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Document 02012A0426(01)-20210228

    Consolidated text: Convenio monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino

    02012A0426(01) — ES — 28.02.2021 — 006.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    CONVENIO MONETARIO

    entre la Unión Europea y la República de San Marino

    (DO C 121 de 26.4.2012, p. 5)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

     M1

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de marzo de 2014 2014/C 73/05

      C 73

    18

    12.3.2014

     M2

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de marzo de 2015 2015/C 112/06

      C 112

    4

    2.4.2015

     M3

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de junio de 2016 2016/C 219/05

      C 219

    11

    17.6.2016

     M4

    DECISIÓN (UE) 2017/125 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2017

      L 19

    71

    25.1.2017

     M5

    DECISIÓN (UE) 2018/492 DE LA COMISIÓN de 22 de marzo de 2018

      L 81

    25

    23.3.2018

     M6

    DECISIÓN (UE) 2019/526 DE LA COMISIÓN de 27 de marzo de 2019

      L 86

    77

    28.3.2019

     M7

    DECISIÓN (UE) 2020/108 DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 2020

      L 19

    23

    24.1.2020

    ►M8

    DECISIÓN (UE) 2021/145 DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 2021

      L 43

    33

    8.2.2021




    ▼B

    CONVENIO MONETARIO

    entre la Unión Europea y la República de San Marino

    2012/C 121/02



    LA UNIÓN EUROPEA

    y

    LA REPÚBLICA DE SAN MARINO,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 1 de enero de 1999, el euro sustituyó a las monedas de los Estados miembros participantes en la tercera etapa de la Unión Económica y Monetaria, entre los cuales se cuenta Italia, de conformidad con el Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo ( 1 ), de 3 de mayo de 1998.

    (2)

    Antes de la introducción del euro, Italia y la República de San Marino habían celebrado convenios bilaterales sobre cuestiones monetarias, el último de los cuales — Convenzione monetaria tra la Repubblica Italiana e la Repubblica di San Marino — fue firmado el 21 de diciembre de 1991.

    (3)

    La Declaración no 6 anexa al Acta Final del Tratado de la Unión Europea indicaba que la Comunidad debía facilitar la renegociación de los acuerdos existentes con la República de San Marino según resulte necesario a raíz de la introducción de la moneda única.

    (4)

    La República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, celebró el 29 de noviembre de 2000 un convenio monetario con la República de San Marino ( 2 ).

    (5)

    De conformidad con este convenio monetario, la República de San Marino utiliza el euro como moneda oficial y concede curso legal a los billetes y monedas en euros. Debe garantizar que las normas de la Unión Europea relativas a los billetes y monedas en euros — incluidas las normas en materia de protección contra la falsificación — sean aplicables en su territorio. La República de San Marino deberá emprender todas las medidas necesarias para combatir la falsificación y cooperar con la Comisión Europea, el Banco Central Europeo (BCE) y Europol. Hasta que se firme un acuerdo de cooperación entre Europol y la República de San Marino, la República de San Marino deberá cooperar con Europol a través de las autoridades italianas competentes en este ámbito.

    (6)

    La República de San Marino debe tener especialmente en cuenta las recomendaciones del Grupo de acción financiera internacional sobre el blanqueo de capitales (GAFI), en particular, las peticiones de este Grupo a sus miembros y a los miembros de organismos regionales análogos encaminadas a aplicar las necesarias medidas contra jurisdicciones consideradas de alto riesgo. La República de San Marino, que está representada en el Comité de expertos sobre la evaluación de las medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, toma debidamente en cuenta las recomendaciones hechas o por hacer en los informes de evaluación mutua de la República de San Marino con objeto de reforzar su reacción frente a las amenazas que plantea el blanqueo de capitales.

    (7)

    El presente Convenio no obliga al BCE ni a los bancos centrales nacionales a inscribir los instrumentos financieros de la República de San Marino en la lista o listas de los activos admisibles a las operaciones de política monetaria del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

    (8)

    La República de San Marino tiene un sector bancario que espera cooperar más estrechamente con el de la zona del euro. Por consiguiente, debe aplicarse gradualmente a la República de San Marino la legislación financiera y bancaria de la UE pertinente sobre la prevención del blanqueo de capitales, la prevención del fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y la obligación de notificación de datos estadísticos, a fin de asegurar un marco jurídico más armonizado.

    (9)

    Debe establecerse un Comité Mixto compuesto por representantes de la República de San Marino, la República Italiana, la Comisión y el BCE a fin de examinar la aplicación del presente Convenio, decidir el límite máximo anual de emisión de monedas y evaluar las medidas adoptadas por la República de San Marino para dar cumplimiento a la legislación pertinente de la UE.

