio de que sus miembros actúen en nombre de sus respectivas autoridades reguladoras, el Consejo de Reguladores actuará con total independencia y no pedirá ni seguirá instrucción alguna de ningún Gobierno de un Estado miembro, de la Comisión, ni de ninguna otra entidad pública o privada.
    4.  
    Los servicios de secretaría del Consejo de Reguladores estarán a cargo de la ACER.
    5.  

    El Consejo de Reguladores:

    a) 

    emitirá dictámenes, así como, en su caso, observaciones y enmiendas al texto de las propuestas del director sobre los proyectos de dictamen, recomendación o decisión a que se refieren el artículo 3, apartado 1, los artículos 4 a 8, el artículo 9, apartados 1 y 3, el artículo 10, el artículo 11, letra c), el artículo 13, el artículo 15, apartado 4, y los artículos 30 y 43, que esté previsto adoptar;

    b) 

    en su ámbito de competencia, proporcionará orientaciones al director en relación con el desempeño de sus tareas, con excepción de las actividades de la ACER contempladas en el Reglamento (UE) n.o 1227/2011 y proporcionará orientaciones a los grupos de trabajo de la ACER creados en virtud del artículo 30;

    c) 

    emitirá un dictamen dirigido al Consejo de Administración sobre el candidato a director, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra a), y el artículo 23, apartado 2;

    d) 

    aprobará el documento de programación de conformidad con el artículo 20, apartado 1;

    e) 

    aprobará la sección independiente del informe anual referente a las actividades reguladoras, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra k), y el artículo 24, apartado 1, letra i);

    f) 

    emitirá un dictamen dirigido al Consejo de Administración sobre el reglamento interno conforme a lo previsto en el artículo 14, apartado 5, y el artículo 30, apartado 3;

    g) 

    emitirá un dictamen dirigido al Consejo de Administración sobre los planes de comunicación y difusión a que se refiere el artículo 41;

    h) 

    emitirá un dictamen dirigido al Consejo de Administración sobre el reglamento interno para las relaciones con terceros países u organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 43.

    6.  
    Se informará al Parlamento Europeo del proyecto de orden del día de las reuniones venideras del Consejo de Reguladores al menos dos semanas antes de la reunión en cuestión. El proyecto de acta de las reuniones del Consejo de Reguladores se enviará al Parlamento Europeo dentro de las dos semanas siguientes a la celebración de la reunión en cuestión. El Parlamento Europeo podrá invitar, con pleno respeto de su independencia, al presidente del Consejo de Administración o al vicepresidente a declarar ante su comisión competente y a responder a preguntas formuladas por los miembros de dicha comisión.

    Artículo 23

    Director

    1.  
    La ACER estará gestionada por su director, que actuará siguiendo las orientaciones mencionadas en el artículo 22, apartado 5, letra b), y, en la medida en que lo prevea el presente Reglamento, siguiendo los dictámenes del Consejo de Reguladores. Sin perjuicio de las respectivas funciones del Consejo de Administración y del Consejo de Reguladores relacionadas con las tareas del director, este no pedirá ni aceptará instrucción alguna de ningún Gobierno, institución de la Unión ni de ninguna otra entidad o persona pública o privada. El director rendirá cuentas ante el Consejo de Administración por lo que respecta a cuestiones administrativas, presupuestarias y de gestión, pero seguirá siendo plenamente independiente en lo que respecta a sus tareas en virtud del artículo 24, apartado 1, letra c). El director podrá asistir a las reuniones del Consejo de Reguladores como observador.
    2.  
    El director será nombrado por el Consejo de Administración con el dictamen favorable del Consejo de Reguladores, según criterios de mérito, así como de cualificación y experiencia pertinentes en el sector de la energía, a partir de una lista de al menos tres candidatos propuestos por la Comisión, previa convocatoria de un procedimiento de selección transparente y abierto. Antes del nombramiento, el candidato seleccionado por el Consejo de Administración hará una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y responderá a las preguntas formuladas por sus miembros. A efectos de la celebración del contrato con el director, la ACER estará representada por el presidente del Consejo de Administración.
    3.  

    El mandato del director será de cinco años. A lo largo de los nueve meses que precedan al final de este período, la Comisión llevará a cabo una evaluación. En la evaluación, la Comisión examinará, en particular:

    a) 

    los resultados obtenidos por el director;

    b) 

    los deberes y obligaciones de la ACER en los años siguientes.

