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Document 02014R0795-20210525

Consolidated text: Reglamento (UE) no 795/2014 del Banco Central Europeo del 3 de julio de 2014 sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2014/28)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/795/2021-05-25

02014R0795 — ES — 25.05.2021 — 002.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO (UE) No 795/2014 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

del 3 de julio de 2014

sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica

(BCE/2014/28)

(DO L 217 de 23.7.2014, p. 16)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO (UE) 2017/2094 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 3 de noviembre de 2017

  L 299

11

16.11.2017

►M2

REGLAMENTO (UE) 2021/728 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 29 de abril de 2021

  L 157

1

5.5.2021




▼B

REGLAMENTO (UE) No 795/2014 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

del 3 de julio de 2014

sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica

(BCE/2014/28)



Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.  
El presente Reglamento establece las exigencias de vigilancia aplicables a los SIPS.

▼M2

2.  
El Consejo de Gobierno adoptará una decisión motivada en la que se indiquen los sistemas de pago que están sujetos a este reglamento, sus respectivos operadores y las autoridades competentes. La lista se mantendrá en la dirección en internet del BCE y se actualizará después de cada cambio.

▼B

3.  

Un sistema de pago se identificará como SIPS si: a) cumple los requisitos para ser reconocido como sistema en virtud de la Directiva 98/26/CE por un Estado miembro cuya moneda es el euro o si su operador está establecido en la zona del euro, incluido el establecimiento a través de una sucursal, a través de la cual se opere el sistema, y b) se producen al menos dos de las siguientes circunstancias durante un año natural:

i) 

el importe medio total diario de pagos denominados en euros procesados supera los 10 000 millones EUR,

▼M1

ii) 

los pagos totales procesados denominados en euros representan como mínimo uno de los porcentajes siguientes:

— 
el 15 % del volumen total de pagos denominados en euros en la Unión,
— 
el 5 % del volumen total de pagos transfronterizos denominados en euros en la Unión,
— 
una cuota de mercado del 75 % del volumen total de pagos denominados en euros en un Estado miembro cuya moneda es el euro,

▼B

iii) 

su actividad transfronteriza (es decir, que tenga participantes establecidos en un país distinto al del operador del SIPS, o enlaces transfronterizos con otros sistemas de pago) se extiende a cinco países o más y genera un mínimo del 33 % del volumen total de los pagos denominados en euros procesados por ese SIPS,

iv) 

es utilizado para la liquidación de otras infraestructuras del mercado financiero.

▼M1

Cada año se efectuará un ejercicio de identificación de SIPS.

▼M2

3 bis.  

No obstante lo dispuesto en el apartado 3, el Consejo de Gobierno podrá también decidir sensata y razonadamente, conforme al apartado 2, que un sistema de pago se identifique como SIPS en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) 

cuando esa decisión sea apropiada en vista de la naturaleza, el tamaño y la complejidad del sistema de pago; la naturaleza e importancia de sus participantes; la sustituibilidad del sistema de pago y la disponibilidad de sistemas de pago alternativos, y las relaciones, interdependencias y otras interacciones que el sistema de pago tenga con el conjunto del sistema financiero;

b) 

cuando no cumpla los criterios del apartado 3 por la sola razón de que las circunstancias de la letra b) de dicho apartado se produzcan durante menos de un año natural y sea probable que el sistema de pago siga cumpliendo los criterios cuando se evalúe en la siguiente revisión de verificación.

▼M2

3 bis.  

La decisión que se adopte en virtud del apartado 2 se mantendrá en vigor mientras no sea revocada. Cada año se revisarán los sistemas de pago identificados como SIPS para verificar que siguen cumpliendo los criterios en los que se basó su identificación. La decisión que se adopte en virtud del apartado 2 se revocará en cualquiera de los casos siguientes:

a) 

cuando en dos revisiones de verificación consecutivas se verifique que el SIPS no cumple los criterios del apartado 3 o del apartado 3 bis;

b) 

cuando en una revisión de verificación se verifique que el SIPS no cumple los criterios del apartado 3 o del apartado 3 bis y su operador demuestre a satisfacción del Consejo de Gobierno que no es probable que el SIPS cumpla dichos criterios antes de la siguiente revisión de verificación.

▼M2

3 ter.  
Los operadores de sistemas de pago tendrán derecho a solicitar que el Consejo de Gobierno revise la decisión que identifica el sistema de pago pertinente como SIPS en los 30 días siguientes a la recepción de dicha decisión. La solicitud incluirá toda la documentación justificativa que proceda y se dirigirá por escrito al Consejo de Gobierno. La decisión motivada que el Consejo de Gobierno adopte en respuesta a esa solicitud se notificará por escrito al operador del sistema de pago interesado. La notificación escrita informará al operador de su derecho a revisión judicial conforme al Tratado. Si el Consejo de Gobierno no adopta una decisión en los dos meses siguientes a la solicitud, la revisión se considerará rechazada.

▼M1

4.  
Los operadores de SIPS cooperarán de forma continuada con la autoridad competente y garantizarán el cumplimiento por sus SIPS de los requisitos establecidos en los artículos 3 a 21, incluso en términos de la efectividad general de sus normas, procedimientos, procesos y marcos. Los operadores de SIPS seguirán cooperando con la autoridad competente para facilitar el objetivo más amplio de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago a nivel sistémico.

▼B

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

1) 

«sistema de pago», un acuerdo formal entre tres o más participantes, sin tener en cuenta los posibles bancos de liquidación, contrapartidas centrales, cámaras de compensación o participantes indirectos, con normas comunes y disposiciones normalizadas para la ejecución de órdenes de transferencia entre los participantes;

2) 

«orden de transferencia», según se define en el artículo 2, letra i), primer guion, de la Directiva 98/26/CE;

3) 

«riesgo sistémico», el riesgo de que el incumplimiento por un participante o el operador del SIPS de sus respectivas obligaciones en el SIPS provoque que los otros participantes o el operador del SIPS tampoco puedan cumplir sus obligaciones a su vencimiento, con un posible efecto de contagio que ponga en peligro la estabilidad o la confianza en el sistema financiero;

4) 

«operador del SIPS», la entidad jurídicamente responsable de la gestión de un SIPS;

▼M2

5) 

«autoridad competente»,

a) 

el banco central nacional del Eurosistema que sea responsable principal de la vigilancia, identificado como tal en virtud del artículo 1, apartado 2, o,

b) 

respecto de un sistema de pago que es un SIPS que cumple las condiciones del artículo 1, apartado 3, inciso iii):

i) 

el BCE, o,

ii) 

cuando se haya asignado a un banco central nacional del Eurosistema la responsabilidad principal de la vigilancia por un plazo de al menos cinco años inmediatamente antes de adoptarse la decisión a que se refiere el artículo 1, apartado 2, tanto el BCE como ese banco central nacional;

▼B

6) 

«SIPS del Eurosistema», un SIPS cuyo propietario y operador sea un banco central del Eurosistema;

7) 

«riesgo jurídico», el riesgo derivado de la aplicación de leyes y reglamentos, que por lo general provoca un perjuicio;

8) 

«riesgo de crédito», el riesgo de que una contraparte, ya sea un participante u otra entidad, sea incapaz de cumplir plenamente sus obligaciones financieras a su vencimiento o en otro momento futuro;

9) 

«riesgo de liquidez», el riesgo de que una contraparte, ya sea un participante u otra entidad, carezca de fondos suficientes para cumplir sus obligaciones financieras a su vencimiento, aunque tenga fondos suficientes para hacerlo en el futuro;

10) 

«riesgo operacional», el riesgo de que deficiencias en los sistemas de información o los procesos internos, un error humano, fallos de gestión o perturbaciones provocadas por acontecimientos externos o servicios subcontratados conduzcan a la reducción, deterioro o interrupción de los servicios prestados por un SIPS;

11) 

«riesgo de custodia», el riesgo de incurrir en una pérdida sobre los activos mantenidos en custodia en caso de insolvencia, negligencia, fraude, administración deficiente o mantenimiento inadecuado de registros por parte del custodio o subcustodio;