    (10)

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe ser el órgano judicial competente para conocer de los litigios que puedan derivarse de la aplicación del Convenio.

    HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:



    Artículo 1

    La República de San Marino podrá utilizar el euro como moneda oficial, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro ( 3 ), y con el Reglamento (CE) no 974/98, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro. La República de San Marino dará curso legal a los billetes y monedas en euros.

    Artículo 2

    La República de San Marino no emitirá billetes, monedas o substitutos monetarios de ningún tipo, a menos que las condiciones de dicha emisión se hayan acordado con la Unión Europea. Las condiciones de emisión de monedas en euros a partir de la entrada en vigor del presente Convenio se establecen en los artículos siguientes.

    Artículo 3

    El Comité Mixto establecido por el presente Convenio calculará el límite máximo anual (en valor) de la emisión de monedas en euros por la República de San Marino como la suma de lo siguiente:

    — 
    una parte fija, cuyo importe inicial para el primer año tras la entrada en vigor del presente Convenio se establece en 2 600 000 EUR; el Comité Mixto podrá revisar anualmente la parte fija teniendo en cuenta tanto la inflación, sobre la base de la inflación IPCA de Italia — en los últimos 12 meses para los que se disponga de datos en el momento del cálculo — como las posibles tendencias significativas que afecten al mercado de monedas de colección en euros;
    — 
    una parte variable, que corresponderá a la emisión per cápita media de moneda de la República Italiana en los últimos 12 meses para los que se disponga de datos en el momento del cálculo multiplicada por el número de habitantes de San Marino.

    Artículo 4

    1.  
    Las monedas en euros emitidas por la República de San Marino serán idénticas a las emitidas por los Estados miembros de la Unión Europea que ya han adoptado el euro en lo referente al valor nominal, curso legal, características técnicas, rasgos artísticos de la cara común y rasgos artísticos comunes de la cara nacional.
    2.  
    La República de San Marino notificará por adelantado los proyectos de cara nacional de sus monedas en euros a la Comisión Europea, que comprobará si se cumplen las normas de la UE.

    Artículo 5

    1.  
    Las monedas en euros emitidas por la República de San Marino serán acuñadas por el Instituto Poligrafico e Zecca dello Stato de la República Italiana.
    2.  
    No obstante lo dispuesto en el apartado 1, San Marino podrá encargar la acuñación de sus monedas a una fábrica de monedas de la UE que acuñe monedas en euros distinta de la mencionada en el apartado 1, con el acuerdo del Comité Mixto.
    3.  
    Al menos el 70 % de las monedas en euros destinadas a la circulación se pondrán en circulación a su valor nominal a partir del año siguiente a la entrada en vigor del presente Convenio. Esta proporción alcanzará el 80 % al cabo de tres años. Posteriormente, el Comité Mixto revisará periódicamente la adecuación de dicha proporción.
    4.  
    La República de San Marino podrá emitir monedas de colección en euros. Estas se incluirán en el límite máximo anual mencionado en el artículo 3. La emisión de monedas de colección en euros por la República de San Marino se ajustará a las directrices de la Unión Europea sobre las monedas de colección en euros, las cuales exigen, entre otras cosas, la adopción de características técnicas, rasgos artísticos y denominaciones que permitan distinguir las monedas de colección en euros de las destinadas a la circulación.

    Artículo 6

    1.  
    El volumen de monedas en euros emitidas por la República de San Marino se añadirá al volumen de monedas emitidas por Italia a efectos de la aprobación por el Banco Central Europeo del volumen total de emisión de la República Italiana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
    2.  
    A más tardar el 1 de septiembre de cada año, la República de San Marino notificará a la Comisión Europea y a la República Italiana el volumen y el valor nominal de las monedas en euros que prevea emitir durante el año siguiente. La República de San Marino también informará a la Comisión Europea de las condiciones previstas para la emisión de estas monedas, especialmente de la proporción de monedas de colección y de las normas detalladas para la introducción de monedas destinadas a la circulación.
    3.  
    Tras la firma del presente Convenio, la República de San Marino comunicará la información mencionada en el apartado 2 relativa al año siguiente a la entrada en vigor del Convenio.

    Artículo 7

    1.  
    El presente Convenio se entiende sin perjuicio del derecho de la República de San Marino a continuar emitiendo monedas de oro denominadas en scudi.
    2.  
    Las monedas de colección y las monedas de oro denominadas en scudi que emita la República de San Marino no tendrán curso legal en la Unión Europea.

