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Document 62009CJ0245

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010.
    Omalet NV contra Rijksdienst voor Sociale Zekerheid.
    Petición de decisión prejudicial: Arbeidshof te Brussel - Bélgica.
    Libre prestación de servicios - Artículo 49 CE - Empresario establecido en un Estado miembro - Recurso a subcontratistas establecidos en el mismo Estado miembro - Situación puramente interna - Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial.
    Asunto C-245/09.

    Recopilación de Jurisprudencia 2010 I-13771

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2010:808

    Asunto C‑245/09

    Omalet NV

    contra

    Rijksdienst voor Sociale Zekerheid

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el arbeidshof te Brussel)

    «Libre prestación de servicios — Artículo 49 CE — Empresario establecido en un Estado miembro — Recurso a subcontratistas establecidos en el mismo Estado miembro — Situación puramente interna — Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial»

    Sumario de la sentencia

    Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Solicitud de interpretación de disposiciones del Derecho de la Unión manifiestamente inaplicables en el litigio principal

    (Arts. 49 CE y 267 TFUE)

    Se excluye la competencia del Tribunal de Justicia cuando es evidente que la disposición del Derecho de la Unión sometida a su interpretación no puede aplicarse. Así, el Tribunal de Justicia no es competente para responder a una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación de disposiciones del Tratado CE relativas a la libre prestación de servicios en el marco de un litigio en el que todos los elementos se circunscriben a un solo Estado miembro, como un litigio en el que un empresario principal y un subcontratista están establecidos en el mismo Estado miembro y todos los hechos se han producido en el territorio de ese Estado miembro.

    (véanse los apartados 10, 11 y 13)







    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

    de 22 de diciembre de 2010 (*)

    «Libre prestación de servicios – Artículo 49 CE – Empresario establecido en un Estado miembro – Recurso a subcontratistas establecidos en el mismo Estado miembro – Situación puramente interna – Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial»

    En el asunto C‑245/09,

    que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Arbeidshof te Brussel (Bélgica), mediante resolución de 25 de junio de 2009, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de julio de 2009, en el procedimiento entre

    Omalet NV

    y

    Rijksdienst voor Sociale Zekerheid,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

    integrado por el Sr. A. Tizzano, Presidente de Sala, y los Sres. J.-J. Kasel, A. Borg Barthet y E. Levits (Ponente) y la Sra. M. Berger, Jueces;

    Abogado General: Sr. Y. Bot;

    Secretario: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

    habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de octubre de 2010;

    consideradas las observaciones presentadas:

    –        en nombre de Omalet NV, por los Sres. D. Van Der Mosen y H. Van de Cauter, advocaten;

    –        en nombre del Rijksdienst voor Sociale Zekerheid, por la Sra. P. Derveaux, advocaat;

    –        en nombre del Gobierno belga, por las Sras. L. Van den Broeck y C. Pochet, en calidad de agentes;

    –        en nombre del Gobierno danés, por la Sra. V. Pasternak Jørgensen y por los Sres. R. Holdgaard y C. Vang, en calidad de agentes;

    –        en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. M. Lumma y J. Möller, en calidad de agentes;

    –        en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. E. Riedl, en calidad de agente;

    –        en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. A. Guimaraes-Purokoski, en calidad de agente;

    –        en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. H. Walker, en calidad de agente, asistida por el Sr. T. de la Mare, Barrister;

    –        en nombre del Gobierno noruego, por los Sres. Ø. Andersen y K.B. Moen, en calidad de agentes;

    –        en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. van Beek y V. Kreuschitz, en calidad de agentes;

    –        vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la aplicación del artículo 49 CE.

    2        Esta petición fue planteada en el marco de un litigio entre Omalet NV (en lo sucesivo, «Omalet») y el Rijksdienst voor Sociale Zekerheid (organismo nacional de seguridad social) (en lo sucesivo, «Rijksdienst») en relación, por una parte, con la responsabilidad solidaria de Omalet, como empresario principal, por una parte de las deudas frente a la seguridad social de un subcontratista no registrado, establecido en Bélgica, y, por otra parte, con la obligación de esta sociedad de realizar una retención sobre los pagos efectuados a favor de dicho subcontratista.

     Marco jurídico

    3        El artículo 30 bis de la Wet van 27 juni 1969 tot herziening van de besluitwet van 28 december 1944 betreffende de maatschappelijke zekerheid der arbeiders (Ley de 27 de junio de 1969 por la que se modifica el Decreto-ley de 28 de diciembre de 1944 relativo a la seguridad social de los trabajadores), en su versión en vigor en el momento de los hechos del asunto principal (en lo sucesivo, «Ley de 1969»), tenía el siguiente tenor:

    «[...]

    «3.       El comitente que, para realizar las obras contempladas en el apartado 1, recurra a un empresario que en el momento de la celebración del contrato no se encuentre registrado, será solidariamente responsable del pago de las deudas frente a la seguridad social de este último.