12) 

«riesgo de inversión», el riesgo de pérdidas a que se enfrentan el operador o participante de un SIPS cuando el operador del SIPS invierte sus recursos propios o los de sus participantes, como por ejemplo las garantías;

13) 

«riesgo de mercado», el riesgo de sufrir pérdidas, tanto en las posiciones en balance como fuera de balance, que se derive de las fluctuaciones de los precios del mercado;

▼M1

14) 

«sistema de liquidación neta diferida», el sistema que liquida en neto en dinero del banco central al final de un ciclo de liquidación predefinido, por ejemplo, al final de cada día hábil o durante este;

▼B

15) 

«garantías transfronterizas», garantías para las que, desde la perspectiva del país en el que los activos se aceptan como garantía, al menos uno de los siguientes elementos es extranjero: a) la moneda de denominación; b) el país en el que están situados los activos, o c) el país en el que está establecido el emisor;

16) 

«pago transfronterizo», un pago entre participantes establecidos en países distintos;

17) 

«infraestructura del mercado financiero» (FMI), un sistema multilateral entre entidades participantes, incluido el operador del sistema, utilizado para compensar, liquidar o registrar pagos, valores, derivados u otras operaciones financieras;

▼M1

18) 

«participante directo», una persona jurídica que tiene una relación contractual con un operador de SIPS, está sujeta a las normas del SIPS, puede enviar órdenes de transferencia a dicho sistema y es capaz de recibir órdenes de transferencia del mismo;

▼M1

18 bis

«participante indirecto», una persona jurídica que no tiene acceso directo a los servicios del SIPS y normalmente no está sujeta directamente a las normas del SIPS, y cuyas órdenes de transferencia se compensan, liquidan y registran por el SIPS a través de un participante directo. Un participante indirecto tiene una relación contractual con un participante directo. Las personas jurídicas pertinentes son solo:

i) 

las entidades de crédito definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ),

ii) 

las empresas de inversión definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ),

iii) 

cualquier empresa cuya oficina central se encuentre fuera de la Unión y cuyas funciones se correspondan con las de una entidad de crédito o empresa de inversión de la Unión como se definen en los incisos i) y ii),

iv) 

las autoridades públicas y empresas con garantía pública y entidades de contrapartida central, agentes de liquidación, cámaras de compensación y operadores de sistema como se definen en el artículo 2, letras c), d), e) y p), de la Directiva 98/26/CE,

v) 

las entidades de pago y entidades de dinero electrónico definidas en el artículo 4, punto 4, de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), y el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 );

▼B

19) 

«el Consejo», el consejo administrativo o supervisor de un operador de SIPS, o ambos, de conformidad con la legislación nacional;

20) 

«el órgano rector»; los consejeros ejecutivos, es decir, los miembros de un consejo unitario que se dediquen a la administración rutinaria del operador del SIPS, y los miembros del consejo de dirección del operador del SIPS en un sistema de estructura dual;

21) 

«partes interesadas pertinentes», los participantes, las infraestructuras del mercado financiero que puedan afectar al riesgo de un SIPS y, en cada caso en particular, otros actores del mercado afectados;

22) 

«exposición crediticia», el importe o valor expuesto al riesgo de que un participante no liquide el valor completo, ya sea a su vencimiento o en otro momento posterior;

23) 

«garantía», un activo o compromiso de terceros que es utilizado por un garante para garantizar una obligación frente al beneficiario de la garantía. La garantía comprende tanto los activos nacionales como los transfronterizos;

24) 

«proveedor de liquidez», un proveedor de efectivo conforme al artículo 5, apartado 3, al artículo 6, apartado 5, y al artículo 8, apartados 1, 9 y 11; o de activos conforme al artículo 8, apartado 4, incluidos los participantes de un SIPS o las partes externas;

25) 

«condiciones de mercado extremas pero plausibles», un conjunto completo de condiciones históricas e hipotéticas, incluidos los períodos más volátiles experimentados por los mercados a los que el SIPS presta servicio;

26) 

«fecha de liquidación prevista», la fecha introducida en el SIPS como fecha de liquidación por el remitente de una orden de transferencia;

27) 

«riesgo empresarial general», todo posible deterioro de la situación financiera del SIPS como operador económico a consecuencia de la disminución de sus ingresos o el aumento de gastos, de modo que los gastos superen a los ingresos y se produzcan pérdidas que deben adeudarse contra el capital;

28) 

«plan de recuperación», el plan elaborado por el operador de un SIPS para restablecer el buen funcionamiento de ese SIPS;

29) 

«plan de liquidación ordenada», el plan elaborado por el operador de un SIPS para el cierre ordenado de un SIPS;

30) 

«sustancial» califica un riesgo, una dependencia o un cambio que pueda afectar a la posibilidad de una entidad de funcionar o prestar servicios conforme a lo esperado;

31) 

«autoridades pertinentes», las autoridades que tengan un interés legítimo en acceder a la información de un SIPS para cumplir las funciones que tienen legalmente encomendadas, como por ejemplo las autoridades de resolución o los supervisores de los principales participantes;

32) 

«riesgo principal», el riesgo de que una contraparte pierda el valor total que entrañe una operación; es decir, o bien el riesgo de que el vendedor de un activo financiero entregue de forma irrevocable el activo pero no reciba el pago, o bien el riesgo de que el comprador de un activo financiero abone de forma irrevocable el pago, pero no reciba el activo;

33) 

«banco custodio», el banco que mantiene y salvaguarda los activos financieros de terceras partes;

34) 

«banco de liquidación», el banco que mantiene cuentas relativas a pagos, en las que se produce el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un sistema de pagos;

35) 

«corresponsal», un banco utilizado por los participantes de un SIPS para hacer liquidaciones;

36) 

«pago unilateral», un pago que implica únicamente una transferencia de fondos en una moneda;

37) 

«pago bilateral», un pago que implica dos transferencias de fondos en distintas monedas en un sistema de intercambio y liquidación;

38) 

«riesgo de correlación errónea», el riesgo que se deriva de la exposición a un participante o emisor cuando la garantía aportada por ese participante o emitida por ese emisor tiene una correlación muy alta con su riesgo crediticio;

39) 

«día hábil» tiene el mismo significado que se atribuye a «jornada laborable» en el artículo 2, letra n), de la Directiva 98/26/CE;

▼M1

40) 

«consejero independiente», un miembro no ejecutivo del Consejo que no tiene relaciones comerciales, familiares o de otra índole que planteen un conflicto de interés con el SIPS, el operador del SIPS, sus accionistas mayoritarios, su órgano rector o sus participantes, ni ha tenido relaciones de esa clase en los dos años anteriores a su incorporación al Consejo;

41) 

«sociedad afiliada», una sociedad que controla a un participante, que es controlada por este, o que, junto con este, es controlada por otra. Se entiende por control: a) la propiedad, el control o la tenencia de al menos el 20 % de una categoría de títulos con derecho a voto de una sociedad, o b) la consolidación de la sociedad a efectos de las obligaciones de información financiera;

42) 

«situación de emergencia», un suceso, situación o circunstancia que puede provocar la pérdida o interrupción de los servicios, operaciones o funciones de un SIPS, inclusive obstaculizar o impedir sus liquidaciones firmes;

43) 

«obligaciones financieras», las obligaciones jurídicas que se crean en un SIPS entre sus participantes, o entre estos y el operador del SIPS, cuando se cursa en este una orden de transferencia;

44) 

«medida correctora», una medida específica, sea cual sea su forma, duración o importancia, impuesta al operador de un SIPS por la autoridad competente a fin de corregir el incumplimiento, o evitar la repetición del incumplimiento, de las exigencias de los artículos 3 a 21.