    Artículo 8

    1.  

    La República de San Marino se compromete a adoptar todas las medidas oportunas, mediante transposiciones directas o actuaciones que puedan ser equivalentes, al efecto de aplicar los actos y disposiciones de carácter jurídico de la UE citados en el anexo del presente Convenio en los siguientes ámbitos:

    a) 

    los billetes y monedas en euros;

    b) 

    la legislación financiera y bancaria, especialmente en relación con la actividad y la supervisión de las instituciones correspondientes;

    c) 

    la prevención del blanqueo de capitales y del fraude y la falsificación de efectivo o de medios de pago distintos del efectivo, las medallas y fichas y las obligaciones de comunicación de datos estadísticos; en cuanto a la recogida de información estadística, las normas detalladas de aplicación y las adaptaciones técnicas (incluidas las excepciones a que haya lugar teniendo en cuenta el régimen específico de San Marino) serán acordadas con el Banco Central Europeo dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha establecida para el inicio de la notificación de datos estadísticos;

    d) 

    las medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única aprobadas en virtud del artículo 133 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    2.  
    La República de San Marino aplicará los actos jurídicos y las normas que se contemplan en el apartado 1 dentro de los plazos especificados en el anexo, que comienzan a contar a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.
    3.  

    El límite máximo mencionado en el artículo 3:

    a) 

    se reducirá automática y temporalmente en una tercera parte en caso de que no se cumpla algún plazo especificado en el anexo, en tanto no se hayan adoptado los actos o disposiciones de carácter jurídico de la UE de que se trate;

    b) 

    podrá reducirse temporalmente a la mitad en virtud de una decisión del Consejo adoptada por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión tras haber oído a los representantes de la República de San Marino, siempre y cuando la República de San Marino haya incumplido durante más de dos años uno o varios actos o disposiciones de carácter jurídico de la UE enumerados en el anexo, que la misma haya adoptado dentro del plazo acordado.

    El límite máximo se volverá a situar en su nivel normal aplicando el mismo procedimiento tan pronto como la República de San Marino haya adoptado las medidas adecuadas para resolver las cuestiones que hayan causado la reducción temporal.

    4.  
    La República de San Marino podrá pedir asistencia técnica a las entidades componentes de la delegación de la Unión Europea con objeto de facilitar la aplicación de la legislación pertinente de la UE.
    5.  
    La Comisión modificará el anexo una vez al año, o más a menudo si lo juzga adecuado, teniendo en cuenta los nuevos actos y disposiciones de carácter jurídico de la UE pertinentes y las modificaciones de los vigentes. El Comité Mixto decidirá posteriormente los plazos oportunos y razonables para la aplicación por parte de la República de San Marino de los nuevos actos y disposiciones de carácter jurídico añadidos al anexo.
    6.  
    El Comité Mixto podrá revisar, en casos excepcionales, un plazo vigente indicado en el anexo.
    7.  
    El anexo actualizado se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 9

    Las entidades de crédito y, en su caso, otras entidades financieras autorizadas para llevar a cabo sus actividades en el territorio de la República de San Marino, podrán tener acceso a los sistemas de pago interbancarios y de pagos y liquidación de valores de la zona del euro de acuerdo con las condiciones apropiadas que establezca el Banco de Italia de común acuerdo con el Banco Central Europeo.

    Artículo 10

    1.  
    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá competencia exclusiva para conocer de los litigios entre las Partes que puedan derivarse de la aplicación del presente Convenio y que no haya resuelto el Comité Mixto.
    2.  
    Si la Unión Europea, representada por la Comisión Europea y actuando a instancia de una recomendación de la delegación de la UE en el Comité Mixto, o la República de San Marino consideran que la otra Parte no ha cumplido alguna obligación establecida en el presente Convenio, podrán someter el asunto al Tribunal de Justicia. La sentencia del Tribunal será vinculante para ambas Partes, que adoptarán las medidas necesarias para cumplirla en el periodo fijado en la misma por el Tribunal.

    Artículo 11

    1.  
    Se crea un Comité Mixto compuesto por representantes de la República de San Marino y de la Unión Europea. El Comité Mixto adoptará su reglamento interno por consenso. La delegación de la Unión Europea estará compuesta por representantes de la Comisión Europea y de la República Italiana, junto con representantes del Banco Central Europeo.
    2.  
    El Comité Mixto se reunirá como mínimo una vez al año. La Presidencia alternará anualmente entre un representante de la Unión Europea y un representante de la República de San Marino. El Comité Mixto adoptará sus decisiones por unanimidad.
    3.  
    El Comité Mixto intercambiará impresiones e información y adoptará las decisiones contempladas en los artículos 3, 5 y 8. Estudiará las medidas adoptadas por la República de San Marino y se esforzará por solucionar cualquier posible conflicto que se derive de la aplicación del presente Convenio.
    4.  
    La Unión Europea ocupará la primera presidencia del Comité Mixto al entrar en vigor el presente Convenio, según lo establecido en el artículo 13.