    El empresario que, para realizar las obras contempladas en el apartado 1 recurra a un subcontratista que en el momento de la celebración del contrato no se encuentre registrado, será solidariamente responsable del pago de las deudas frente a la seguridad social de este último.

    [...]

    La responsabilidad solidaria queda limitada al 50 % del precio total, IVA excluido, de las obras encargadas al empresario o subcontratista no registrado.

    [...]

    4.       El comitente que realice el pago total o parcial del precio de las obras contempladas en el apartado 1 a un empresario que no esté registrado en el momento del pago, tendrá la obligación de retener en ese momento el 15 % de la cantidad adeudada, con exclusión del IVA, y de entregar el importe así retenido al [Rijksdienst] según un procedimiento determinado mediante real decreto.

    El empresario que realice el pago total o parcial del precio de las obras contempladas en el apartado 1 a un subcontratista, tendrá la obligación de retener, en el momento del pago, el 35 % de la cantidad adeudada, con exclusión del IVA, y de entregar el importe así retenido al [Rijksdienst] según un procedimiento determinado mediante real decreto.

    No obstante, el empresario quedará dispensado, según un procedimiento que se determinará mediante real decreto, de la obligación de retener y de ingresar contemplada en el párrafo anterior si, en el momento del pago, el subcontratista no es deudor del [Rijksdienst] o de una institución de previsión social, o se le han otorgado plazos para el pago de las cantidades debidas sin procedimiento judicial o mediante una resolución judicial que tenga fuerza de cosa juzgada y prueba un cumplimiento estricto de los plazos impuestos y está registrado como empresario. Con esta finalidad, el [Rijksdienst] creará una base de datos accesible el público con fuerza probatoria para la aplicación de este párrafo.

    Cuando el empresario sea un empleador no establecido en Bélgica que no tenga deudas frente a la seguridad social en Bélgica y cuyos trabajadores posean un certificado de desplazamiento válido, las retenciones previstas en el presente párrafo no se aplicarán al pago que le sea debido.»

     Litigio principal y cuestiones prejudiciales

    4        En su condición de promotor inmobiliario, Omalet recurrió a un subcontratista establecido, pero no registrado, en Bélgica. Este subcontratista expidió dos facturas: la primera, el 2 de abril de 2003, por un importe de 4.136,10 euros, y la segunda, el 29 de abril de 2003, por un importe de 4.493,69 euros. Estas dos facturas fueron abonadas.

    5        El subcontratista mencionado, declarado en quiebra el 25 de septiembre de 2003, tenía en esa fecha una deuda de 57.593,87 euros frente al Rijksdienst. Con arreglo al artículo 30 bis, apartado 3, de la Ley de 1969, el Rijksdienst reclamó a Omalet 4.314,90 euros, en concepto de responsabilidad solidaria por las deudas frente a la seguridad social de dicho subcontratista, limitada al 50 % del importe total de las obras. En aplicación del artículo 30 bis, apartado 4, de dicha Ley, se reclamó a Omalet un importe suplementario de 6.040,85 euros debido a que ésta no había efectuado las retenciones previstas en dicho artículo.

    6        Al no llegarse a una solución amistosa, el Rijksdienst demandó a Omalet, mediante escrito de 25 de abril de 2007, ante el arbeidrechtbank te Brussel. Mediante sentencia de 25 de abril de 2008, este órgano jurisdiccional estimó la demanda del Rijksdienst y condenó a Omalet al pago de 10.355,75 euros más los intereses de demora legales desde el 1 de febrero de 2006 y los intereses judiciales.

    7        Mediante escrito de 23 de mayo de 2008, Omalet interpuesto un recurso de apelación ante el Arbeidshof te Brussel, alegando, concretamente, la incompatibilidad del artículo 30 bis de la Ley de 1969 con los artículos 49 CE y 50 CE.

    8        En estas circunstancias, el Arbeidshof te Brussel decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

    «1)      ¿Debe aplicar el juez nacional el artículo 49 CE a un litigio entre el [Rijksdienst] y un empresario principal establecido en Bélgica cuando se solicita que se condene a este empresario principal, de conformidad con el artículo 30 bis, apartado 3, de la [Ley de 1969] (en su versión aplicable antes de la modificación de dicho artículo mediante el artículo 55 de la Ley programática de 27 de abril de 2007), como responsable solidario del pago de una parte de las deudas del subcontratista no registrado y establecido en Bélgica, o cuando se solicita la condena de este empresario porque no ha cumplido la obligación de practicar las retenciones previstas en el artículo 30, apartado 4, de la Ley?

    2)      Con carácter subsidiario, ¿se opone el artículo 49 CE a una normativa como la prevista en el artículo 30 bis, apartados 3 y 4, de la [Ley de 1969] (en su versión aplicable antes de la modificación de dicho artículo mediante el artículo 55 de la Ley programática de 27 de abril de 2007)?»

