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Document 52011AE0992
Opinion of the European Economic and Social Committee on the ‘Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee, the Committee of the Regions and the European Investment Bank — Conclusions of the fifth report on economic, social and territorial cohesion — the future of cohesion policy’ COM(2010) 642 final
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones — Conclusiones del V Informe sobre cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión» [COM(2010) 642 final]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones — Conclusiones del V Informe sobre cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión» [COM(2010) 642 final]
DO C 248 de 25.8.2011, p. 68–74
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.8.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 248/68 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones — Conclusiones del V Informe sobre cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión»
[COM(2010) 642 final]
2011/C 248/12
Ponente: Carmelo CEDRONE
El 9 de noviembre de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones – Conclusiones del V Informe sobre cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión»
COM(2010) 642 final.
La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de mayo de 2011.
En su 472o Pleno de los días 15 y 16 de junio de 2011 (sesión del 16 de junio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 133 votos a favor, 7 en contra y 14 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones
1.1 En síntesis, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera válidos los principales puntos de la política de cohesión señalados por la Comisión Europea:
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incrementar el valor añadido europeo; |
— |
reforzar la gobernanza; |
— |
racionalizar y simplificar los procedimientos de gestión; |
— |
mejorar la organización. |
1.2 En opinión del CESE, tales objetivos son viables si, simultáneamente:
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se refuerza la programación estratégica, ayudando a los Estados miembros a completar las reformas institucionales para dar funcionalidad a las administraciones; |
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se concentran los recursos de la UE en unos pocos objetivos prioritarios; |
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se aumenta la movilización económica y social y la participación de los medios económicos y sociales en la aplicación de la política de cohesión; |
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se introducen reformas en los principios de adicionalidad y cofinanciación; |
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se hace obligatoria la evaluación de impacto. |
1.3 No se puede olvidar que la política de cohesión, junto con el desarrollo y la reducción de las diferencias entre regiones, debe contribuir activamente a mejorar los servicios y las condiciones económicas y sociales de los ciudadanos.
1.4 Todo ello se conseguirá si mejoran en conjunto el tejido económico y las condiciones de las empresas, así como su productividad y competitividad, en particular en el caso de las pymes, las microempresas y las empresas artesanales. Por eso están directamente afectadas las organizaciones representativas de las empresas con vocación territorial o, en particular, las que pertenecen a los sectores que la UE considera prioritarios, además de los sindicatos y la sociedad civil.
1.5 Una vía interesante que cabe favorecer de cara a la cohesión territorial, infraterritorial, infrarregional e infrasectorial puede ser la de desarrollar (con el Objetivo 3) la cooperación transfronteriza e interregional, apoyando con más recursos la cohesión territorial en las regiones y la estrategia macrorregional de las eurorregiones (Mar Báltico, Mediterráneo, Adriático, Alpes Adriático-Danubio, eje Atlántico).
1.6 El CESE cree que la Comisión y los Estados miembros deben hacer todo lo posible para favorecer el intercambio de información sobre las buenas prácticas y la asistencia a las administraciones locales para la gestión de los programas, recurriendo a procesos de reforma interna y también de los sectores interesados.
1.7 En realidad, solo con un grado mayor de conocimiento de los resultados de las inversiones, conocimiento hoy insuficiente, y con la realización de estudios de impacto específicos será posible determinar las prioridades a las que deberá atenderse en el marco de la Estrategia Europa 2020 y garantizar que se alcanzará el objetivo de la concentración temática.
1.8 El CESE apoya la decisión de tener en cuenta la distribución de los sectores de gran crecimiento en todas las regiones europeas, agrupadas en regiones del objetivo de convergencia, regiones en transición y regiones del objetivo de competitividad y empleo. Sin embargo, queda por resolver el problema de la distribución de recursos entre regiones pobres (80 % de los fondos) y las demás (el 20 % restante), aunque la decisión ayudará a resolver el problema de la cofinanciación.