    Artículo 12

    Cada Parte podrá poner fin al presente Convenio con un año de preaviso.

    Artículo 13

    El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado recíprocamente la ejecución de sus respectivos procedimientos de ratificación, conclusión o adopción según las normas aplicables a cada una de las Partes.

    Artículo 14

    El Convenio Monetario de 29 de noviembre de 2000 quedará derogado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las referencias al Convenio de 29 de noviembre de 2000 se entenderán como referencias al presente Convenio.

    Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2012 en dos originales en lengua inglesa.

    Por la Unión Europea

    Olli REHN

    Vicepresidente de la Unión Europea responsable de los Asuntos Económicos y Monetarios y del Euro

    Por la República de San Marino

    Antonella MULARONI

    Ministra de Asuntos Exteriores

    ▼M8

    ANEXO



     

    Disposiciones legales que deben aplicarse

    Plazo de aplicación

     

    Prevención del blanqueo de capitales

     

    1

    Decisión 2000/642/JAI del Consejo, de 17 de octubre de 2000, relativa a las disposiciones de cooperación entre las unidades de información financiera de los Estados miembros para el intercambio de información (DO L 271 de 24.10.2000, p. 4).

    1 de septiembre de 2013

    2

    Decisión Marco 2001/500/JAI del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito (DO L 182 de 5.7.2001, p. 1).

     

    3

    Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito (DO L 68 de 15.3.2005, p. 49).

    1 de octubre de 2014 (1)

    4

    Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito (DO L 332 de 18.12.2007, p. 103).

     

    5

    Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO L 127 de 29.4.2014, p. 39).

    1 de noviembre de 2016 (2)

    6

    Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 1).

    1 de octubre de 2017 (3)

    7

    Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

    1 de octubre de 2017 (3)

     

    Modificada por:

     

    8

    la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 43).

    31 de diciembre de 2020 (6)

     

    Complementada por:

     

    9

    el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1).

    1 de octubre de 2017 (5)

     

    Modificado por:

     

    10

    el Reglamento Delegado (UE) 2018/105 de la Comisión, de 27 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 con el fin de incorporar a Etiopía en la lista de terceros países de alto riesgo del cuadro del punto I del anexo (DO L 19 de 24.1.2018, p. 1).

    31 de marzo de 2019 (6)

    11

    el Reglamento Delegado (UE) 2018/212 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición de Sri Lanka, Trinidad y Tobago y Túnez en el cuadro que figura en el punto I del anexo (DO L 41 de 14.2.2018, p. 4).

    31 de marzo de 2019 (6)

    12

    el Reglamento Delegado (UE) 2018/1467 de la Comisión, de 27 de julio de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición de Pakistán al cuadro que figura en el punto I del anexo (DO L 246 de 2.10.2018, p. 1).

    31 de diciembre de 2019 (7)

    13

    Reglamento Delegado (UE) 2019/758 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre las medidas mínimas y el tipo de medidas adicionales que han de adoptar las entidades de crédito y financieras para atenuar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en determinados terceros países (DO L 125 de 14.5.2019, p. 4).

    31 de diciembre de 2020 (7)

    14

    Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1889/2005 (DO L 284 de 12.11.2018, p. 6).

    31 de diciembre de 2021 (7)

    15

    Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal (DO L 284 de 12.11.2018, p. 22).

    31 de diciembre de 2021 (7)

    16

    Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y por la que se deroga la Decisión 2000/642/JAI del Consejo (DO L 186 de 11.7.2019, p. 122).

    31 de diciembre de 2023 (8)

     

    Prevención del fraude y la falsificación

     

    17

    Reglamento (CE) n.o 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 181 de 4.7.2001, p. 6)

    1 de septiembre de 2013

     

    Modificado por:

     

    18

    el Reglamento (CE) n.o 44/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 17 de 22.1.2009, p. 1).

     

    19

    Decisión 2001/887/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa a la protección del euro contra la falsificación (DO L 329 de 14.12.2001, p. 1).

    1 de septiembre de 2013

    20

    Decisión 2003/861/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas (DO L 325 de 12.12.2003, p. 44).

    1 de septiembre de 2013

    21

    Reglamento (CE) n.o 2182/2004 del Consejo, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 1).

