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Document 61995CJ0144
Judgment of the Court (Third Chamber) of 13 June 1996. # Criminal proceedings against Jean-Louis Maurin. # Reference for a preliminary ruling: Tribunal de police de Toulouse - France. # Request for a preliminary ruling - Interpretation of the principles concerning observance of the rights of the defence and of the adversarial nature of proceedings - National legislation on the prevention of fraud - Foodstuffs - No jurisdiction. # Case C-144/95.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de junio de 1996.
Procedimento penal entablado contra Jean-Louis Maurin.
Petición de decisión prejudicial: Tribunal de police de Toulouse - Francia.
Petición de decisión prejudicial - Interpretación del principio de tutela del derecho de defensa y del principio de contraddición - Legislación nacional en materia de represión de fraudes - Productos alimenticios - Incompetencia.
Asunto C-144/95.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de junio de 1996.
Procedimento penal entablado contra Jean-Louis Maurin.
Petición de decisión prejudicial: Tribunal de police de Toulouse - Francia.
Petición de decisión prejudicial - Interpretación del principio de tutela del derecho de defensa y del principio de contraddición - Legislación nacional en materia de represión de fraudes - Productos alimenticios - Incompetencia.
Asunto C-144/95.
Recopilación de Jurisprudencia 1996 I-02909
ECLI identifier: ECLI:EU:C:1996:235
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de junio de 1996. - Procedimento penal entablado contra Jean-Louis Maurin. - Petición de decisión prejudicial: Tribunal de police de Toulouse - Francia. - Petición de decisión prejudicial - Interpretación del principio de tutela del derecho de defensa y del principio de contraddición - Legislación nacional en materia de represión de fraudes - Productos alimenticios - Incompetencia. - Asunto C-144/95.
Recopilación de Jurisprudencia 1996 página I-02909
Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
++++
Derecho comunitario ° Principios ° Derecho de defensa ° Vulneración por normas procesales nacionales aplicables a las infracciones de una normativa que queda fuera del ámbito del Derecho comunitario ° Apreciación por el Tribunal de Justicia ° Exclusión
(Tratado CE, art. 177)
En el marco del procedimiento prejudicial establecido por el artículo 177 del Tratado, el Tribunal de Justicia no es competente para pronunciarse sobre la posibilidad de que las normas de procedimiento aplicables a las infracciones de una normativa nacional que queda fuera del ámbito de aplicación del Derecho comunitario vulneren el principio de tutela del derecho de defensa o el principio de contradicción.
En el asunto C-144/95,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el tribunal de police de Toulouse (Francia), destinada a obtener, en el proceso penal seguido ante dicho órgano jurisdiccional contra
Jean-Louis Maurin,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del principio de tutela del derecho de defensa y del principio de contradicción,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres.: J.-P. Puissochet, Presidente de Sala; J.C. Moitinho de Almeida (Ponente) y C. Gulmann, Jueces;
Abogado General: Sr. A. La Pergola;
Secretaria: Sra. D. Louterman-Hubeau, administradora principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
° En nombre del Gobierno francés, por la Sra. Catherine de Salins, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y el Sr. Romain Nadal, secrétaire adjoint des affaires étrangères en esa misma Dirección, en calidad de Agentes;
° en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. Stephen Braviner, del Treasury Solicitor' s Department, en calidad de Agente;
° en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. Dominique Maidani, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales del Sr. Maurin, representado por Me Muriel Kramer, Abogada de París; del Gobierno francés, representado por el Sr. Romain Nadal, y de la Comisión, representada por la Sra. Dominique Maidani, expuestas en la vista de 7 de marzo de 1996;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de abril de 1996;
dicta la siguiente
Sentencia
1 Mediante resolución de 4 de abril de 1995, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de mayo siguiente, el tribunal de police de Toulouse planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del principio de tutela del derecho de defensa y del principio de contradicción.
2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un proceso penal seguido contra el Sr. Maurin, inculpado por haber puesto a la venta productos alimenticios cuya fecha de caducidad había transcurrido, contraviniendo de este modo lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto nº 84-1147, de 7 de diciembre de 1984, de desarrollo de la Ley de 1 de agosto de 1905 sobre fraudes y falsificaciones en materia de productos o servicios en lo relativo al etiquetado y presentación de los productos alimenticios (JORF de 21 de diciembre de 1984, p. 3925). El apartado 1 de dicho artículo dispone lo siguiente:
"Sin perjuicio de las penas previstas en los artículos 1 a 4 de la Ley de 1 de agosto de 1905 y en el artículo 26 del Decreto nº 71-636, de 21 de julio de 1971, se prohíbe la posesión para la venta, la puesta en venta, la venta y la distribución a título gratuito de productos alimenticios que lleven fecha de caducidad cuando dicha fecha haya transcurrido."
