EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 61998TO0154

Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 21 de mayo de 1999.
Asia Motor France SA, Jean-Michel Cesbron, Monin automobiles SA y Europe auto services (EAS) SA contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Competencia - Obligaciones en materia de investigación sobre el objeto de las denuncias - Conformidad a Derecho de los fundamentos de la decisión desestimatoria - Exposición sumaria de los motivos - Admisibilidad parcial.
Asunto T-154/98.

Recopilación de Jurisprudencia 1999 II-01703

ECLI identifier: ECLI:EU:T:1999:109

61998B0154

Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 21 de mayo de 1999. - Asia Motor France SA, Jean-Michel Cesbron, Monin automobiles SA y Europe auto services (EAS) SA contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Competencia - Obligaciones en materia de investigación sobre el objeto de las denuncias - Conformidad a Derecho de los fundamentos de la decisión desestimatoria - Exposición sumaria de los motivos - Admisibilidad parcial. - Asunto T-154/98.

Recopilación de Jurisprudencia 1999 página II-01703


Índice

Palabras clave


1 Procedimiento - Escrito de interposición del recurso - Exigencias formales - Exposición sumaria de los motivos invocados - Incorporación de las observaciones presentadas en el procedimiento administrativo - Admisibilidad

[Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 19, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letra c)]

2 Procedimiento - Escrito de interposición del recurso - Exposición de los motivos - Terminología - Obligación de utilizar la terminología del Reglamento de Procedimiento - Inexistencia

[Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 19, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letra c)]

Índice


1 Con arreglo al artículo 19, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia y al artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, la demanda deberá contener la cuestión objeto del litigio y la exposición sumaria de los motivos invocados. Con independencia de toda cuestión terminológica, dicha exposición debe ser lo suficientemente clara y precisa como para permitir a la parte demandada preparar su defensa y al Tribunal pronunciarse sobre el recurso, sin disponer, en su caso, de otras informaciones adicionales. A fin de garantizar la seguridad jurídica y una buena administración de la justicia es necesario, para que pueda acordarse la admisión de un recurso, que los elementos esenciales de hecho y de Derecho en los que se basa dicho recurso se deduzcan, al menos de forma sumaria, pero coherente y comprensible, del texto de la propia demanda. Aunque el cuerpo de esta última pueda apoyarse y completarse, en aspectos específicos, mediante remisiones a partes de los documentos que se le adjuntan, una remisión global a otros escritos, incluso adjuntos a la demanda, no puede paliar la falta de elementos esenciales de la argumentación jurídica que, con arreglo a las disposiciones citadas anteriormente, deben figurar en la demanda.

En este contexto, no puede asimilarse ni a una mera remisión a un anexo ni a la reproducción pura y simple de un anexo la incorporación en el cuerpo de la demanda del contenido íntegro de las observaciones presentadas por la parte demandante en el procedimiento administrativo que precedió al recurso, con la indicación expresa de que las mismas constituyen el fundamento de su recurso.

2 La enunciación de los motivos de un recurso no está vinculada a la terminología y a la enumeración del Reglamento de Procedimiento. La presentación de dichos motivos, por su esencia más que por su calificación jurídica, puede bastar, siempre que dichos motivos se deduzcan de la demanda con suficiente claridad.

Top