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Document 62023CN0169
Case C-169/23, Másdi: Request for a preliminary ruling from the Kúria (Hungary) lodged on 17 March 2023 — Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság v UC
Asunto C-169/23, Másdi: Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 17 de marzo de 2023 — Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság / UC
Asunto C-169/23, Másdi: Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 17 de marzo de 2023 — Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság / UC
DO C 205 de 12.6.2023, p. 29–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 17 de marzo de 2023 — Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság / UC
(Asunto C-169/23, Másdi (1))
(2023/C 205/33)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kúria
Partes en el procedimiento principal
Parte recurrente en casación, demandada en primera instancia: Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság
Parte recurrida en casación, demandante en primera instancia: UC
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 5, letra c), en relación con el artículo 14, apartado 1, y con el considerando 62, del Reglamento (UE) 2016/679 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo, «RGPD»), en el sentido de que la excepción prevista en el artículo 14, apartado 5, letra c), no se refiere a los datos generados en el propio procedimiento del responsable del tratamiento, sino únicamente a los datos que el responsable del tratamiento haya obtenido expresamente de otra persona? |
2) |
En el supuesto de que el artículo 14, apartado 5, letra c), del RGPD también resulte de aplicación a los datos generados en el propio procedimiento del responsable del tratamiento, ¿debe interpretarse el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, consagrado en el artículo 77, apartado 1, del RGPD, en el sentido de que una persona física que alegue un incumplimiento de la obligación de facilitar información puede solicitar, al ejercer su derecho a presentar una reclamación, que se examine si, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, letra c), del RGPD, el Derecho del Estado miembro establece medidas adecuadas para proteger los intereses legítimos del interesado? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿puede interpretarse el artículo 14, apartado 5, letra c), del RGPD en el sentido de que las «medidas adecuadas» mencionadas en dicha disposición implican que el legislador nacional debe transponer (mediante norma jurídica) las medidas relativas a la seguridad de los datos establecidas en el artículo 32 del RGPD? |
(1) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.