3 Ante el órgano jurisdiccional remitente, el Sr. Maurin invocó la nulidad del acta levantada el 15 de junio de 1993, basándose en que no había sido firmada por la persona sobre la que versaban las investigaciones, lo que, según él, resultaba contrario a las disposiciones del Decreto nº 86-1309, de 29 de diciembre de 1986, de desarrollo del Decreto legislativo nº 86-1243, de 1 de diciembre de 1986, sobre libertad de precios y de la competencia (JORF de 30 de diciembre de 1986, p. 15775), así como a las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativas a la tutela del derecho de defensa y a la observancia del principio de contradicción.
4 A este respecto, el órgano jurisdiccional nacional precisa que el Sr. Maurin fue inculpado con arreglo al Decreto nº 84-1147, antes citado, y que el procedimiento regulado en la Ley de 1 de agosto de 1905, sobre fraudes y falsificaciones en materia de productos o servicios (JORF de 5 de agosto de 1985), no prevé que las actas deban ser firmadas por el inculpado.
5 Habida cuenta de lo que antecede, el tribunal de police de Toulouse decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
"El procedimiento relativo a la comprobación de infracciones tal como resulta de la Ley de 1 de agosto de 1905 sobre fraudes y falsificaciones en materia de productos o servicios en lo relativo al etiquetado y presentación de productos alimenticios y, más precisamente, el hecho de no hacer firmar el acta a la persona sobre la que versan las investigaciones, ¿resultan compatibles con los principios generales del Derecho sentados por el Tribunal de Justicia, tales como el de tutela del derecho de defensa y el de contradicción?"
6 Tanto los Gobiernos francés y del Reino Unido como la Comisión mantuvieron la incompetencia del Tribunal de Justicia para responder a la cuestión planteada, habida cuenta, según ellos, de que la normativa nacional queda fuera del ámbito de aplicación del Derecho comunitario. Alegaron también que el Juez nacional no invoca ninguna disposición de Derecho comunitario, de manera que no plantea ningún problema de interpretación o de validez relacionado con este Derecho.
7 De la resolución de remisión se desprende que el Sr. Maurin fue inculpado con arreglo al artículo 18 del Decreto nº 84-1147, que prohíbe, en particular, la venta de productos alimenticios cuya fecha de caducidad haya transcurrido.
8 Las disposiciones comunitarias vigentes en el sector considerado en el momento de los hechos que se imputan al Sr. Maurin están contenidas en la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final (DO L 33, p. 1; EE 13/09, p. 162), tal como resultó modificada por la Directiva 89/395/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989 (DO L 186, p. 17; en lo sucesivo, "Directiva").
9 Según ya ha declarado este Tribunal de Justicia, la Directiva 79/112 constituye, como se deduce en particular de sus considerandos primero y octavo, la primera etapa de un proceso de armonización tendente a eliminar progresivamente todos los obstáculos a la libre circulación de productos alimenticios que resultan de las diferencias que existen entre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al etiquetado de dichos productos (sentencia de 14 de julio de 1994, Van der Veldt, C-17/93, Rec. p. I-3537, apartado 26).
10 En el marco de esta primera etapa de armonización, la Directiva prevé, especialmente en sus artículos 9 y 9 bis, que en la etiqueta de los productos alimenticios deberá figurar la indicación de la fecha de duración mínima o, en el caso de productos alimenticios microbiológicamente muy perecederos, la fecha de caducidad. La Directiva prevé también, en el apartado 1 de su artículo 22, que los Estados miembros tienen la obligación de prohibir el comercio de los productos que no se ajusten a estas disposiciones.
11 En cambio, la Directiva no regula la venta de los productos alimenticios que se ajusten a las prescripciones que establece en materia de etiquetado y, por consiguiente, no impone ninguna obligación a los Estados miembros cuando, como en el caso de autos, se trate de la venta de productos que se atengan a la Directiva pero cuya fecha de caducidad haya transcurrido.
12 De lo anterior se deduce que la infracción que se imputa al Sr. Maurin está relacionada con una normativa nacional que queda fuera del ámbito de aplicación del Derecho comunitario, de manera que el Tribunal de Justicia no es competente para pronunciarse sobre la posibilidad de que las normas de procedimiento aplicables a una infracción de ese tipo vulneren el principio de tutela del derecho de defensa o el principio de contradicción (véase, en particular, la sentencia de 30 de septiembre de 1987, Demirel, 12/86, Rec. p. 3719, apartado 28).
13 Procede, pues, responder al órgano jurisdiccional nacional que el Tribunal de Justicia no es competente para pronunciarse sobre la posibilidad de que las normas de procedimiento aplicables a las infracciones de una normativa nacional que queda fuera del ámbito de aplicación del Derecho comunitario vulneren el principio de tutela del derecho de defensa o el principio de contradicción.
Costas
14 Los gastos efectuados por el Gobierno francés y del Reino Unido, así como por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el tribunal de police de Toulouse mediante resolución de 4 de abril de 1995, declara:
El Tribunal de Justicia no es competente para pronunciarse sobre la posibilidad de que las normas de procedimiento aplicables a las infracciones de una normativa nacional que queda fuera del ámbito de aplicación del Derecho comunitario vulneren el principio de tutela del derecho de defensa o el principio de contradicción.