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Eurodac: sistema europeo de comparación de impresiones dactilares de los solicitantes de asilo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 603/2013 relativo a Eurodac, la base de datos dactiloscópicos de los solicitantes de asilo de la Unión Europea para comparar sus impresiones dactilares

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Amplía Eurodac, que es una base de datos biométricos de toda la Unión Europea (UE) que contiene las impresiones dactilares de los solicitantes de asilo y nacionales de fuera de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE) para su comparación entre los Estados miembros de la UE.
  • El objetivo es:
    • hacer que sea más fácil para los Estados miembros determinar la responsabilidad del examen de una solicitud de asilo mediante la comparación de las impresiones dactilares de los solicitantes de asilo y nacionales de fuera de la UE o del EEE con una base de datos central, y
    • permitir que los servicios de seguridad, con arreglo a condiciones estrictas, consulten Eurodac con fines de investigación, detección y prevención de los delitos de terrorismo o de delitos graves.

PUNTOS CLAVE

  • Cada Estado miembro debe tomar las impresiones dactilares de todos los solicitantes de asilo y de las personas interceptadas al intentar cruzar irregularmente una frontera (por ejemplo, los nacionales de fuera de la UE o del EEE o los apátridas que entran sin documentos válidos) mayores de catorce años, y transmitir los datos a Eurodac en el plazo de setenta y dos horas.
  • Cuando un solicitante de asilo o un nacional de fuera de la UE o del EEE se encuentre ilegalmente en un Estado miembro, ese Estado miembro puede consultar Eurodac para determinar si el particular había solicitado anteriormente asilo en un Estado miembro o había sido interceptado anteriormente intentando entrar de forma ilegal en la UE.
  • Los datos dactiloscópicos deberán borrarse una vez los solicitantes de asilo, los nacionales de fuera de la UE o del EEE o los apátridas obtengan la ciudadanía de un Estado miembro.
  • El presente Reglamento ayuda a aplicar el Reglamento de Dublín III [Reglamento (UE) n.o 604/2013], por el que se establecen las normas de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo.
  • La legislación original de Eurodac [Reglamento (CE) n.o 2725/2000] no ofrecía ningún medio para que los servicios de seguridad solicitaran comparaciones de datos. El presente Reglamento permite que las fuerzas policiales y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial comparen impresiones dactilares vinculadas con investigaciones penales con las contenidas en Eurodac. No obstante, debido al derecho fundamental a la intimidad, los servicios de seguridad únicamente pueden utilizar Eurodac para comparaciones:
    • si existen motivos fundados para considerar que hacerlo contribuirá sustancialmente a la prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo u otros delitos graves, y
    • solo como último recurso tras la realización de varias otras comprobaciones.
  • Ningún dato de Eurodac se puede compartir con países de fuera de la UE (distintos de Islandia y Noruega).
  • Algunos solicitantes de asilo y nacionales de fuera de la UE o del EEE o apátridas han rechazado colaborar con los intentos de los Estados miembros de tomar sus impresiones dactilares para la base de datos Eurodac. Esto llevó a la Comisión Europea a publicar un documento sobre las posibles mejores prácticas en materia de impresiones dactilares.
  • El Protocolo entre la UE, Islandia y Noruega, así como el Protocolo con Liechtenstein y Suiza, ambos firmados en 2020, amplían la aplicación del Reglamento (UE) n.o 603/2013 sobre los criterios y mecanismos para determinar el estado responsable del examen de una solicitud de asilo por lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley en Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 20 de julio de 2015.

El Protocolo con Liechtenstein y Suiza entró en vigor el 1 de mayo de 2022. El Protocolo con Islandia y Noruega entró en vigor el 1 de septiembre de 2022.

ANTECEDENTES

Eurodac se creó originariamente en 2000 [Reglamento (CE) n.o 2725/2000] y está en funcionamiento desde 2003. La Comisión considera que es una herramienta de tecnología de la información muy eficaz.

Para más información, véase:

  • Eurodac (Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 1-30).

DOCUMENTOS CONEXOS

Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza, por lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley (DO L 240 de 16.9.2022, p. 1).

Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo entre la Unión Europea, Islandia y el Reino de Noruega del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley (DO L 240 de 16.9.2022, p. 2).

Protocolo entre la Unión Europea, Islandia y el Reino de Noruega del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley (DO L 64 de 3.3.2020, pp. 3-7).

Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza, por lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley (DO L 32 de 4.2.2020, pp. 3-7).

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento Eurodac en relación con la obligación de tomar impresiones dactilares [SWD(2015) 150 final de 27.5.2015].

Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 31–59).

última actualización 28.09.2022

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