1.9 El CESE considera esencial la coordinación de todas las propuestas y políticas señaladas por la Comisión: Estrategia Europa 2020, política de cohesión, PAC, política energética, transportes, medio ambiente, investigación, etc. En particular deben coordinarse las acciones financiadas por el FSE y el FEDER. En el caso del primero, debe apoyarse la estrategia europea para el empleo, la realización de la agenda social, la formación de calidad, las iniciativas dirigidas a los jóvenes y una formación europea para los agentes de la política de cohesión.
2. Propuestas
2.1 Propuestas políticas
2.1.1 Estrategia Europa 2020: el CESE cree que la política de cohesión no debe estar al servicio exclusivo de la Estrategia Europa 2020, porque para que ésta sea creíble ha de encontrar formas de financiación independiente a través de la emisión de eurobonos.
2.1.2 La política de cohesión ha de mantener su finalidad de fondo: la solidaridad entre pueblos y territorios y el desarrollo.
2.1.3 Cumbre europea: la política de cohesión y todos los fondos vinculados a ella han de ser objeto de debate y de un examen anual en el ámbito de una cumbre europea especial, algo que se justifica tanto por la importancia estratégica de la política de cohesión económica y social como por sus relaciones con la política macroeconómica en el ámbito de una gobernanza económica y social europea.
2.1.4 Pacto de estabilidad y sanciones: según el CESE es preciso centrarse más en los incentivos que en las sanciones, para no castigar más a las regiones más endeudadas que, por tanto, tienen más riesgo. Cree que en el ámbito del proyecto de reforma del pacto de estabilidad y crecimiento deben quedar excluidas del presupuesto las inversiones en investigación, educación y formación que no se consideran gastos corrientes. El objetivo es no castigar a las regiones más pobres, que son las que más necesidad tienen de la ayuda comunitaria.
2.1.5 El número de prioridades debe ser limitado y debe tenerse en cuenta lo previsto para los objetivos de los distintos fondos y la Estrategia Europa 2020. En particular debe hacerse una referencia a las políticas orientadas a la realización del mercado único, a lo cual debe tender también la política de cohesión. Las prioridades deben decidirse en una cumbre europea precedida de la concertación entre agentes públicos e interlocutores socioeconómicos a todos los niveles.
2.1.6 La asociación socioeconómica, con la difusión de las buenas prácticas y de forma paralela o conjunta con los acuerdos entre los agentes públicos, debe convertirse en un procedimiento habitual y obligatorio que acompañe todos los procesos de definición, ejecución y evaluación de la política de cohesión. Como tal, ha de estar directamente vinculada a la condicionalidad. El CESE defiende que el principio del artículo 11 del reglamento general que define las reglas de la asociación se amplíe al conjunto de los Fondos Estructurales.
2.2 Propuestas técnicas operativas
2.2.1 Las normas de cofinanciación deben diferenciarse sobre la base de las condiciones de desarrollo y de la disponibilidad económica y social de las zonas y áreas a las que afecta la política de cohesión, y particularmente sobre la base de la renta, cuyos parámetros de cálculo deberán revisarse oportunamente (1), y del presupuesto de las regiones.
2.2.2 Lacondicionalidad ex ante debe tener como objetivo mejorar la calidad del gasto vinculado a la consecución de los objetivos, haciendo más eficaces a las administraciones correspondientes, y maximizar en consecuencia la utilización de los fondos, evitando convertirla en una penalización, por ejemplo, para las regiones más endeudadas.
2.2.2.1 Los Estados miembros deben favorecer las reformas institucionales necesarias para garantizar la adecuación estructural, la promoción de la innovación y la creación de puestos de trabajo para reducir la exclusión social. El CESE considera también indispensable que la aplicación de esta política se realice en concertación con los agentes socioeconómicos a todos los niveles, como condición para la concesión de la financiación.