▼M2

Artículo 2 bis

Notificación escrita del inicio del procedimiento de identificación de un sistema de pago como SIPS

El BCE notificará al operador del sistema de pago pertinente su intención de iniciar el procedimiento de identificación de ese sistema de pago como SIPS conforme a lo previsto en el artículo 1. En la notificación escrita constarán los hechos relevantes y los fundamentos jurídicos relacionados con la posible identificación del sistema de pago pertinente como SIPS.

Artículo 2 ter

Derecho de acceso al expediente durante el procedimiento de identificación de un sistema de pago como SIPS

Recibida la notificación escrita a que se refiere el artículo 2 bis, el operador del sistema de pago tendrá derecho a acceder al expediente u otros documentos del BCE que sirvan de base para identificar ese sistema de pago como SIPS. Este derecho no alcanzará a la información que se considere confidencial con relación al BCE, a un banco central nacional o a terceros, inclusive las instituciones u organismos de la Unión.

Artículo 2 quater

Derecho a ser oído durante el procedimiento de identificación de un sistema de pago como SIPS

1.  
En la notificación escrita del BCE conforme al artículo 2 bis constará un plazo en que el operador del sistema de pago podrá manifestar por escrito cualesquiera objeciones, opiniones y observaciones sobre los hechos y los fundamentos jurídicos presentados en dicha notificación. El plazo no será inferior a 30 días hábiles contados desde que el operador del sistema de pago reciba la notificación escrita.
2.  
A petición del operador del sistema de pago, el BCE podrá darle la oportunidad de ser oído en una reunión oral. Se levantará acta de la reunión y todas las partes firmarán el acta y recibirán copia de ella.
3.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, siempre que se considere necesario para evitar perjuicios significativos al sistema financiero, el BCE podrá adoptar la decisión por la que se identifique un sistema de pago como SIPS sin dar a su operador la oportunidad de manifestar opiniones, objeciones u observaciones sobre los hechos y los fundamentos jurídicos presentados en la notificación escrita del BCE.

Artículo 2 quinquies

Motivación de la decisión por la que se identifique un sistema de pago como SIPS

1.  
La decisión del BCE por la que se identifique un sistema de pago como SIPS incluirá una exposición de motivos en la que constarán los hechos relevantes y los fundamentos jurídicos en los que el BCE base su decisión.
2.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 quater, apartado 3, el BCE solo basará la decisión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en hechos y fundamentos jurídicos que el operador del sistema de pago haya tenido la oportunidad de comentar.

▼B

Artículo 3

Seguridad jurídica

1.  
El operador del SIPS valorará si la legislación aplicable en todos los ordenamientos jurídicos pertinentes proporciona un alto grado de seguridad jurídica y cubre todos los aspectos sustanciales de las actividades del SIPS.
2.  
El operador del SIPS establecerá las normas y procedimientos del SIPS, y suscribirá contratos claros y coherentes con la legislación aplicable en los ordenamientos jurídicos pertinentes.
3.  
El operador de un SIPS debe poder indicar cuál es la legislación, normas, procedimientos y contratos aplicables para el funcionamiento del SIPS a la autoridad competente, los participantes y, en su caso, a los clientes de los participantes, de modo claro y comprensible.
4.  
El operador del SIPS tomará medidas para garantizar que sus normas, procedimientos y contratos sean aplicables en todos los ordenamientos jurídicos pertinentes, y que las acciones emprendidas en virtud de tales normas, procedimientos y contratos no sean anuladas, revocadas o suspendidas.
5.  
El operador del SIPS que tenga actividad mercantil en más de un ordenamiento jurídico deberá identificar y mitigar los riesgos que se deriven de todo posible conflicto de leyes.
6.  
El operador del SIPS empleará la máxima diligencia para garantizar que el SIPS sea designado conforme a lo establecido en la Directiva 98/26/CE.

Artículo 4

Gobierno

1.  
El operador del SIPS debe contar con objetivos documentados que atribuyan una alta prioridad a la seguridad y eficiencia del SIPS. Los objetivos deben respaldar expresamente la estabilidad del sistema financiero y otras consideraciones de interés público pertinentes, en particular unos mercados financieros abiertos y eficientes.

▼M1

2.  
El operador del SIPS contará con un mecanismo de gobierno eficaz y documentado que prevea líneas directas y claras de responsabilidad y rendición de cuentas. Ese mecanismo se dará a conocer a la autoridad competente, los propietarios y los participantes. El operador del SIPS preparará una versión resumida de ese mecanismo y la pondrá a disposición del público.

▼B

3.  

Las funciones y responsabilidades del Consejo deben estar claramente definidas. Entre las funciones y responsabilidades del Consejo estarán incluidas las siguientes:

a) 

establecer objetivos estratégicos claros para el SIPS;

b) 

establecer procedimientos documentados para el funcionamiento del SIPS; incluidos los procedimientos para identificar, afrontar y gestionar los conflictos de interés de sus miembros;

c) 

con la excepción de los SIPS del Eurosistema, garantizar la selección, control y, cuando proceda, destitución eficaz de los miembros de los órganos rectores;

d) 

a excepción de los SIPS del Eurosistema, establecer políticas de retribución adecuadas, congruentes con las prácticas más recomendadas y basadas en los logros a largo plazo.

4.  
Salvo en los SIPS del Eurosistema, el Consejo revisará tanto sus resultados generales como el rendimiento de cada uno de los miembros del Consejo con una periodicidad mínima anual.

▼M1

5.  
La composición del Consejo deberá garantizar la integridad y, con excepción de los SIPS del Eurosistema, una combinación adecuada de habilidades técnicas, conocimiento y experiencia tanto del SIPS como de los mercados financieros en general, que permita al Consejo llevar a cabo sus funciones y responsabilidades. La composición del Consejo dependerá además de la asignación de competencias de conformidad con la legislación nacional. Con excepción de los SIPS del Eurosistema, cuando lo permita la legislación nacional, el Consejo incluirá a consejeros no ejecutivos, incluido al menos un consejero independiente.

▼B

6.  

Las funciones, responsabilidades y la estructura jerárquica de los órganos directivos deben estar claramente identificadas. La composición debe garantizar integridad y una combinación adecuada de habilidades técnicas, conocimiento y experiencia tanto del SIPS como de los mercados financieros en general, que permita a los órganos directivos cumplir sus responsabilidades relativas al funcionamiento y la gestión de riesgos del operador del SIPS. Las responsabilidades de los órganos directivos incluirán, bajo la dirección del Consejo, garantizar lo siguiente:

a) 

que las actividades del operador del SIPS son coherentes con sus objetivos, estrategia y tolerancia al riesgo;

b) 

que los controles internos y otros procedimientos conexos están diseñados, aplicados y supervisados de forma adecuada, y redundan en beneficio de los objetivos del operador del SIPS;

c) 

que los controles internos y demás procedimientos conexos están sujetos a una revisión y prueba periódicos por parte de las unidades de gestión de riesgos y auditoría interna, que cuenten con un número de empleados suficiente y con formación adecuada;

d) 

participación activa en el proceso de control de riesgos;

e) 

que se asignen suficientes recursos al sistema de gestión de riesgos del SIPS;

7.  

El Consejo creará y supervisará un sistema de gestión de riesgos documentado, que:

a) 

incluirá la política de tolerancia al riesgo del operador del SIPS;

b) 

asignará responsabilidades y mecanismos de rendición de cuentas para las decisiones sobre riesgo;

c) 

tratará el proceso de toma de decisiones en situaciones de crisis y emergencia;

d) 

incluirá funciones de control interno.

▼M1

El Consejo garantizará que se dispone de tres líneas de defensa claras, efectivas y separadas entre sí (operaciones, gestión de riesgos, y auditoría interna) que tengan suficiente autoridad, independencia, recursos y acceso al Consejo.