    4.  
    El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, tras consultar al Consejo de Reguladores y tomar debidamente en consideración el informe de evaluación y el dictamen del Consejo de Reguladores, y solamente en aquellos casos en que los deberes y obligaciones de la ACER puedan justificarlo, podrá prorrogar una sola vez el mandato del director por un máximo de cinco años. Un director cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, al término de dicha prórroga, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.
    5.  
    El Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo acerca de su intención de prorrogar el mandato del director. En el mes que preceda a la prórroga de su mandato, podrá invitarse al director a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y responder a las preguntas formuladas por los miembros de dicha comisión.
    6.  
    En caso de no prorrogarse su mandato, el director seguirá en funciones hasta que sea nombrado su sucesor.
    7.  
    El director solo podrá ser destituido del cargo por decisión del Consejo de Administración y una vez obtenido el dictamen favorable del Consejo de Reguladores. El Consejo de Administración adoptará esta decisión por mayoría de dos tercios de sus miembros.
    8.  
    El Parlamento Europeo y el Consejo podrán pedir al director que presente un informe sobre el desempeño de sus deberes. El Parlamento Europeo podrá también invitar al director a declarar ante su comisión competente y a responder a preguntas formuladas por los miembros de dicha comisión.

    Artículo 24

    Tareas del director

    1.  

    El director:

    a) 

    será el representante legal de la ACER y se encargará de su gestión cotidiana;

    b) 

    preparará los trabajos del Consejo de Administración, participará, sin derecho a voto, en los trabajos de dicho Consejo y tendrá la responsabilidad de ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración;

    c) 

    redactará, someterá a consultas, aprobará y publicará los dictámenes, recomendaciones y decisiones;

    d) 

    será responsable de ejecutar el programa de trabajo anual de la ACER de acuerdo con el asesoramiento del Consejo de Reguladores y bajo el control administrativo del Consejo de Administración;

    e) 

    tomará las medidas necesarias, en particular la adopción de instrucciones administrativas internas o la publicación de comunicaciones, para garantizar que el funcionamiento de la ACER se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento;

    f) 

    cada año, preparará un proyecto de programa de trabajo de la ACER para el año siguiente y, tras la adopción del proyecto por el Consejo de Administración, lo presentará al Consejo de Reguladores, al Parlamento Europeo y a la Comisión, a más tardar el 31 de enero de cada año;

    g) 

    será responsable de ejecutar el documento de programación y de informar al Consejo de Administración sobre tal ejecución;

    h) 

    establecerá un proyecto de estimación provisional de la ACER en virtud del artículo 33, apartado 1, y ejecutará el presupuesto de la ACER de conformidad con los artículos 34 y 35;

    i) 

    preparará cada año un proyecto de informe anual con una sección independiente sobre las actividades reguladoras de la ACER y otra sección sobre los aspectos administrativos y financieros, y lo presentará al Consejo de Administración;

    j) 

    preparará un plan de acción sobre la base de las conclusiones de los informes de auditoría y evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF, e informará dos veces al año a la Comisión y periódicamente al Consejo de Administración sobre los progresos realizados;

    k) 

    será responsable de decidir si, para el desempeño eficiente y eficaz de las tareas de la ACER, es necesario colocar a uno o más agentes en uno o más Estados miembros.

    A efectos del párrafo primero, letra k), antes de decidir establecer una oficina local, el director pedirá la opinión de los Estados miembros afectados, incluido el Estado miembro en el que esté situada la sede de la ACER, y obtendrá el consentimiento previo de la Comisión y del Consejo de Administración. Esta decisión, se basará en un análisis adecuado de los costes y los beneficios, especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en esa oficina local, evitándose costes innecesarios y duplicación de funciones administrativas de la ACER.

    2.  
    A los efectos del apartado 1, letra c), del presente artículo, los dictámenes, recomendaciones y decisiones a que se refieren el artículo 3, apartado 1, los artículos 4 a 8, el artículo 9, apartados 1 y 3, el artículo 10, el artículo 11, letra c), el artículo 13, el artículo 15, apartado 4, y los artículos 30 y 43 solo se adoptarán previo dictamen favorable del Consejo de Reguladores.

    Antes de someter los proyectos de dictámenes, recomendaciones o decisiones al voto del Consejo de Reguladores, el director transmitirá propuestas para los proyectos de dictámenes, recomendaciones o decisiones con suficiente antelación al grupo de trabajo correspondiente para consulta.

    El director:

    a) 

    tomará en consideración las observaciones y enmiendas del Consejo de Reguladores y volverá a presentar el proyecto de dictamen, recomendación o decisión revisado al Consejo de Reguladores con vistas a un dictamen favorable;

    b) 

    podrá retirar los proyectos de dictamen, recomendación o decisión presentados siempre que el director presente una explicación razonada por escrito, cuando esté en desacuerdo con las enmiendas propuestas por el Consejo de Reguladores.