2.2.3 Los indicadores tradicionales para la elección de las áreas de intervención deben estar integrados con otros parámetros como, por ejemplo, las tasas de ocupación, pobreza y escolarización y los niveles de educación, formación profesional, servicios y sostenibilidad medioambiental.
2.2.4 La evaluación de impacto debe convertirse en elemento esencial de la política de cohesión, no solo como condicionalidad ex ante, para comprobar la eficacia y la medida en que se han alcanzado los objetivos. Para ello se emplearán parámetros comunes definidos a nivel de la UE, que serán obligatorios en todo el territorio europeo.
2.2.4.1 Análisis basado en el resultado: si bien tiene mucho más interés que el análisis basado en el control de la gestión financiera, su aplicación práctica exigirá una larga preparación y la definición de criterios precisos. Los resultados de una acción, sobre todo inmaterial como son la formación y las inversiones en desarrollo, únicamente pueden medirse en el tiempo. El cambio al análisis del resultado exigirá la formación previa de los responsables de los proyectos y de las autoridades administrativas, y el CESE propone experimentar esta fórmula durante el período 2011-2013 en algunas regiones seleccionadas por la calidad de su gobernanza basada en la asociación.
2.2.5 La simplificación debe ser el principal objetivo de la política de cohesión. Para conseguirla se pueden agilizar los procedimientos administrativos y contables, mejorar y reforzar los criterios de supervisión y evaluación y reducir los procedimientos que acompañan a la presentación de planes o de proyectos. La revisión de los procedimientos contables podrían realizarla todos los interesados en colaboración con el Tribunal de Cuentas.
2.2.5.1 Más concretamente, es conveniente aplicar el principio de la ventanilla única, tanto en la fase de presentación de los proyectos, unificando los modelos de los distintos fondos, como en la fase de la auditoría, armonizando las normas financieras y las que se aplican a los distintos programas y empleando un control único válido para todas las partes interesadas.
2.2.5.2 Sinergia entre los distintos programas: en aras de la claridad, la sencillez y la eficacia, es necesario buscar la máxima complementariedad posible entre todos los programas que afectan a los mismos agentes en un mismo territorio, tanto entre los programas europeos, nacionales y territoriales como entre las distintas financiaciones de la UE. La falta de sinergia es una de las razones que explican la escasa utilización o el reducido impacto de los Fondos Estructurales y de los programas de la UE en su conjunto.
2.3 Formación: es otro instrumento fundamental y necesario para cumplir los objetivos de cohesión, incluido el de una mejor utilización de los fondos.
3. Introducción
3.1 Los principios de cohesión y solidaridad constituyen dos pilares fundamentales del Tratado, en cuyo artículo 174 se lee lo siguiente: «A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial».
3.2 Hay otro punto de especial importancia a la luz de las dos últimas ampliaciones: «La Unión se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas».
3.3 Estos dos principios, que constituyen la base de la integración de los pueblos y de los territorios europeos, no pueden olvidarse nunca, y mucho menos pueden olvidarlos quienes actúan en nombre de la UE.
3.4 El próximo año la Comisión Europea presentará una propuesta para el nuevo presupuesto europeo después de 2013 (el 19 de octubre de 2010 ya publicó una Comunicación al respecto), pero la petición que algunos gobiernos dirigieron al Consejo (diciembre de 2010) para que no se incrementara el presupuesto de la UE no es una buena señal, pese a que irá acompañada de una propuesta legislativa sobre los Fondos Estructurales.
3.5 El quinto informe de la Comisión Europea sobre la política de cohesión, con sus conclusiones y redactado con un lenguaje nuevo, se enmarca en este contexto y está estrechamente ligado a la Estrategia Europa 2020.
4. Comunicación de la Comisión: síntesis
4.1 En las conclusiones del quinto informe, la Comisión Europea aborda distintos temas con un enfoque un tanto distinto del habitual e intenta darles respuesta y ofrecer indicaciones hasta que concluya la consulta que ha puesto en marcha con trece preguntas sobre el informe.
