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Document 61996CJ0301

    Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de septiembre de 2003.
    República Federal de Alemania contra Comisión de las Comunidades Europeas.
    Ayudas de Estado - Decisión 96/666/CE - Compensación de las desventajas económicas causadas por la división de Alemania - Perturbación grave de la economía de un Estado miembro - Desarrollo económico regional.
    Asunto C-301/96.

    Recopilación de Jurisprudencia 2003 I-09919

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2003:509

    61996J0301

    Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de septiembre de 2003. - República Federal de Alemania contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Ayudas de Estado - Decisión 96/666/CE - Compensación de las desventajas económicas causadas por la división de Alemania - Perturbación grave de la economía de un Estado miembro - Desarrollo económico regional. - Asunto C-301/96.

    Recopilación de Jurisprudencia 2003 página I-09919


    Índice
    Partes
    Motivación de la sentencia
    Decisión sobre las costas
    Parte dispositiva

    Palabras clave


    1. Ayudas otorgadas por los Estados - Prohibición - Excepciones - Ayudas en favor de las regiones afectadas por la división de Alemania - Alcance de la excepción - Interpretación estricta - Desventajas económicas causadas por el aislamiento resultante del trazado de la frontera entre las dos zonas

    [Tratado CE, art. 92, aps. 1 y 2, letra c) (actualmente art. 87 CE, aps. 1 y 2, letra c), tras su modificación)]

    2. Actos de las instituciones - Motivación - Obligación - Alcance - Decisión que se inscribe en la línea de decisiones anteriores - Procedencia de una motivación sucinta

    [Tratado CE, art. 190, (actualmente art. 253 CE, tras su modificación)]

    3. Ayudas otorgadas por los Estados - Prohibición - Excepciones - Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común - Ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro - Interpretación estricta - Perturbación que afecta al conjunto de la economía del Estado miembro de que se trata

    [Tratado CE, art. 92, ap. 3, letras a), b) y c) (actualmente art. 87 CE, ap. 3, letras a), b) y c), tras su modificación)]

    4. Ayudas otorgadas por los Estados - Proyectos de ayudas - Facultad de apreciación de la Comisión - Control jurisdiccional - Límites

    [Tratado CE, art. 92, ap. 3 (actualmente art. 87 CE, ap. 3, tras su modificación)]

    Índice


    1. Dado que el artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado [actualmente artículo 87 CE, apartado 2, letra c), tras su modificación], en virtud del cual serán compatibles con el mercado común «las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania, afectadas por la división de Alemania, en la medida en que sean necesarias para compensar las desventajas económicas que resultan de tal división», no ha sido derogado, tras la reunificación de Alemania, ni por el Tratado de la Unión Europea, ni por el Tratado de Amsterdam, no puede presumirse, habida cuenta del alcance objetivo de las normas de Derecho comunitario, que dicha disposición haya perdido su objeto.

    No obstante, por tratarse de una excepción al principio general de incompatibilidad de las ayudas de Estado con el mercado común, establecido en el artículo 92, apartado 1, del Tratado, el artículo 92, apartado 2, letra c), debe interpretarse en sentido estricto.

    A este respecto, puesto que la expresión «división de Alemania» se refiere, históricamente, al establecimiento en 1948 de la línea divisoria entre las dos zonas ocupadas, «las desventajas económicas que resultan de tal división» únicamente pueden consistir en las desventajas económicas provocadas en determinadas regiones alemanas por el aislamiento imputable al establecimiento de dicha frontera física, tales como el cierre de vías de comunicación o la pérdida de mercados como consecuencia de la interrupción de las relaciones comerciales entre ambas partes del territorio alemán.

    Por el contrario, la concepción según la cual el artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado permite compensar íntegramente el retraso económico, por indiscutible que sea, que sufren los nuevos Länder, resulta contraria tanto al carácter excepcional de dicha disposición como a su contexto y a los objetivos que pretende alcanzar, y supondría la ruptura del vínculo directo que debe existir necesariamente entre la desventaja económica y la división geográfica de Alemania.

    Dado que únicamente pueden compensarse, en el sentido de esta disposición, las desventajas económicas causadas directamente por la división geográfica de Alemania, no cabe interpretar el artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado en el sentido de que se aplica a situaciones que no constituyen una consecuencia directa de la existencia anterior de una frontera entre las dos Alemanias, sino que son, en gran medida, el resultado concreto de las políticas económicas aplicadas por la República Democrática de Alemania.

    Los distintos niveles de desarrollo entre los antiguos y los nuevos Länder se explican por causas distintas de la separación geográfica derivada de la división de Alemania y, en particular, por los regímenes político-económicos distintos establecidos en las dos partes de Alemania.

    ( véanse los apartados 64 a 75 )

    2. La motivación exigida por el artículo 190 del Tratado (actualmente artículo 253 CE) debe adaptarse a la naturaleza del acto de que se trate y debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control. La exigencia de motivación debe apreciarse en función de las circunstancias de cada caso, en particular del contenido del acto, la naturaleza de los motivos invocados y el interés que los destinatarios u otras personas afectadas directa e individualmente por dicho acto puedan tener en recibir explicaciones. No se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, en la medida en que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias del artículo 190 del Tratado debe apreciarse en relación no sólo con su tenor literal, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate. Asimismo, la Comisión no está obligada a responder, en la motivación de una decisión, a todos los puntos de hecho y de Derecho invocados por los interesados, siempre que haya tenido en cuenta todas las circunstancias y todos los elementos pertinentes del caso.

    Cuando una decisión se adoptó en un contexto bien conocido por el Gobierno de que se trate y se sitúa en el marco de una práctica decisoria constante, puede ser motivada de una forma sucinta.

    ( véanse los apartados 87, 89, 92, 110 y 140 )

    3. El artículo 92, apartado 3, letra b), del Tratado [actualmente artículo 87 CE, apartado 3, letra b), tras su modificación], a diferencia de las letras a) y c) de dicho apartado, exige que para que las ayudas del Estado puedan considerarse compatibles con el mercado común estén «destinadas a poner remedio a una grave perturbación que afecte a la economía de un Estado miembro, y no sólo a la de una región o parte de su territorio. Efectivamente, en su condición de excepción, el artículo 92, apartado 3, letra b), del Tratado debe interpretarse de forma estricta.

    ( véanse los apartados 105 a 108 )

    4. En la aplicación del artículo 92, apartado 3, del Tratado (actualmente artículo 87 CE, apartado 3, tras su modificación), la Comisión goza de una amplia facultad de apreciación, por lo que el control del Tribunal de Justicia se limita a comprobar la exactitud material de los hechos en que se basa la calificación controvertida y la ausencia de error manifiesto de apreciación.

    No puede acusarse a la Comisión de haber cometido un error por haber considerado, al aplicar la distinción que puede establecer a nivel de los costes de explotación de una planta industrial, entre la situación donde deba instalarse una infraestructura completa o donde ésta ya exista, y por lo que respecta a los gastos derivados de una inversión realizada en varias etapas y que ha sido objeto de una ayuda de Estado, que, una vez finalizada la primera etapa, las siguientes etapas constituyen operaciones de ampliación y no operaciones en emplazamientos de nueva creación.

    ( véanse los apartados 129, 131 y 132 )

    Partes


    En el asunto C-301/96,

    República Federal de Alemania, representada por los Sres. W.-D. Plessing y T. Oppermann, en calidad de agentes, que designa domicilio en Alemania,

    parte demandante,

    contra

    Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. K.-D. Borchardt, en calidad de agente, asistido por el Sr. M. Núñez-Müller, Rechtsanwalt, que designa domicilio en Luxemburgo,

    parte demandada,

    apoyada por

    Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por el Sr. J. E. Collins, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

    parte coadyuvante,

    que tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión 96/666/CE de la Comisión, de 26 de junio de 1996, relativa a una ayuda concedida por Alemania al grupo Volkswagen y destinada a las plantas de Mosel y Chemnitz (DO L 308, p. 46),

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

    integrado por el Sr. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente, los Sres. J.-P. Puissochet, M. Wathelet, R. Schintgen y C.W.A. Timmermans, Presidentes de Sala, los Sres. D.A.O. Edward, P. Jann y V. Skouris, la Sra. F. Macken (Ponente) y los Sres. S. von Bahr y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces;

    Abogado General: Sr. J. Mischo;

    Secretario: Sr. H. A. Rühl, administrador principal;

    habiendo considerado el informe para la vista;

    oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 26 de febrero de 2002, en la que la República Federal de Alemania estuvo representada por el Sr. T. Oppermann y el Sr. W.-D. Plessing, en calidad de agentes, y la Comisión por el Sr. K.-D. Borchardt, asistido por el Sr. M. Núñez-Müller;

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de mayo de 2002;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    Motivación de la sentencia


    1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de septiembre de 1996, la República Federal de Alemania solicitó, con arreglo al artículo 173 del Tratado CE (actualmente artículo 230 CE, tras su modificación), la anulación parcial de la Decisión 96/666/CE de la Comisión, de 26 de junio de 1996, relativa a una ayuda concedida por Alemania al grupo Volkswagen y destinada a las plantas de Mosel y Chemnitz (DO L 308, p. 46; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

    Marco jurídico

    2 Mediante escrito de 31 de diciembre de 1988, la Comisión comunicó a los Estados miembros que había aprobado los requisitos para la aplicación de unas directrices comunitarias generales sobre ayudas estatales en el sector de los vehículos de motor (en lo sucesivo, «directrices comunitarias»), sobre la base del artículo 93, apartado 1, del Tratado CEE (posteriormente artículo 93, apartado 1, del Tratado CE; actualmente artículo 88 CE, apartado 1), que se reproducían en un documento adjunto al escrito, y solicitó a los Estados miembros que le comunicasen su aceptación de estas directrices en el plazo de un mes.

    3 Las directrices comunitarias fueron objeto de la Comunicación 89/C 23/03 (DO 1989, C 123, p. 3). En su punto 2.5 se establece que entrarán en vigor el 1 de enero de 1989 y que permanecerán vigentes durante dos años.

    4 Según su punto 1, párrafo cuarto, el objetivo de las directrices comunitarias es, en particular, imponer una disciplina más estricta en la concesión de ayudas en el sector de los vehículos de motor, para garantizar que no se producirá una distorsión de la competitividad por competencia desleal. La Comisión destaca en este punto que sólo puede adoptar medidas eficaces si puede examinar las distintas ayudas antes de que se hagan efectivas.

