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Document 52011PC0715
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL repealing Council Regulation (EC) No 1342/2007 on administering certain restrictions on imports of certain steel products from the Russian Federation
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1342/2007 del Consejo, sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1342/2007 del Consejo, sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia
/* COM/2011/0715 final - 2011/0315 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1342/2007 del Consejo, sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia /* COM/2011/0715 final - 2011/0315 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El comercio de determinados productos
siderúrgicos entre la Unión Europea y la Federación de Rusia está regulado por
un Acuerdo que establece asimismo cuotas para las importaciones a la Unión
Europea de acero originario de la Federación de Rusia. Como establece su
artículo 10, apartado 4, la adhesión de la Federación de Rusia a la
Organización Mundial del Comercio supondrá el fin del Acuerdo y la supresión de
las cuotas. Así pues, la presente propuesta prevé que
el Reglamento (CE) nº 1342/2007 del Consejo, que aplica el Acuerdo en la
Unión Europea, sea derogado en la fecha en la que la Federación de Rusia se
convierta en miembro de la Organización Mundial del Comercio. 2011/0315 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se deroga el Reglamento (CE)
nº 1342/2007 del Consejo, sobre la gestión de determinadas restricciones
aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la
Federación de Rusia EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo de
colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados
miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra[1], denominado en lo
sucesivo «ACC», entró en vigor el 1 de diciembre de 1997. (2) Según el artículo 21,
apartado 1, del ACC, los intercambios de determinados productos siderúrgicos
deben regirse por las disposiciones del título III de dicho Acuerdo, con
excepción del artículo 15, y por las disposiciones de un acuerdo sobre
medidas cuantitativas. (3) El 26 de octubre de
2007, la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia celebraron
tal Acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos[2], denominado en lo
sucesivo «el Acuerdo». (4) El 22 de octubre de
2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 1342/2007, relativo a la
gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados
productos siderúrgicos de la Federación de Rusia[3],
con objeto de aplicar el Acuerdo. (5) El Acuerdo prevé que, en
caso de que la Federación de Rusia se adhiera a la Organización Mundial del
Comercio antes de su expiración, el Acuerdo finalizará y los límites
cuantitativos se suprimirán en la fecha de adhesión. (6) En la fecha en que la
Federación de Rusia se convierta en miembro de la Organización Mundial del
Comercio, el Reglamento en virtud del cual se aplica el Acuerdo dejará de ser
necesario. Por tanto, procede derogar el Reglamento (CE) nº 1342/2007 con
efecto a partir de esa fecha. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 Queda derogado el Reglamento (CE)
nº 1342/2007. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Surtirá efecto en la fecha de adhesión de
la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio. La Comisión publicará a este efecto un
anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO L 327 de 28.11.1997, p. 3. [2] DO L 300 de 17.11.2007, p. 52. [3] DO L 300 de 17.11.2007, p. 1.