    1 de septiembre de 2013

     

    Modificado por:

     

    22

    el Reglamento (CE) n.o 46/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 17 de 22.1.2009, p. 5).

     

    23

    Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2000/383/JAI del Consejo (DO L 151 de 21.5.2014, p. 1).

    1 de julio de 2016 (2)

    24

    Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo (DO L 123 de 10.5.2019, p. 18).

    31 de diciembre de 2021 (7)

     

    Normas sobre los billetes y monedas en euros

     

     

    Con excepción del artículo 1 bis, apartados 2 y 3, y de los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quater:

     

    25

    Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (DO L 318 de 27.11.1998, p. 4).

    1 de septiembre de 2013

     

    Modificado por:

     

    26

    el Reglamento (UE) 2015/159 del Consejo, de 27 de enero de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2532/98 sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (DO L 27 de 3.2.2015, p. 1).

    31 de octubre de 2021 (8)

    27

    Conclusiones del Consejo de 10 de mayo de 1999 sobre el sistema de gestión de la calidad de las monedas en euros

    1 de septiembre de 2013

    28

    Comunicación 2001/C 318/03 de la Comisión, de 22 de octubre de 2001, relativa a la protección de los derechos de autor sobre el diseño de la cara común de las monedas en euros [C(2001) 600 final] (DO C 318 de 13.11.2001, p. 3).

    1 de septiembre de 2013

    29

    Orientación BCE/2003/5 del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2003, sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (2003/206/CE) (DO L 78 de 25.3.2003, p. 20)

    1 de septiembre de 2013

     

    Modificada por:

     

    30

    la Orientación BCE/2013/11 del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2013, por la que se modifica la Orientación BCE/2003/5 sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (2013/212/UE) (DO L 118 de 30.4.2013, p. 43).

    1 de octubre de 2013 (1)

    31

    Decisión BCE/2010/14 del Banco Central Europeo, de 16 de septiembre de 2010, sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (2010/597/UE) (DO L 267 de 9.10.2010, p. 1).

    1 de septiembre de 2013

     

    Modificada por:

     

    32

    la Decisión BCE/2012/19 del Banco Central Europeo, de 7 de septiembre de 2012, por la que se modifica la Decisión BCE/2010/14 sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (2012/507/UE) (DO L 253 de 20.9.2012, p. 19).

    1 de octubre de 2013 (1)

    33

    la Decisión (UE) 2019/2195 del Banco Central Europeo, de 5 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Decisión BCE/2010/14 sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (BCE/2019/39) (DO L 330 de 20.12.2019, p. 91).

    31 de diciembre de 2021 (8)

    34

    Reglamento (UE) n.o 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación (DO L 339 de 22.12.2010, p. 1).

    1 de septiembre de 2013

    35

    Reglamento (UE) n.o 1214/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo al transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro (DO L 316 de 29.11.2011, p. 1)

    1 de octubre de 2014 (1)

    36

    Reglamento (UE) n.o 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros (DO L 201 de 27.7.2012, p. 135).

    1 de octubre de 2013 (1)

    37

    Decisión BCE/2013/10 del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2013, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros (2013/211/UE) (DO L 118 de 30.4.2013, p. 37).

    1 de octubre de 2013 (1)

    38

    Modificada por:

    la Decisión (UE) 2019/669 del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión BCE/2013/10 sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros (DO L 113 de 29.4.2019, p. 6).

    31 de diciembre de 2020 (7)

    39

    Reglamento (UE) n.o 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (texto refundido) (DO L 194 de 2.7.2014, p. 1).

    1 de octubre de 2013 (1)

     

    Legislación financiera y bancaria

     

    40

    Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).

    1 de septiembre de 2016

     

    Modificada por:

     

    41

    la Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE en lo que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras (DO L 283 de 27.10.2001, p. 28).

     

    42

    la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE, 86/635/CEE y 91/674/CEE del Consejo sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16).

     

    43

    la Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se modifican las Directivas del Consejo 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, 83/349/CEE relativa a las cuentas consolidadas, 86/635/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras y 91/674/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros (DO L 224 de 16.8.2006, p. 1).

     

    44

    Directiva 89/117/CEE del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a las obligaciones en materia de publicidad de los documentos contables de las sucursales, establecidas en un Estado miembro, de entidades de crédito y de entidades financieras con sede social fuera de dicho Estado miembro (DO L 44 de 16.2.1989, p. 40).

    1 de septiembre de 2018

    45

    Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DO L 84 de 26.3.1997, p. 22).