    En caso de que retire un proyecto de opinión, recomendación o decisión, el director podrá emitir un nuevo proyecto de dictamen, recomendación o decisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 22, apartado 5, letra a), y en el párrafo segundo del presente apartado. A los efectos del párrafo tercero, letra a), del presente apartado, cuando el director se aparte de las observaciones y enmiendas presentadas por el Consejo de Reguladores o las rechace, proporcionará igualmente una explicación escrita debidamente justificada.

    Si el Consejo de Reguladores no emite un dictamen favorable sobre un texto de opinión, recomendación o decisión presentado por segunda vez porque sus observaciones y enmiendas no se han reflejado en él adecuadamente, el director podrá revisar una vez más el texto en consonancia con las observaciones y enmiendas propuestas por el Consejo de Reguladores con el fin de obtener un dictamen favorable de este sin tener que consultar previamente de nuevo al grupo de trabajo correspondiente o sin tener que aportar una nueva justificación por escrito.

    Artículo 25

    Creación y composición de la Sala de Recurso

    1.  
    La ACER establecerá una Sala de Recurso.
    2.  
    La Sala de Recurso estará compuesta por seis miembros y seis suplentes, seleccionados de entre el personal directivo actual o anterior de las autoridades reguladoras, los organismos responsables de la competencia u otras instituciones de la Unión o nacionales, y que cuenten con la experiencia necesaria en el sector de la energía. La Sala de Recurso designará a su presidente.

    Los miembros de la Sala de Recurso serán nombrados oficialmente por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, tras una convocatoria pública de manifestaciones de interés y tras haber consultado al Consejo de Reguladores.

    3.  
    La Sala de Recurso adoptará y publicará su reglamento interno. Este reglamento expondrá de forma pormenorizada los mecanismos que regulan la organización y el funcionamiento de la Sala de Recurso y las normas aplicables a los recursos ante la Sala de conformidad con el artículo 28. La Sala de Recurso notificará su proyecto de reglamento interno a la Comisión, así como cualquier cambio significativo de este. La Comisión podrá emitir un dictamen sobre dicho reglamento interno en un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la notificación.

    El presupuesto de la ACER incluirá una línea presupuestaria separada para la financiación del funcionamiento del registro de la Sala de Recurso.

    4.  
    Las decisiones de la Sala de Recurso se adoptarán por mayoría de, como mínimo, cuatro de sus seis miembros. Se convocará a la Sala de Recurso cuando resulte necesario.

    Artículo 26

    Miembros de la Sala de Recurso

    1.  
    El mandato de los miembros de la Sala de Recurso será de cinco años. Este mandato será renovable una vez.
    2.  
    Los miembros de la Sala de Recurso deberán ser independientes en la toma de decisiones y no estarán vinculados por ninguna instrucción. Además, no podrán desempeñar ninguna otra función en la ACER, en su Consejo de Administración ni en su Consejo de Reguladores o sus grupos de trabajo. Los miembros de la Sala de Recurso no podrán ser destituidos durante su mandato, a no ser que hayan sido declarados culpables de falta grave y el Consejo de Administración, previa consulta al Consejo de Reguladores, tome una decisión a este efecto.

    Artículo 27

    Exclusión y recusación en la Sala de Recurso

    1.  
    Los miembros de la Sala de Recurso no podrán participar en procedimiento alguno de recurso si tienen intereses personales en él, si han actuado anteriormente como representantes de una de las partes del procedimiento o participado en la decisión recurrida.
    2.  
    Si, por alguna de las causas mencionadas en el apartado 1 o por cualquier otro motivo, un miembro de la Sala de Recurso considera que otro miembro no debe participar en un procedimiento de recurso, informará de ello a la Sala. Cualquier parte en los procedimientos de recurso podrá recusar a los miembros de la Sala de Recurso por uno de los motivos mencionados en el apartado 1, o si se sospechara parcialidad. Tal recusación será inadmisible si se basa en la nacionalidad de los miembros o si la parte recurrente, teniendo ya conocimiento de que existen causas de recusación, hubiera efectuado no obstante un trámite procesal que no sea el de la recusación de algún miembro de la Sala de Recurso.
    3.  
    En los casos especificados en los apartados 1 y 2, la Sala de Recurso decidirá qué actuaciones deberán emprenderse sin la participación del miembro en cuestión. A efectos de esta toma de decisión, dicho miembro será reemplazado en la Sala de Recurso por su suplente. Si este se encontrara en una situación similar a la de dicho miembro, el presidente designará a un suplente de entre los demás suplentes disponibles.
    4.  
    Los miembros de la Sala de Recurso se comprometerán a actuar con independencia y en aras del interés público. A tal fin, harán por escrito una declaración de compromiso y una declaración de intereses en la que deberán indicar, o bien que no tienen ningún interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia, o bien los intereses directos o indirectos que tengan y que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia. Estas declaraciones serán públicas y deberán hacerse anualmente.