    5 A tenor del punto 2.2, párrafo primero, de las directrices comunitarias:

    «En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE, deberán notificarse previamente todas las medidas de ayuda que vayan a conceder las autoridades públicas a las empresas que trabajen en el sector de los vehículos de motor en virtud de un programa autorizado de ayuda cuando el coste del proyecto que vaya a subvencionarse supere los 12 millones de ecus. Por lo que respecta a las ayudas que se vayan a conceder al margen de un régimen autorizado de ayuda, cualquier proyecto de este tipo, independientemente de su coste y de la importancia de la ayuda, queda evidentemente sujeto sin excepción a la obligación de notificación en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE. Si la ayuda no está directamente vinculada a un proyecto concreto, deberá también notificarse aun cuando se haga efectiva con arreglo a un programa ya autorizado por la Comisión. Los Estados miembros informarán a la Comisión, con tiempo suficiente para que ésta pueda remitirles sus observaciones al respecto, de todos los planes de concesión de ayudas o de todas las modificaciones de los mismos.»

    6 En el punto 3 de las directrices comunitarias, relativo a las normas para el enjuiciamiento de las ayudas, la Comisión precisa, en el párrafo tercero, segundo guión, lo siguiente:

    «- Ayudas de carácter regional

    [...]

    La Comisión reconoce la importante contribución que puede suponer para el desarrollo regional la instalación de nuevas unidades de producción de motores o piezas para vehículos y/o la expansión de las actividades ya existentes en las regiones desfavorecidas. Por este motivo, la Comisión adopta por lo general una actitud positiva en relación con las ayudas a la inversión concedidas con objeto de contribuir a superar los desequilibrios estructurales en las zonas desfavorecidas de la Comunidad.

    Dichas ayudas suelen concederse automáticamente de acuerdo con un procedimiento previamente autorizado por la Comisión. Al exigir la notificación previa de tales ayudas, la Comisión debería poder comparar el supuesto desarrollo regional (esto es, promoción de un desarrollo duradero de la región mediante la creación de puestos de trabajo viables, establecimiento de vínculos con la economía nacional y comunitaria) con los posibles efectos adversos que puedan producirse sobre el sector en conjunto (tales como la aparición de importantes problemas de saturación). Este proceso de análisis no trata de poner en tela de juicio la gran importancia de estas ayudas para afianzar el proceso de cohesión comunitario; lo que se pretende es que se tengan en cuenta otras facetas del interés de la Comunidad, como por ejemplo el desarrollo del sector global.»

    7 Tras comunicarle el Gobierno alemán que había decidido no aplicar las directrices comunitarias, la Comisión adoptó, de conformidad con el artículo 93, apartado 2, del Tratado, la Decisión 90/381/CEE, de 21 de febrero de 1990, por la que se modifican los regímenes de ayuda alemanes al sector del automóvil (DO L 188, p. 55), cuyo artículo 1 dispone:

    «1. A partir del 1 de mayo de 1990, la República Federal de Alemania notificará a la Comisión, en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE, todas las ayudas concedidas a proyectos cuyo coste supere los 12 millones de ecus, en el marco de los regímenes de ayudas enumeradas en el Anexo y que deben concederse a empresas del sector de los vehículos de motor, tal y como éste queda definido en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector de los vehículos de motor. Las notificaciones se llevarán a cabo de acuerdo con los requisitos establecidos en los puntos 2.2 y 2.3 de dichas directrices. La República Federal de Alemania enviará además informes anuales sobre dichas ayudas, de conformidad con las directrices.

    2. Además de la lista (no exhaustiva) de los regímenes de ayudas enumerados en el Anexo, la República Federal de Alemania deberá cumplir también las obligaciones contempladas en el apartado 1 con respecto a todos los demás regímenes de ayudas existentes que no figuren en el Anexo que pudieren beneficiar al sector afectado por las directrices.

    3. Las ayudas a empresas del sector de los vehículos de motor que ejerzan su actividad en Berlín, concedidas en virtud del Berlin Förderungsgesetz, quedan excluidas de la obligación de notificación previa establecida en las directrices, pero deberán mencionarse en los informes anuales que deberán presentarse.»

    8 Mediante escrito de 2 de octubre de 1990, la Comisión autorizó el régimen alemán de ayudas regionales previsto para el año 1991 en el decimonoveno programa marco adoptado sobre la base de la Gesetz über die Gemeinschaftsaufgabe «Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur» de 6 de octubre de 1969 (Ley alemana sobre actividades de interés común: «Mejora de la estructura económica regional»; en lo sucesivo, «Ley sobre actividades de interés común»), recordando al mismo tiempo la necesidad de tener en cuenta, a la hora de ejecutar las medidas previstas, las directrices comunitarias existentes en determinados sectores industriales. Este programa marco (en lo sucesivo, «decimonoveno programa marco») señala en su parte I, punto 9.3 (p. 43), que la Comisión «ha adoptado decisiones que prohíben la concesión de ayudas de Estado a determinados sectores aunque hayan sido adoptadas en el marco de programas autorizados (de ayudas regionales, por ejemplo), o la supeditan a la autorización previa de cada uno de los proyectos subvencionados [...]

    Tales normas existen en los siguientes ámbitos:

    a) [...]

    - el sector de los vehículos de motor, si el coste de una operación subvencionada supera los 12 millones de ecus».

    9 El 3 de octubre de 1990 se proclamó la reunificación política de Alemania, que dio lugar a la adhesión a la República Federal de Alemania de cinco nuevos Länder (Estados federados) surgidos de la antigua República Democrática Alemana, entre ellos el Freistaat Sachsen.

    10 Mediante escrito de 31 de diciembre de 1990, la Comisión comunicó a los Estados miembros que consideraba necesario prorrogar las directrices comunitarias.

    11 Esta decisión de la Comisión fue objeto de la Comunicación 91/C 81/05 (DO 1991, C 81, p. 4), que prevé, en sus considerandos cuarto y quinto:

    «[...] la Comisión estima necesario proceder a la renovación de las directrices sobre ayudas de Estado al sector de los vehículos de motor. La única modificación decidida por la Comisión consiste en ampliar la obligación de notificación previa a la que estaba sujeta la República Federal de Alemania a Berlín (oeste) y al territorio de la antigua República Democrática Alemana (el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión [90/381] ya no será válido a partir del 1.1.1991).

    Al cabo de dos años dichas directrices serán revisadas por la Comisión. En el caso de que se estime necesaria la introducción de modificaciones (o la supresión de las directrices) corresponderá a la Comisión decidir al respecto, tras consultar con los Estados miembros.»

    12 Mediante escritos de 5 de diciembre de 1990 y 11 de abril de 1991 dirigidos al Gobierno alemán, la Comisión autorizó la aplicación de la Ley sobre actividades de interés común a los nuevos Länder, recordando de nuevo la necesidad de tener en cuenta, a la hora de ejecutar las medidas previstas, las directrices comunitarias existentes en determinados sectores industriales. Asimismo, mediante escrito de 9 de enero de 1991, autorizó la extensión de los regímenes de ayudas regionales existentes a los nuevos Länder, precisando que debían respetarse las disposiciones de las directrices comunitarias.

    13 El 23 de diciembre de 1992, la Comisión decidió que las directrices no serían modificadas y que seguirían siendo válidas hasta la siguiente revisión que organizase. Esta decisión fue objeto de la Comunicación 93/C 36/06 (DO 1993, C 36, p. 17).

    14 En la sentencia de 29 de junio de 1995, España/Comisión (C-135/93, Rec. p. I-1651), apartado 39, el Tribunal de Justicia declaró que dicha decisión debía interpretarse en el sentido de que sólo prorrogó las directrices hasta la próxima revisión de las mismas, que debía producirse, como las anteriores, al cabo de un nuevo período de aplicación de dos años, que expiraba el 31 de diciembre de 1994.

    15 Después de que se hubiera dictado dicha sentencia, la Comisión, mediante escrito de 6 de julio de 1995, informó a los Estados miembros de que, en interés de la Comunidad, había decidido, el 5 de julio de 1995, prorrogar su decisión de 23 de diciembre de 1992, con efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 1995, de modo que las directrices comunitarias seguían siendo de aplicación sin interrupción alguna. La Comisión precisaba que esta prórroga se aplicaría hasta que finalizase el procedimiento previsto en el artículo 93, apartado 1, del Tratado, que había decidido iniciar de forma simultánea. Esta decisión, que fue objeto de la Comunicación 95/C 284/03 (DO 1995, C 284, p. 3), fue anulada por la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de abril de 1997, España/Comisión (C-292/95, Rec. p. I-1931).

    16 Por otra parte, la Comisión, mediante un segundo escrito de 6 de julio de 1995, comunicó a los Estados miembros su decisión de 5 de julio de 1995 de proponerles, a raíz de la sentencia de 29 de junio de 1995, España/Comisión, antes citada, la reintroducción de las directrices comunitarias por un período de dos años, aportando algunas modificaciones y, en particular, un aumento del umbral de notificación a 17 millones de ecus. El nuevo texto de las directrices comunitarias propuesto preveía, en su punto 2.5: «Las medidas adecuadas entrarán en vigor una vez que todos los Estados miembros hayan manifestado su acuerdo, o como máximo el 1 de enero de 1996. Todos los proyectos de ayuda que no hayan recibido aún la autorización definitiva de las autoridades públicas competentes en tal fecha deberán notificarse previamente.»

    17 Mediante escrito de 15 de agosto de 1995, el Gobierno alemán manifestó su acuerdo respecto de esta reintroducción de las directrices comunitarias.

