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Document 62005CJ0441

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de marzo de 2007.
Roquette Frères contra Ministre de l'Agriculture, de l'Alimentation, de la Pêche et de la Ruralité.
Petición de decisión prejudicial: Cour administrative d'appel de Douai - Francia.
Organización común de mercados en el sector del azúcar - Isoglucosa - Determinación de las cantidades de base que sirven para la atribución de las cuotas de producción - Isoglucosa obtenida como producto intermedio - Artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 1785/81 - Artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2038/1999 - Artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2073/2000 - Artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1260/2001 - Artículo 1 del Reglamento (CE) 1745/2002 - Artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1739/2003 - Ilegalidad de un acto comunitario planteada ante el órgano jurisdiccional nacional - Remisión prejudicial sobre apreciación de validez - Admisibilidad - Requisitos - Inadmisibilidad de un recurso de anulación del acto comunitario.
Asunto C-441/05.

Recopilación de Jurisprudencia 2007 I-01993

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2007:150

Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva

Partes

En el asunto C‑441/05,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la cour administrative d’appel de Douai (Francia), mediante resolución de 1 de diciembre de 2005, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de diciembre de 2005, en el procedimiento entre

Roquette Frères

y

Ministre de l’Agriculture, de l’Alimentation, de la Pêche et de la Ruralité,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. R. Schintgen y P. Kūris, la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. L. Bay Larsen (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. M.-A. Gaudissart, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de septiembre de 2006;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Roquette Frères, por la Sra. N. Coutrelis, avocat;

– en nombre del Gobierno francés, por los Sres. G. de Bergues y J.‑C. Niollet, en calidad de agentes;

– en nombre del Consejo de la Unión Europea, por el Sr. A. Gregorio Merino y la Sra. A. Westerhof Löfflerová, en calidad de agentes;

– en nombre del la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. M. Nolin, en calidad de agente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de octubre de 2006;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia

1. La petición de decisión prejudicial se refiere a la validez:

– del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 177, p. 4; EE 03/22, p. 80);

– del artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 252, p. 1);

– del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2073/2000 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2000, por el que se establece en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2000/01, una reducción de la cantidad garantizada dentro del régimen de cuotas de producción y de las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías dentro de los regímenes de importaciones preferentes (DO L 246, p. 38);

– del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178, p. 1);

– del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1745/2002 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establece en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2002/03, una reducción de la cantidad garantizada dentro del régimen de cuotas de producción y de las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías dentro de los regímenes de importaciones preferentes (DO L 263, p. 31), y

– del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1739/2003 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2003, por el que se reducen, en el sector del azúcar, la cantidad garantizada en el marco de las cuotas de producción y las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías en el marco de importaciones preferentes, para la campaña de comercialización 2003/04 (DO L 249, p. 38).

2. Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Roquette Frères (en lo sucesivo, «Roquette»), único productor de isoglucosa establecido en la Francia metropolitana, y el ministre de l’Agriculture, de l’Alimentation, de la Pêche et de la Ruralité (Ministro de Agricultura, Alimentación, Pesca y Vida Rural; en lo sucesivo, «el Ministerio»), en relación con las cuotas de producción de isoglucosa atribuidas a Roquette en el marco de la organización común de mercados en el sector del azúcar.

Marco jurídico

Reglamento (CEE) nº 1111/77, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 1293/79

3. A tenor del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1111/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el que se establecen las disposiciones comunes para la isoglucosa (DO L 134, p. 4), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 1293/79 del Consejo, de 25 de junio de 1979 (DO L 162, p. 10):

«1. Se atribuye una cuota de base a cada empresa productora de isoglucosa establecida en la Comunidad, para el período [comprendido entre el 1 de julio de 1979 y el 30 de junio de 1980].

[…] la cuota de base de cada empresa afectada será igual al doble de su producción comprobada, de acuerdo con el presente Reglamento, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1978 y el 30 de abril de 1979.

2. A cada empresa que tenga una cuota de base se le atribuirá también una cuota máxima igual a su cuota de base multiplicada por un coeficiente. [...]