▼M1

7 bis.  
Se requerirá la aprobación del Consejo para adoptar las decisiones que afecten significativamente al perfil de riesgo del SIPS y los documentos esenciales en materia de riesgo que rijan sus operaciones. Como mínimo, el Consejo aprobará, y revisará anualmente, el sistema de gestión integral de riesgos al que se refiere el artículo 5, apartado 1; el marco de riesgo operacional y el plan de continuidad de negocio asociado a dicho marco, a los cuales se refiere el artículo 15 en sus apartados 1 y 5 respectivamente; el plan de recuperación y liquidación ordenada y el plan de capital a los que se refieren, respectivamente, el artículo 5, apartado 4, y el artículo 13, apartado 6; el sistema de riesgo de crédito y el régimen de riesgo de liquidez a los que se refieren respectivamente el artículo 6, apartado 1, y el artículo 8, apartado 1; el sistema de activos de garantía que rige la gestión de riesgos conforme al artículo 7; la estrategia de inversión del SIPS a la que se refiere el artículo 14, apartado 4, y el marco de ciberresistencia al que se refiere el artículo 15, apartado 4 bis.

▼B

8.  
El Consejo garantizará que las principales decisiones que afecten a la configuración técnica y funcional del SIPS, sus normas y estrategia general y, en particular, las relativas a la elección de una estructura de compensación y liquidación, estructura operativa, ámbito de los productos compensados o liquidados y uso de tecnología y procedimientos, reflejen adecuadamente los intereses legítimos de las partes interesadas pertinentes del SIPS. Las partes interesadas y, cuando proceda, el público en general serán consultados con antelación razonable sobre tales decisiones.

Artículo 5

Sistema para la gestión integral de riesgos

1.  

El operador del SIPS debe constituir y mantener un sistema sólido de gestión de riesgos que permita identificar, medir, controlar y gestionar de forma integral los diversos riesgos que surjan o a que deba hacer frente el SIPS. El operador revisará el sistema de gestión de riesgos al menos una vez al año. El sistema de gestión de riesgos:

a) 

incluirá la política de tolerancia al riesgo del operador del SIPS e instrumentos adecuados para la gestión de riesgos;

b) 

asignará responsabilidades y mecanismos de rendición de cuentas para las decisiones sobre riesgo;

c) 

tratará el proceso de toma de decisiones en situaciones de emergencia que afecten a un SIPS, incluidos los acontecimientos de los mercados financieros que puedan tener un efecto negativo sobre la liquidez del mercado y la estabilidad del sistema financiero en un Estado miembro cuya moneda sea el euro y donde el operador del SIPS o uno de los participantes esté establecido.

2.  
El operador del SIPS proporcionará incentivos a los participantes y, cuando proceda, a sus clientes para que gestionen y limiten los riesgos que pueden suponer para el SIPS y sufrir por razón de este. En lo que concierne a los participantes, dichos incentivos incluirán un régimen de sanciones financieras eficaz, proporcionado y disuasorio o acuerdos para el reparto de pérdidas, o ambos.
3.  
El operador del SIPS revisará al menos una vez al año los riesgos sustanciales que el SIPS constituye o a los que puede verse expuesto derivados de otras entidades, incluidas, entre otras, las infraestructuras de los mercados financieros, los bancos de liquidación, los proveedores de liquidez y los proveedores de servicios, como consecuencia de sus interdependencias. El operador del SIPS desarrollará instrumentos de gestión de riesgos que sean sólidos y proporcionados al nivel de riesgo identificado.

▼M1

4.  
El operador del SIPS definirá las operaciones y servicios esenciales del SIPS. El operador del SIPS identificará los supuestos específicos que le pueden impedir efectuar esas operaciones y prestar esos servicios como empresa en funcionamiento, y valorará la eficacia de todas las opciones para su recuperación y, con la excepción de los SIPS del Eurosistema, su liquidación ordenada. El operador revisará las operaciones y servicios esenciales del SIPS al menosuna vez al año. Sobre la base de esa valoración, el operador del SIPS preparará un plan viable para la recuperación del SIPS y, salvo para los SIPS del Eurosistema, su liquidación ordenada. El plan de recuperación y de liquidación ordenada contendrá, entre otras cosas, un resumen sustantivo de las principales estrategias para la recuperación y la resolución ordenada, una reformulación de las operaciones y servicios esenciales del SIPS, y una descripción de las medidas necesarias para aplicar dichas estrategias. El operador del SIPS, cuando proceda, facilitará a las autoridades pertinentes la información que necesiten al objeto de planificar la resolución.

Artículo 6

Riesgo de crédito

1.  
El operador del SIPS establecerá un sistema sólido para medir, controlar y gestionar las exposiciones crediticias a sus participantes y las exposiciones crediticias entre participantes que se deriven de los procesos de pago, compensación y liquidación del SIPS.
2.  
El operador del SIPS identificará todas las fuentes de riesgo de crédito. La medición y el control de las exposiciones crediticias se llevará a cabo durante el día, utilizando información oportuna e instrumentos de gestión del riesgo adecuados.
2 bis.  

El operador del SIPS que gestione un sistema de liquidación neta diferida velará por que:

a) 

las obligaciones financieras se establezcan no más tarde del momento en que la orden de transferencia se incluye en el cálculo de las posiciones netas de liquidación accesibles por cada participante, y

b) 

se disponga de recursos suficientes para cubrir las exposiciones crediticias resultantes, conforme a los apartados 3 y 4, a más tardar en el momento al que se refiere la letra a).

3.  
El operador del SIPS, incluido el que gestione un sistema de liquidación neta diferida con garantías de liquidación, que en el desarrollo de las operaciones del SIPS incurra en exposición crediticia frente a sus participantes, deberá cubrir su exposición crediticia frente a cada participante mediante garantías, fondos de garantía, recursos propios (una vez deducido el importe dedicado a la cobertura del riesgo general de negocio) u otros recursos financieros equivalentes.
4.  
El operador del SIPS, incluido el que gestione un sistema de liquidación neta diferida sin garantías de liquidación, pero en el que los participantes afronten una exposición crediticia derivada de los procesos de pago, compensación y liquidación del SIPS, deberá establecer normas o suscribir acuerdos contractuales con esos participantes. Las normas o acuerdos contractuales garantizarán que los participantes aporten suficientes recursos, conforme al apartado 3, para cubrir las exposiciones crediticias que se deriven de los procesos de pago, compensación y liquidación del SIPS respecto de los dos participantes que, junto con sus sociedades afiliadas, tengan la mayor exposición crediticia total.
5.  
El operador del SIPS establecerá normas y procedimientos para hacer frente a las pérdidas que se deriven directamente del incumplimiento por uno o varios participantes de sus obligaciones con el SIPS. Las normas y procedimientos contemplarán la asignación de posibles pérdidas no cubiertas, incluida la amortización de los fondos que el operador del SIPS pueda obtener en préstamo de proveedores de liquidez, e incluirán las normas y procedimientos del operador del SIPS referentes a la reposición de los recursos financieros que el SIPS utilice en una situación de tensión, hasta recuperar el nivel referido en los apartados 3 y 4.

▼B

Artículo 7

Activos de garantía

1.  

El operador del SIPS solo aceptará los siguientes activos como garantía: a) efectivo; y b) activos con bajo riesgo de crédito, de liquidez y de mercado, es decir, activos respecto de los cuales el operador del SIPS pueda demostrar a la autoridad competente, basándose en una valoración interna adecuada, que cumplen las siguientes condiciones:

i) 

han sido emitidos por un emisor con bajo riesgo de crédito,

ii) 

pueden transmitirse libremente, sin restricciones jurídicas ni reclamaciones de terceros,

iii) 

están denominados en una moneda cuyo riesgo gestiona el operador del SIPS,

iv) 

existen datos fiables sobre su precio que se publican periódicamente,

v) 

no están sujetos en ningún caso a un riesgo de correlación erróneo significativo,

vi) 

no están emitidos por el participante que aporta los activos de garantía ni por ninguna entidad del mismo grupo que ese participante, salvo en el caso de los bonos garantizados y únicamente cuando los activos del grupo de cobertura estén adecuadamente separados en el marco de un sistema jurídico sólido, y cumplan los requisitos establecidos en los incisos i) a v).