    Hechos que originaron el litigio

    18 Como consecuencia de la entrada en vigor el 1 de julio de 1990 de la unión económica, monetaria y social entre la República Federal de Alemania y la República Democrática Alemana, se hundió la demanda y la producción de vehículos Trabant en Sajonia (Alemania). Con el fin de mantener la industria automovilística de esta región, Volkswagen AG (en lo sucesivo, «Volkswagen») entabló negociaciones con el Treuhandanstalt (organismo público encargado de reestructurar las empresas de la antigua República Democrática Alemana; en lo sucesivo, «THA»), que desembocaron en un acuerdo de principio en octubre de 1990. Este acuerdo preveía, en particular:

    - la creación de una empresa común encargada de mantener los empleos («Beschäftigungsgesellschaft»), la Sächsische Automobilbau GmbH (en lo sucesivo, «SAB»), en cuyo capital social el THA participaba inicialmente en un 87,5 % y Volkswagen en un 12,5 %;

    - la asunción por parte de SAB de los talleres de pintura (entonces en fase de construcción) y de montaje final existentes en Mosel (Alemania) (en lo sucesivo, «Mosel I»);

    - la asunción por parte de Volkswagen Sachsen GmbH (en lo sucesivo, «VW Sachsen»), filial al 100 % de Volkswagen, de una planta de producción de motores existente en Chemnitz (Alemania) (en lo sucesivo, «Chemnitz I»);

    - la asunción por parte de VW Sachsen de la producción de culatas en el centro de producción de Eisenach (Alemania), y

    - la construcción por parte de VW Sachsen de una nueva fábrica de automóviles en Mosel que realizase las cuatro actividades principales de la fabricación, a saber, el prensado, la fabricación de carrocerías, la pintura y el montaje final (en lo sucesivo, «Mosel II»), y de una nueva planta de producción de motores en Chemnitz (en lo sucesivo, «Chemnitz II»).

    19 Originariamente se acordó que la asunción y la reestructuración de Mosel I y de Chemnitz I sería una solución provisional, destinada a evitar el desempleo de la mano de obra existente, a la espera de la entrada en funcionamiento de Mosel II y de Chemnitz II, prevista para 1994.

    20 Mediante escrito de 19 de septiembre de 1990, la Comisión solicitó al Gobierno alemán que le notificase, de conformidad con las directrices comunitarias, las ayudas de Estado a estos proyectos de inversión. Mediante escritos de 14 de diciembre de 1990 y de 14 de marzo de 1991, la Comisión insistió en que estas ayudas no podían concederse sin que le hubieran sido notificadas y sin haber recibido su autorización. Esta cuestión fue incluida también en el orden del día de dos reuniones bilaterales celebradas en Bonn (Alemania) los días 31 de enero y 7 de febrero de 1991.

    Los Decretos de 22 de marzo de 1991

    21 El 22 de marzo de 1991, el Staatsministerium für Wirtschaft und Arbeit (Ministerio de Economía y Trabajo) del Freistaat Sachsen aprobó, en virtud de la Ley sobre actividades de interés común, dos Decretos que preveían la concesión a VW Sachsen de determinadas subvenciones a la inversión para Mosel II y Chemnitz II (en lo sucesivo, «Decretos de 1991»). El importe previsto de estas subvenciones ascendía a un total de 757 millones de DEM para Mosel II, que serían abonados mediante pagos fraccionados entre 1991 y 1994, y de 147 millones de DEM para Chemnitz II, que serían abonados mediante pagos fraccionados entre 1991 y 1996.

    22 El 18 de marzo de 1991, el Finanzamt Zwickau-Land (Delegación de Hacienda de Zwickau-Land) decidió conceder a VW Sachsen determinadas primas a la inversión, de conformidad con la Investitionszulagengesetz (Ley alemana sobre primas a la inversión) de 1991.

    23 El grupo Volkswagen solicitó también la posibilidad de realizar amortizaciones extraordinarias, de conformidad con la Fördergebietsgesetz (Ley alemana sobre regiones subvencionables) de 1991.

    24 Mediante escrito de 25 de marzo de 1991, las autoridades alemanas facilitaron a la Comisión alguna información sobre las ayudas contempladas en los apartados 21 a 23 de la presente sentencia, indicando al mismo tiempo que no disponían aún de datos más precisos, y que estaba previsto conceder dichas ayudas en el marco de los regímenes de ayudas autorizados por la Comisión para los nuevos Länder. Mediante escrito de 17 de abril de 1991, la Comisión señaló que el escrito de las autoridades alemanas de 25 de marzo de 1991 constituía una notificación con arreglo a las disposiciones del artículo 93, apartado 3, del Tratado, pero que era necesario completar la información.

    25 Mediante escrito de 29 de mayo de 1991, las autoridades alemanas alegaron, en particular, que las directrices comunitarias no eran aplicables a los nuevos Länder entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1991, ya que únicamente fueron aplicables durante un período de dos años que expiró el 31 de diciembre de 1990 y no se aceptó su prórroga hasta abril de 1991. Puesto que las ayudas controvertidas se habían aprobado antes del 31 de marzo de 1991, la Comisión sólo podía examinarlas en relación con el régimen de ayudas regionales (véase el apartado 8 de la presente sentencia). La Comisión rechazó las alegaciones de las autoridades alemanas durante una reunión celebrada el 10 de julio de 1991 y solicitó información complementaria detallada mediante escrito de 16 de julio de 1991. Tras la respuesta del Gobierno alemán de 17 de septiembre de 1991, la Comisión formuló una nueva serie de preguntas mediante escrito de 27 de noviembre de 1991.

    26 En octubre y diciembre de 1991, el grupo Volkswagen recibió subvenciones a la inversión para Mosel II y Chemnitz II por importe de 360,8 millones de DEM, y primas a la inversión por un importe de 10,6 millones de DEM.

    27 Mediante decisión de 18 de diciembre de 1991, que fue objeto de la Comunicación 92/C 68/04 (DO 1992, C 68, p. 14) y que fue notificada al Gobierno alemán el 14 de enero de 1992, la Comisión inició, de conformidad con el artículo 93, apartado 2, del Tratado, el procedimiento de examen de la compatibilidad con el mercado común de las distintas ayudas destinadas a financiar las inversiones en Mosel I y II, en Chemnitz I y II, así como en la fábrica de Eisenach.

    28 En esta decisión, la Comisión declaró, en particular:

    «[...] las ayudas propuestas por las autoridades de su país dan origen a preocupaciones importantes por las razones siguientes:

    - no han sido objeto de la adecuada notificación a la Comisión, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE;

    - la intensidad, aparentemente alta, de la ayuda propuesta para un programa que comprende una significativa ampliación de capacidad dentro del mercado automovilístico comunitario podría dar lugar a distorsiones injustas de la competencia;

    - hasta la fecha, no se han presentado suficientes datos para justificar la combinación de la relativamente alta intensidad de la ayuda regional con la concesión por parte del THA, por un lado, de una ayuda indirecta a la inversión, y por otro de una ayuda de funcionamiento temporal, por causa de los problemas estructurales y económicos con que [el grupo Volkswagen] se encuentra indudablemente en los nuevos Estados federados; por el contrario, la intensidad global de la ayuda podría ser desproporcionadamente alta e incompatible con los criterios de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales para el sector.»

    29 Mediante escrito de 29 de enero de 1992, el Gobierno alemán se declaró dispuesto a suspender todos los pagos de ayudas hasta que concluyera el procedimiento de examen.

    30 Mediante escrito de 24 de abril de 1992, la Comisión solicitó a las autoridades alemanas, al THA y a Volkswagen que le facilitasen información complementaria. Tras una reunión de 28 de abril de 1992 y tras los escritos de la Comisión de los días 14 de mayo, 5 de junio, 21 de agosto y 17 de noviembre de 1992, las autoridades alemanas proporcionaron información adicional mediante escritos de 20 de mayo, 3 y 12 de junio, 20 y 29 de julio, 8 y 25 de septiembre, 16 y 21 de octubre, 4 y 25 de noviembre de 1992, y Volkswagen mediante escritos de 15 de junio y 30 de octubre de 1992 y de 12 y 20 de junio de 1993. Las partes se reunieron también los días 16 de junio, 9 de septiembre, 12 y 16 de octubre y 3 de diciembre de 1992, 8 y 11 de junio de 1993.

    31 El 13 de enero de 1993, Volkswagen decidió aplazar gran parte de las inversiones inicialmente previstas en las fábricas de Mosel y de Chemnitz, previendo entonces que el taller de pintura y la planta de montaje final de Mosel II no entrarían en funcionamiento hasta 1997, y la unidad de producción de motores de Chemnitz II, hasta 1996. La Comisión aceptó revisar su apreciación sobre la base de los nuevos proyectos de inversión de Volkswagen.

    Los Decretos de 30 de marzo de 1993

    32 El 30 de marzo de 1993, el Staatsministerium für Wirtschaft und Arbeit del Freistaat Sachsen aprobó dos Decretos por los que se modificaban los Decretos de 1991 (en lo sucesivo, «Decretos de 1993»). El importe total de las subvenciones a la inversión previstas desde entonces para Mosel II ascendía a 708 millones de DEM, con pagos fraccionados entre 1991 y 1997, y a 195 millones de DEM para Chemnitz II, con pagos fraccionados entre 1992 y 1997.

    33 Algunos detalles de los nuevos proyectos de inversión de Volkswagen se presentaron a la Comisión durante una conversación que tuvo lugar el 5 de mayo de 1993. Mediante escrito de 6 de junio de 1993, el Gobierno alemán comunicó también alguna información sobre estos proyectos, que Volkswagen completó mediante escritos de 24 de junio y 6 de julio de 1993 y por fax de 10 de noviembre de 1993. Estos nuevos datos se examinaron, además, en conversaciones que tuvieron lugar los días 18 de mayo, 10 junio, 2 y 22 de julio de 1993. Se facilitó nueva información sobre la capacidad de producción prevista por Volkswagen en un escrito del Gobierno alemán de 15 de febrero de 1994 y mediante fax de 25 de febrero de 1994.

    34 La Comisión recabó también nuevos datos sobre estos proyectos durante una inspección de las plantas a comienzos del mes de abril de 1994 y durante las conversaciones celebradas los días 11 de mayo, 2, 7 y 24 de junio de 1994. Además, durante estas conversaciones se le entregó alguna documentación, y las autoridades alemanas y Volkswagen le enviaron información adicional los días 10 de mayo, 30 de junio, 4 y 12 de julio de 1994.

    Los Decretos de 24 de mayo de 1994

    35 El 24 de mayo de 1994, el Staatsministerium für Wirtschaft und Arbeit del Freistaat Sachsen aprobó dos Decretos por los que se modificaban los Decretos de 1991 y de 1993 (en lo sucesivo, «Decretos de 1994»). El importe total de las subvenciones a la inversión previstas desde entonces para Mosel II ascendía a 648 millones de DEM, con pagos fraccionados entre 1991 y 1997, y a 167 millones de DEM para Chemnitz II, con pagos fraccionados entre 1992 y 1997.