     Sobre la competencia del Tribunal de Justicia

    9        Procede declarar, de entrada, que la petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las disposiciones del Tratado CE relativas a la libre prestación de servicios en una situación en la que, como señala el propio órgano jurisdiccional remitente, todos los elementos del litigio principal se circunscriben a un solo Estado miembro.

    10      En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia debe comprobar si es competente para pronunciarse sobre la interpretación de dichas disposiciones (véanse, en este sentido, las sentencias de 31 de enero de 2008, Centro Europa 7, C‑380/05, Rec. p. I‑349, apartado 64, y de 11 de marzo de 2010, Attanasio Group, C‑384/08, Rec. p. I‑0000, apartado 22).

    11      A este respecto, procede señalar que el Tribunal de Justicia ha excluido su competencia cuando es evidente que la disposición de Derecho de la Unión sometida a su interpretación no puede aplicarse (sentencia de 1 de octubre de 2009, Woningstichting Sint Servatius, C‑567/07, Rec. p. I‑9021, apartado 43).

    12      En efecto, según reiterada jurisprudencia, las disposiciones del Tratado relativas a la libre prestación de servicios no son aplicables a actividades cuyos elementos relevantes se circunscriben a un solo Estado miembro (véanse, en particular, las sentencias de 9 de septiembre de 1999, RI.SAN., C‑108/98, Rec. p. I‑5219, apartado 23, y de 21 de octubre de 1999, Jägerskiöld, C‑97/98, Rec. p. I‑7319, apartado 42).

    13      Pues bien, en el presente asunto, de los autos remitidos al Tribunal de Justicia se deriva que todos los elementos del litigio principal se circunscriben a un solo Estado miembro, dado que tanto el empresario principal como el subcontratista están establecidos en Bélgica y todos los hechos se han producido en el territorio de ese Estado miembro.

    14      Por tanto, es evidente que el litigio principal no tiene ningún elemento de conexión de los establecidos en el artículo 49 CE. En consecuencia, esta disposición no es aplicable.

    15      Ciertamente, según reiterada jurisprudencia, la respuesta del Tribunal de Justicia puede ser útil para el órgano jurisdiccional remitente incluso en una situación puramente interna, en particular en el caso en que el Derecho nacional le obligue a conceder a un nacional de un Estado miembro concreto los mismos derechos que el Derecho de la Unión reconoce a un nacional de otro Estado miembro que se encuentre en la misma situación (véanse, en particular, las sentencias de 5 de diciembre de 2000, Guimont, C‑448/98, Rec. p. I‑10663, apartado 23; de 30 de marzo de 2006, Servizi Ausiliari Dottori Commercialisti, C‑451/03, Rec. p. I‑2941, apartado 29; de 5 de diciembre de 2006, Cipolla y otros, C‑94/04 y C‑202/04, Rec. p. I‑11421, apartado 30, y de 1 de junio de 2010, Blanco Pérez y Chao Gómez, C‑570/07 y C‑571/07, Rec. p. I‑0000, apartado 36).

    16      Sin embargo, no ocurre así en el presente asunto. En efecto, en su petición de decisión prejudicial, el propio órgano jurisdiccional remitente hizo referencia a una sentencia del Grondwettelijk Hof (Tribunal Constitucional belga) en la que éste había estimado que el artículo 49 CE no se aplica cuando el asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional está completamente comprendido en el ámbito de aplicación del ordenamiento jurídico interno. En respuesta a la cuestión de si el artículo 30 bis, apartado 1, de la Ley de 1969 era contrario a los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución belga al establecer una diferencia de trato entre, por un lado, los comitentes y los promotores establecidos en Bélgica que recurren a un subcontratista extranjero no registrado en Bélgica, que pueden invocar los artículos 49 CE y 50 CE, y, por otro lado, los que recurren a un prestador de servicios establecido en Bélgica, que no pueden invocar dichos artículos, dicho Tribunal Constitucional estimó que no procede comparar las situaciones comprendidas exclusivamente en el ámbito de aplicación del Derecho interno con las reguladas por el Derecho de la Unión.

    17      En consecuencia, de la petición de decisión prejudicial no se deriva que, en circunstancias como las del litigio principal, el órgano jurisdiccional remitente esté obligado a conceder a las empresas establecidas en Bélgica los mismos derechos que el Derecho de la Unión reconoce a las empresas establecidas en otro Estado miembro que se encuentren en la misma situación.

    18      De esto se deriva que, en circunstancias como las del litigio principal, en el que todos los elementos se circunscriben al Estado miembro afectado, el Tribunal de Justicia no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Arbeidshof te Brussel.

    19      En consecuencia, debe declararse la inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel.

     Costas

    20      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

    La petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel (Bélgica), mediante resolución de 25 de junio de 2009, es inadmisible.

    Firmas


    * Lengua de procedimiento: neerlandés.

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