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Document 52007XA1115(01)

Declaración de fiabilidad presentada por el Tribunal al Parlamento Europeo y al Consejo

DO C 274 de 15.11.2007, p. 130–133 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/130


DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

(2007/C 274/02)

I.

De conformidad con las disposiciones del artículo 248 del Tratado, el Tribunal ha examinado

a)

las «cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas» (1) que consisten en los «estados financieros consolidados» (2) y «los informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria» (3) del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2006;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en el marco jurídico de las Comunidades Europeas.

Responsabilidad de la dirección

II.

En virtud de los artículos 268 a 280 del Tratado, así como del Reglamento financiero, la dirección (4) es responsable de la elaboración y la presentación fidedigna de las «cuentas anuales definitivas» de las Comunidades Europeas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

La responsabilidad de la dirección con respecto a las «cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas» abarca la concepción, la ejecución y el mantenimiento del control interno pertinente para la elaboración y presentación fidedigna de los estados financieros exentos de inexactitudes, debidas a fraude o a error, la selección y aplicación de las políticas apropiadas, a partir de las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (5), y la realización de estimaciones contables razonables con arreglo a las circunstancias. De conformidad con el artículo 129 del Reglamento financiero, la Comisión aprobará las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas, una vez que el contable de la Comisión las haya consolidado a partir de la información presentada por las demás instituciones (6) y organismos (7) y haya elaborado una nota que acompañe las cuentas consolidadas definitivas en la que declare, entre otras cosas, que tiene garantías razonables de que estas cuentas reflejan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de las Comunidades Europeas.

b)

El modo en que la dirección ejerce su responsabilidad respecto de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes depende de la forma de ejecución presupuestaria. En el caso de una gestión centralizada, los servicios de la Comisión asumen las competencias de ejecución. Cuando la gestión es compartida, dichas competencias son delegadas a los Estados miembros, cuando es descentralizada a los países terceros y si se trata de una gestión indirecta centralizada, a otros organismos. En el caso de gestión conjunta, las competencias se reparten entre la Comisión y organizaciones internacionales (artículos 53 a 57 del Reglamento financiero). Las competencias de ejecución deben ajustarse al principio de buena gestión financiera, lo que implica concebir, realizar y mantener un control interno eficaz y eficiente, incluyendo una supervisión y unas medidas adecuadas que permitan prevenir las irregularidades y el fraude y, si es preciso, procedimientos jurídicos destinados a la recuperación de los fondos abonados o empleados de forma indebida. Con independencia de la forma de ejecución aplicada, la Comisión es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de las Comunidades Europeas (artículo 274 del Tratado).

Responsabilidad del auditor

III.

El Tribunal debe proporcionar al Parlamento Europeo y al Consejo, basándose en sus trabajos de fiscalización, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Con excepción del caso descrito en el apartado IV, el Tribunal llevó a cabo sus trabajos de conformidad con las normas de auditoría internacionales y los códigos éticos de la IFAC y la INTOSAI, siempre que resultaran aplicables al contexto comunitario europeo. En virtud de estas normas, el Tribunal planifica y realiza la fiscalización, para obtener garantías razonables de que las «cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas» se hallan exentas de errores importantes y de que las operaciones subyacentes son, globalmente, legales y regulares.

IV.

En cuanto a los ingresos, el alcance de los trabajos del Tribunal es limitado. Por un lado, los recursos propios IVA y RNB se basan en estadísticas macroeconómicas cuyos datos subyacentes no pueden ser directamente controlados por el Tribunal, y por otro, las fiscalizaciones de los recursos propios tradicionales no pueden abarcar las importaciones que no hayan sido objeto de vigilancia aduanera.

V.

En el contexto descrito en el apartado III, una fiscalización implica la realización de procedimientos destinados a conseguir pruebas de auditoría sobre los importes y los desgloses que figuran en las cuentas definitivas consolidadas, y acerca de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de los procedimientos depende del juicio profesional del auditor, entre otras cosas de la evaluación de los riesgos de errores importantes de dichas cuentas y, en el caso de las operaciones subyacentes, del riesgo de incumplimiento significativo de los requisitos previstos en el marco jurídico de las Comunidades Europeas, ya sea por fraude o por error. Al proceder a la evaluación de tales riesgos, el auditor examina el control interno aplicado en la elaboración y la presentación fidedigna de las cuentas definitivas consolidadas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir unos procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias. En el mismo contexto, la fiscalización incluye también la apreciación del carácter adecuado de las políticas contables empleadas y el fundamento de las estimaciones contables efectuadas, así como la evaluación de la presentación global de las cuentas definitivas consolidadas y los informes anuales de actividad.

VI.

El Tribunal considera que se han obtenido pruebas de auditoría suficientes y apropiadas en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

VII.