    36 Mediante convenio de 21 de junio de 1994, completado el 1 de noviembre de 1994, Volkswagen adquirió del THA el 87,5 % del capital social de SAB que no poseía aún.

    La Decisión 94/1068/CE de la Comisión

    37 El 27 de julio de 1994, la Comisión adoptó la Decisión 94/1068/CE, relativa a las ayudas a la inversión del grupo Volkswagen en los nuevos Estados federados (DO L 385, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión Mosel I»). En el punto IV, párrafo cuarto, de la exposición de motivos de esta Decisión la Comisión declaró lo siguiente:

    «En el procedimiento incoado, la Comisión consideró de forma global todos los proyectos de inversión de Volkswagen en Sajonia, con la intención de adoptar también una decisión global sobre los elementos de ayuda. En 1993, Volkswagen aplazó las inversiones en las nuevas plantas, pero declaró que ello no afectaría a la técnica de fabricación, los gastos de personal ni otros factores importantes. Sin embargo, una inspección de las plantas realizada ese mismo año puso de manifiesto, como lo confirmaron los expertos, que aquella afirmación era insostenible. Volkswagen alegó también frente a la Comisión que entretanto los planes antiguos habían quedado desfasados y que se estaban elaborando nuevos planes. Los planes para las nuevas fábricas de motores y vehículos Mosel II y Chemnitz II están estrechamente vinculados al desarrollo del Golf A 4, que comenzará a fabricarse cuando Mosel II comience su producción, es decir, en 1997. La versión definitiva de los nuevos planes no podrá presentarse hasta finales de 1994. Al parecer, contienen cambios sustanciales de la tecnología y estructura de producción. Es evidente que ha desaparecido el vínculo inicial entre las inversiones en las anteriores plantas de la Treuhand y los planes de construcción de nuevas plantas. Por ello, la Comisión ha resuelto estudiar en un primer momento únicamente las ayudas de reestructuración de las antiguas plantas -ya que con la información de que dispone puede obtener una idea clara al respecto- y aplazar el examen de los proyectos de nuevas plantas hasta que Volkswagen y el Gobierno alemán presenten los planes definitivos de inversión y ayudas. [...]»

    38 De la Decisión Mosel I se desprende que los talleres de pintura y de montaje final de Mosel I se modernizaron y transformaron según el acuerdo celebrado con el THA (véase el apartado 18 de la presente sentencia). Durante un período inicial que abarcó hasta 1992, Mosel I fue utilizada para el montaje final de los modelos VW Polo y Golf A 2, cuyos elementos se fabricaban en otras plantas del grupo Volkswagen y se enviaban a Mosel en piezas sueltas. A partir del mes de julio de 1992, la utilización conjunta de los talleres de pintura y de montaje final de Mosel I, cuya transformación acababa de finalizar, y de la nueva planta de carrocerías de Mosel II, que acababa de entrar en funcionamiento, permitió iniciar la producción del modelo Golf A 3 en Mosel, realizándose las operaciones de prensado en otras plantas. Posteriormente, en enero de 1993, la logística se transfirió del centro de producción de Wolfsburg (Alemania) a Mosel I, y en las cercanías se instalaron nuevas empresas de proveedores, capaces de suministrar las piezas necesarias a Mosel I y Chemnitz I. La nueva prensa de Mosel II comenzó a funcionar en marzo de 1994, cerca de Mosel I.

    39 En estas circunstancias, la Comisión, en el artículo 1 de la Decisión Mosel I, declaró compatibles con el mercado común distintas ayudas concedidas hasta finales de 1993, fecha en que la reestructuración debía haber finalizado, por un importe de hasta 487,3 millones de DEM para Mosel I y 84,8 millones de DEM para Chemnitz I. En cambio, determinadas ayudas concedidas posteriormente fueron declaradas incompatibles con el mercado común y, en particular, las calificadas de ayudas para inversiones de modernización y de reposición que, según la Decisión Mosel I, no pueden ser autorizadas con arreglo a las directrices comunitarias (véanse los puntos IX y X de la exposición de motivos de la Decisión Mosel I).

    40 Posteriormente, el Gobierno alemán informó a la Comisión, en varias ocasiones, sobre los retrasos producidos en la construcción de Mosel II y Chemnitz II. En un escrito de 12 de abril de 1995, la Comisión recordó a las autoridades alemanas que estaban obligadas a comunicarle los proyectos de Volkswagen para estas nuevas plantas, con el fin de que pudiese examinar las ayudas relacionadas con ellas. Este escrito no tuvo respuesta. Mediante escrito de 4 de agosto de 1995, la Comisión solicitó que se presentara urgentemente la información necesaria, y anunció que, en caso de que la República Federal de Alemania no respondiese a esta solicitud, adoptaría una decisión provisional, a la espera de una ulterior decisión definitiva, sobre la base de los datos de que disponía. En respuesta a este escrito, el Gobierno alemán comunicó a la Comisión, mediante escrito de 22 de agosto de 1995, que los proyectos de inversión de Volkswagen aún no estaban concluidos.

    41 El 31 de octubre de 1995, la Comisión adoptó la Decisión 96/179/CE, por la que se insta al Gobierno alemán a que facilite toda la documentación, información y datos relativos a los nuevos proyectos de inversión del grupo Volkswagen en los nuevos Estados federados alemanes y a las ayudas que vayan a concederse (DO 1996, L 53, p. 50).

    42 A raíz de esta Decisión, durante una conversación mantenida el 20 de noviembre de 1995 se comunicaron a la Comisión algunos datos sobre estos proyectos y sobre la capacidad de producción. Estos datos fueron confirmados mediante escrito de 13 de diciembre de 1995 y aclarados durante una inspección de las plantas, los días 21 y 22 de diciembre de 1995. El 15 de enero de 1996, la Comisión formuló más preguntas a las autoridades alemanas. Después de una conversación celebrada el 23 de enero de 1996, la mayor parte de la información pendiente se facilitó mediante escritos de 1 y 12 de febrero de 1996.

    Los Decretos de 21 de febrero de 1996

    43 El 21 de febrero de 1996, el Staatsministerium für Wirtschaft und Arbeit del Freistaat Sachsen aprobó dos Decretos por los que se modificaban los Decretos de 1991, 1993 y 1994. El importe total de las subvenciones a la inversión previstas desde entonces para Mosel II ascendía a 499 millones de DEM, con pagos fraccionados entre 1991 y 1997, y a 109 millones de DEM para Chemnitz II, con pagos fraccionados entre 1992 y 1997.

    44 Mediante escrito de 23 de febrero de 1996, la Comisión recordó a las autoridades alemanas que aún le faltaban algunos datos. Éstos se le comunicaron durante una conversación mantenida el 25 de marzo de 1996, y se discutieron con posterioridad los días 2 y 11 de abril de 1996. El 29 de mayo de 1996 se celebró una nueva conversación.

    La Decisión impugnada

    45 El 26 de junio de 1996, la Comisión adoptó la Decisión impugnada, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

    «Artículo 1

    Se consideran compatibles con la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y con la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del [Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992 (DO 1994, L 1, p. 3; en lo sucesivo, "Acuerdo EEE")] las siguientes ayudas previstas por Alemania en favor de los distintos proyectos de inversión de Volkswagen [...] en Sajonia:

    - una ayuda concedida por Alemania [al grupo Volkswagen] para sus proyectos de inversión en Mosel (Mosel II) y Chemnitz (Chemnitz II) en forma de subvenciones a la inversión por un importe de hasta 418,7 millones de marcos alemanes,

    - una ayuda concedida por Alemania [al grupo Volkswagen] para sus proyectos de inversión en Mosel (Mosel II) y Chemnitz (Chemnitz II) en forma de primas a la inversión por un importe de hasta 120,4 millones de marcos alemanes.

    Artículo 2

    Se consideran incompatibles con la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y con la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE y, por tanto, no podrán ser concedidas las siguientes ayudas previstas por Alemania en favor de los distintos proyectos de inversión de Volkswagen [...] en Sajonia:

    - la ayuda a la inversión prevista en favor [del grupo Volkswagen] para sus proyectos de inversión en Mosel II y Chemnitz II en forma de amortizaciones extraordinarias sobre inversiones, conforme a la Ley alemana de regiones subvencionables, por un valor nominal de 51,67 millones de marcos alemanes,

    - la ayuda a la inversión prevista en favor [del grupo Volkswagen] para sus proyectos de inversión en Mosel II en forma de subvenciones a la inversión por valor de 189,1 millones de marcos alemanes, cantidad que excede del importe mencionado en el primer guión del artículo 1.

    Artículo 3

    Alemania garantizará que la capacidad de las plantas de Mosel no superará en 1997 el nivel de 432 unidades/día. [...]

    Además, Alemania presentará y analizará con la Comisión un informe anual sobre la ejecución de las inversiones subvencionables por valor de 2.654,1 millones de marcos alemanes en Mosel II y Chemnitz II y sobre los pagos de ayuda realmente efectuados, para garantizar que la intensidad de ayuda efectiva combinada, expresada como equivalente bruto de subvención, no supere el 22,3 % en el caso de Mosel II y el 20,8 % en el de Chemnitz II. [...]

    Artículo 4

    Alemania comunicará a la Comisión, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Decisión, las medidas adoptadas para ajustarse a la misma.

    Artículo 5

    El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.»

    46 A raíz de un escrito del Presidente del Consejo de administración de Volkswagen al Presidente del Gobierno del Freistaat Sachsen de 8 de julio de 1996, el Freistaat Sachsen pagó a Volkswagen, en julio de 1996, la cantidad de 90,7 millones de DEM en concepto de subvenciones a la inversión que habían sido declaradas incompatibles con el mercado común por la Decisión impugnada.

    Sobre el procedimiento

    47 Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia los días 26 de agosto y 13 de septiembre de 1996, el Freistaat Sachsen, por una parte, y Volkswagen y VW Sachsen, por otra, interpusieron sendos recursos de anulación parcial de la Decisión impugnada, registrados, respectivamente, con los números T-132/96 y T-143/96.

    48 Mediante el presente recurso, registrado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de septiembre de 1996, la República Federal de Alemania impugnó esta misma Decisión.