    1 de septiembre de 2018

    46

    Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p. 45).

    1 de septiembre de 2018

     

    Modificada por:

     

    47

    la Directiva 2009/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito (DO L 146 de 10.6.2009, p. 37).

     

    48

    la Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 120).

     

    49

    el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

    30 de septiembre de 2019 (3)

    50

    el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).

    1 de septiembre de 2018

    51

    la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE (DO L 150 de 7.6.2019, p. 296).

    31 de diciembre de 2022 (8)

    52

    Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (DO L 125 de 5.5.2001, p. 15)

    1 de septiembre de 2018

     

    Modificada por:

     

    53

    la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

     

    54

    Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera (DO L 168 de 27.6.2002, p. 43).

    1 de septiembre de 2018

     

    Modificada por:

     

    55

    la Directiva 2009/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito (DO L 146 de 10.6.2009, p. 37).

     

    56

    la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

    1 de septiembre de 2018 (2)

    57

    Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1) y, en su caso, las medidas de nivel 2 correspondientes

    1 de septiembre de 2018

     

    Modificada por:

     

    58

    la Directiva 2005/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 85/611/CEE, 91/675/CEE, 92/49/CEE y 93/6/CEE del Consejo y las Directivas 94/19/CE, 98/78/CE, 2000/12/CE, 2001/34/CE, 2002/83/CE y 2002/87/CE, a fin de establecer una nueva estructura organizativa de los comités de servicios financieros (DO L 79 de 24.3.2005, p. 9).

     

    59

    la Directiva 2008/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 81 de 20.3.2008, p. 40).

     

    60

    la Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 120).

     

    61

    la Directiva 2011/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Directivas 98/78/CE, 2002/87/CE, 2006/48/CE y 2009/138/CE en lo relativo a la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero (DO L 326 de 8.12.2011, p. 113).

     

    62

    la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

     

    63

    la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (DO L 314 de 5.12.2019, p. 64).

    31 de diciembre de 2023 (8)

    64

    Reglamento (CE) n.o 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2560/2001 (DO L 266 de 9.10.2009, p. 11).

    1 de septiembre de 2018

     

    Modificado por:

     

    65

    el Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 924/2009 (DO L 94 de 30.3.2012, p. 22).

    1 de septiembre de 2018 (1)

    66

    Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).

    1 de septiembre de 2016

     

    Modificada por:

     

    67

    la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

    1 de septiembre de 2017 (3)

    68

    la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

    30 de septiembre de 2018 (4)

    69

    Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

    1 de septiembre de 2016

     

    Modificado por:

     

    70

    el Reglamento (UE) n.o 1022/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), en lo que se refiere a la atribución de funciones específicas al Banco Central Europeo en virtud del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 (DO L 287 de 29.10.2013, p. 5).

     

    71

    la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34).

     

    72

    la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

    1 de septiembre de 2018 (3)

    73

    la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

    30 de septiembre de 2018 (4)

    74

    el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1).

    31 de diciembre de 2023 (8)

    75

    Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

    1 de septiembre de 2016

     

    Modificado por:

     

    76

    la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

     

    77

    el Reglamento (UE) n.o 258/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-20, y por el que se deroga la Decisión 716/2009/CE (DO L 105 de 8.4.2014, p. 1).

     

    78

    la Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifican las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010 en lo que respecta a los poderes de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 153 de 22.5.2014, p. 1).

     

    79

    Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 924/2009 (DO L 94 de 30.3.2012, p. 22).

    1 de abril de 2018 (2)

     

    Modificado por:

     

    80

    el Reglamento (UE) n.o 248/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.o 260/2012 por lo que respecta a la migración a transferencias y adeudos domiciliados comunes a toda la Unión (DO L 84 de 20.3.2014, p. 1).

     

    81

    Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1) y, en su caso, las medidas de nivel 2 correspondientes

    30 de septiembre de 2019 (3)

     

    Modificado por:

     

    82

    el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

     

    83

    la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

     

    84

    el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

    31 de diciembre de 2020 (3)

    85

    la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

     

    86

    el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1).

    30 de septiembre de 2019 (4)

    87

    el Reglamento (UE) 2019/834 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 en lo relativo a la obligación de compensación, la suspensión de la obligación de compensación, los requisitos de notificación, las técnicas de reducción del riesgo en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central, la inscripción y la supervisión de los registros de operaciones y los requisitos aplicables a los registros de operaciones (DO L 141 de 28.5.2019, p. 42).

    31 de diciembre de 2021 (8)

    88

    el Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 150 de 7.6.2019, p. 1).

