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Document 02010D0412-20100713

    Consolidated text: Decisión del Consejo de 13 de julio de 2010 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (2010/412/UE)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/412/2010-07-13

    2010D0412 — ES — 13.07.2010 — 000.001


    Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

    ►B

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 13 de julio de 2010

    relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo

    (2010/412/UE)

    (DO L 195, 27.7.2010, p.3)


    Rectificado por:

    ►C1

    Rectificación,, DO L 202, 4.8.2010, p. 16  (412/2010)




    ▼B

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 13 de julio de 2010

    relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo

    (2010/412/UE)



    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 87, apartado 2, letra a), y su artículo 88, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a),

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante Decisión de 11 de mayo de 2010, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir las negociaciones, en nombre de la Unión Europea, entre la Unión y los Estados Unidos para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera para la prevención y la lucha contra el terrorismo y la financiación del terrorismo.

    (2)

    De conformidad con la Decisión 2010/411/UE del Consejo, de 28 de junio de 2010 ( 1 ), el Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo («el Acuerdo»), fue firmado el 28 de junio de 2010, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

    (3)

    El Acuerdo debe celebrarse.

    (4)

    El Acuerdo respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente, el derecho a la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 7 de la Carta, el derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocido en el artículo 8 de la Carta y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocido en el artículo 47 de la Carta. El Acuerdo debe aplicarse de conformidad con estos derechos y principios.

    (5)

    De conformidad con el artículo 3 del Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido ha notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

    (6)

    De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

    (7)

    De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos sobre el tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo («el Acuerdo») ( 2 ).

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se invita a la Comisión a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, un marco jurídico y técnico para la extracción de los datos sobre el territorio de la UE.

    En un plazo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, se invita a la Comisión a presentar un informe sobre la marcha de la realización del sistema equivalente de la UE teniendo presente el artículo 11 del Acuerdo.

    Si, cinco años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, el sistema equivalente de la UE no ha sido establecido, la Unión considerará si renueva el Acuerdo de conformidad con su artículo 21, apartado 2.

    Artículo 3

    El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, al intercambio de los instrumentos de aprobación previsto en el artículo 23 del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al mismo.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.



    ( 1 ►C1  Véase la página 1 del presente Diario Oficial ◄

    ( 2 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

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