    49 Mediante auto de 4 de febrero de 1997, el Tribunal de Justicia suspendió el procedimiento en el presente asunto hasta que el Tribunal de Primera Instancia dictara sentencia en los asuntos T-132/96 y T-143/96.

    50 Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2000 se admitió la intervención del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el presente asunto en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

    51 Mediante sentencia de 15 de diciembre de 1999, Freistaat Sachsen y otros/Comisión (asuntos acumulados T-132/96 y T-143/96, Rec. p. II-3663; en lo sucesivo, «sentencia del Tribunal de Primera Instancia»), el Tribunal de Primera Instancia desestimó los recursos mencionados en el apartado 47 de la presente sentencia.

    52 Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de febrero de 2000, el Freistaat Sachsen, por una parte, y Volkswagen y VW Sachsen, por otra, interpusieron sendos recursos de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, registrados, respectivamente, con los números C-57/00 P y C-61/00 P.

    Sobre el fondo

    53 La República Federal de Alemania solicita al Tribunal de Justicia que anule, en primer lugar, el artículo 2 de la Decisión impugnada; en segundo lugar, el artículo 1 de esta Decisión, en la medida en que limita a 418,7 millones de DEM las subvenciones a la inversión y a 120,4 millones de DEM las primas a la inversión que se consideran compatibles con el mercado común, y, por último, el artículo 3, párrafo segundo, de la misma Decisión, en la medida en que se limita la intensidad de ayuda efectiva combinada, expresada como equivalente bruto de subvención, al 22,3 % para Mosel II y al 20,8 % para Chemnitz II. Asimismo, este Estado miembro solicita que se condene en costas a la Comisión.

    54 En apoyo de su recurso, la República Federal de Alemania alega varios motivos de anulación basados, respectivamente, en la vulneración del artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado CE [actualmente artículo 87 CE, apartado 2, letra c), tras su modificación]; de la obligación de motivación prevista en el artículo 190 del Tratado CE (actualmente artículo 253 CE); del artículo 92, apartado 3, letra b), del Tratado; del artículo 92, apartado 3, letra a), del Tratado, y del artículo 92, apartado 3, del Tratado, en el carácter incomprensible y la inexactitud del análisis de costes y beneficios realizado por la Comisión así como, en último lugar, en la violación del principio de protección de la confianza legítima.

    55 La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que desestime el recurso por infundado y condene en costas a la demandante.

    56 En la fase de réplica, la República Federal de Alemania desistió de dos motivos, a saber, el basado en la vulneración del artículo 92, apartado 3, letra a), del Tratado y el basado en la violación del principio de protección de la confianza legítima.

    Sobre el primer motivo, basado en la vulneración del artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado

    57 El Gobierno alemán, basándose en varios datos (productividad, índice de exportación marginal de Alemania oriental, diferencia entre la demanda interior y la producción local, crecimiento del producto interior bruto, producto interior bruto per cápita y tasas de desempleo), considera que Alemania oriental se vio afectada en 1996 y durante un período indeterminado por graves desventajas causadas por la división de Alemania.

    58 Según este Gobierno, las ayudas concedidas son compatibles con el mercado común si se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 92 del Tratado, y considera que así es en el presente asunto.

    59 Pues bien, según el Gobierno alemán, la Comisión se negó deliberadamente, en la Decisión impugnada, a aplicar esta norma alegando que las excepciones a la prohibición de las ayudas de Estado deben interpretarse de forma estricta. Sin negar la necesidad de tal interpretación de las excepciones, el Gobierno alemán reprocha a la Comisión haber reducido al máximo el alcance de la excepción prevista en las disposiciones del artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado, menoscabando así su efecto útil.

    60 El Gobierno alemán recuerda que estas disposiciones se mantuvieron, incluso después de la reunificación alemana, en el Tratado de la Unión Europea, en el Tratado de Amsterdam y en el Acuerdo EEE, lo que demuestra, en su opinión, que los autores de estos Tratados y de este Acuerdo concibieron dicha excepción como un medio para superar la situación especial derivada de la división política y económica de Alemania.

    61 El Gobierno alemán considera que, en la aplicación del artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado, la Comisión debe limitarse a comprobar que las autoridades nacionales no han aplicado esta disposición de forma abusiva y, en particular, a comprobar que la ayuda está destinada a compensar las desventajas económicas derivadas de la división de Alemania, lo que, según dicho Gobierno, la Comisión no hizo en el presente asunto.

    62 Además, señala que de la comparación de la expresión utilizada en la letra c) del artículo 92, apartado 2, del Tratado («compensar las desventajas») con la utilizada en la letra b) de dicho artículo («reparar los perjuicios causados») se desprende que, en la situación prevista por la primera disposición, las desventajas económicas no están causadas por un acontecimiento único y repentino, sino que se producen de forma progresiva, debido al desarrollo divergente de Alemania oriental y Alemania occidental.

    63 Según el Gobierno alemán, en el presente asunto la Comisión ejerció sus facultades de control de forma excesiva y se abstuvo deliberadamente de examinar la necesidad de compensar las desventajas económicas derivadas de la división de Alemania.

    Apreciación del Tribunal de Justicia

    64 El artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado precisa que serán compatibles con el mercado común «las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania, afectadas por la división de Alemania, en la medida en que sean necesarias para compensar las desventajas económicas que resultan de tal división».

    65 Dado que esta disposición no ha sido derogada, tras la reunificación de Alemania, ni por el Tratado de la Unión Europea, ni por el Tratado de Amsterdam, no puede presumirse, habida cuenta del alcance objetivo de las normas de Derecho comunitario, que tras esta reunificación dicha disposición haya perdido su objeto (véanse las sentencias de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, C-156/98, Rec. p. I-6857, apartados 47 y 48, y de 28 de enero de 2003, Alemania/Comisión, C-334/99, Rec. p. I-1139, apartado 116).

    66 No obstante, por tratarse de una excepción al principio general de incompatibilidad de las ayudas de Estado con el mercado común, establecido en el artículo 92, apartado 1, del Tratado, el apartado 2, letra c), de este artículo debe interpretarse en sentido estricto (sentencia de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, antes citada, apartado 49).

    67 A este respecto, el Tribunal de Justicia ya declaró, en las sentencias de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión (apartado 52), y de 28 de enero de 2003, Alemania/Comisión, C-334/99 (apartado 120), antes citadas, que la expresión «división de Alemania» se refiere, históricamente, al establecimiento en 1948 de la línea divisoria entre las dos zonas ocupadas y que, en consecuencia, las «desventajas económicas que resultan de tal división» únicamente pueden consistir en las desventajas económicas provocadas en determinadas regiones alemanas por el aislamiento imputable al establecimiento de dicha frontera física, tales como el cierre de vías de comunicación o la pérdida de mercados como consecuencia de la interrupción de las relaciones comerciales entre ambas partes del territorio alemán.

    68 En la vista, el Gobierno alemán discutió esta interpretación elaborada por el Tribunal de Justicia y propuso, en esencia, que el concepto de «desventajas económicas que resultan de tal división» en el sentido del artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado se aplique a las ayudas necesarias para compensar el retraso de desarrollo económico que pueda atribuirse al régimen político-económico hasta entonces vigente en el territorio de los nuevos Länder.

    69 No puede acogerse esta interpretación del concepto de desventajas económicas derivadas de la división de Alemania.

    70 En efecto, la concepción del Gobierno alemán, según la cual el artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado permite compensar íntegramente el retraso económico, por indiscutible que sea, que sufren los nuevos Länder, resulta contraria tanto al carácter excepcional de dicha disposición como a su contexto y a los objetivos que pretende alcanzar (véase la sentencia de 28 de enero de 2003, Alemania/Comisión, antes citada, apartado 121).

    71 A este respecto, debe recordarse que toda excepción al principio general de incompatibilidad de las ayudas de Estado con el mercado común debe interpretarse de forma estricta (véase el apartado 66 de la presente sentencia).

    72 Por consiguiente, tal como se desprende claramente del apartado 54 de la sentencia de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, antes citada, únicamente pueden compensarse, en el sentido de esta disposición, las desventajas económicas causadas directamente por la división geográfica de Alemania.

    73 De ello se desprende que no cabe interpretar el artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado en el sentido de que se aplica a situaciones que no constituyen una consecuencia directa de la existencia anterior de una frontera entre las dos Alemanias, sino que son, en gran medida, el resultado concreto de las políticas económicas aplicadas por la República Democrática de Alemania.

    74 Por tanto, la interpretación del artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado que defiende el Gobierno alemán supondría la ruptura del vínculo directo que debe existir necesariamente entre la desventaja económica y la división geográfica de Alemania.

    75 Los distintos niveles de desarrollo entre los antiguos y los nuevos Länder se explican por causas distintas de la separación geográfica derivada de la división de Alemania y, en particular, por los regímenes político-económicos distintos establecidos en las dos partes de Alemania.

    76 De ello se desprende que el Gobierno alemán, al no probar que las ayudas eran necesarias para compensar una desventaja económica causada por la división geográfica de Alemania, no ha demostrado, por tanto, que la Comisión haya infringido el artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado.

    77 Por otra parte, el Gobierno alemán también alega que, en el pasado, la Comisión no interpretó esta disposición únicamente como una norma destinada a compensar las desventajas derivadas directamente de la frontera entre Alemania oriental y Alemania occidental, sino también como una disposición dirigida a superar las consecuencias económicas de la división de Alemania en distintas zonas económicas. A este respecto, se remite a la Decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 1964, relativa a las ayudas destinadas a facilitar la integración del Sarre en la economía de la República Federal de Alemania (Bulletin de la Communauté économique européenne nº 2-1965, p. 33; en lo sucesivo, «Decisión sobre el Sarre»).

    78 De esta Decisión se desprende que la Comisión autorizó, bien en virtud del artículo 92, apartado 2, letra b), del Tratado, bien en virtud del artículo 92, apartado 2, letra c), del mismo, determinadas ayudas a favor, en primer lugar, de expulsados, refugiados y víctimas de guerra o de desplazamientos; en segundo lugar, de regiones fronterizas de la zona soviética; en tercer lugar, de Berlín (Alemania) por su situación especial, y, en último lugar, a favor del Sarre, con el fin de facilitar su integración en la República Federal de Alemania.

