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Document 52011PC0715

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1342/2007 del Consejo, sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia

    /* COM/2011/0715 final - 2011/0315 (COD) */

    52011PC0715

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1342/2007 del Consejo, sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia /* COM/2011/0715 final - 2011/0315 (COD) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El comercio de determinados productos siderúrgicos entre la Unión Europea y la Federación de Rusia está regulado por un Acuerdo que establece asimismo cuotas para las importaciones a la Unión Europea de acero originario de la Federación de Rusia. Como establece su artículo 10, apartado 4, la adhesión de la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio supondrá el fin del Acuerdo y la supresión de las cuotas.

    Así pues, la presente propuesta prevé que el Reglamento (CE) nº 1342/2007 del Consejo, que aplica el Acuerdo en la Unión Europea, sea derogado en la fecha en la que la Federación de Rusia se convierta en miembro de la Organización Mundial del Comercio.

    2011/0315 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1342/2007 del Consejo, sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra[1], denominado en lo sucesivo «ACC», entró en vigor el 1 de diciembre de 1997.

    (2)       Según el artículo 21, apartado 1, del ACC, los intercambios de determinados productos siderúrgicos deben regirse por las disposiciones del título III de dicho Acuerdo, con excepción del artículo 15, y por las disposiciones de un acuerdo sobre medidas cuantitativas.

    (3)       El 26 de octubre de 2007, la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia celebraron tal Acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos[2], denominado en lo sucesivo «el Acuerdo».

    (4)       El 22 de octubre de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 1342/2007, relativo a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia[3], con objeto de aplicar el Acuerdo.

    (5)       El Acuerdo prevé que, en caso de que la Federación de Rusia se adhiera a la Organización Mundial del Comercio antes de su expiración, el Acuerdo finalizará y los límites cuantitativos se suprimirán en la fecha de adhesión.

    (6)       En la fecha en que la Federación de Rusia se convierta en miembro de la Organización Mundial del Comercio, el Reglamento en virtud del cual se aplica el Acuerdo dejará de ser necesario. Por tanto, procede derogar el Reglamento (CE) nº 1342/2007 con efecto a partir de esa fecha.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda derogado el Reglamento (CE) nº 1342/2007.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Surtirá efecto en la fecha de adhesión de la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio.

    La Comisión publicará a este efecto un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas,

    Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

    El Presidente                                                 El Presidente

    [1]               DO L 327 de 28.11.1997, p. 3.

    [2]               DO L 300 de 17.11.2007, p. 52.

    [3]               DO L 300 de 17.11.2007, p. 1.

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