    Artículo 28

    Decisiones susceptibles de recurso

    1.  
    Cualquier persona física o jurídica, incluidas las autoridades reguladoras, podrá recurrir una decisión de las mencionadas en el artículo 2, letra d), de la que sea destinataria o una decisión que, aunque revista la forma de una decisión destinada a otra persona, le afecte directa e individualmente.
    2.  
    El recurso incluirá el escrito donde se expongan los motivos de aquel y se interpondrá por escrito ante la ACER en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la decisión al interesado o, a falta de notificación, en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que la ACER haya publicado la decisión. La Sala de Recurso decidirá respecto al recurso en un plazo de cuatro meses a partir de su interposición.
    3.  
    El recurso presentado en virtud del apartado 1 no tendrá efecto suspensivo. No obstante, la Sala de Recurso podrá suspender la aplicación de la decisión recurrida si considera que las circunstancias así lo requieren.
    4.  
    Si el recurso fuera admisible, la Sala de Recurso examinará si está fundado. Invitará a las partes, cuantas veces sea necesario, a que presenten sus observaciones, en los plazos especificados, sobre sus propias alegaciones o las de terceras partes en el procedimiento de recurso. Las partes en los procedimientos de recurso tendrán derecho a presentar sus observaciones oralmente.
    5.  
    La Sala de Recurso podrá confirmar la decisión o remitir el asunto al órgano competente de la ACER. Esta quedará vinculada por la resolución de la Sala de Recurso.
    6.  
    La ACER publicará las resoluciones adoptadas por la Sala de Recurso.

    Artículo 29

    Recursos ante el Tribunal de Justicia

    Solo se podrá interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia contra una decisión emitida por la ACER en virtud del presente Reglamento o recurso por omisión dentro de los plazos aplicables si se ha agotado previamente el procedimiento de recurso contemplado en el artículo 28. La ACER tomará todas las medidas necesarias para cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia.

    Artículo 30

    Grupos de trabajo

    1.  
    Cuando esté justificado y, en particular, para asistir al director y al Consejo de Reguladores sobre cuestiones reguladoras, y con el fin de preparar los dictámenes, recomendaciones y decisiones a que se refieren el artículo 3, apartado 1, los artículos 4 a 8, el artículo 9, apartados 1 y 3, el artículo 10, el artículo 11, letra c), el artículo 13, el artículo 15, apartado 4, y los artículos 30 y 43, el Consejo de Administración creará o suprimirá grupos de trabajo sobre la base de una propuesta conjunta del director y del Consejo de Reguladores.

    Para crear o suprimir un grupo de trabajo será necesario el dictamen favorable del Consejo de Reguladores.

    2.  
    Los grupos de trabajo estarán compuestos por expertos procedentes del personal de la ACER y de las autoridades reguladoras. Los expertos de la Comisión podrán participar en los grupos de trabajo. La ACER no será responsable de los costes de participación de los expertos procedentes del personal de las autoridades reguladoras en los grupos de trabajo de la ACER. Los grupos de trabajo tendrán en cuenta las opiniones de los expertos de otras autoridades nacionales pertinentes cuando dichas autoridades sean competentes.
    3.  
    El Consejo de Administración adoptará y publicará un reglamento interno que regule el funcionamiento de los grupos de trabajo, sobre la base de una propuesta del director y tras haber consultado al Consejo de Reguladores y haber obtenido su dictamen favorable.
    4.  
    Los grupos de trabajo de la ACER llevarán a cabo las actividades que les sean asignadas en el documento de programación adoptado con arreglo al artículo 20 y cualesquiera actividades que el Consejo de Reguladores y el director les encomienden en virtud del presente Reglamento.



    Capítulo III

    Establecimiento y estructura del presupuesto

    Artículo 31

    Estructura del presupuesto

    1.  

    Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la ACER se compondrán de:

    a) 

    una contribución de la Unión;

    b) 

    las tasas abonadas a la ACER con arreglo al artículo 32;

    c) 

    cualquier contribución voluntaria de los Estados miembros o de sus autoridades reguladoras según lo indicado en el artículo 19, apartado 1, letra g);

    d) 

    cualquier legado, donación o subvención, según lo indicado en el artículo 19, apartado 1, letra g).