[…]»

4. En virtud del apartado 4 de ese mismo artículo, las cuotas de base se atribuían individualmente a cada empresa afectada. El anexo II del Reglamento nº 1111/77, en su versión modificada por el Reglamento nº 1293/79, disponía que la cuota de base para Roquette estaba fijada en 15.887 t, expresadas en toneladas de materia seca.

5. A raíz de un recurso interpuesto por esta última, el Tribunal de Justicia anuló el Reglamento nº 1293/79 por vicios sustanciales de forma (sentencia de 29 de octubre de 1980, Roquette Frères/Consejo, 138/79, Rec. p. 3333).

Reglamentos (CEE) n os 387/81 y 388/81

6. A consecuencia de la anulación del Reglamento nº 1293/79, el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) nº 387/81, de 10 de febrero de 1981, por el que se modifica el Reglamento nº 1111/77 (DO L 44, p. 1), que, mediante una remisión a las disposiciones del Reglamento nº 1111/77, restableció el régimen de cuotas con efectos retroactivos para el período comprendido entre el 1 de julio de 1979 y el 30 de junio de 1980.

7. Posteriormente, el Reglamento (CEE) nº 388/81 del Consejo, de 10 de febrero de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1592/80, relativo a la aplicación de los regímenes de cuotas de producción en los sectores del azúcar y de la isoglucosa para el período comprendido entre el 1 de julio de 1980 y el 30 de junio de 1981 (DO L 44, p. 4), prorrogó el régimen de las cuotas de base para el período comprendido entre el 1 de julio de 1980 y el 30 de junio de 1981.

Reglamento nº 1785/81

8. El Reglamento nº 1111/77 fue derogado y sustituido por el Reglamento nº 1785/81. En este último Reglamento, las cuotas de producción de isoglucosa ya no se fijaron de manera individual para cada empresa productora, sino sobre una base regional.

9. A tenor del decimocuarto considerando de este Reglamento:

«[…] resulta adecuado dar a los Estados miembros, en el marco de normas y criterios comunitarios especiales, no sólo la facultad de asignar las cuotas por empresa productora [...] de isoglucosa, sino también la de modificar posteriormente las cuotas de las empresas existentes deduciendo de éstas una cantidad total que no puede exceder, sin embargo, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1981 y el 30 de junio de 1986, del 10 % de las cuotas fijadas inicialmente según los criterios correspondientes y de reasignar a otras empresas las cantidades deducidas de las cuotas; […].»

10. Inicialmente, el Reglamento nº 1785/81 era aplicable a las campañas de comercialización 1981/82 a 1985/86. Su artículo 24 disponía:

«1. Los Estados miembros asignarán, en las condiciones del presente Título, una cuota A y una cuota B a toda empresa productora [...] de isoglucosa establecida en su territorio y a la que, [...] durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1980 y el 30 de junio de 1981 se le haya proporcionado una cuota de base tal como queda definido [...] en el Reglamento (CEE) n º1111/77 […]

[...]

3. La cuota A de cada empresa productora [...] de isoglucosa será igual a la cuota de base que le haya sido asignada para el período comprendido entre el 1 de julio de 1980 y el 30 de junio de 1981.

[…]

5. La cuota B de cada empresa productora de isoglucosa será igual al 23,55 % de su cuota A determinada de conformidad con el apartado 3. […]

[…]»

11. En virtud del apartado 2 del mismo artículo, las cantidades de base para la atribución de las referidas cuotas para la Francia metropolitana se fijaban, respectivamente, en 15.887 t (cantidades de base A) y en 4.135 t (cantidades de base B), expresadas en toneladas de materia seca.