    31 de diciembre de 2023 (8)

    89

    Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1) y, en su caso, las medidas de nivel 2 correspondientes

    1 de septiembre de 2017 (1)

     

    Modificado por:

     

    90

    el Reglamento (UE) 2017/2395 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo referente a las disposiciones transitorias para mitigar el impacto de la introducción de la NIIF 9 en los fondos propios y para el tratamiento de las grandes exposiciones correspondiente a determinadas exposiciones del sector público denominadas en la moneda nacional de cualquier Estado miembro (DO L 345 de 27.12.2017, p. 27).

    30 de junio de 2019 (6)

    91

    el Reglamento (UE) 2017/2401 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (DO L 347 de 28.12.2017, p. 1).

    31 de marzo de 2020 (6)

    92

    el Reglamento (UE) 2019/630 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a la cobertura mínima de pérdidas derivadas de exposiciones dudosas (DO L 111 de 25.4.2019, p. 4).

    31 de diciembre de 2020 (7)

    93

    el Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 150 de 7.6.2019, p. 1).

    31 de diciembre de 2023 (8)

    94

    el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1).

    31 de diciembre de 2023 (8)

    95

    Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338) y, en su caso, las medidas de nivel 2 correspondientes

    1 de septiembre de 2017 (1)

     

    Modificada por:

     

    96

    la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

    1 de septiembre de 2018 (3)

    97

    la Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo que respecta a los entes exentos, las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera, las remuneraciones, las medidas y las facultades de supervisión y las medidas de conservación del capital (DO L 150 de 7.6.2019, p. 253).

    31 de diciembre de 2022 (8)

    98

    la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (DO L 314 de 5.12.2019, p. 64).

    31 de diciembre de 2023 (8)

    99

    Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1) y, en su caso, las medidas de nivel 2 correspondientes

    30 de septiembre de 2018 (4)

     

    Modificado por:

     

    100

    el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1).

    1 de marzo de 2020 (6)

    101

    el Reglamento (UE) 2016/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.o 909/2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DO L 175 de 30.6.2016, p. 1).

    30 de septiembre de 2018 (5)

    102

    Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (refundición) (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149).

    1 de septiembre de 2016 (2)

    103

    Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (Directiva sobre abuso de mercado) (DO L 173 de 12.6.2014, p. 179).

    30 de septiembre de 2018 (4)

    104

    Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190) y, en su caso, las medidas de nivel 2 correspondientes

    1 de septiembre de 2018 (2)

     

    Modificada por:

     

    105

    la Directiva (UE) 2017/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta al orden de prioridad de los instrumentos de deuda no garantizada en caso de insolvencia (DO L 345 de 27.12.2017, p. 96).

    31 de octubre de 2019 (6)

    106

    la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE (DO L 150 de 7.6.2019, p. 296).

    31 de diciembre de 2022 (8)

    107

    la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (DO L 314 de 5.12.2019, p. 64).

    31 de diciembre de 2023 (8)

    108

    Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349) y, en su caso, las medidas de nivel 2 correspondientes

    31 de diciembre de 2020 (3)

     

    Modificada por:

     

    109

    el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).

    31 de diciembre de 2020 (4)

    110

    la Directiva (UE) 2016/1034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE, relativa a los mercados de instrumentos financieros (DO L 175 de 30.6.2016, p. 8).

    Con excepción del artículo 64, apartado 5:

    31 de diciembre de 2021 (5)

    111

    la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (DO L 314 de 5.12.2019, p. 64).

    31 de diciembre de 2023 (8)

    112

    la Directiva (UE) 2019/2177 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 334 de 27.12.2019, p. 155).

    31 de diciembre de 2024 (8)

    113

    Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84) y, en su caso, las medidas de nivel 2 correspondientes

    31 de diciembre de 2020 (3)

     

    Modificado por:

     

    114

    el Reglamento (UE) 2016/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.o 909/2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DO L 175 de 30.6.2016, p. 1).

    31 de diciembre de 2020 (5)

    115

    el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1).

    31 de diciembre de 2023 (8)

    116

    Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).

    31 de diciembre de 2020 (4)

     

    Modificado por:

     

    117

    el Reglamento (UE) 2016/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.o 909/2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DO L 175 de 30.6.2016, p. 1).

    31 de diciembre de 2020 (6)

    118

    Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1).

    30 de septiembre de 2019 (4)

    119

    Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35) y, en su caso, las medidas de nivel 2 correspondientes

    30 de septiembre de 2018 (4)

    120

    Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1).

    1 de marzo de 2020 (6)

     

    Modificado por:

     

    121

    el Reglamento (UE) 2019/2089 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo relativo a los índices de referencia de transición climática de la UE, los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París y la divulgación de información relativa a la sostenibilidad de los índices de referencia (DO L 317 de 9.12.2019, p. 17).