    2.  
    Los gastos de la ACER incluirán los gastos de personal, administración, infraestructuras y funcionamiento.
    3.  
    Los ingresos y gastos de la ACER estarán equilibrados.
    4.  
    Habrá una previsión de todos los gastos e ingresos de la ACER para cada ejercicio, que coincidirá con el año natural; esta previsión se incluirá en su presupuesto.
    5.  
    Los ingresos que reciba la ACER no comprometerán su neutralidad, independencia ni objetividad.

    Artículo 32

    Tasas

    1.  

    Se abonarán tasas a la ACER por lo siguiente:

    a) 

    la solicitud de una decisión de exención en virtud del artículo 10 del presente Reglamento y las decisiones sobre distribución transfronteriza de los costes por la ACER en virtud del artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 347/2013;

    b) 

    la recopilación, gestión, tratamiento y análisis de la información comunicada por los participantes en el mercado o por entidades que informen en su nombre, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011.

    2.  
    La Comisión determinará las tasas a que se refiere el apartado 1, y el modo en que hayan de abonarse, previa consulta pública y tras haber consultado al Consejo de Administración y al Consejo de Reguladores. Las tasas serán proporcionales a los costes de los servicios prestados de manera eficiente y serán suficientes para cubrir los costes. Dichas tasas se fijarán a un nivel que garantice que no sean discriminatorias y que se evite la imposición de una carga financiera o administrativa indebida sobre los participantes en el mercado o las entidades que actúen en su nombre.

    La Comisión revisará periódicamente el nivel de dichas tasas basándose en una evaluación y, si es necesario, adaptará su nivel y modo de pago.

    Artículo 33

    Elaboración del presupuesto

    1.  
    Cada año, el director elaborará un proyecto de estimación provisional, que incluirá los gastos de funcionamiento y el programa de trabajo previstos para el ejercicio siguiente, y lo enviará al Consejo de Administración, junto con una plantilla provisional.
    2.  
    El proyecto de estimación provisional se basará en los objetivos y los resultados esperados del documento de programación a que se refiere el artículo 20, apartado 1, y tendrá en cuenta los recursos financieros necesarios para lograr esos objetivos y resultados esperados.
    3.  
    Cada año, el Consejo de Administración, a partir del proyecto de estimación provisional preparado por el director, adoptará un proyecto de estimación provisional de ingresos y gastos de la ACER para el siguiente ejercicio.
    4.  
    El proyecto de estimación provisional, que incluirá un proyecto de plantilla, será transmitido por el Consejo de Administración a la Comisión, a más tardar el 31 de enero de cada año. Antes de la aprobación de la estimación, el proyecto preparado por el director se transmitirá al Consejo de Reguladores, que podrá emitir un dictamen motivado al respecto.
    5.  
    La Comisión remitirá la estimación a que se refiere el apartado 3 al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión.
    6.  
    Basándose en el proyecto de estimación, la Comisión consignará en el proyecto de presupuesto general de la Unión las previsiones que considere necesarias respecto a la plantilla y la cuantía de la subvención que deberá cargarse al presupuesto general de la Unión conforme a los artículos 313 a 316 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
    7.  
    El Consejo, en su papel de autoridad presupuestaria, aprobará la plantilla de la ACER.
    8.  
    El presupuesto de la ACER será adoptado por el Consejo de Administración. Este será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión. Cuando sea necesario, el presupuesto se adaptará en consecuencia.
    9.  
    Cualquier modificación del presupuesto, incluida la plantilla de personal, estará sujeta a este mismo procedimiento.
    10.  
    A más tardar el 5 de julio de 2020, la Comisión evaluará si los recursos financieros y humanos de que dispone la ACER le permitan desempeñar la función que le encomienda el presente Reglamento dirigida a lograr un mercado interior de la energía y contribuir a la seguridad energética en beneficio de los consumidores de la Unión.
    11.  
    El Consejo de Administración notificará sin demora a la autoridad presupuestaria su intención de ejecutar cualquier proyecto que pueda tener implicaciones financieras significativas en los fondos del presupuesto de la ACER, en particular cualquier proyecto inmobiliario. Además, informará de su intención a la Comisión. Si alguna de las dos ramas de la autoridad presupuestaria prevé emitir un dictamen, lo notificará a la ACER en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la información sobre el proyecto. A falta de respuesta, la ACER podrá llevar a cabo el proyecto previsto.