12. Por último, el artículo 25 del Reglamento nº 1785/81 permitía la transferencia y la disminución de cuotas A y de cuotas B en las condiciones siguientes:

«1. Los Estados miembros podrán efectuar transferencias de cuotas A y de cuotas B entre empresas en las condiciones del presente artículo y teniendo en cuenta los intereses de cada una de las partes consideradas […]

2. Los Estados miembros podrán disminuir la cuota A y la cuota B de cada empresa productora [...] de isoglucosa establecida en su territorio en una cantidad total que no exceda [...] del 10 %, según los casos, de la cuota A o de la cuota B […]

[…]

3. Las cantidades deducidas de las cuotas A o de las cuotas B serán asignadas como tales por los Estados miembros a una o varias empresas que tengan fijada o no una cuota y que estén establecidas en la misma región, con arreglo al apartado 2 del artículo 24, que las empresas de las cuales se hayan deducido dichas cantidades.

[…]»

Reglamentos n os  2038/1999 y 2073/2000

13. Mediante su Reglamento nº 2038/1999, el Consejo adoptó una nueva organización común de mercados en el sector del azúcar, a la vez que codificaba el Reglamento nº 1785/81, que fue derogado.

14. El artículo 26, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento nº 2038/1999 precisaba:

«A fin de cumplir los compromisos contraídos por la Comunidad en el marco del Acuerdo sobre agricultura celebrado con arreglo al apartado 2 del artículo 300 [CE], las garantías de comercialización [...] de la isoglucosa [producida] dentro de las cuotas podrán reducirse durante una o más campañas de comercialización determinadas.»

15. El artículo 27, apartado 1, del citado Reglamento disponía:

«Los Estados miembros atribuirán, en las condiciones del presente capítulo, una cuota A y una cuota B a cada empresa productora [...] de isoglucosa establecida en su territorio y que:

– [...] haya sido abastecida durante la campaña de comercialización 1994/95 de una cuota A y de una cuota B,

[…].»

16. Las cantidades de base para la atribución de las referidas cuotas A y B, establecidas en el apartado 3 del mismo artículo, eran idénticas a las anteriormente fijadas para las campañas de comercialización 1981/82 a 1985/86 en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento nº 1785/81.

17. Por último, el artículo 30 del Reglamento nº 2038/1999 regulaba la transferencia y la disminución de cuotas A y de cuotas B en condiciones análogas a las anteriormente establecidas en el artículo 25 del Reglamento nº 1785/81.

18. El Reglamento nº 2073/2000, adoptado en virtud del artículo 26, apartado 5, del Reglamento nº 2038/1999, tenía por objeto reducir para la campaña de comercialización 2000/01 las cuotas atribuidas por este último. Su artículo 1, apartados 2 y 3, disponía:

«2. La diferencia indicada en el apartado 1 [498.800 t] se distribuirá por productos y regiones conforme a lo establecido en el anexo I.

Una vez aplicada esta reducción, las cantidades de base que servirán para la atribución de las cuotas de producción a las empresas productoras con cargo a la campaña de comercialización 2000/01 son las que figuran en el anexo II.

3. [...] los Estados miembros determinarán la diferencia correspondiente a cada empresa productora a la que se haya atribuido una cuota con cargo a la campaña de comercialización 2000/01, así como su cuota A y su cuota B modificadas tras la aplicación de esa diferencia.»

Reglamentos n os 1260/2001, 1745/2002 y 1739/2003

19. El Reglamento nº 1260/2001 era aplicable a las campañas de comercialización 2001/02 a 2005/06.

20. De los artículos 10, apartado 2, y 11, apartado 2, del mencionado Reglamento resulta que las cantidades de base de producción de isoglucosa eran, para la Francia metropolitana, de 15.747,1 t (cantidad de base A) y de 4.098,6 t (cantidad de base B), expresadas en toneladas de materia seca.

21. El artículo 11, apartado 3, de este Reglamento precisaba:

«Sin perjuicio de los apartados 3 a 6 del artículo 10 ni del artículo 12, las cuotas A y B de las empresas productoras [...] de isoglucosa [...] serán las asignadas por los Estados miembros para la campaña de comercialización de 2000/01 antes de la aplicación del apartado 5 del artículo 26 del Reglamento (CE) nº 2038/1999 […].»

