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Document 62010CN0509

    Asunto C-509/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 26 de octubre de 2010 — Josef Geistbeck y Thomas Geistbeck/Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH

    DO C 30 de 29.1.2011, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.1.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 30/15


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 26 de octubre de 2010 — Josef Geistbeck y Thomas Geistbeck/Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH

    (Asunto C-509/10)

    ()

    2011/C 30/24

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrentes: Josef Geistbeck y Thomas Geistbeck

    Recurrida: Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH

    Cuestiones prejudiciales

    Plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con arreglo al artículo 267, apartado 1, letra b), apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las siguientes cuestiones de interpretación del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, (1) y del Reglamento (CE) no 1768/95 de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por el que se adoptan normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2100/94: (2)

    a)

    ¿Debe calcularse la indemnización razonable que un agricultor debe pagar al titular de un derecho de protección comunitaria de obtenciones vegetales, conforme al artículo 94, apartado 1, del Reglamento no 2100/94, por haber utilizado material de propagación de una variedad protegida obtenido mediante cultivo sin haber cumplido las obligaciones previstas en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento no 2100/94 y en el artículo 8 del Reglamento no 1768/95, sobre la base del importe exigido, por término medio, por la producción bajo licencia de una cantidad correspondiente de material de propagación de variedades protegidas de las especies vegetales en cuestión en la misma zona o, en su lugar, debe tomarse como base la remuneración (menor) que habría que pagar en el caso de una operación de cultivo permitida conforme al artículo 14, apartado 3, cuarto guión, del Reglamento no 2100/94 y al artículo 5 del Reglamento no 1768/95?

    b)

    Si únicamente se toma como base la remuneración correspondiente a un cultivo permitido:

    En caso de cometerse una sola infracción culposa, ¿puede el titular de una obtención vegetal protegida, ante el estado de cosas citado, calcular la indemnización de daños y perjuicios, conforme al artículo 94, apartado 2, Reglamento no 2100/94, a tanto alzado sobre la base del canon correspondiente a la concesión de una licencia para la producción de material de propagación?

    c)

    ¿Resulta admisible o incluso preceptivo que, al calcular la indemnización razonable adeudada conforme al artículo 94, apartado 1, del Reglamento no 2100/94 o la indemnización adicional por el perjuicio resultante adeudada conforme al artículo 94, apartado 2, del Reglamento no 2100/94, se tengan en cuenta los gastos de control especiales de una organización que se encarga de la defensa de los derechos de numerosos titulares de derechos protegidos, de tal forma que se asigne el doble de la retribución acordada habitualmente o bien la remuneración adeudada conforme al artículo 14, apartado 3, cuarto guión, del Reglamento no 2100/94?


    (1)  DO L 227, p. 1.

    (2)  DO L 173, p. 14.


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