    Artículo 34

    Ejecución y control del presupuesto

    1.  
    El director actuará como ordenador de pagos y ejecutará el presupuesto de la ACER.
    2.  
    A más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, el contable de la ACER presentará las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, conjuntamente con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. Asimismo, el contable de la ACER presentará el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. El contable de la Comisión procederá entonces a la consolidación de las cuentas provisionales de las instituciones y organismos descentralizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»).

    Artículo 35

    Presentación de las cuentas y aprobación de la gestión

    1.  
    El contable de la ACER presentará las cuentas provisionales del ejercicio presupuestario N (año N) al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 1 de marzo del siguiente ejercicio presupuestario (año N+1).
    2.  
    La ACER presentará un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera para el año N al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 31 de marzo del año N+1.

    El contable de la Comisión presentará, a más tardar el 31 de marzo del año N+1, las cuentas provisionales de la ACER al Tribunal de Cuentas. La Comisión presentará también el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio al Parlamento Europeo y al Consejo.

    3.  
    Tras recibir las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la ACER correspondientes al año N, según lo dispuesto en el artículo 246 del Reglamento Financiero, el contable elaborará las cuentas definitivas de la ACER para ese año bajo su propia responsabilidad. El director las presentará al Consejo de Administración para que emita un dictamen.
    4.  
    El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la ACER para el año N.
    5.  
    A más tardar el 1 de julio del año N+1, el contable de la ACER presentará las cuentas definitivas del año N, acompañadas del dictamen del Consejo de Administración, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.
    6.  
    Las cuentas definitivas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del año N+1.
    7.  
    El director presentará al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones a más tardar el 30 de septiembre del año N+1. El director también presentará una copia de dicha respuesta al Consejo de Administración y a la Comisión.
    8.  
    El director presentará al Parlamento Europeo, a petición de este, toda la información necesaria para el buen desarrollo del procedimiento por el que se apruebe la ejecución presupuestaria del año N de conformidad con el artículo 109, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013.
    9.  
    El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo, por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del año N+2, la gestión del director con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.

    Artículo 36

    Normas financieras

    El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables a la ACER, previa consulta a la Comisión. Estas normas solo podrán diferir del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 si las exigencias específicas del funcionamiento de la ACER lo requieren, y únicamente con la autorización previa de la Comisión.

    Artículo 37

    Lucha contra el fraude

    1.  
    Con el fin de facilitar la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ), la ACER se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF ( 8 ), y adoptará las disposiciones apropiadas aplicables a todos los empleados de la ACER, utilizando para ello el modelo que figura en el anexo de dicho Acuerdo.
    2.  
    El Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar, tanto sobre el terreno como sobre la base de documentos, a los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión a través de la ACER.
    3.  
    La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad contraria a Derecho que afecte a los intereses financieros de la Unión en el marco de una subvención o de un contrato financiados por la ACER, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo ( 9 ).
    4.  
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones de subvención de la ACER contendrán disposiciones que faculten expresamente al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a realizar las auditorías e investigaciones contempladas en el presente artículo, de conformidad con sus respectivas competencias.



    Capítulo IV

    Disposiciones generales y finales

    Artículo 38

    Privilegios e inmunidades y acuerdo de sede

    1.  
    Se aplicará a la ACER y a su personal el Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo al TUE y al TFUE.
    2.  
    Las disposiciones necesarias relativas al alojamiento que debe proporcionarse a la ACER en el Estado miembro de acogida y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas aplicables en el Estado miembro de acogida al director, los miembros del Consejo de Administración, el personal de la ACER y los miembros de sus familias se establecerán en un acuerdo de sede entre la ACER y el Estado miembro de acogida en el que tenga su sede. El acuerdo se celebrará previa aprobación del Consejo de Administración.

    Artículo 39

    Personal

    1.  
    El Estatuto de los funcionarios, el régimen aplicable a los otros agentes y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión para la aplicación del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a los otros agentes serán aplicables al personal de la ACER, incluido su director.
    2.  
    El Consejo de Administración, de acuerdo con la Comisión, adoptará las disposiciones de aplicación necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.
    3.  
    Con respecto a su personal, la ACER ejercerá las competencias conferidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios y a la autoridad facultada para proceder a las contrataciones por el régimen aplicable a los otros agentes.
    4.  
    El Consejo de Administración podrá adoptar disposiciones que permitan a expertos nacionales de los Estados miembros trabajar en la ACER en comisión de servicio.