4.2 Estos son los principales temas abordados:
4.2.1 Aumentar el valor añadido europeo de la política de cohesión
4.2.1.1 La Comisión pretende alcanzar este objetivo mediante:
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la consolidación de la planificación estratégica; |
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una mayor concentración temática en los recursos; |
— |
el aumento del rendimiento a través de una serie de condiciones e incentivos, incluidos la cofinanciación y el pacto de estabilidad; |
— |
la mejora de la evaluación, de los efectos y de los resultados; |
— |
la utilización de nuevos instrumentos financieros. (Véanse las cinco primeras preguntas de la CE) |
4.2.2 Reforzar la gobernanza de la política de cohesión
4.2.2.1 Este objetivo puede alcanzarse mediante:
— |
la introducción de una tercera dimensión: la cohesión territorial; |
— |
la consolidación de la asociación (pública y privada). (Véanse las preguntas 6 y 7) |
4.2.3 Racionalizar y simplificar los procedimientos de gestión
4.2.4 Esto puede conseguirse mediante:
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la gestión financiera; |
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la reducción de los trámites administrativos; |
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la disciplina financiera; |
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el control financiero. (Véanse las preguntas 8, 9, 10 y 11) |
4.2.5 La organización de la política de cohesión
(Véanse las preguntas 12 y 13)
4.3 Las próximas etapas
4.3.1 La Comisión se reserva la posibilidad de ajustar las propuestas relativas al quinto informe en función de las respuestas al cuestionario.
5. Comunicación de la Comisión Europea: observaciones generales (2)
5.1 Con vistas a aumentar el valor añadido de la política de cohesión, el V Informe de la Comisión propone introducir una serie de reformas muy ambiciosas encaminadas a mejorar la eficiencia de la capacidad de gasto de los Estados miembros y a simplificar la gestión. El CESE comparte el planteamiento general de la Comisión para las propuestas de reforma.
5.2 Es un esfuerzo que se reconoce y se valora, pero que puede resultar insuficiente si algunas propuestas presentadas tímidamente no se transforman en decisiones y acciones concretas, en particular por lo que afecta al vínculo tan estrecho y casi único entre los Fondos Estructurales y la Estrategia Europa 2020.
5.3 De hecho y a pesar del esfuerzo, el análisis de la situación no es realista, aunque vaya envuelto en una consulta (un tanto general) que deja en un segundo plano las cuestiones de fondo.
5.4 Por ejemplo, asignar a la política de cohesión únicamente la «misión» de ser el motor principal del crecimiento parece un proyecto muy ambicioso y adecuado, siempre que se produzca una modificación radical de la política de cohesión y haya una política de acompañamiento duradera que favorezca su aplicación. Además, la Unión debe contar con una política económica común.
5.4.1 En caso contrario, la propuesta puede resultar ilusoria o, al menos, restrictiva. Por tanto, para favorecer este objetivo y no dejar de lado el principio de la cohesión, sería preciso que la propia Estrategia Europa 2020 dispusiese de unos fondos propios, incluido un préstamo europeo, y debería inspirarse en este mismo principio. Igualmente deberían participar, en pie de igualdad, todas las demás políticas de la UE, incluida la PAC. Solo así no perderán su «vocación» original los Fondos Estructurales, que se convierten en uno de los instrumentos del desarrollo territorial. El CESE lamenta que en el V Informe no se mencione la política rural, igual que en la PAC no se habla de política de cohesión.
5.5 La Comisión observa acertadamente en la Comunicación que el valor añadido de las políticas de cohesión es objeto de debates recurrentes entre representantes del mundo académico, cuyos análisis empíricos suelen señalar que es difícil cuantificar su impacto. Ello puede deberse a que los indicadores de la cohesión territorial no siempre se eligen como corresponde. El Comité cree que deberá prestarse a estas cuestiones más atención de lo que se ha hecho hasta ahora.