Al llevar a cabo la valoración interna de los incisos i) a vi), el operador del SIPS definirá, documentará y aplicará una metodología objetiva.

2.  
El operador del SIPS establecerá y aplicará políticas y procedimientos para controlar la calidad crediticia, la liquidez en el mercado y la volatilidad del precio de todos los activos que acepte como garantía. El operador del SIPS controlará periódicamente, al menos una vez al año, si sus políticas y procedimientos de valoración son adecuados. Dicha revisión también se llevará a cabo cuando se produzca un cambio sustancial que afecte a la exposición al riesgo del SIPS. El operador del SIPS ajustará a los precios del mercado los activos de garantía, con una periodicidad mínima diaria.
3.  
El operador del SIPS establecerá unos recortes estables y conservadores y los probará al menos una vez al año, teniendo en cuenta las situaciones de tensión del mercado. Los procedimientos de recorte serán validados al menos una vez al año por empleados distintos de los que hayan creado y aplicado tales procedimientos de recortes.
4.  
El operador de un SIPS adoptará medidas para evitar la tenencia concentrada de determinados activos cuando se pueda menoscabar significativamente la capacidad de liquidar tales activos con rapidez sin que se produzcan efectos negativos sustanciales sobre el precio.
5.  
El operador de un SIPS que acepte garantías transfronterizas deberá identificar y mitigar los riesgos asociados a su uso, y asegurar que la garantía transfronteriza pueda utilizarse de modo oportuno.
6.  
El operador del SIPS utilizará un sistema de gestión de activos de garantía eficaz y flexible en el aspecto operativo.
7.  
El apartado 1 no será de aplicación a los SIPS del Eurosistema.

▼M1

Artículo 8

Riesgo de liquidez

1.  
El operador del SIPS establecerá un régimen integral de gestión de los riesgos de liquidez provenientes de los participantes del SIPS, los bancos de liquidación, los corresponsales, los bancos custodios, los proveedores de liquidez y otras entidades pertinentes. El operador del SIPS proporcionará a los participantes instrumentos apropiados para que gestionen eficazmente su liquidez, y controlará y facilitará que haya un flujo de liquidez adecuado en el sistema.
2.  
El operador dotará al SIPS de instrumentos operacionales y analíticos que le permitan, oportuna y continuamente, identificar, medir y controlar los flujos de liquidación y financiación, incluido el uso de liquidez intradía.
2 bis.  

El operador del SIPS que gestione un sistema de liquidación neta diferida velará por que:

a) 

las obligaciones financieras se establezcan no más tarde del momento en que la orden de transferencia se incluye en el cálculo de las posiciones netas de liquidación accesibles por cada participante, y

b) 

se disponga de recursos líquidos suficientes, conforme a los apartados 3 a 6, a más tardar en el momento al que se refiere la letra a).

3.  
El operador del SIPS mantendrá, o se asegurará de que los participantes mantengan, recursos líquidos suficientes en todo momento desde que se establezcan las obligaciones financieras, en todas las monedas en las que opere, para liquidar en el mismo día las obligaciones financieras en un amplio abanico de posibles situaciones de tensión. Cuando proceda, se incluirán también las liquidaciones intradía o a varios días. Las situaciones de tensión incluirán: a) el incumplimiento, en condiciones de mercado extremas pero plausibles, de un participante que, junto con sus sociedades afiliadas, tenga la mayor obligación financiera total, y b) otras situaciones conforme a lo establecido en el apartado 11.
4.  

El operador de un SIPS que liquide pagos unilaterales en euros mantendrá, o se asegurará de que los participantes mantengan, recursos líquidos suficientes, conforme a lo establecido en el apartado 3, para liquidar en tiempo oportuno las obligaciones financieras en caso de incumplimiento de un participante que, junto con sus sociedades afiliadas, tenga la mayor obligación financiera total conforme al apartado 3, letra a), en cualquiera de las siguientes formas:

a) 

en efectivo en el Eurosistema, o

b) 

en activos de garantía admisibles según se definen en el sistema de activos de garantía del Eurosistema establecido en la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) ( 5 ) y en la Orientación BCE/2014/31 del Banco Central Europeo ( 6 ), siempre que el operador del SIPS pueda demostrar que los activos son de disposición inmediata y convertibles en efectivo en el mismo día mediante arreglos de financiación muy fiables establecidos previamente, incluso en situaciones de tensión.

5.  

El operador de un SIPS que liquide pagos unilaterales en euros mantendrá, o se asegurará de que los participantes mantengan, recursos líquidos adicionales, conforme a lo establecido en el apartado 3, letra b), en la forma indicada en el apartado 4 o en un banco comercial solvente en uno o varios de los siguientes instrumentos:

a) 

líneas de crédito comprometidas;

b) 

swaps en moneda extranjera comprometidos;

c) 

cesiones temporales comprometidas;

d) 

activos conformes con los requisitos del artículo 7, apartado 1, que estén en posesión de un custodio;

e) 

inversiones.

Todos estos instrumentos deben permitir la disposición de efectivo en un plazo que permita la liquidación en el mismo día. En particular, el operador del SIPS debe poder demostrar que los instrumentos distintos del efectivo son de disposición inmediata y convertibles en efectivo en el mismo día mediante arreglos de financiación muy fiables establecidos previamente, incluso en situaciones de tensión.

El operador del SIPS estará en condiciones de demostrar a la autoridad competente, a partir de una valoración interna adecuada, que el banco comercial es solvente.

6.  
El operador de un SIPS que liquide pagos bilaterales o pagos unilaterales en monedas distintas del euro mantendrá, o se asegurará de que los participantes mantengan, recursos líquidos suficientes, conforme a lo establecido en el apartado 3, del modo indicado en el apartado 5.
7.  
Si el operador de un SIPS complementa los recursos a los que se refiere el apartado 3 con otros activos, estos deben tener probabilidades de ser negociables o admisibles como garantía (por ejemplo, líneas de crédito, swaps o cesiones temporales) con carácter especial en caso de incumplimiento, aunque ello no pueda acordarse previamente o garantizarse de manera fiable en condiciones de mercado extremas pero plausibles. Si un participante complementa los recursos a los que se refiere el apartado 3 con otros activos, el operador del SIPS se asegurará de que esos otros activos cumplan los requisitos establecidos en la primera frase del presente apartado. Se considerará que los activos tienen probabilidades de ser negociables o admisibles como garantía si el operador del SIPS ha tenido en cuenta las normas y prácticas del banco central pertinente sobre la admisibilidad de los activos de garantía.
8.  
El operador del SIPS no debe dar por supuesto que puede contar con el crédito de urgencia del banco central.
9.  
El operador del SIPS llevará a cabo un proceso de diligencia debida para verificar que cada proveedor de recursos líquidos del SIPS conforme al apartado 3: a) cuenta con información suficiente y actualizada para conocer y gestionar los riesgos de liquidez asociados a la provisión de efectivo o activos, y b) tiene capacidad para proveer efectivo o activos según le sea requerido. El operador del SIPS revisará el cumplimiento de la obligación de diligencia debida al menos una vez al año. Solo las entidades que tengan acceso al crédito del banco central de emisión serán aceptadas como proveedores de liquidez. El operador del SIPS comprobará periódicamente los procedimientos del sistema para acceder a sus recursos líquidos.
10.  
El operador de un SIPS con acceso a las cuentas, servicios de pago o servicios de valores del banco central, utilizará esos servicios cuando sea posible.
11.  
El operador del SIPS determinará mediante rigurosas pruebas de resistencia el importe de sus recursos líquidos, y comprobará regularmente su suficiencia, para cumplir los requisitos de los apartados 3 y 4. En las pruebas de resistencia, el operador del SIPS tendrá en cuenta un amplio espectro de escenarios pertinentes, incluido uno o varios incumplimientos de participantes en el mismo día y en dos o más días sucesivos.