22. El artículo 10, apartado 3, del Reglamento nº 1260/2001 permitía, como el artículo 26, apartado 5, del Reglamento nº 2038/1999, una reducción de la cantidad garantizada dentro del régimen de cuotas de producción a fin de respetar los compromisos internacionales.

23. Por último, al igual que los artículos 25 del Reglamento nº 1785/81 y 30 del Reglamento nº 2038/1999, el artículo 12 del Reglamento nº 1260/2001 disponía que los Estados miembros podrían efectuar transferencias de cuotas A y de cuotas B entre empresas.

24. Basándose en el artículo 10 del Reglamento nº 1260/2001, la Comisión adoptó el Reglamento nº 1745/2002, que tenía por objeto reducir las cantidades garantizadas en los regímenes de cuotas de producción para la campaña de comercialización 2002/03. Su artículo 1, apartados 2 y 3, disponía:

«2. La reducción indicada en el apartado 1 [862.475 t] se distribuirá por productos y regiones conforme a lo establecido en el anexo I.

Una vez aplicada esta reducción, las cantidades de base que servirán para la atribución de las cuotas de producción a las empresas productoras con cargo a la campaña de comercialización 2002/03 son las que figuran en el anexo II.

3. [...] los Estados miembros determinarán la reducción correspondiente a cada empresa productora a la que se haya atribuido una cuota con cargo a la campaña de comercialización de 2002/2003, así como su cuota A y su cuota B modificadas tras la aplicación de esa reducción.»

25. Por último, el artículo 1 del Reglamento nº 1739/2003 estableció una nueva reducción de las cuotas de producción de isoglucosa para la campaña de comercialización 2003/04.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

26. Mediante resolución de 28 de junio de 2000, el Director de Políticas Económicas e Internacionales del Ministerio de Agricultura confirmó a Roquette el nivel de las cuotas anuales de producción de isoglucosa que le habían sido atribuidas en virtud de los Reglamentos n os 1785/81 y 2038/1999 desde la campaña de comercialización 1981/82, es decir, 15.887 t para la isoglucosa A y 4.135 t para la isoglucosa B.

27. A continuación, mediante Orden Ministerial de 26 de octubre de 2000, el Ministerio redujo las mencionadas cuotas atribuidas a Roquette en 606,6 t de isoglucosa A y en 157,9 t de isoglucosa B con arreglo al Reglamento nº 2073/2000, fijando así dichas cuotas para la campaña de comercialización 2000/01 en 15.280,4 t y en 3.977,1 t, respectivamente.

28. Mediante Orden Ministerial de 13 de julio de 2001, adoptada en virtud del Reglamento nº 1260/2001, el Ministerio fijó las cuotas de producción de Roquette para las campañas de comercialización 2001/02 a 2005/06 en 15.747,1 t para la isoglucosa A y en 4.098,6 t para la isoglucosa B.

29. Mediante Orden Ministerial de 23 de octubre 2002, adoptada en virtud de los Reglamentos n os  1745/2002 y 1739/2003, dicho Ministerio «desclasificó», para la campaña de comercialización 2002/03, 1.048,9 t de isoglucosa A y 273 t de isoglucosa B, fijando así las cuotas de producción de Roquette en 14.698,2 t y en 3.825,6 t, respectivamente. De igual modo, mediante Orden Ministerial de 17 de octubre de 2003 «desclasificó» 262,1 t de isoglucosa A y 68,2 t de isoglucosa B para la campaña de comercialización 2003/04, fijando por tanto las referidas cuotas para dicha campaña en 15.485 t y en 4.030,4 t, respectivamente.

30. Roquette recurrió ante el tribunal administratif de Lille solicitando la anulación de la resolución de 28 de junio de 2000 y de las cuatro Órdenes Ministeriales citadas anteriormente e invocando la ilegalidad de los seis reglamentos en los que se basan la resolución y las Órdenes Ministeriales.

