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Seguridad marítima: introducción acelerada de petroleros de doble casco
Con el objetivo de reducir el riesgo de contaminación accidental por petróleo en las aguas europeas, esta ley prohíbe el transporte de petróleos pesados desde puertos de la Unión Europea (UE) en petroleros de casco único. También garantiza un esquema de introducción acelerada para la aplicación a partir de 2015 como muy tarde de los requisitos de diseño de doble casco o equivalente a los petroleros de casco único.
ACTO
Reglamento (UE) no 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (refundición).
SÍNTESIS
La última legislación de la UE sobre la introducción de los petroleros de doble casco, adoptada en 2012, conserva la esencia de la legislación anterior, de 2002. Esta ley refunde todas las enmiendas realizadas a la ley anterior en un texto único para hacerlo más claro y fácil de comprender.
La legislación se aplica a los petroleros de peso muerto igual o superior a 5 000 toneladas que enarbolan el pabellón de un Estado miembro de la UE o, con independencia del pabellón que enarbolen, que accedan a un puerto o terminal no costero, que salgan del mismo o que anclen en una zona sometida a la jurisdicción de un Estado miembro.
Sin embargo, la legislación no es aplicable a los buques de guerra, unidades navales auxiliares u otros buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, solo presten por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial.
El Reglamento:
Antecedentes
En 2002, tras una serie de accidentes de petroleros que dieron lugar a una contaminación grave, la Unión Europea adoptó un Reglamento que requería la retirada de los petroleros de casco único, más vulnerables (dado que el petróleo de los depósitos de carga solamente está separado del agua marina por una barrera inferior y lateral) y su sustitución por buques de doble casco (en los que los depósitos de carga están rodeados por una segunda barrera interna a una distancia suficiente respecto a la barrera externa).
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
20.7.2012 |
- |
DO L 172 de 30.6.2012 |
Última modificación: 19.06.2014