    79 Sin embargo, a diferencia de lo que defiende el Gobierno alemán, estas ayudas no se concedieron únicamente a favor del Sarre y, en particular, no se precisa claramente la base jurídica utilizada por la Comisión para autorizar las ayudas concedidas a este Land. Como señaló el Abogado General en el punto 71 de las conclusiones presentadas en los asuntos Freistaat Sachsen y otros/Comisión (sentencia de este mismo día, asuntos acumulados C-57/00 P y C-61/00 P), el artículo 92, apartado 2, letra b), del Tratado y el artículo 92, apartado 2, letra c), del mismo se mencionan con carácter alternativo y, dado que la Decisión sobre el Sarre se refiere también a ayudas a favor de regiones fronterizas de la zona soviética y de Berlín, no puede deducirse de la referencia al artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado que esta referencia se haga sólo en relación con el Sarre, puesto que podría haberse mencionado en relación únicamente con las regiones fronterizas de la zona soviética y Berlín.

    80 En cualquier caso, debe señalarse que, independientemente de la interpretación que la Comisión haya hecho en el pasado del artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado, tal interpretación no puede menoscabar el fundamento de la interpretación que la Comisión hace de la misma disposición en la Decisión impugnada ni, por tanto, la validez de esta última.

    81 En efecto, la validez de la Decisión impugnada debe examinarse únicamente en el marco del artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado, y no a la luz de una supuesta práctica anterior.

    82 De todo lo anterior se desprende que debe desestimarse el primer motivo.

    Sobre el segundo motivo, basado en la vulneración del artículo 190 del Tratado

    Sobre la supuesta falta de motivación de la Decisión a la luz del artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado

    83 Mediante la primera parte del segundo motivo, el Gobierno alemán reprocha a la Comisión haber motivado la Decisión impugnada basándose únicamente en el artículo 92, apartado 3, letra c), del Tratado, pese a que este Gobierno había indicado que consideraba que el artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado constituía la base jurídica determinante. Según dicho Gobierno, la Comisión, sin aportar motivación alguna, se limitó a este respecto a invocar la necesidad de una interpretación estricta de esta última disposición y a remitirse al hecho de que no debía aplicarse a ayudas regionales a favor de nuevos proyectos de inversión.

    84 Pues bien, según el Gobierno alemán, resulta de una reiterada jurisprudencia que el alcance de la obligación de motivación depende, en particular, de la naturaleza del acto de que se trate. Esta obligación está sometida a condiciones particularmente severas por lo que respecta a las decisiones dirigidas a destinatarios específicos, para que el Tribunal de Justicia pueda ejercer su control y tanto los Estados miembros como los nacionales interesados conozcan las condiciones en las que las instituciones comunitarias han aplicado el Tratado. Esta motivación es tanto más importante en el presente asunto cuanto que las afectadas son, además de un Estado miembro, las autoridades de un Land y una sociedad privada.

    85 Este Gobierno añade que la remisión que la Comisión hace a otras decisiones, que adolecen también de un vicio de motivación, no hace que la Decisión impugnada sea inteligible para los interesados.

    86 Según la Comisión, la Decisión impugnada está suficientemente motivada, puesto que se inscribe en un contexto que el Gobierno alemán conocía perfectamente.

    - Apreciación del Tribunal de Justicia

    87 Según reiterada jurisprudencia, la motivación exigida por el artículo 190 del Tratado debe adaptarse a la naturaleza del acto de que se trate y debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control. La exigencia de motivación debe apreciarse en función de las circunstancias de cada caso, en particular del contenido del acto, la naturaleza de los motivos invocados y el interés que los destinatarios u otras personas afectadas directa e individualmente por dicho acto puedan tener en recibir explicaciones. No se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, en la medida en que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias del artículo 190 del Tratado debe apreciarse en relación no sólo con su tenor literal, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate (véanse, en particular, las sentencias de 13 de marzo de 1985, Países Bajos y Leeuwarder Papierwarenfabriek/Comisión, asuntos acumulados 296/82 y 318/82, Rec. p. 809, apartado 19, y de 2 de abril de 1998, Comisión/Sytraval y Brink's France, C-367/95 P, Rec. p. I-1719, apartado 63).

    88 Ciertamente, la Decisión impugnada contiene una exposición sucinta de los motivos por los que la Comisión se negó a aplicar la excepción prevista en el artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado a los hechos que originaron el litigio.

    89 No obstante, debe subrayarse que la Decisión impugnada se adoptó en un contexto bien conocido por el Gobierno alemán y se sitúa en el marco de una práctica decisoria constante.

    90 A este respecto, es preciso destacar que, en sus conversaciones con la Comisión, el Gobierno alemán se refirió en varias ocasiones, desde 1990, al artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado, insistiendo en su importancia para la recuperación económica de los nuevos Länder.

    91 Las tesis defendidas a este respecto por el Gobierno alemán fueron rechazadas mediante diversas decisiones de la Comisión, como la Decisión 94/266/CE, de 21 de diciembre de 1993, relativa a la ayuda propuesta en favor de SST-Garngesellschaft mbH, Turingia (DO 1994, L 114, p. 21), la Decisión Mosel I y la Decisión 94/1074/CE, de 5 de diciembre de 1994, relativa a una propuesta de concesión de ayuda por parte de las autoridades alemanas a la empresa Textilwerke Deggendorf GmbH, Turingia (DO L 386, p. 13).

    92 A la vista de este contexto, la Decisión impugnada podía ser motivada de una forma sucinta (sentencias de 26 de noviembre de 1975, Groupement des fabricants de papiers peints de Belgique y otros/Comisión, 73/74, Rec. p. 1491, apartado 31, y de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, antes citada, apartado 105).

    93 En el presente asunto, procede considerar que, aunque de forma sucinta, la Decisión impugnada estaba suficientemente motivada.

    94 De ello se desprende que la primera parte del segundo motivo carece de fundamento.

    Sobre el supuesto carácter contradictorio de la motivación de la Decisión impugnada por lo que respecta a la naturaleza de la inversión

    95 Mediante la segunda parte del segundo motivo, el Gobierno alemán sostiene que la motivación de la Decisión impugnada es contradictoria. Según este Gobierno, conforme a una reiterada jurisprudencia, las decisiones deben contener una motivación clara, unívoca y exenta de cualquier contradicción, que permita a los órganos jurisdiccionales ejercer un control jurídico.

    96 Según el Gobierno alemán, la Decisión impugnada es ambigua y contradictoria en la medida en que, mientras que en el punto XII de la exposición de motivos de esta Decisión la Comisión alegó la existencia de una ampliación de las capacidades existentes, en los puntos III, párrafo quinto, y V de esta exposición de motivos consideró, por el contrario, que el proyecto era uniforme, que aún no estaba completo y que, por tanto, se había aplazado. En opinión de dicho Gobierno, no es posible tratar el mismo proyecto de inversión como si estuviese finalizado y, por tanto, pudiera ser objeto de una ampliación y al mismo tiempo como si no estuviera finalizado sino simplemente aplazado.

    - Apreciación del Tribunal de Justicia

    97 A este respecto, debe señalarse que no se discute que, en 1993, Volkswagen decidió aplazar una parte del proyecto de inversión inicialmente previsto.

    98 Sin embargo, el concepto de «inversión de ampliación» no se refiere en modo alguno al calendario de ejecución del proyecto propiamente dicho. Este concepto debe ponerse en relación con el de inversión «en emplazamientos de nueva creación».

    99 Se desprende claramente del punto XII, párrafo octavo, de la exposición de motivos de la Decisión impugnada que por inversión en un emplazamiento de nueva creación se entiende «no [...] simplemente que la planta esté ubicada en unos terrenos nuevos, sino que, desde la óptica de la empresa inversora, se ha de tratar de un emplazamiento completamente nuevo y aún sin desarrollar». Según este mismo párrafo, «en consecuencia, la empresa se enfrentará a los siguientes problemas extraordinarios que caracterizan esta situación por oposición a la ampliación de una planta existente: ausencia de una infraestructura adecuada, de una logística organizada, falta de personal específicamente formado para los fines concretos de la empresa en cuestión, así como inexistencia de una estructura de proveedores».

    100 Por el contrario, en el presente asunto, la Comisión ha tenido en cuenta, en el punto XII, párrafo noveno, de la exposición de motivos de la Decisión impugnada, que «las diferentes partes de la planta a que se refiere el proyecto de inversión en Mosel iban a entrar en funcionamiento en distintos momentos». Puesto que la planta de vehículos construida en Mosel en 1994 ya estaba en pleno funcionamiento, la Comisión pudo deducir de ello, con razón, en el párrafo décimo del mismo punto, que, desde el punto de vista del Derecho comunitario, «las futuras inversiones en los nuevos talleres de pintura y montaje final en Mosel II no [representaban], por tanto, inversiones en un emplazamiento de nueva creación, sino la ampliación de capacidades existentes».

    101 De todo lo que precede debe concluirse que, dado que la motivación de la Decisión impugnada no es contradictoria, la segunda parte del segundo motivo carece de fundamento.

    102 Por consiguiente, de los apartados 94 y 101 de la presente sentencia se desprende que debe desestimarse este motivo.

    Sobre el tercer motivo, basado en la vulneración del artículo 92, apartado 3, letra b), del Tratado

    103 El Gobierno alemán reprocha a la Comisión no haber aplicado el artículo 92, apartado 3, letra b), del Tratado ni motivado su negativa a aplicar esta disposición, que este Gobierno afirma haber invocado con carácter cautelar como base jurídica. Hace referencia al punto X, párrafo segundo, de la exposición de motivos de la Decisión impugnada, en virtud del cual:

    «La excepción de la letra b) del apartado 3 del artículo 92 obviamente no es aplicable en el caso de Alemania. Si bien la unificación ha tenido repercusiones negativas en la economía de Alemania, éstas no son suficientes, por sí solas, para aplicar la mencionada disposición a un régimen de ayudas. La última vez que la Comisión reconoció que un régimen de ayudas remediaba una grave perturbación de la economía de un Estado miembro fue en el año 1991, cuando autorizó una ayuda para un programa de privatizaciones en Grecia. En la correspondiente Decisión dejó constancia de que el programa de privatizaciones era parte integrante de las obligaciones que se habían contraído en virtud de la Decisión 91/306/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1991, con objeto de sanear la economía griega en su conjunto. La situación de Alemania, en cambio, es muy distinta.»