31. Tras acumular los cinco recursos, dicho tribunal los desestimó mediante sentencia de 11 de marzo de 2004, por considerar que Roquette hubiera debido interponer recurso de anulación ante los órganos jurisdiccionales comunitarios contra el Reglamento nº 1785/81 y contra los cinco reglamentos posteriores.

32. De este modo, se desestimaron las demandas en su totalidad sin examinar el fondo, dado que el referido tribunal aplicó la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resultante de la sentencia de 15 de febrero de 2001, Nachi Europe (C‑239/99, Rec. p. I‑1197), según la cual un demandante no puede invocar ante un órgano jurisdiccional nacional, por vía de excepción, la ilegalidad de un acto comunitario que no haya impugnado directamente ante los órganos jurisdiccionales comunitarios en el plazo de recurso previsto.

33. Roquette interpuso recurso de apelación contra esta sentencia ante la cour administrative d’appel de Douai.

34. En estas circunstancias, la cour administrative d’appel de Douai decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

«1) ¿La sociedad Roquette Frères estaba legitimada sin lugar a dudas para impugnar directamente ante el Tribunal de Justicia la legalidad del artículo 24, apartado 2, del Reglamento nº 1785/81; del artículo 27, apartado 3, del Reglamento nº 2038/1999; del artículo 1 del Reglamento nº 2073/2000; del artículo 11, apartado 2, del Reglamento nº 1260/2001; del artículo 1 del Reglamento nº 1745/2002, y del artículo 1 del Reglamento nº 1739/2003?

2) En el caso de que la sociedad Roquette Frères estuviera legitimada para invocar la ilegalidad de dichas disposiciones [ante los órganos jurisdiccionales nacionales], ¿son válidos el artículo 24, apartado 2, del Reglamento nº 1785/81; el artículo 27, apartado 3, del Reglamento nº 2038/1999; el artículo 1 del Reglamento nº 2073/2000; el artículo 11, apartado 2, del Reglamento nº 1260/2001; el artículo 1 del Reglamento nº 1745/2002, y el artículo 1 del Reglamento nº 1739/2003, en la medida en que determinan las cantidades de base máximas de producción de isoglucosa para la Francia metropolitana sin tener en cuenta la isoglucosa obtenida en dicho Estado miembro entre el 1 de noviembre de 1978 y el 30 de abril de 1979 como producto intermedio para la elaboración de otros productos destinados a la venta?»

Sobre las cuestiones prejudiciales

Primera cuestión

35. En su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si, en unas circunstancias de hecho y de Derecho tales como las que se plantean en el litigio principal, una persona física o jurídica en la situación de Roquette habría estado legitimada sin lugar a dudas para interponer recurso de anulación con arreglo al artículo 230 CE contra las disposiciones mencionadas en esta cuestión (en lo sucesivo, «disposiciones controvertidas»).

36. De hecho, dicho órgano jurisdiccional pretende asegurarse de si, habida cuenta de la jurisprudencia resultante, en particular, de la sentencia Nachi Europe, antes citada, Roquette puede invocar ante él la ilegalidad de las disposiciones controvertidas, pese a no haber interpuesto recurso de anulación contra dichas disposiciones ante los órganos jurisdiccionales comunitarios en el plazo previsto por el artículo 230 CE.

37. A este respecto, el Gobierno francés y la Comisión de las Comunidades Europeas alegan que Roquette podía sin lugar a dudas presentar un recurso de anulación contra las disposiciones controvertidas, en la medida en que éstas le afectaban directa e individualmente, en especial por ser el único productor francés de isoglucosa y, como tal, beneficiario de la totalidad de las cantidades de base asignadas a la Francia metropolitana.

38. Al contrario, Roquette y el Consejo de la Unión Europea estiman que las disposiciones controvertidas no afectaban directa e individualmente a la demandante en el litigio principal y que, en cualquier caso, persisten las dudas en cuanto a su legitimidad para interponer recurso de anulación contra dichas disposiciones. Por consiguiente, a su juicio, la jurisprudencia resultante de la sentencia Nachi Europe, antes citada, no es aplicable al caso de autos, de modo que la demandante en el litigio principal puede invocar la posible invalidez de las disposiciones controvertidas y, por tanto, procede que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre su validez.

