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Document L:1989:341:TOC

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 341, 23 de noviembre de 1989


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    Diario Oficial
    de las Comunidades Europeas

    ISSN 1012-9200

    L 341
    32o año
    23 de noviembre de 1989



    Edición en lengua española

     

    Legislación

      

    Sumario

     

    Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

     
     

    *

    REGLAMENTO (CEE) Ng 3465/89 DEL CONSEJO de 30 de octubre de 1989 relativo a la celebración del Protocolo que determina las posibilidades de pesca y la participación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1989 y el 20 de mayo de 1992 #

    1

      

    Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la participación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1989 y el 20 de mayo de 1992

    2

     

    *

    REGLAMENTO (CEE) Ng 3466/89 DEL CONSEJO de 30 de octubre de 1989 relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la participación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 1989 y el 2 de mayo de 1990 #

    8

      

    Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la participación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 1989 y el 2 de mayo de 1990

    9

     
      

    II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

     
      

    Consejo

      

    89/594/CEE:

     
     

    *

    Directiva 89/594/CEE del Consejo de 30 de octubre de 1989 por la que se modifican las Directivas 75/362/CEE, 77/452/CEE, 78/686/CEE, 78/1026/CEE y 80/154/CEE sobre reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, de enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, de veterinario y de matrona, respectivamente, así como las Directivas 75/363/CEE, 78/1027/CEE y 80/155/CEE sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de médico, de veterinario y de matrona o asistente obstétrico respectivamente

    19

      

    89/595/CEE:

     
     

    *

    Directiva 89/595/CEE del Consejo de 10 de octubre de 1989 por la que se modifica la Directiva 77/452/CEE sobre el reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de enfermero responsable de cuidados generales, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, así como la Directiva 77/453/CEE sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los enfermeros responsables de cuidados generales

    30




    ES



    Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.
    Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


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