    31 de diciembre de 2021 (8)

     

    Legislación sobre la recopilación de información estadística (*1)

     

    122

    Orientación BCE/2013/24 del Banco Central Europeo, de 25 de julio de 2013, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (2014/3/UE) (DO L 2 de 7.1.2014, p. 34).

    1 de septiembre de 2016 (2)

     

    Modificada por:

     

    123

    la Orientación (UE) 2016/66 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2013/24 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2015/40) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 36).

    31 de marzo de 2017 (4)

    124

    Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

    1 de septiembre de 2016 (2)

     

    Modificado por:

     

    125

    el Reglamento (UE) n.o 1375/2014 del Banco Central Europeo, de 10 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (BCE/2014/51) (DO L 366 de 20.12.2014, p. 77).

     

    126

    Reglamento (UE) n.o 1072/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2013/34) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 51).

    1 de septiembre de 2016 (2)

     

    Modificado por:

     

    127

    el Reglamento (UE) n.o 756/2014 del Banco Central Europeo, de 8 de julio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1072/2013 (BCE/2013/34) sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias (BCE/2014/30) (DO L 205 de 12.7.2014, p. 14).

     

    128

    Orientación BCE/2014/15 del Banco Central Europeo, de4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (refundición) (2014/810/UE) (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).

    1 de septiembre de 2016 (2)

     

    Modificada por:

     

    129

    la Orientación (UE) 2015/571 del Banco Central Europeo, de 6 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2014/43) (DO L 93 de 9.4.2015, p. 82).

     

    130

    la Orientación (UE) 2016/450 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2015/44) (DO L 86 de 1.4.2016, p. 42).

    31 de marzo de 2017 (4)

    131

    la Orientación (UE) 2017/148 del Banco Central Europeo, de 16 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2016/45) (DO L 26 de 31.1.2017, p. 1).

    1 de noviembre de 2017 (5)

    132

    la Orientación (UE) 2018/877 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2018/17) (DO L 154 de 18.6.2018, p. 22).

    1 de octubre de 2019 (6)

    133

    la Orientación (UE) 2019/1386 del Banco Central Europeo, de 7 de junio de 2019, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2019/18) (DO L 232 de 6.9.2019, p. 1).

    31 de diciembre de 2020 (8)

    (1)   

    El Comité Mixto de 2013 dio su aprobación sobre estos plazos en virtud del artículo 8, apartado 5, del Convenio monetario de 27 de marzo de 2012 entre la Unión Europea y la República de San Marino.

    (2)   

    El Comité Mixto de 2014 dio su aprobación sobre estos plazos en virtud del artículo 8, apartado 5, del Convenio monetario de 27 de marzo de 2012 entre la Unión Europea y la República de San Marino.

    (3)   

    El Comité Mixto de 2015 dio su aprobación sobre estos plazos en virtud del artículo 8, apartado 5, del Convenio monetario de 27 de marzo de 2012 entre la Unión Europea y la República de San Marino.

    (4)   

    El Comité Mixto de 2016 dio su aprobación sobre estos plazos en virtud del artículo 8, apartado 5, del Convenio monetario de 27 de marzo de 2012 entre la Unión Europea y la República de San Marino.

    (5)   

    El Comité Mixto de 2017 dio su aprobación sobre estos plazos en virtud del artículo 8, apartado 5, del Convenio monetario de 27 de marzo de 2012 entre la Unión Europea y la República de San Marino.

    (6)   

    El Comité Mixto de 2018 dio su aprobación sobre estos plazos en virtud del artículo 8, apartado 5, del Convenio monetario de 27 de marzo de 2012 entre la Unión Europea y la República de San Marino.

    (7)   

    El Comité Mixto de 2019 dio su aprobación sobre estos plazos en virtud del artículo 8, apartado 4, del Convenio monetario de 27 de marzo de 2012 entre la Unión Europea y la República de San Marino.

    (8)   

    El Comité Mixto de 2020 dio su aprobación sobre estos plazos en virtud del artículo 8, apartado 4, del Convenio monetario de 27 de marzo de 2012 entre la Unión Europea y la República de San Marino.

    (*1)   

    Con arreglo a lo acordado en el marco del modelo sobre la notificación estadística simplificada.



    ( 1 ) DO L 139 de 11.5.1998, p. 1.

    ( 2 ) DO C 209 de 27.7.2001, p. 1.

    ( 3 ) DO L 162 de 19.6.1997, p. 1.

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