39. En primer lugar, debe recordarse que el artículo 241 CE expresa un principio general del Derecho que confiere al demandante, en el marco de un recurso interpuesto según el Derecho nacional contra la denegación de su solicitud, el derecho a invocar la ilegalidad de un acto comunitario que haya servido de base para la resolución nacional adoptada en contra del interesado, por lo que la cuestión de la validez de este acto comunitario puede someterse al Tribunal de Justicia en el marco de un procedimiento prejudicial (sentencia Nachi Europe, antes citada, apartado 35, y jurisprudencia que allí se cita).

40. No obstante, este principio general, destinado a garantizar que toda persona disponga o haya dispuesto de una posibilidad de impugnar un acto comunitario que sirva de base a una decisión que la afecte, no se opone en absoluto a que un reglamento adquiera firmeza respecto de un particular al que afecte como si se tratase de una decisión individual y que sin lugar a dudas habría podido solicitar su anulación con arreglo al artículo 230 CE, impidiéndole invocar ante el órgano jurisdiccional nacional la ilegalidad de este reglamento (sentencia Nachi Europe, antes citada, apartado 37).

41. Por ello, se plantea la cuestión de si un recurso de Roquette contra las disposiciones controvertidas basado en el artículo 230 CE, párrafo cuarto, habría sido admisible sin lugar a dudas, al afectarle directa e individualmente dichas disposiciones (véase, en este sentido, la sentencia de 12 de diciembre de 1996, Accrington Beef y otros, C‑241/95, Rec. p. I‑6699, apartado 15).

42. Sobre este particular, procede señalar que los reglamentos que contienen tales disposiciones establecen un sistema de asignación de las cantidades de base de producción a los Estados miembros, correspondiendo a éstos repartirlas entre las diferentes empresas productoras establecidas en sus territorios.

43. Pues bien, en un sistema de este tipo, en el que incumbe a los Estados miembros repartir las cantidades de base de producción que se les asignan entre las empresas productoras, con la posibilidad de realizar transferencias de cuotas entre éstas, procede señalar que es una decisión del Estado miembro del que depende cada productor la que fija directa y definitivamente sus cuotas.

44. Por otra parte, es preciso recordar que, en dicho sistema, los Estados miembros disponían de un cierto margen de maniobra, dado que podían proceder a un nuevo reparto de las cuotas entre las empresas productoras, en las condiciones fijadas por la normativa comunitaria, y en particular a fin de permitir la entrada de nuevas empresas en el sector de la producción de isoglucosa.

45. Por tanto, en principio, una empresa productora no puede resultar directamente afectada, en el sentido del artículo 230 CE, párrafo cuarto, por una asignación de cantidades de base de producción a los Estados miembros tal como la realizada a nivel comunitario por las disposiciones controvertidas.

46. Por último, el hecho de que Roquette haya sido la única empresa productora de isoglucosa establecida en la Francia metropolitana y, en su condición de tal, haya recibido la totalidad de la cantidad de base de producción asignada a ésta no modifica en absoluto dicha conclusión, ya que, a falta de una decisión nacional en este sentido, nada garantizaba en realidad a dicha empresa tal nivel de cuotas exclusivamente en virtud de los reglamentos comunitarios, dado que el Estado miembro interesado habría podido reasignar una parte de sus cuotas, en particular a un eventual nuevo productor de isoglucosa.

47. De lo afirmado anteriormente se deduce que no cabía considerar directamente afectada por las disposiciones controvertidas, en el sentido del artículo 230 CE, párrafo cuarto, a una empresa en la situación de Roquette. Por consiguiente, no cabe sostener que dicha empresa estaba legitimada sin lugar a dudas para interponer un recurso de anulación contra dichas disposiciones ante los órganos jurisdiccionales comunitarios.

