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Condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de determinados animales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2016/1012 sobre condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la UE de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

El «Reglamento sobre cría animal» prevé un único conjunto de normas aplicable a la cría, el comercio y la entrada en la UE de animales reproductores de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina, y su material reproductivo. Su finalidad es:

  • consolidar las normas actuales para la promoción del libre comercio de animales reproductores y su material reproductivo, y actualizar dichas normas con los avances técnicos y las prácticas establecidas al tiempo que se protege la diversidad genética;
  • fomentar las actividades transfronterizas de las sociedades de criadores de razas puras que ofrecen sus servicios en condiciones de competencia leal;
  • simplificar el marco legislativo a través de un único Reglamento adaptado al Tratado de Lisboa, que sustituya a las ocho Directivas específicas sobre cada especie;
  • establecer normas sobre controles y actividades oficiales que se rijan por los principios del Reglamento sobre controles oficiales.

Actos de ejecución y delegados

En virtud de este Reglamento, la Comisión Europea tiene la facultad de adoptar nuevos actos jurídicos que:

  • lo actualizan para reflejar los avances en el sector (actos delegados); y
  • garantizan que se aplica de forma adecuada (actos de ejecución).

Acto delegado

La Comisión ha adoptado un acto delegado sobre modelos de certificados zootécnicos* para animales reproductores de raza pura de la especie equina [Reglamento Delegado (UE) 2017/1940].

Actos de ejecución

Asimismo, la Comisión ha adoptado una serie de actos de ejecución para hacer aplicables determinados aspectos del Reglamento (UE) 2016/1012. Estos abarcan temas como:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Se aplica desde el 1 de noviembre de 2018, excepto el artículo 65 (modificaciones de la legislación existente) que se aplica desde el 19 de julio de 2016.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Material reproductivo: esperma, oocitos (óvulos inmaduros del ovario del animal) y embriones recogidos o producidos a partir de animales reproductores con fines de reproducción asistida.
Zootécnico: relativo a la tecnología de la cría de ganado.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (DO L 171 de 29.6.2016, pp. 66-143).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) Texto pertinente a efectos del EEE (DO L 95 de 7.4.2017, pp. 1-142).

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (UE) 2017/625 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/716 de la Comisión, de 10 de abril de 2017, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los modelos de formularios que deben utilizarse para la información que ha de incluirse en las listas de sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos reconocidas (DO L 109 de 26.4.2017, pp. 1-8).

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 de la Comisión, de 10 de abril de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo (DO L 109 de 26.4.2017, pp. 9-63).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1422 de la Comisión, de 4 de agosto de 2017, por el que se designa el centro de referencia de la Unión Europea encargado de contribuir, desde el ámbito científico y técnico, a la armonización y a la mejora de los métodos de pruebas de control de rendimientos y de evaluación genética de los animales reproductores de raza pura de la especie bovina (DO L 204 de 5.8.2017, pp. 78-79).

Reglamento Delegado (UE) 2017/1940 de la Comisión, de 13 de julio de 2017, que complementa el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al contenido y al formato de los certificados zootécnicos expedidos para animales reproductores de raza pura de la especie equina, que figuran en un documento de identificación permanente y único de los équidos (DO L 275 de 25.10.2017, pp. 1-8).

última actualización 22.07.2021

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