En esos escenarios se tendrá en cuenta el diseño y funcionamiento del SIPS, y se examinarán todas las entidades que pueden plantear riesgos de liquidez importantes para el SIPS, como los bancos de liquidación, corresponsales, bancos custodios, proveedores de liquidez e infraestructuras conexas de los mercados financieros. Si procede, los escenarios abarcarán un período de varios días.

12.  
El operador del SIPS documentará las razones que justifican el mantenimiento por el SIPS o los participantes de efectivo y otros activos, y contará con mecanismos de gobierno adecuados respecto de dicho mantenimiento. También establecerá procedimientos claros para informar de los resultados de las pruebas de resistencia al Consejo, y utilizará esos resultados para valorar la adecuación del sistema de gestión del riesgo de liquidez e introducir ajustes en el mismo.
13.  

El operador del SIPS establecerá normas y procedimientos claros que permitan al SIPS liquidar obligaciones financieras en el mismo día y, si procede, intradía o a varios días en tiempo oportuno, en caso de incumplimiento de uno o varios de sus participantes. Esas normas y procedimientos deberán:

a) 

abordar los déficits de liquidez imprevistos y potencialmente no cubiertos;

b) 

intentar evitar la anulación, revocación o retraso de la liquidación de obligaciones financieras en el mismo día;

c) 

indicar cómo se repondrán en la medida necesaria conforme a los apartados 3 a 5 el efectivo y otros activos utilizados por el SIPS en situación de tensión.

▼B

Artículo 9

Firmeza en la liquidación

El operador del SIPS establecerá normas y procedimientos para permitir que las liquidaciones adquieran firmeza como muy tarde al final del día de la fecha de liquidación prevista.

Artículo 10

Liquidación en dinero

▼M1

1.  
El operador de un SIPS que liquide pagos unilaterales en euros garantizará que la liquidación firme se produzca en dinero del banco central. El operador de un SIPS que liquide pagos para otro SIPS hará lo posible por que este pueda liquidar incluso en situaciones de emergencia.

▼B

2.  
El operador de un SIPS que liquide pagos bilaterales o pagos unilaterales en monedas distintas del euro garantizará que la liquidación firme se produzca en dinero del banco central cuando sea posible y factible.
3.  
Si no se utiliza dinero del banco central, el operador del SIPS se asegurará de que las liquidaciones en dinero se produzcan utilizando un activo de liquidación con escaso o nulo riesgo de crédito y liquidez.
4.  
Si la liquidación tiene lugar en dinero de un banco comercial, el operador del SIPS vigilará, gestionará y limitará los riesgos de crédito y de liquidez que se deriven de los bancos de liquidación comerciales. En particular, el operador del SIPS fijará y vigilará el cumplimiento de unos estrictos criterios para los bancos de liquidación, que tengan en cuenta, entre otras cosas, su regulación y supervisión, solvencia, capitalización, acceso a la liquidez y fiabilidad de su funcionamiento. El operador del SIPS también vigilará y gestionará la concentración de exposiciones a los riesgos de crédito y liquidez frente a los bancos de liquidación comerciales del SIPS.
5.  
Si el operador de un SIPS lleva a cabo liquidaciones de dinero en sus propios libros, deberá minimizar y controlar estrictamente sus riesgos de crédito y liquidez.
6.  

Si una liquidación se produce en dinero de un banco comercial, los acuerdos legales que el operador de un SIPS suscriba con un banco de liquidación comercial deberán hacer constar con claridad:

a) 

cuándo se prevé que las transferencias en libros de los bancos de liquidación individuales tengan lugar;

b) 

qué transferencias serán firmes cuando se lleven a cabo;

c) 

que los fondos recibidos se podrán transmitir tan pronto como sea posible, como mínimo al final del día.

Artículo 11

Pago contra pago

El operador de un SIPS que utilice el mecanismo de pago contra pago deberá eliminar el riesgo principal garantizando que la liquidación firme de una obligación se produzca si y solamente si también se produce la liquidación firme de la obligación vinculada. Esta norma se seguirá con independencia de que la liquidación se produzca con carácter bruto o neto y de cuándo se produzca la firmeza.

Artículo 12

Normas y procedimientos relativos al incumplimiento de los participantes

1.  
El operador de un SIPS definirá que constituye el incumplimiento de un participante en las normas y procedimientos del SIPS. Esa definición incluirá, como mínimo, la incapacidad de un participante de cumplir sus obligaciones financieras a su vencimiento, entre otras razones, por motivos operativos, por incumplimiento de un contrato o por la incoación de un procedimiento de insolvencia contra ese participante. El operador del SIPS distinguirá entre incumplimiento de efecto automático y discrecional. En caso del incumplimiento de efecto discrecional, el operador del SIPS especificará qué entidad ejercerá las facultades discrecionales. Esta definición se revisará al menos una vez al año.
2.  

El operador del SIPS tendrá normas y procedimientos relativos al incumplimiento que le permitan continuar cumpliendo sus obligaciones en caso de incumplimiento de un participante, y que contemplarán la reposición de recursos tras un incumplimiento. Las normas y procedimientos definirán, como mínimo, los siguientes elementos:

a) 

las medidas que el operador de un SIPS puede adoptar si se produce un incumplimiento;

b) 

si la adopción de medidas es automática o discrecional, y los medios por los que se ejerce esa facultad discrecional;

c) 

posibles cambios de las prácticas de liquidación normales del operador de un SIPS para garantizar una liquidación en tiempo oportuno;

d) 

la gestión de los pagos en distintas fases del procesamiento;

e) 

la posible secuencia temporal de las medidas;

f) 

las funciones, obligaciones y responsabilidades de las partes pertinentes, incluidos los participantes no incumplidores;

g) 

otros mecanismos que se activarán para limitar los efectos de un incumplimiento.

3.  
El operador de un SIPS debe estar preparado para aplicar las normas y procedimientos relativos el incumplimiento, incluidos los correspondientes procedimientos discrecionales previstos en dichas normas. Entre otras cosas, el operador del SIPS debe asegurarse de que: a) cuenta con la capacidad operativa, incluido un número suficiente de empleados con formación adecuada, para aplicar los procedimientos descritos en el apartado 2 en tiempo oportuno, y b) las normas y procedimientos del SIPS abordan las necesidades de documentación, información y comunicación y, cuando hay más de una infraestructura del mercado financiero involucrada, también las de coordinación.
4.  

El operador de un SIPS hará públicos los aspectos más relevantes de las normas y procedimientos descritos en el apartado 2, incluidos, como mínimo, los siguientes:

a) 

las circunstancias en las que deben adoptarse las medidas;

b) 

quién debe adoptarlas;

c) 

el ámbito de las medidas que deben adoptarse;

d) 

los mecanismos para hacer frente a las obligaciones del operador del SIPS frente a los participantes no incumplidores.

5.  
El operador del SIPS probará y revisará las normas y procedimientos del SIPS descritos en el apartado 2 al menos una vez al año o después de que se produzca algún cambio importante en el SIPS que afecte a dichas normas y procedimientos. El operador del SIPS involucrará a los participantes del SIPS y otras partes interesadas pertinentes en los procesos de prueba y revisión.

