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Emisión de monedas en euros

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

  • El Reglamento (UE) n.o 651/2012 define los tipos de monedas en euros y establece las condiciones que deben respetarse en la emisión de monedas.
  • El Reglamento (UE) n.o 729/2014 fija los requisitos técnicos de las monedas en euros y establece las normas generales sobre su diseño, incluida la aprobación del diseño.

PUNTOS CLAVE

  • El Reglamento (UE) n.o 651/2012 estipula que:
    • los Gobiernos de los países de la zona del euro (países que tienen el euro como su moneda) pueden emitir monedas destinadas a la circulación* y monedas de colección*,
    • las monedas destinadas a la circulación están disponibles a su valor nominal, excepto un máximo del 5 % que puede introducirse al mercado a un precio más elevado debido a sus cualidades o embalaje especiales,
    • las monedas conmemorativas* nacionales:
      • solo se pueden emitir dos veces al año (a menos que tengan un diseño común para todos los países de la zona del euro),
      • el número total emitido no puede superar a uno de los dos límites posibles (el que sea superior) indicado como un porcentaje de todas las monedas de dos euros en circulación,
    • las monedas de colección:
      • solo tienen curso legal* en el país de la zona del euro emisor,
      • deben poder distinguirse claramente de las monedas destinadas a la circulación en valor nominal, imágenes y en dos de los elementos siguientes: color, diámetro y peso,
    • los Gobiernos de los países de la zona del euro deben consultarse mutuamente antes de destruir las monedas en euros dañadas,
    • la Comisión lleva a cabo una evaluación de impacto, que analiza los costes de producción reales de las monedas de uno y dos céntimos en relación con su valor y sus beneficios.
  • En cuanto al Reglamento (UE) n.o 729/2014:
    • existen ocho monedas en euros (1, 2, 5, 10, 20 y 50 céntimos y 1 y 2 euros),
    • cada moneda tiene una cara nacional distintiva y una cara común europea,
    • las caras nacionales:
      • deben contener un círculo de doce estrellas que rodea por completo el diseño nacional,
      • deben permanecer sin cambios durante quince años, a menos que cambie el jefe de Estado del país,
      • no deben mostrar el valor de la moneda, a menos que se utilice un alfabeto distinto,
      • deben dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento antes del 20 de junio de 2062,
    • las monedas conmemorativas deben:
      • tener solo un valor nominal de dos euros,
      • tener un diseño nacional distinto de las monedas de dos euros normales*,
      • conmemorar solo hechos del máximo relieve en el ámbito nacional o europeo, o
      • conmemorar hechos de máximo relieve a nivel europeo si son emitidas conjuntamente en toda la zona del euro,
    • los países de la zona del euro deben informarse mutuamente y a la Comisión de todo cambio propuesto para su diseño nacional y someterlo a un procedimiento de aprobación. Esto permite que se planteen objeciones de:
      • un Gobierno que crea que el diseño molestaría a su propio público,
      • la Comisión, si considera que el diseño no respeta los requisitos técnicos de la legislación.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LOS REGLAMENTOS?

  • El Reglamento (UE) n.o 651/2012/UE está en vigor desde el 16 de agosto de 2012.
  • El Reglamento (UE) n.o 729/2014 consolida antiguas normas relativas a las monedas establecidas cuando el euro fue introducido en 2002 por el Reglamento (CE) n.o 975/98 y las modificaciones sucesivas, y está en vigor desde el 22 de julio de 2014.
  • Ambos reglamentos han integrado los elementos de la Recomendación 2009/23/CE de la Comisión relativa a las directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación.

ANTECEDENTES

  • Las monedas en euros empezaron a utilizarse de forma generalizada en 2002. Los ocho valores nominales tienen diferente tamaño, color y grosor en función de su valor y han sido diseñados para hacer extremadamente difícil su reproducción ilegal.
  • Para obtener más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Monedas destinadas a la circulación: monedas para uso público general que tienen curso legal en todos los países de la zona del euro.

Monedas de colección: monedas no destinadas a la circulación, que tienen curso legal solo en el país de la zona del euro en el que se emitieron.

Monedas conmemorativas: monedas de dos euros destinadas a la circulación para conmemorar un hecho concreto de importancia en el ámbito nacional o europeo.

Curso legal: monedas o billetes que deben ser aceptados en un país si se ofrecen como pago de una deuda.

Monedas normales: monedas destinadas a la circulación que no sean monedas conmemorativas.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) n.o 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros (DO L 201 de 27.7.2012, pp. 135-137)

Reglamento (UE) n.o 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (Texto refundido) (DO L 194 de 2.7.2014, pp. 1-7)

última actualización 04.04.2017

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