    Artículo 40

    Responsabilidad de la ACER

    1.  
    La responsabilidad contractual de la ACER se regirá por el Derecho aplicable al contrato en cuestión.

    Toda cláusula compromisoria que figure en los contratos suscritos por la ACER estará sujeta a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    2.  
    En materia de responsabilidad extracontractual, la ACER deberá reparar los daños causados por ella o por su personal en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.
    3.  
    El Tribunal de Justicia será competente para conocer de los litigios que se refieran a la compensación por los daños a que se refiere el apartado 2.
    4.  
    La responsabilidad del personal respecto a la ACER en cuestiones financieras y disciplinarias estará regulada por las disposiciones pertinentes aplicables al personal de la ACER.

    Artículo 41

    Transparencia y comunicación

    1.  
    Se aplicará a los documentos en poder de la ACER el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ).
    2.  
    El Consejo de Administración adoptará las disposiciones prácticas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
    3.  
    Las decisiones tomadas por la ACER en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación dirigida al Defensor del Pueblo Europeo o de un recurso ante el Tribunal de Justicia, en las condiciones establecidas en los artículos 228 y 263 del TFUE.
    4.  
    El tratamiento de datos personales por parte de la ACER estará sujeto al Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ). El Consejo de Administración adoptará medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 por parte de la ACER, incluidas las relativas al nombramiento de un responsable de la protección de datos en la ACER. Estas medidas se adoptarán previa consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
    5.  
    La ACER podrá emprender actividades de comunicación por iniciativa propia dentro del ámbito de sus competencias. La asignación de recursos a las actividades de comunicación no deberá ir en detrimento del ejercicio efectivo de las funciones a que se refieren los artículos 3 a 13. Las actividades de comunicación se llevarán a cabo de conformidad con los planes de comunicación y difusión adoptados por el Consejo de Administración.

    Artículo 42

    Protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

    1.  
    La ACER adoptará sus propias normas de seguridad, que serán equivalentes a las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información clasificada de la Unión Europea (ICUE) y de la información sensible no clasificada, incluidas las disposiciones sobre el intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de dicha información, con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 ( 12 ) y (UE, Euratom) 2015/444 ( 13 ) de la Comisión.
    2.  
    La ACER también podrá decidir aplicar, mutatis mutandis, las decisiones de la Comisión a que se refiere el apartado 1. Las normas de seguridad de la ACER se harán extensivas, entre otras, a las disposiciones relativas al intercambio, tratamiento y almacenamiento de ICUE y de información sensible no clasificada.

    Artículo 43

    Acuerdos de cooperación

    1.  
    La ACER estará abierta a la participación de los terceros países que hayan suscrito acuerdos con la Unión y que hayan adoptado y estén aplicando las normas pertinentes del Derecho de la Unión en el ámbito de la energía, en particular las normas sobre autoridades reguladoras independientes, acceso de terceros a las infraestructuras y separación funcional, mercado de la energía y funcionamiento del sistema, y participación y protección de los consumidores, así como las normas pertinentes en los ámbitos del medio ambiente y de la competencia.
    2.  
    A reserva de la celebración de un acuerdo al efecto entre la Unión y los terceros países a que se refiere el apartado 1, la ACER podrá desempeñar sus tareas conforme a los artículos 3 a 13 también en relación con terceros países siempre que esos terceros países hayan adoptado y estén aplicando las normas pertinentes de conformidad con el apartado 1 y hayan dado a la ACER el mandato de coordinar las actividades de sus autoridades reguladoras con las de las autoridades reguladoras de los Estados miembros. Únicamente en esos casos las referencias a cuestiones de carácter transfronterizo remitirán a fronteras entre la Unión y terceros países, y no a fronteras entre dos Estados miembros.
    3.  
    Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 contendrán disposiciones que especifiquen, en particular, la naturaleza, el alcance y los procedimientos de la participación de estos países en los trabajos de la ACER, incluyendo disposiciones sobre las contribuciones financieras y el personal.
    4.  
    El Consejo de Administración adoptará, previo dictamen positivo del Consejo de Reguladores, un reglamento interno para las relaciones con los terceros países a que se refiere el apartado 1. La Comisión garantizará que la ACER opere dentro de su mandato y del marco institucional existente mediante la celebración de un convenio de trabajo con el director de la ACER.

    Artículo 44

    Régimen lingüístico

    1.  
    Serán aplicables a la ACER las disposiciones del Reglamento n.o 1 ( 14 ).
    2.  
    El Consejo de Administración decidirá respecto al régimen lingüístico interno de la ACER.
    3.  
    Los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la ACER serán prestados por el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.