48. Por tanto, procede responder a la primera cuestión que, en unas circunstancias de hecho y de Derecho tales como las que se plantean en el litigio principal, una persona física o jurídica en la situación de Roquette no estaba legitimada sin lugar a dudas para interponer recurso de anulación con arreglo al artículo 230 CE contra las disposiciones controvertidas. Por tanto, tal persona puede invocar la ilegalidad de estas disposiciones en un recurso formulado según el Derecho nacional, aun cuando no haya interpuesto recurso de anulación contra dichas disposiciones ante los órganos jurisdiccionales comunitarios en el plazo previsto en el artículo 230 CE.

Sobre la segunda cuestión

49. En esta cuestión, el órgano jurisdiccional remitente solicita al Tribunal de Justicia que aprecie la validez de las disposiciones controvertidas en la medida en que determinan las cantidades de base máximas de producción de isoglucosa para la Francia metropolitana sin tener en cuenta la isoglucosa obtenida en dicho Estado miembro entre el 1 de noviembre de 1978 y el 30 de abril de 1979 (en lo sucesivo, «período de referencia») como producto intermedio para la elaboración final de otros productos destinados a la venta.

50. A este respecto, Roquette alega que las disposiciones controvertidas no son válidas. Sostiene que la determinación inicial de las cuotas de isoglucosa en el Reglamento nº 1111/77, en su versión modificada por el Reglamento nº 387/81, era ilegal, habida cuenta de la jurisprudencia resultante de la sentencia de 13 de febrero de 1992, Roquette Frères (C‑210/90, Rec. p. I‑731), ya que las cantidades de isoglucosa obtenida como producto intermedio no se contabilizaron en la producción del período de referencia, que sirvió para determinar las cuotas iniciales, a partir de las cuales las disposiciones controvertidas determinaron posteriormente las cantidades de base de producción asignadas a los Estados miembros.

51. Respecto a los datos relativos al período de referencia, Roquette estima que no había ninguna indicación en la normativa entonces en vigor en cuanto a la necesidad de incluir, en los datos que los productores debían transmitir a las autoridades competentes, las cantidades de isoglucosa obtenida como producto intermedio. Esta incertidumbre aumentó por el comportamiento de los Estados miembros y, en último extremo, por el de la Comisión, que se limitó a exigir lacónicamente que se le transmitieran los datos relativos a las capacidades de producción de los productores de isoglucosa, sin aportar precisiones adicionales. Roquette deduce de ello que no cabe reprocharle que no contabilizase las cantidades de isoglucosa obtenida como producto intermedio en los datos que sirvieron para determinar las cuotas iniciales.

52. Por el contrario, el Gobierno francés, el Consejo y la Comisión estiman que las disposiciones controvertidas son válidas. Sostienen en particular que es precisamente la falta de diferenciación, en la legislación entonces aplicable, entre el destino de las producciones de isoglucosa la que debería haber incitado a Roquette a no hacer distinciones y a transmitir, pues, todos los datos sobre la producción de isoglucosa, incluidos los relativos a la isoglucosa obtenida como producto intermedio. Por tanto, a su juicio, no cabe imputar un error manifiesto de apreciación al Consejo por determinar las cantidades de base tal como establecen las disposiciones controvertidas.

53. Con carácter preliminar, procede recordar que, mediante el Reglamento nº 1111/77, en su versión modificada por el Reglamento nº 387/81, el Consejo asignó una cuota de base inicial a Roquette para el período comprendido entre el 1 de julio de 1979 al 30 de junio de 1980. Como resulta del tenor del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento, esta cuota debía ser igual al doble de su producción comprobada durante el período de referencia.

54. Con el fin de determinar la producción durante este período de cada una de las empresas afectadas, la Comisión utilizó los datos relativos a su producción durante cada mes natural que los Estados miembros le habían transmitido con arreglo al artículo 1 de su Reglamento (CEE) nº 1471/77, de 30 de junio de 1977, relativo a las comunicaciones de los Estados miembros en materia de isoglucosa (DO L 162, p. 13). Los Estados miembros obtenían estos datos a través de declaraciones elaboradas por las propias empresas productoras.