    104 Según este Gobierno, el artículo 92, apartado 3, letra b), del Tratado debe aplicarse cuando determinadas regiones de un Estado miembro, como los nuevos Länder, se hallan en una situación económica crítica.

    Apreciación del Tribunal de Justicia

    105 En virtud del artículo 92, apartado 3, letra b), del Tratado, pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas «destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro».

    106 A la vista del contexto y del sistema de esta disposición, así como de la necesidad de interpretar estrictamente las excepciones al principio general de incompatibilidad de las ayudas de Estado con el mercado común (véase el apartado 66 de la presente sentencia), debe señalarse que la perturbación a que se refiere esta disposición debe afectar a la economía de un Estado miembro, y no sólo a la de una región o parte de su territorio.

    107 En efecto, las regiones desfavorecidas de un Estado miembro pueden beneficiarse de ayudas consideradas por la Comisión compatibles con el mercado común en el marco del artículo 92, apartado 3, letras a) o c), del Tratado.

    108 Pues bien, en el marco del tercer motivo, el Gobierno alemán se limita a hacer referencia a una perturbación grave de la economía del Freistaat Sachsen, sin pretender en modo alguno que esta situación lleve consigo una perturbación grave de la economía de la República Federal de Alemania.

    109 De ello se deriva que debe desestimarse la argumentación del Gobierno alemán relativa a la negativa a aplicar el artículo 92, apartado 3, letra b), del Tratado.

    110 Por lo que respecta a la alegación relativa a la falta de motivación de esta negativa, procede señalar, a la vista de la jurisprudencia citada en los apartados 87 y 92 de la presente sentencia, que, aunque de forma sucinta a este respecto, la Decisión impugnada está suficientemente motivada, teniendo en cuenta el contexto del asunto, las decisiones anteriormente adoptadas por la Comisión en este marco, en particular la Decisión Mosel I, y la falta de alegaciones específicas en el procedimiento administrativo.

    111 De lo que precede resulta que debe desestimarse el tercer motivo.

    Sobre el cuarto motivo, basado en la vulneración del artículo 92, apartado 3, del Tratado

    1. Sobre la primera parte del cuarto motivo

    112 Mediante la primera parte del cuarto motivo, el Gobierno alemán alega que, aun en el caso de que el artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado no sea aplicable, la Comisión, a la hora de pronunciarse acerca de la compatibilidad de una ayuda con el mercado común, debería haber tenido en cuenta los elementos de que disponía en el momento de la concesión de la ayuda controvertida, y no en el momento de la adopción de la Decisión impugnada. Pues bien, en el momento en que se concedieron las ayudas controvertidas, éstas no estaban sujetas a una obligación de notificación separada, pues formaban parte del decimonoveno programa marco, que la Comisión aprobó mediante escrito de 2 de octubre de 1990 dirigido al Gobierno alemán.

    113 Según este Gobierno, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que, para apreciar la compatibilidad de una ayuda con el mercado común, procede situarse en el momento en que ésta se autorizó, de modo que la fecha que debe tomarse en consideración es el 22 de marzo de 1991. Pues bien, según el Gobierno alemán, en dicha época no se aplicaban las directrices comunitarias en Alemania, debido a que expiraron el 31 de diciembre de 1990 y a que el Gobierno federal se opuso a las mismas.

    114 Por consiguiente, sostiene que estas directrices comunitarias sólo pueden considerarse aplicables a partir de abril de 1991 y, por tanto, después de la fecha de concesión de las ayudas, a saber, el 22 de marzo de 1991.

    115 En estas circunstancias, opina que debe considerarse que las ayudas controvertidas forman parte de un régimen de ayudas que fue objeto de una autorización general de la Comisión.

    116 La Comisión sostiene que la argumentación del Gobierno alemán es incorrecta. Alega, en esencia, en primer lugar, que, en el momento en que se adoptó la Decisión impugnada, el 26 de junio de 1996, no estaba obligada a basarse en la situación de hecho y de Derecho de marzo de 1991. En segundo lugar, aun cuando hubiera debido basarse en dicha situación, las ayudas controvertidas deberían haberle sido notificadas a pesar de todo y ella habría debido controlarlas sin restricción alguna. En último lugar, en el caso de que hubiera sido necesario basarse en una fecha en la que la República Federal de Alemania aún no había dado su consentimiento a la aplicación de las directrices comunitarias en el sector del automóvil, ello no habría impedido a la Comisión aplicar este texto.

    Apreciación del Tribunal de Justicia

    117 La argumentación del Gobierno alemán se basa en la premisa de que, dado que las directrices comunitarias no eran aplicables entre los meses de enero y marzo de 1991, las ayudas controvertidas, que formaban parte del régimen de ayudas regionales previsto en el decimonoveno programa marco, ya habían sido aprobadas.

    118 No puede acogerse esta argumentación.

    119 En efecto, como se desprende claramente de los apartados 8 y 12 de la presente sentencia, el Gobierno alemán fue informado de que la aprobación de las ayudas regionales previstas en el decimonoveno programa marco no se extendía a los sectores mencionados en la misma, en particular al sector del automóvil, cuando el coste de una operación subvencionada superara los 12 millones de ecus.

    120 Así lo entendió, además, el Gobierno alemán, como resulta de la cita del decimonoveno programa marco que figura en el apartado 8 de la presente sentencia.

    121 De ello se desprende que, puesto que la aprobación no incluía las ayudas en el sector del automóvil, las ayudas controvertidas debían ser notificadas, bien en virtud de las disposiciones de las directrices comunitarias, bien, en caso de que éstas no se aplicaran, en virtud del artículo 93, apartado 3, del Tratado.

    122 En estas circunstancias, dado que la cuestión de la aplicabilidad de las directrices comunitarias entre los meses de enero y abril de 1991 carece de pertinencia, procede desestimar la primera parte de este motivo.

    2. Sobre la segunda parte del cuarto motivo

    123 Mediante la segunda parte del cuarto motivo, el Gobierno alemán reprocha a la Comisión haber realizado, al aplicar el artículo 92, apartado 3, letra c), del Tratado, un análisis de costes y beneficios del proyecto en el que el proyecto relativo a Mosel II y a Chemnitz II ya no se consideraba una nueva inversión (inversión en un emplazamiento de nueva creación) sino una inversión de ampliación, pese a que durante años había sido calificado de forma diferente.

    124 El Gobierno alemán considera que este análisis conduce, por lo que respecta al período en el que se evalúan las desventajas sufridas por Volkswagen, a resultados menos favorables y a un menor grado de compatibilidad de las ayudas. Según el Gobierno alemán, es indudable que Mosel II y Chemnitz II constituyen nuevas inversiones realizadas en emplazamientos de nueva creación y que, si se hubieran considerado así, todas las subvenciones a la inversión controvertidas habrían sido declaradas compatibles con el mercado común.

    Apreciación del Tribunal de Justicia

    125 Por lo que respecta al cálculo de los costes de explotación, la Comisión ha llevado a cabo una distinción entre las inversiones llamadas «inversiones en emplazamientos de nueva creación», en las que tiene en cuenta los costes adicionales durante un período de cinco años, y las inversiones llamadas «de ampliación», en las que únicamente tiene en cuenta los costes adicionales durante un período de tres años.

    126 En virtud del punto XII, párrafo octavo, de la exposición de motivos de la Decisión impugnada, «[...] la expresión "proyecto de nueva creación" no significa simplemente que la planta esté ubicada en unos terrenos nuevos, sino que, desde la óptica de la empresa inversora, se ha de tratar de un emplazamiento completamente nuevo y aún sin desarrollar. En consecuencia, la empresa se enfrentará a los siguientes problemas extraordinarios que caracterizan esta situación por oposición a la ampliación de una planta existente: ausencia de una infraestructura adecuada, de una logística organizada, falta de personal específicamente formado para los fines concretos de la empresa en cuestión, así como inexistencia de una estructura de proveedores. Sin embargo, si estos servicios pueden ser asumidos por una planta del mismo grupo situada en las proximidades, el proyecto se considerará una ampliación, incluso si realmente está ubicado en un emplazamiento nuevo. Esta definición comunitaria difiere del concepto de nueva inversión, que puede estar determinado por la legislación nacional. Dado que un proyecto en un emplazamiento de nueva creación definido de esta manera presenta problemas más importantes y el período hasta la consecución de la plena capacidad y, por tanto, de la rentabilidad es más prolongado, puede estar justificado que se calculen por un período más largo las desventajas en los costes de explotación. [...]».

    127 En el presente asunto, la Comisión consideró que la planta de carrocerías y el taller de prensa de Mosel II constituían inversiones en un emplazamiento de nueva creación. Por tanto, tuvo en cuenta sus costes de explotación durante un período de cinco años, a saber, de 1993 a 1997 (en el caso de la planta de carrocerías) y de 1994 a 1998 (en el caso del taller de prensa) al efectuar el análisis de costes y beneficios. Por el contrario, los talleres de pintura y montaje final de Mosel II y Chemnitz II se calificaron de inversiones de ampliación, de forma que se tuvieron en cuenta sus costes de explotación durante un período de tres años, a saber, de 1997 a 1999.

    128 Efectivamente, en el punto XII, párrafos noveno y décimo, de la exposición de motivos de la Decisión impugnada se indica lo siguiente:

    «En el presente caso, la Comisión hubo de tener en cuenta que las diferentes partes de la planta a que se refiere el proyecto de inversión en Mosel iban a entrar en funcionamiento en distintos momentos. Por tanto, las dificultades iniciales de cada una de estas partes del proyecto también se plantearán en momentos diferentes. La Comisión también tomó en consideración que, debido a los retrasos en la ejecución del proyecto, había cambiado la propia naturaleza del mismo. Gracias a la instalación de la prensa y de la planta de carrocerías y a su vinculación a la antigua fábrica Mosel I, en 1994 ya se había erigido en este emplazamiento una planta de vehículos en pleno funcionamiento. Así lo pone de manifiesto también la rentabilidad de la empresa VW en Sajonia desde 1994.