    Artículo 45

    Evaluación

    1.  
    A más tardar el 5 de julio de 2024, y posteriormente cada cinco años, la Comisión, asistida por un experto externo independiente, llevará a cabo una evaluación del funcionamiento de la ACER a la luz de sus objetivos, mandato y tareas. La evaluación analizará, en particular, la eventual necesidad de modificar el mandato de la ACER y las repercusiones financieras de tal modificación.
    2.  
    Si la Comisión considerara que la existencia continuada de la ACER ha dejado de estar justificada con respecto a los objetivos, mandato y tareas que le fueron atribuidos, podrá proponer que el presente Reglamento se modifique en consecuencia o se derogue, tras llevar a cabo la debida consulta a las partes interesadas y al Consejo de Reguladores.
    3.  
    La Comisión presentará los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 1, junto con sus conclusiones, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Reguladores de la ACER. Los resultados de la evaluación serán publicados.
    4.  
    A más tardar el 31 de octubre de 2025 y, posteriormente, al menos cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe evaluando el presente Reglamento y, en particular, las tareas de la ACER que conlleven decisiones individuales. Dichos informes, en su caso, tendrán en cuenta los resultados de la evaluación realizada con arreglo al artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943.

    Si procede, la Comisión presentará una propuesta legislativa junto con su informe.

    Artículo 46

    Derogación

    Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 713/2009.

    Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

    Artículo 47

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




    ANEXO I

    Reglamento derogado con su modificación



    Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía

    (DO L 211 de 14.8.2009, p. 1)

     

    Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009

    Única referencia hecha por el artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 347/2013 al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 713/2009




    ANEXO II

    Tabla de correspondencias



    Reglamento (CE) n.o 713/2009

    El presente Reglamento

    Artículo 1

    Artículo 1

    Artículo 4

    Artículo 2

    Artículo 5

    Artículo 3

    Artículo 6, apartados 1 a 3, y apartado 4, párrafo primero

    Artículo 4

    Artículo 6, apartado 4, párrafos segundo a quinto, y apartados 5, 6 y 9

    Artículo 5

    Artículo 7 y 8

    Artículo 6

    Artículo 7

    Artículo 8

    Artículo 9

    Artículo 9, apartados 1 a 2, párrafo primero

    Artículo 10

    Artículo 6, apartados 7 y 8

    Artículo 11

    Artículo 12

    Artículo 9, apartado 2, párrafo segundo

    Artículo 13

    Artículo 10

    Artículo 14

    Artículo 11

    Artículo 15

    Artículo 2

    Artículo 16

    Artículo 3

    Artículo 17

    Artículo 12

    Artículo 18

    Artículo 13

    Artículo 19

    Artículo 20

    Artículo 14,apartados 1 y 2

    Artículo 21

    Artículo 14, apartados 3 a 6

    Artículo 22, apartados 1 a 4

    Artículo 15

    Artículo 22, apartados 5 y 6

    Artículo 16

    Artículo 23

    Artículo 17

    Artículo 24

    Artículo 18, apartados 1 y 2

    Artículo 25, apartados 1, 2 y 4

    Artículo 19, apartado 6

    Artículo 25, apartado 3

    Artículo 18, apartado 3

    Artículo 26

    Artículo 18, apartados 4 a 7

    Artículo 27

    Artículo 19, apartados 1 a 5, y apartado 7

    Artículo 28

    Artículo 20

    Artículo 29

    Artículo 30

    Artículo 21

    Artículo 31

    Artículo 22

    Artículo 32

    Artículo 23

    Artículo 33

    Artículo 24, apartados 1 y 2

    Artículo 34

    Artículo 24, apartados 3 y siguientes

    Artículo 35

    Artículo 25

    Artículo 36

    Artículo 37

    Artículo 27

    Artículo 38

    Artículo 28

    Artículo 39

    Artículo 29

    Artículo 40

    Artículo 30

    Artículo 41, apartados 1 a 3

    Artículo 42

    Artículo 31

    Artículo 43

    Artículo 33

    Artículo 44

    Artículo 34

    Artículo 45

    Artículo 46

    Artículo 35

    Artículo 47



    ( 1 ) Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (véase la página 54 del presente Diario Oficial).

    ( 2 ) Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36).

    ( 3 ) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

    ( 4 ) Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (DO L 197 de 25.7.2015, p. 24).

    ( 5 ) Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 y las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 347/2013 (DO L 152 de 3.6.2022, p. 45).

    ( 6 ) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

    ( 7 ) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

    ( 8 ) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

    ( 9 ) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

    ( 10 ) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

    ( 11 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

    ( 12 ) Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).

    ( 13 ) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

    ( 14 ) Reglamento n.o 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385).

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