6. Observaciones específicas (sobre los cuatro objetivos señalados por la Comisión)
6.1 Por lo que se refiere al objetivo del reforzamiento de la programación estratégica que debe realizarse en el ámbito de un marco estratégico, la novedad de la propuesta de la Comisión reside principalmente en aportar coherencia y establecer un vínculo más funcional entre los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y las intervenciones definidas a escala nacional a través de los programas operativos.
6.2 El CESE valora positivamente esta novedad, aunque cree que el problema principal que debe resolverse tiene que ver con la relación entre los planes anuales elaborados por los Estados miembros y aprobados por la UE para estabilizar las finanzas públicas (planes nacionales de reforma) y la política de cohesión. Es una cuestión de gran actualidad, dada la diversidad de sistemas administrativos en los países de la UE y su distinto grado de endeudamiento público.
6.3 Por otra parte, aún está por decidir si la política de cohesión debe seguir siendo una política fundamentalmente independiente al elegir sus prioridades y sus intervenciones, o si más bien debe conservar una cierta subordinación a las decisiones de política económica que se tomen a nivel nacional para contener la deuda pública. El CESE considera que las principales instituciones de la UE (Parlamento Europeo, Comisión y Consejo) y las instituciones nacionales han de estudiar muy atentamente este problema, a fin de buscar una solución que mantenga la coherencia entre los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y la nueva gobernanza de la política de cohesión, que, sin embargo, no puede estar subordinada a aquella.
6.4 Un segundo aspecto importante relacionado con la programación estratégica es la propuesta de la Comisión de introducir un nuevo sistema de condicionalidad ex ante orientado a definir los principios que los Estados miembros deben respetar y aplicar para mejorar la eficacia de la política de cohesión. Las críticas de muchos países explican el esfuerzo de la Comisión por introducir condiciones que puedan garantizar una mayor eficacia de las inversiones. No obstante, es preciso no hacer los procedimientos más onerosos ni «castigar» a las regiones por faltas que no han cometido (déficit de los estados nacionales).
6.5 El CESE valora positivamente las condiciones mínimas para acceder a la financiación y asegurar la gobernanza de los recursos que ha establecido la Comisión, así como la provisión de incentivos a los Estados miembros para llevar a cabo las reformas necesarias. El CESE cree, además, que el esfuerzo principal de la Comisión y de los Estados miembros debe orientarse, ante todo, a la introducción de procesos de reforma internos de las instituciones y sectores más afectados por la política de cohesión (medio ambiente, mercado laboral, educación, formación profesional, innovación).
6.6 Solo en los casos más llamativos de irregularidad o incumplimiento de los principios y reglamentos de la política de cohesión se puede imaginar que la Comisión recurra a sanciones o medidas análogas contra un Estado miembro con la consiguiente suspensión o devolución de la financiación de la UE.
6.7 Otro aspecto positivo se refiere a la propuesta aprobada por la Comisión y los Estados miembros de emplear los recursos de la política de cohesión en un número limitado de prioridades (véase el dictamen ECO/230), puesto que no son suficientes para financiar las distintas necesidades de las regiones con retraso en su desarrollo. De hecho, el CESE cree que la política de cohesión puede resultar eficaz si se orienta a respaldar iniciativas materiales e inmateriales de gran impacto económico, social y territorial.
6.8 Sin embargo, la definición de las prioridades y el contenido de las iniciativas que se financien son uno de los problemas de más difícil solución dadas las numerosas solicitudes que presentan las autoridades regionales y nacionales de tomar la dirección totalmente opuesta.
6.9 La asociación, como ha afirmado el CESE en distintas ocasiones (3), puede suponer un valor añadido propio y real en esta dirección, y por ello acoge positivamente la sugerencia de la Comisión, siempre que no se refiera exclusivamente a la asociación pública, sino, de forma particular, a la asociación económica, social y civil, con la participación concreta en todas las fases y a todos los niveles y con derecho a voto de las partes sociales y civiles interesadas. Sería también oportuno facilitar a las partes financiación para la asistencia técnica.