    Las futuras inversiones en los nuevos talleres de pintura y montaje final en Mosel II no representan, por tanto, inversiones en un emplazamiento de nueva creación, sino la ampliación de capacidades existentes. Los inconvenientes típicos de los proyectos en un emplazamiento nuevo sólo se dan en escasa medida, puesto que ya existe una estructura de proveedores (véase más arriba), se ha creado una infraestructura y se ha mantenido gran parte de la plantilla de Mosel I. Lo mismo cabe decir respecto de la fábrica de motores Chemnitz II. Al igual que en otros casos de ampliación de capacidades, el aumento de la producción en estas plantas se está produciendo a gran velocidad. En tanto que las autoridades alemanas y VW proponían inicialmente un análisis para el período 1998-2002 respecto de todos los proyectos en Mosel y Chemnitz, la Comisión evaluó las desventajas en el funcionamiento de los proyectos en emplazamientos de nueva creación sobre la base de un período de cinco años (1993-1997 en el caso de la planta de carrocerías y 1994-1998 en el caso del taller de prensa), y las relacionadas con las ampliaciones, a partir de un período de tres años (1997-1999 por lo que se refiere al taller de pintura, al montaje final y a Chemnitz II). Asimismo, tuvo en cuenta que la prensa y la planta de carrocerías ampliarán simultáneamente (1997-1999) su capacidad, pasando de 432 a 750 vehículos/día para garantizar un pleno suministro al nuevo taller de pintura y a la planta de montaje final de Mosel II. Por esta razón, en el análisis se tomaron en consideración, por cuanto se refiere a este período (1997-1999), otras desventajas adicionales en los costes de explotación resultantes de la ampliación.»

    129 A este respecto, en la aplicación del artículo 92, apartado 3, del Tratado, la Comisión goza de una amplia facultad de apreciación (véase, en particular, la sentencia de 15 de junio de 1993, Matra/Comisión, C-225/91, Rec. p. I-3203, apartados 23 a 25), de forma que, por lo que respecta a la cuestión de si los talleres de pintura y montaje final de Mosel II y Chemnitz II deben calificarse de inversiones en emplazamientos de nueva creación o de inversiones de ampliación, el control del Tribunal de Justicia se limita a comprobar la exactitud material de los hechos en que se basa la calificación controvertida y la ausencia de error manifiesto de apreciación.

    130 Debe señalarse, a este respecto, que los conceptos de inversión de emplazamientos de nueva creación o de inversión de ampliación deben ser objeto de una interpretación comunitaria, ya que de lo contrario el contenido y alcance de estos conceptos podrían variar en función del Derecho nacional aplicable, lo que menoscabaría la aplicación uniforme del Derecho comunitario.

    131 La teoría de la Comisión según la cual la importancia de las desventajas vinculadas a los costes de explotación y que pueden tenerse en cuenta varía en función de que deba instalarse una infraestructura completa (situación que tiene lugar, según la Comisión, en caso de ausencia de una infraestructura adecuada, de una logística organizada, de personal específicamente formado para los fines concretos de la empresa y de una estructura de proveedores) o que ya exista tal infraestructura no es manifiestamente errónea y responde a la exigencia de una interpretación estricta de las excepciones al principio general de incompatibilidad de las ayudas de Estado con el mercado común, recogido en el artículo 92, apartado 1, del Tratado (véase el apartado 66 de la presente sentencia).

    132 En este sentido, la Comisión pudo considerar, sin cometer un error manifiesto de apreciación, que los talleres de pintura y montaje final de Mosel II y Chemnitz II no podían calificarse de inversiones en emplazamientos de nueva creación, puesto que, como muy tarde a partir de 1994, existía una unidad de producción de automóviles plenamente operativa compuesta por los talleres de pintura y montaje final de Mosel I, la planta de carrocerías y el taller de prensa de Mosel II y por Chemnitz II. En particular, se desprende de los autos que, desde 1994, Volkswagen disponía en el emplazamiento de una infraestructura adecuada, de una logística organizada, de personal específicamente formado para los fines concretos de la empresa y de una estructura de proveedores consolidada, de forma que la inversión realizada podía considerarse una inversión de ampliación en el sentido de la Decisión impugnada.

    133 De ello se desprende que la segunda parte del cuarto motivo carece de fundamento.

    134 Por consiguiente, de todo lo anterior resulta que debe desestimarse este motivo.

    Sobre el quinto motivo, basado en el carácter incomprensible y la inexactitud del análisis de costes y beneficios realizado por la Comisión

    135 Mediante el quinto motivo, el Gobierno alemán reprocha a la Comisión no haber tenido en cuenta la situación inicial efectiva que caracterizaba las inversiones en Mosel II y Chemnitz II y no haber realizado las suficientes averiguaciones por lo que respecta a esta nueva inversión.

    136 Esta observación se aplica, en particular, a la afirmación que la Comisión hace en la Decisión impugnada respecto al hecho de que se había erigido en Mosel, desde mediados de 1994, una planta de vehículos operativa y rentable. Según el Gobierno alemán, esta afirmación ignora las medidas de reestructuración adoptadas en Mosel I y Chemnitz I tras el acuerdo de principio celebrado con el THA en octubre de 1990, que tenían el carácter de medidas transitorias destinadas a ocupar al personal hasta que se construyeran Mosel II y Chemnitz II. Por lo que respecta a la supuesta rentabilidad de Mosel I y Chemnitz I, el Gobierno alemán considera que la Comisión no comprendió los métodos de cálculo internos del grupo Volkswagen. Además, VW siempre insistió ante la Comisión, respecto a sus actividades en Sajonia, en la necesidad de considerar el conjunto del proyecto de inversión de forma global, negándose a que fuera segmentado. En este sentido, el Gobierno alemán se remite a las observaciones de Volkswagen y de VW Sachsen, así como del Freistaat Sachsen presentadas ante el Tribunal de Primera Instancia en los asuntos T-132/96 y T-143/96.

    137 Según la Comisión, este motivo del Gobierno alemán, según el cual el análisis que aquélla realizó en la Decisión impugnada es incomprensible, no está motivado y por tanto carece de pertinencia jurídica.

    138 No obstante, la Comisión alega, por lo que respecta al fondo, que el Gobierno alemán estuvo estrechamente asociado al procedimiento administrativo. Además, los sucesivos proyectos de análisis de costes y beneficios realizados por la Comisión desde 1992 se habían transmitido a dicho Gobierno y habían sido comentados punto por punto con sus representantes.

    Apreciación del Tribunal de Justicia

    139 Sin que sea necesario examinar la cuestión de la admisibilidad de este motivo, debe señalarse, por lo que respecta, en primer lugar, a la imputación relativa a la supuesta falta de motivación del cálculo del análisis de costes y beneficios, que el Gobierno alemán estuvo estrechamente asociado al procedimiento de elaboración de la Decisión impugnada y que, por tanto, conocía la razón por la que la Comisión consideraba que no podía aceptar el análisis de costes y beneficios que había elaborado Volkswagen (véase, en este sentido, la sentencia de 11 de enero de 1973, Países Bajos/Comisión, 13/72, Rec. p. 27, apartado 12).

    140 Debe recordarse, además, que la Comisión no está obligada a responder, en la motivación de una decisión, a todos los puntos de hecho y de Derecho invocados por los interesados, siempre que haya tenido en cuenta todas las circunstancias y todos los elementos pertinentes del caso (véanse, en este sentido, las sentencias de 17 de enero de 1995, Publishers Association/Comisión, C-360/92 P, Rec. p. I-23, apartado 39, y de 24 de octubre de 1996, Alemania y otros/Comisión, asuntos acumulados C-329/93, C-62/95 y C-63/95, Rec. p. I-5151, apartado 32).

    141 En el presente asunto, se desprende de los autos que el Gobierno alemán, en particular, no negó que los sucesivos proyectos de análisis de costes y beneficios realizados por la Comisión desde 1992 le habían sido transmitidos y que habían sido comentados punto por punto con sus representantes, en concreto en las reuniones de 11 de abril y de 29 de mayo de 1996. Además, resulta que el análisis de costes y beneficios definitivo en el que se basa la Decisión impugnada reproduce, en esencia, el que figura en los proyectos examinados durante dichas reuniones y que, allí donde la Decisión impugnada se separa de los proyectos que se discutieron en las mismas, las divergencias son favorables a Volkswagen y a VW Sachsen.

    142 En estas circunstancias, debe juzgarse suficiente la motivación de la Decisión impugnada, puesto que el hecho de que esta Decisión no recoja la totalidad de los datos del análisis de costes y beneficios y que este análisis no se haya adjuntado a dicha Decisión -por razones evidentes de confidencialidad- carece de pertinencia al respecto.

    143 En segundo lugar, por lo que respecta a la imputación según la cual existía una planta operativa desde 1994, se desprende de los autos que, como muy tarde a partir de 1994, había una unidad de producción de vehículos operativa compuesta por los talleres de pintura y montaje final de Mosel I, la planta de carrocerías y el taller de prensa de Mosel II y por Chemnitz II. Por consiguiente, a partir de dicha fecha, a diferencia de lo que defiende el Gobierno alemán, Volkswagen y VW Sachsen podían sin duda alguna comenzar la producción de vehículos.

    144 En tercer lugar, en relación con la supuesta falta de rentabilidad de Mosel I y de Chemnitz I, debe señalarse que el Gobierno alemán no ha presentado, siquiera de forma sucinta, ningún elemento de hecho que pueda apoyar esta afirmación.

    145 Por último, respecto a la necesidad de considerar el proyecto de inversión de forma global, y no, como ha hecho la Comisión, de forma segmentada, procede señalar que las diferentes plantas entraron en funcionamiento de manera escalonada en el tiempo, de forma que cada unidad debía ser objeto de una evaluación separada para tomar en consideración el estado de la instalación en el momento de su puesta en funcionamiento. Esta evaluación separada era necesaria debido a la distinción que la Comisión hace entre las inversiones en emplazamientos de nueva creación y las inversiones de ampliación, distinción que provoca necesariamente una diferencia en cuanto a la intensidad de las ayudas autorizadas.

    146 De estas consideraciones se desprende que procede desestimar el quinto motivo.

    147 A la vista de todo lo que precede, debe desestimarse el recurso.

    Decisión sobre las costas


    Costas

    148 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber solicitado la Comisión que se condene en costas a la República Federal de Alemania y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas. Conforme al artículo 69, apartado 4, del mismo Reglamento, el Reino Unido soportará sus propias costas.

    Parte dispositiva


    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    decide:

    1) Desestimar el recurso.

    2) Condenar en costas a la República Federal de Alemania.

    3) El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte soportará sus propias costas.

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