Emisión de monedas en euros
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?
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El Reglamento (UE) n.o 651/2012 define los tipos de monedas en euros y establece las condiciones que deben respetarse en la emisión de monedas.
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El Reglamento (UE) n.o 729/2014 fija los requisitos técnicos de las monedas en euros y establece las normas generales sobre su diseño, incluida la aprobación del diseño.
PUNTOS CLAVE
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El Reglamento (UE) n.o 651/2012 estipula que:
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los Gobiernos de los países de la zona del euro (países que tienen el euro como su moneda) pueden emitir monedas destinadas a la circulación* y monedas de colección*,
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las monedas destinadas a la circulación están disponibles a su valor nominal, excepto un máximo del 5 % que puede introducirse al mercado a un precio más elevado debido a sus cualidades o embalaje especiales,
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las monedas conmemorativas* nacionales:
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solo se pueden emitir dos veces al año (a menos que tengan un diseño común para todos los países de la zona del euro),
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el número total emitido no puede superar a uno de los dos límites posibles (el que sea superior) indicado como un porcentaje de todas las monedas de dos euros en circulación,
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las monedas de colección:
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solo tienen curso legal* en el país de la zona del euro emisor,
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deben poder distinguirse claramente de las monedas destinadas a la circulación en valor nominal, imágenes y en dos de los elementos siguientes: color, diámetro y peso,
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los Gobiernos de los países de la zona del euro deben consultarse mutuamente antes de destruir las monedas en euros dañadas,
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la Comisión lleva a cabo una evaluación de impacto, que analiza los costes de producción reales de las monedas de uno y dos céntimos en relación con su valor y sus beneficios.
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En cuanto al Reglamento (UE) n.o 729/2014:
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existen ocho monedas en euros (1, 2, 5, 10, 20 y 50 céntimos y 1 y 2 euros),
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cada moneda tiene una cara nacional distintiva y una cara común europea,
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las caras nacionales:
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deben contener un círculo de doce estrellas que rodea por completo el diseño nacional,
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deben permanecer sin cambios durante quince años, a menos que cambie el jefe de Estado del país,
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no deben mostrar el valor de la moneda, a menos que se utilice un alfabeto distinto,
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deben dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento antes del 20 de junio de 2062,
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las monedas conmemorativas deben:
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tener solo un valor nominal de dos euros,
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tener un diseño nacional distinto de las monedas de dos euros normales*,
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conmemorar solo hechos del máximo relieve en el ámbito nacional o europeo, o
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conmemorar hechos de máximo relieve a nivel europeo si son emitidas conjuntamente en toda la zona del euro,
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los países de la zona del euro deben informarse mutuamente y a la Comisión de todo cambio propuesto para su diseño nacional y someterlo a un procedimiento de aprobación. Esto permite que se planteen objeciones de:
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un Gobierno que crea que el diseño molestaría a su propio público,
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la Comisión, si considera que el diseño no respeta los requisitos técnicos de la legislación.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LOS REGLAMENTOS?
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El Reglamento (UE) n.o 651/2012/UE está en vigor desde el 16 de agosto de 2012.
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El Reglamento (UE) n.o 729/2014 consolida antiguas normas relativas a las monedas establecidas cuando el euro fue introducido en 2002 por el Reglamento (CE) n.o 975/98 y las modificaciones sucesivas, y está en vigor desde el 22 de julio de 2014.
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Ambos reglamentos han integrado los elementos de la Recomendación 2009/23/CE de la Comisión relativa a las directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación.
ANTECEDENTES
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Las monedas en euros empezaron a utilizarse de forma generalizada en 2002. Los ocho valores nominales tienen diferente tamaño, color y grosor en función de su valor y han sido diseñados para hacer extremadamente difícil su reproducción ilegal.
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Para obtener más información, véase:
* TÉRMINOS CLAVE
Monedas destinadas a la circulación: monedas para uso público general que tienen curso legal en todos los países de la zona del euro.
Monedas de colección: monedas no destinadas a la circulación, que tienen curso legal solo en el país de la zona del euro en el que se emitieron.
Monedas conmemorativas: monedas de dos euros destinadas a la circulación para conmemorar un hecho concreto de importancia en el ámbito nacional o europeo.
Curso legal: monedas o billetes que deben ser aceptados en un país si se ofrecen como pago de una deuda.
Monedas normales: monedas destinadas a la circulación que no sean monedas conmemorativas.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Reglamento (UE) n.o 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros (DO L 201 de 27.7.2012, pp. 135-137)
Reglamento (UE) n.o 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (Texto refundido) (DO L 194 de 2.7.2014, pp. 1-7)
última actualización 04.04.2017
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