6.10 El CESE está de acuerdo en que es necesario reformar los principios de adicionalidad y cofinanciación, para los que están previstas unas reformas que permitirán vincular ambos a la necesidad de prever niveles de participación financiera diferenciados «de manera que refleje más adecuadamente el nivel de desarrollo, el valor añadido de la UE, los tipos de acción y los beneficiarios».
6.11 Acepta igualmente la propuesta de instituir un tercer nivel de regiones para las que actualmente se encuentran en una situación económica que las sitúa por encima del 75 % de la media de la UE pero por debajo del 100 % (90 %), con la idea de simplificar la verificación y aplicación del principio de cofinanciación, teniendo en cuenta la posibilidad de ampliar la utilización de los recursos, aunque sea de forma reducida, a todas las regiones.
6.12 En el caso del principio de adicionalidad deben definirse mejor los tipos de intervención en los que se exige el compromiso financiero nacional especificando la aportación en términos de valor añadido, efectos sobre el empleo y estímulos al crecimiento. La reducción de las prioridades y de las intervenciones que se financian en los Estados miembros debería facilitar y, al mismo tiempo, hacer más flexible la aplicación del principio de adicionalidad.
6.13 En cuanto al segundo principio, se podrían prever distintos niveles de cofinanciación, más reducidos en el caso de las regiones más divergentes –con el objetivo obvio de facilitar la financiación de intervenciones específicas de desarrollo local– y más elevados para las regiones menos alejadas de la media de la UE.
6.14 El tercer gran objetivo se refiere a la simplificación de los procedimientos de gestión de los programas comunes, cuestión que cuenta con la unanimidad de todos los Estados miembros y que el CESE siempre ha defendido en sus dictámenes para facilitar la aplicación de los programas de la política de cohesión. Se trata de un objetivo que ha de tener en cuenta las distintas normas administrativas, contables, etc. de los países y las regiones, y también que los cambios continuos, en especial cuando se acumulan, crean obstáculos y provocan retrasos.
6.15 El CESE considera totalmente inoportuna y difícil de llevar a la práctica la propuesta de pedir a las autoridades responsables de gestionar los programas que presenten unas cuentas anuales de los gastos cofinanciados por la UE (incluido el dictamen de una auditoría independiente), dadas las modalidades y plazos que hoy se exigen para ejecutar los procedimientos de adjudicación de contratos de la UE.
6.16 En cambio, si la idea es «reforzar» la responsabilidad de las autoridades nacionales y regionales, en particular de quienes tienen más dificultades o más retraso en la aplicación, se podría confiar la verificación de los resultados a entidades independientes acreditadas a nivel europeo, al menos dos años después de iniciado el período de programación. En caso de responsabilidad administrativa o de desvíos significativos respecto de los resultados esperados, la Comisión Europea podría decidir, en función de la gravedad de las irregularidades detectadas, anular el programa, suspender los pagos o pedir la devolución de las cantidades ya abonadas.
6.17 Las administraciones nacionales y regionales deben dar pruebas de su capacidad para programar y gestionar eficazmente los gastos cofinanciados. Esto no se conseguirá acelerando la verificación de los plazos de los gastos (pidiendo balances anuales), sino verificando que se garantiza la calidad de las inversiones futuras o realizadas, que se han respetado los plazos de ejecución de las intervenciones y que se han seguido procedimientos eficaces de evaluación y control.