▼M1

Artículo 13

Riesgo general de negocio

1.  
El operador del SIPS establecerá sistemas sólidos de gestión y control para identificar, vigilar y gestionar los riesgos generales de negocio, incluidas las pérdidas que se deriven de la ejecución deficiente de la estrategia empresarial, de la existencia de flujos de caja negativos, o de unos gastos de explotación imprevistos y excesivamente cuantiosos.
2.  
El operador del SIPS tendrá un plan de recuperación viable y, con excepción de los SIPS del Eurosistema, un plan de liquidación ordenada, conforme dispone el artículo 5, apartado 4.
3.  
El operador del SIPS determinará, en función de su perfil de riesgo general de negocio y del plazo necesario para conseguir una recuperación o liquidación ordenada de sus operaciones y servicios críticos, el importe de los activos necesarios para aplicar el plan a que se refiere el apartado 2. Dicho importe no será inferior al correspondiente a seis meses de gastos de explotación corrientes.
4.  
Para cubrir el importe al que se refiere el apartado 3, el operador del SIPS mantendrá activos netos líquidos financiados por recursos propios, como acciones ordinarias, reservas declaradas u otros beneficios no distribuidos, de modo que pueda continuar sus operaciones y servicios como empresa en funcionamiento. Estos activos serán adicionales a los recursos que se mantengan para hacer frente al incumplimiento de los participantes u otros riesgos contemplados en los artículos 6 y 8. Los recursos propios que se mantengan en virtud de normas de capital internacionales basadas en el riesgo pueden incluirse para evitar la duplicación de requisitos de capital.
5.  
Los activos a que se refiere el apartado 4 mantenidos para cubrir el riesgo general de negocio serán de liquidez y calidad suficiente como para estar disponibles en tiempo oportuno, y se segregarán de los activos del operador del SIPS destinados a sus operaciones diarias. El operador del SIPS estará en condiciones de realizar los activos mantenidos para cubrir el riesgo general de negocio con escaso o nulo efecto negativo sobre los precios, de modo que pueda continuar sus operaciones y servicios como empresa en funcionamiento si sufre pérdidas generales de negocio.
6.  
El operador del SIPS establecerá un plan de capital viable para obtener capital adicional en caso de que sus recursos propios disminuyan hasta aproximarse al importe citado en el apartado 3 o quedar por debajo de él.
7.  
Los apartados 3 a 6 no serán de aplicación a los SIPS del Eurosistema.

▼B

Artículo 14

Riesgos de custodia y de inversión

1.  
El operador de un SIPS conservará sus activos propios y los de sus participantes en entidades supervisadas y reguladas (en lo sucesivo, «los custodios»), que tengan prácticas contables, procedimientos de custodia y controles internos que protejan por completo esos activos frente al riesgo de pérdida en caso de insolvencia, negligencia, fraude, mala administración o mantenimiento inadecuado de registros por parte del custodio o el subcustodio.
2.  
El operador del SIPS tendrá acceso oportuno a sus activos y a los activos facilitados por los participantes.
3.  
El operador del SIPS valorará y conocerá sus exposiciones a los bancos custodios, teniendo en cuenta el ámbito completo de sus relaciones con cada uno de ellos.
4.  
El operador del SIPS fijará su estrategia de inversión, que será congruente con su estrategia general de gestión de riesgos y será puesta en conocimiento de los participantes. La estrategia de inversión se revisará al menos una vez al año.
5.  
Las inversiones que el operador del SIPS haga conforme a su estrategia de inversión estarán garantizadas por, o constituirán derechos sobre, deudores de alta calidad. El operador del SIPS definirá los criterios de los deudores de alta calidad. Las inversiones deben hacerse en instrumentos con mínimos riesgos de crédito, de mercado y de liquidez.
6.  
Los apartados 3 a 5 no serán de aplicación a los SIPS del Eurosistema.

Artículo 15

Riesgo operativo

1.  
El operador de un SIPS establecerá un marco sólido con sistemas, políticas, procedimientos y controles adecuados para identificar, vigilar y gestionar el riesgo operativo.

▼M1

1 bis.  
El operador del SIPS revisará, auditará y comprobará tales sistemas, políticas, procedimientos y controles periódicamente y cada vez que se introduzcan cambios significativos.

▼B

2.  
El operador del SIPS establecerá los objetivos y políticas de nivel del servicio y de fiabilidad operativa diseñados para alcanzar el fin citado. Esos objetivos y políticas se revisarán al menos una vez al año.
3.  
El operador de un SIPS deberá asegurarse de que el SIPS cuente en todo momento con capacidad ampliable para hacer frente al incremento de los volúmenes de pago que se produzcan debido a situaciones de tensión, y de que puede alcanzar los objetivos de nivel de servicio.
4.  
El operador del SIPS fijará unas completas políticas de seguridad de la información y seguridad física que identifiquen, valoren y gestionen de forma adecuada todas las posibles vulnerabilidades y amenazas. Estas políticas se revisarán al menos una vez al año.

▼M1

4 bis.  
El operador del SIPS establecerá un marco efectivo de ciberresistencia que incluya medidas de gobierno apropiadas para gestionar el ciberriesgo. El operador del SIPS determinará sus operaciones críticas y los activos que las respaldan, y dispondrá de medidas adecuadas para detectar ciberataques y responder a ellos, y para proteger a esas operaciones de ciberataques y hacer que se recuperen de ellos. Estas medidas se comprobarán periódicamente. El operador del SIPS garantizará que tiene un nivel adecuado de conocimiento de las ciberamenazas. El operador del SIPS garantizará la aplicación de un proceso continuo de aprendizaje y evolución que le permita adaptar su marco de ciberresistencia, oportunamente y siempre que sea preciso, a la naturaleza dinámica de los ciberriesgos.

▼B

5.  
El operador del SIPS creará un plan de continuidad de negocio en el que se tengan en cuenta situaciones que supongan un riesgo significativo de perturbar las operaciones del SIPS. El plan incluirá el uso de un centro alternativo, y estará diseñado para garantizar que todos los sistemas críticos de tecnología de la información puedan volver a operar a las dos horas desde que se produzcan tales situaciones. El plan debe estar concebido de tal forma que el SIPS siempre pueda liquidar todos los pagos vencidos al final del día hábil en el que se produzca la perturbación. El operador del SIPS probará el plan y lo revisará al menos una vez al año.
6.  
El operador del SIPS identificará a los participantes críticos basándose, en particular, en los valores y volúmenes de pagos, así como en su posible efecto sobre otros participantes y sobre el SIPS en su conjunto, en caso de que tales participantes experimenten un problema operativo importante.
7.  
El operador del SIPS identificará, vigilará y gestionará los riesgos que los participantes críticos, otras infraestructuras del mercado financiero y los proveedores de servicios y suministros puedan plantear para las operaciones del SIPS.

▼M1

Artículo 16

Criterios de acceso y participación

1.  
El operador del SIPS fijará y hará públicos unos criterios de acceso a los servicios del SIPS y de participación en ellos no discriminatorios, destinados a los participantes directos y, en su caso, a los indirectos y a otras infraestructuras del mercado financiero. Esos criterios se revisarán al menos una vez al año.
2.  
Los criterios de acceso y participación a que se refiere el apartado 1 se justificarán en virtud de la seguridad y eficiencia del SIPS y de los mercados a los que sirve, y serán ajustados y proporcionales a los riesgos específicos del SIPS. Conforme al principio de proporcionalidad, el operador del SIPS establecerá requisitos que restrinjan el acceso lo menos posible. Si el operador del SIPS deniega el acceso a una entidad que lo solicite, deberá justificar por escrito sus razones, basadas en un análisis completo de los riesgos.
3.  
El operador del SIPS vigilará continuamente el cumplimiento por los participantes de los criterios de acceso al SIPS y participación en él. El operador fijará procedimientos no discriminatorios que faciliten la suspensión y terminación ordenada del derecho de participación de un participante cuando este incumpla dichos criterios, y hará públicos los aspectos más importantes de esos procedimientos. El operador revisará los procedimientos al menos una vez al año.

▼B

Artículo 17

Acuerdos de participación escalonada

▼M1

1.  

A los efectos de la gestión de riesgos, el operador del SIPS se asegurará de que las normas, procedimientos y acuerdos contractuales del SIPS le permitan recopilar información sobre la participación indirecta, al objeto de identificar, vigilar y gestionar los riesgos importantes para el SIPS que se deriven de la participación. Esta información cubrirá, como mínimo, lo siguiente:

a) 

la actividad que los participantes directos lleven a cabo en nombre propio y en nombre de participantes indirectos, en proporción a la actividad al nivel del sistema;

b) 

el número de participantes indirectos que liquidan a través de distintos participantes directos;

c) 

el volumen y valor de los pagos del SIPS que se originan de cada participante indirecto;

d) 

el volumen y valor de los pagos descritos en la letra c) en proporción a los de los participantes directos a través de los cuales el participante indirecto accede al SIPS.