55. Sobre esta base, en un cuadro incluido en el anexo II del Reglamento nº 1111/77, en su versión modificada por el Reglamento nº 387/81, el Consejo fijó la cuota de base para Roquette en 15.887 t expresadas en materia seca, es decir el doble de su producción comprobada en el período de referencia, de conformidad con el procedimiento descrito en el apartado anterior de la presente sentencia. A este respecto, consta que Roquette no había contabilizado las cantidades de isoglucosa obtenida como producto intermedio en los datos relativos a su producción transmitidos a las autoridades nacionales competentes.

56. De las disposiciones controvertidas resulta que, posteriormente, las cantidades de base se fijaron al mismo nivel que las cuotas de base concedidas inicialmente, sin perjuicio de las reducciones resultantes de los compromisos internacionales adquiridos por la Comunidad.

57. Sobre este particular, procede hacer constar que, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento nº 1111/77, en su versión modificada por el Reglamento nº 387/81, las cuotas iniciales para el período comprendido entre el 1 de julio de 1979 al 30 de junio de 1980 se habían fijado en función de la producción comprobada de las empresas productoras en el período de referencia, comprobación basada a su vez en los datos que las propias empresas habían transmitido a los Estados miembros, que los habían comunicado a la Comisión, conforme al artículo 1 del Reglamento nº 1471/77, tras registrarlos y proceder a eventuales verificaciones. Dado que el Consejo había decidido tomar como referencia las citadas cuotas, no estaba obligado a recoger de nuevo dichos datos en el momento de adoptar los reglamentos impugnados en el litigio principal.

58. Por tanto, el hecho de que, en las disposiciones controvertidas, el Consejo haya seguido basándose en las cuotas de base iniciales no puede, en sí, tener como consecuencia la invalidez de las disposiciones controvertidas.

59. En cualquier caso, procede observar que, como Roquette estaba manifiestamente legitimada para impugnar ante los órganos jurisdiccionales comunitarios con arreglo al artículo 230 CE el Reglamento nº 1111/77, en su versión modificada por el Reglamento nº 387/81, en cuanto al cálculo de las cuotas de base, esta empresa no puede cuestionar la validez de dicho Reglamento en el litigio principal.

60. Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión planteada que su examen no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de las disposiciones controvertidas.

Costas

61. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

Parte dispositiva

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

1) En unas circunstancias de hecho y de Derecho tales como las que se plantean en el litigio principal, una persona física o jurídica en la situación de la sociedad Roquette Frères no estaba legitimada sin lugar a dudas para interponer recurso de anulación con arreglo al artículo 230 CE contra:

– el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar;

– el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar;

– el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2073/2000 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2000, por el que se establece en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2000/01, una reducción de la cantidad garantizada dentro del régimen de cuotas de producción y de las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías dentro de los regímenes de importaciones preferentes;

– el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar;

– el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1745/2002 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establece en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2002/03, una reducción de la cantidad garantizada dentro del régimen de cuotas de producción y de las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías dentro de los regímenes de importaciones preferentes, y

– el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1739/2003 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2003, por el que se reducen, en el sector del azúcar, la cantidad garantizada en el marco de las cuotas de producción y las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías en el marco de importaciones preferentes, para la campaña de comercialización 2003/04.

Por tanto, tal persona puede invocar la ilegalidad de estas disposiciones en un recurso formulado según el Derecho nacional, aun cuando no haya interpuesto recurso de anulación contra dichas disposiciones ante los órganos jurisdiccionales comunitarios en el plazo previsto en el artículo 230 CE.

2) El examen de la segunda cuestión planteada no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de los artículos 24, apartado 2, del Reglamento nº 1785/81, 27, apartado 3, del Reglamento nº 2038/1999, 1 del Reglamento nº 2073/2000, 11, apartado 2, del Reglamento nº 1260/2001, 1 del Reglamento nº 1745/2002 y 1 del Reglamento nº 1739/2003.

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