6.18 Hay otras innovaciones importantes que el CESE aprueba, como las siguientes:
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el desarrollo de nuevos instrumentos de ingeniería financiera que se ampliarán a sectores que por ahora no se benefician de ellos (transporte urbano, investigación y desarrollo, energía y medio ambiente, telecomunicaciones, etc.); |
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la introducción de nuevas formas de asociación público-privada; |
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la revisión de las estrategias de los distintos Fondos Estructurales, a partir del FSE, y la contribución que podría suponer en la aplicación de la estrategia europea para el empleo; |
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más atención a las zonas urbanas; |
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la introducción de incentivos para promover unas reformas que ayuden a los Estados miembros y a las regiones a utilizar más eficazmente los recursos de la UE; |
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la creación en el presupuesto de la política de cohesión de una reserva a disposición de las regiones que hayan conseguido los mejores resultados de cara a cumplir los objetivos establecidos por la estrategia europea. |
6.18.1 El CESE cree que en cada una de estas innovaciones es preciso definir cuidadosamente los objetivos, evaluar los recursos disponibles y describir con precisión las modalidades y plazos de actuación.
6.18.2 Es necesario verificar la coherencia y sostenibilidad de estas propuestas a la luz de los cuatro objetivos principales de la reforma de la política y su aplicabilidad efectiva en las regiones y territorios aún muy alejados de la media de la UE en desarrollo económico, eficiencia productiva, inclusión social y calidad de vida.
6.19 Respecto de las nuevas perspectivas financieras, la Comisión propone de nuevo aplicar el criterio del 75 % del PIB medio per capita, expresado en Paridad de Poder Adquisitivo, para determinar la elegibilidad de estas regiones, aplicando el criterio de convergencia. El CESE propone en cambio que se considere la posibilidad de introducir otros parámetros que pueden representar mejor las condiciones objetivas de cada región y de los distintos territorios de la UE.
7. El presupuesto de la UE, la política de cohesión y la Estrategia Europa 2020
7.1 Las perspectivas presupuestarias de la UE después de 2013 no son ciertamente muy alentadoras. La cumbre de finales de 2010 no deja dudas al respecto. Algunos países (¿solo algunos?), bajo la bandera de la austeridad a causa de la crisis, se justifican para no aumentar los recursos si no es de forma simbólica, olvidando que la política de cohesión recibe menos del 1 % del PIB, mientras que algunos Estados miembros han invertido cerca del 24 % del PIB ¡en salvar a los bancos!
7.2 Para el CESE es importante la Estrategia Europa 2020, a la que parece que la UE quiere apostarlo todo. Pero existe el riesgo de que fracase si no cuenta con una financiación directa adecuada. Sería deseable hacerlo mediante los bonos europeos. También sería oportuno permitir un margen de acción, según su especificidad, a las regiones más débiles afectadas por la cohesión, para favorecer la integración entre ambas políticas.
7.3 Tal integración podría verse facilitada por un mejor conocimiento de las necesidades y las prioridades territoriales a las que podrá atenderse en el marco de la Estrategia Europa 2020 para garantizar que se alcanzará el objetivo de la concentración temática.
8. El futuro de la cohesión después de 2013: puntos estratégicos
8.1 Las propuestas sobre el futuro de la política de cohesión que ha presentado la Comisión para el próximo período de programación, ligadas a los objetivos de la Estrategia Europa 2020, señalan un camino adecuado que el CESE, como queda dicho, comparte en gran medida al considerarlas orientadas a hacer más eficaz una de las políticas de redistribución económica más importantes de la UE. Sin embargo, para cumplir estos objetivos es necesario que se cumplan algunos requisitos estratégicos de fondo, aparte de los que ya se han mencionado más arriba.
8.2 Primero: el CESE cree que los esfuerzos que se piden a la Comisión y a los Estados miembros pueden conducir a unos resultados concretos si este proyecto se inscribe en el marco de una revisión más general de la arquitectura de la gobernanza económica europea y de los objetivos que la UE pretende conseguir tanto a nivel europeo como internacional. Se trata de una revisión cada vez más necesaria a la luz de la crisis y de los ataques a la deuda soberana, que obligan a la UE a actualizar también su política monetaria, hasta hoy calibrada en función de las zonas más ricas de la UE (estabilidad), en detrimento de las menos desarrolladas, que necesitan crecer (crecimiento).