2.  
El operador del SIPS identificará las dependencias significativas entre los participantes directos e indirectos que puedan afectar al SIPS, teniendo en cuenta la información a que se refiere el apartado 1.

▼B

3.  
El operador del SIPS identificará a los participantes indirectos que planteen riesgos graves para el SIPS y los participantes directos a través de los cuales accedan al SIPS, al objeto de gestionar esos riesgos.
4.  
El operador del SIPS revisará los riesgos que se deriven de los acuerdos de participación escalonada al menos una vez al año, y adoptará medidas paliativas cuando sea necesario para garantizar que los riesgos se gestionan adecuadamente.

Artículo 18

Eficiencia y eficacia

1.  

El operador de un SIPS contará con un proceso que permita identificar y satisfacer las necesidades de los mercados a los que el SIPS presta servicio; en particular, las relativas a:

a) 

la elección de un mecanismo de compensación y liquidación;

b) 

estructura operativa;

c) 

ámbito de productos compensados o liquidados;

d) 

uso de la tecnología y procedimientos.

2.  
El operador del SIPS tendrá objetivos y metas claramente definidos que sean susceptibles de medición y consecución, como en las áreas de niveles mínimos de servicio, expectativas de gestión de riesgos y prioridades de negocio.
3.  
El operador del SIPS contará con mecanismos establecidos para la revisión periódica, como mínimo anual, de los requisitos descritos en los apartados 1 y 2.

Artículo 19

Procedimientos y normas de comunicación

El operador del SIPS utilizará o ajustará todos los procedimientos y normas de comunicación pertinentes aceptados en el plano internacional al objeto de facilitar unos pagos, compensación, liquidación y registro eficientes.

Artículo 20

Divulgación de normas, procedimientos clave y datos de mercado

1.  
El operador de un SIPS adoptará normas y procedimientos claros y completos que serán divulgados en su totalidad a los participantes. Las normas y procedimientos claves pertinentes también se harán públicos.
2.  
El operador del SIPS hará públicas las descripciones del diseño y operaciones del sistema de manera clara, así como de los derechos y obligaciones del operador y los participantes del SIPS, de modo que los participantes puedan valorar los riesgos en los que incurrirían en caso de participar en el SIPS.
3.  
El operador del SIPS proporcionará toda la documentación y formación que resulten necesarias y adecuadas para facilitar a los participantes el conocimiento de las normas y procedimientos del SIPS y los procedimientos y riesgos a los que se enfrentan por participar en el SIPS.
4.  
El operador del SIPS hará públicas las comisiones que el SIPS cobra por los distintos servicios que ofrece, así como sus políticas de descuentos. El operador del SIPS proporcionará descripciones claras de los servicios con precio al objeto de que puedan compararse.
5.  
El operador del SIPS cumplimentará y hará públicas las respuestas al cuestionario CPSS-IOSCO Disclosure framework for financial market infrastructures. Actualizará sus respuestas cuando se produzcan cambios sustantivos en el sistema o en el entorno, o como mínimo cada dos años. El operador del SIPS también deberá, como mínimo, divulgar los datos básicos sobre el volumen y valor de las transacciones.

▼M1

Artículo 21

Facultades de la autoridad competente

1.  

La autoridad competente estará facultada para:

a) 

obtener en cualquier momento del operador del SIPS la información y los documentos necesarios para evaluar el cumplimiento de los requisitos de este Reglamento o promover el buen funcionamiento del sistema de pagos a nivel sistémico. El operador del SIPS presentará la información correspondiente a la autoridad competente sin dilaciones indebidas;

b) 

exigir al operador del SIPS que designe a un experto independiente que lleve a cabo una investigación o examen independiente sobre el funcionamiento del SIPS. La autoridad competente podrá establecer requisitos respecto del tipo de experto que deba designarse y del contenido, alcance, calendario de elaboración y tratamiento del informe resultante, incluida la divulgación y publicación de ciertos elementos. El operador del SIPS informará a la autoridad competente del cumplimiento de los requisitos establecidos;

c) 

llevar a cabo inspecciones in situ o delegar esta función. Si lo exigen la buena ejecución y la eficiencia de una inspección, la autoridad competente podrá llevarla a cabo sin previo aviso.

▼M2

2.  
El BCE adoptará una decisión sobre el procedimiento y las condiciones de ejercicio de las facultades del apartado 1. En la decisión se establecerán claramente el modo de ejercicio de dichas facultades y las normas de procedimiento que deban cumplirse cuando sean autoridad competente, conforme al artículo 2, apartado 5, letra b), inciso ii), tanto el BCE como un banco central nacional.

▼M1

Artículo 21 bis

Organización de las actividades de vigilancia

La autoridad competente podrá llevar a cabo actividades de vigilancia continua o especial para evaluar el cumplimiento por el operador del SIPS de los requisitos establecidos en los artículos 3 a 21 o para promover el buen funcionamiento del sistema de pagos a nivel sistémico.

Artículo 21 ter

Confidencialidad

La información compartida con carácter confidencial por el operador del SIPS con la autoridad competente podrá compartirse dentro del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Los miembros del SEBC tratarán esa información como confidencial de conformidad con el deber de secreto profesional establecido en el artículo 37.1 de los Estatutos del SEBC.

▼M1

Artículo 22

Medidas correctoras

1.  

Cuando el operador del SIPS incumpla el presente Reglamento, o existan indicios razonables de que lo incumple, la autoridad competente:

a) 

notificará por escrito al operador del SIPS la naturaleza del incumplimiento o indicio de incumplimiento, y

b) 

dará al operador del SIPS la oportunidad de ser oído y dar explicaciones.

2.  
Teniendo en cuenta la información facilitada por el operador del SIPS, la autoridad competente podrá imponerle medidas correctoras que corrijan el incumplimiento y eviten su repetición.
3.  
La autoridad competente podrá imponer medidas correctoras inmediatamente si considera que el incumplimiento es lo bastante grave como para requerir una actuación inmediata. La autoridad competente deberá motivar su decisión.
4.  
La autoridad competente que no sea el BCE informará a este de su intención de imponer medidas correctoras al operador del SIPS sin demoras indebidas.
5.  
Las medidas correctoras podrán imponerse independientemente de sanciones impuestas conforme al Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo ( 7 ) o además de estas.

▼M2

6.  
El BCE adoptará una decisión sobre el procedimiento aplicable para imponer medidas correctoras. En la decisión se establecerán claramente las normas de procedimiento que deban cumplirse cuando sean autoridad competente, conforme al artículo 2, apartado 5, letra b), inciso ii), tanto el BCE como un banco central nacional.

▼M1

Artículo 23

Sanciones

En caso de incumplimiento del presente Reglamento, el BCE podrá imponer sanciones conforme al Reglamento (CE) n.o 2532/98 y al Reglamento (CE) n.o 2157/99 del Banco Central Europeo (BCE/1999/4) ( 8 ). El BCE adoptará una decisión acerca de la metodología de cálculo del importe de las sanciones.

Artículo 24

Revisión

El Consejo de Gobierno revisará la aplicación general del presente Reglamento en el plazo máximo de dos años desde la fecha de su entrada en vigor, y desde entonces cada tres años, y valorará si es necesario modificarlo.

▼B

Artículo 25

Disposiciones finales

1.  
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2.  
Los operadores del SIPS tendrán un año a partir de la fecha en la que se les notifique la decisión del Consejo de Gobierno a que se refiere el artículo 1, apartado 2, para cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
3.  
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.



( 1 ) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

( 2 ) Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).

( 3 ) Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

( 4 ) Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).

( 5 ) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).

( 6 ) Orientación BCE/2014/31 del Banco Central Europeo, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (DO L 240 de 13.8.2014, p. 28).

( 7 ) Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (DO L 318 de 27.11.1998, p. 4).

( 8 ) Reglamento (CE) n.o 2157/99 del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (DO L 264 de 12.10.1999, p. 21).

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