8.3 El segundo concierne a uno de los puntos esenciales del proyecto de revisión de la política de cohesión: la necesidad de lograr una coordinación funcional y estratégica, hoy prácticamente inexistente, entre los distintos Fondos Estructurales. Por este motivo la selección y financiación de las intervenciones a escala regional deben decidirse a través del diálogo y de una metodología de trabajo establecidos no solo con los Estados miembros (contratos de asociación) y los agentes socioeconómicos, sino también con el apoyo técnico y los recursos de los cinco Fondos Estructurales, hasta llegar a una autoridad única que coordine y gestione los diversos fondos.
8.4 El tercero se refiere a la consecución de coordinación y sinergia entre las intervenciones de la política de cohesión y las demás políticas relacionadas (políticas sectoriales de medio ambiente y energía, política de investigación e innovación, política de empleo, etc.) y, en consecuencia, con los otros instrumentos de financiación de la UE (BEI, financiación para la innovación, para los retos en infraestructuras, para el desarrollo de las telecomunicaciones, etc.). La política de cohesión ha de convertirse en el instrumento de un proyecto más amplio que favorezca el desarrollo global de las regiones y los territorios, y que ponga en marcha intervenciones y financiaciones sectoriales diversificadas, incluso por parte del sector privado, en función de las exigencias concretas de los territorios.
8.5 El cuarto está relacionado con la posibilidad de desarrollar, en el ámbito de este nuevo enfoque de la gobernanza económica europea, formas de cooperación reforzada de cara a los objetivos compartidos que afectan a un sector determinado, una macrorregión o el desarrollo de actividades consideradas estratégicas por los Estados miembros. Este instrumento, aún poco empleado y poco valorado pese a estar previsto en el Tratado, facilitaría el proceso decisorio y permitiría, a través de las sinergias y las economías de escala que se realizarían entre los Estados participantes, conseguir mejores resultados en plazos mucho más breves.
8.6 El quinto, también relacionado con la coordinación, tiene que ver con la necesidad de preparar rápidamente (antes de que comience el nuevo ciclo de programación de la política de cohesión), una coordinación interinstitucional (Comisión, Parlamento Europeo, Consejo, órganos consultivos, CESE, CDR e interlocutores socioeconómicos). El objetivo es facilitar el diálogo y el debate entre las instituciones de la Unión sobre el futuro de la política de cohesión, antes de llegar a la elaboración definitiva de las propuestas que se someterán a la aprobación de los órganos competentes. Se trata de una coordinación que debe proseguir y acompañar tanto la realización de los programas como la evaluación de los resultados.
8.7 El CESE aboga por la realización o la recuperación de los programas de iniciativa comunitaria tras la revisión intermedia de las políticas estructurales. La supresión de programas que han demostrado su eficacia, como URBAN, EQUAL, Interprise y otros, ha supuesto una pérdida para la cooperación territorial temática, así como para la innovación territorial, en la medida en que no han sido reemplazados ni en la corriente principal («main streaming») de los fondos ni en ninguna otra parte.
8.8 Con todo, el CESE desea que, basándose en las conclusiones sobre el V Informe, la Comisión presente para la próxima reforma propuestas aún más valientes que puedan representar un verdadero cambio respecto del pasado.
Bruselas, 16 de junio de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) Véase el Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece reglas comunes para el suministro de información básica sobre las Paridades de Poder Adquisitivo, y para su cálculo y difusión», DO C 318/08 de 13.12.2006, p. 45
(2) COM(2010) 642 final.
(3) Véanse los siguientes dictámenes del CESE: Resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión del periodo de programación 2007-2013, DO C 228 de 22.9.2009, p. 141; Cómo fomentar una colaboración eficaz en la gestión de los programas de la política de cohesión, sobre la base de las buenas prácticas del período de programación 2007-2013, DO C 44/01 de 11.2.2011, p. 1; y Contribución de la política regional al crecimiento inteligente en el marco de Europa 2020.