El Tribunal opina que, con excepción de los efectos de las cuestiones descritas en el apartado VIII, «las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas» presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de las Comunidades a 31 de diciembre de 2006, así como los resultados de sus operaciones y los flujos de tesorería del ejercicio finalizado a dicha fecha, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

VIII.

El Tribunal ha identificado errores en importes consignados en el sistema contable en concepto de facturas y declaraciones de costes, así como prefinanciaciones, que dan lugar a una sobreestimación de las deudas a corto plazo en unos 201 millones de euros y del importe total de prefinanciaciones a largo y a corto plazo en unos 656 millones de euros.

IX.

Sin poner en duda la opinión expresada en el apartado VII, el Tribunal señala que, debido en parte al complejo sistema de gestión financiera y pese a las mejoras logradas, las debilidades constatadas en los sistemas contables de algunas instituciones y direcciones generales de la Comisión seguían comprometiendo la calidad de la información financiera (en particular en lo que se refiere al cierre del ejercicio y a las prestaciones a los empleados), lo que dio lugar a una serie de correcciones con posterioridad a la presentación de las cuentas provisionales.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes

X.

El Tribunal considera que los ingresos, así como los compromisos y pagos relativos a los gastos administrativos y a la estrategia de preadhesión, con excepción del programa Sapard, y a las acciones exteriores, en lo que se refiere a los pagos gestionados y controlados directamente por las delegaciones de la Comisión, no contienen errores importantes. En estos ámbitos, los sistemas de control y supervisión se aplican de manera que la gestión del riesgo resulta adecuada. Además, en el caso de los gastos de la política agrícola común (PAC), la fiscalización del Tribunal muestra que, si se aplica adecuadamente, el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), en particular en lo que se refiere al sistema de pago único, constituye un sistema eficaz para limitar el riesgo de gastos irregulares.

XI.

Sin poner en duda la opinión expresada en el apartado X, el Tribunal señala que, en el ámbito de la estrategia de preadhesión, los organismos de ejecución de los países adherentes y candidatos siguen presentando riesgos significativos en todos los programas e instrumentos.

XII.

El Tribunal observa, que en los demás ámbitos de gastos, los pagos siguen estando significativamente afectados por errores, si bien en niveles diversos, y la Comisión y los Estados miembros, así como otros países beneficiarios necesitan aumentar los esfuerzos para poner en práctica sistemas de control y supervisión adecuados, con el fin de mejorar la gestión de los riesgos asociados. Se trata, en concreto, de los ámbitos siguientes: política agrícola común, acciones estructurales, políticas internas y acciones exteriores;

a)

con respecto a los gastos de la PAC, el Tribunal constató una clara reducción de la estimación del nivel global de error de las operaciones subyacentes, si bien continúa situado justo por encima del umbral de materialidad. Los sistemas de liquidación y los controles posteriores al pago en el caso de las ayudas de la PAC no cubiertas por el SIGC ofrecen escasas garantías del cumplimiento de la legislación comunitaria. Además, las solicitudes de ayuda comunitaria no suelen ser objeto de controles sobre el terreno por las entidades independientes encargadas de la certificación de las cuentas de los organismos pagadores;

b)

en el ámbito de las acciones estructurales, el Tribunal detectó que los sistemas de control son, por lo general, ineficaces o moderadamente eficaces, y que la supervisión efectuada por la Comisión para mitigar el riesgo de que los sistemas de control de los Estados miembros no impidan los gastos excesivos o no subvencionables, es solo de una eficacia moderada. En consecuencia, el reembolso de los gastos relativos a los proyectos de las políticas estructurales está expuesto a errores importantes;

c)

en el ámbito de las políticas internas, los trabajos del Tribunal mostraron que los sistemas de control y supervisión no mitigan suficientemente el riesgo inherente del reembolso de gastos excesivos, con el consiguiente nivel importante de errores en los pagos a los beneficiarios;

d)

por lo que atañe a las acciones exteriores, pese a las mejoras de los sistemas de control y supervisión de la Comisión, se detectó un nivel importante de errores en los organismos de ejecución, debido a la persistencia de debilidades en los sistemas concebidos para garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones en este nivel.

XIII.

El Tribunal insiste en que sus auditorías de los gastos de la PAC, las medidas estructurales y las políticas internas han mostrado que unos criterios complicados o faltos de claridad o unas complejas obligaciones jurídicas tienen un impacto considerable en la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Por ejemplo, dado que con frecuencia las condiciones para acceder a las subvenciones son complejas, las medidas agroambientales de desarrollo rural están expuestas a una incidencia significativamente más elevada de error que la parte de gastos de la PAC no incluida en el desarrollo rural.

XIV.

Aunque toma nota de las mejoras introducidas por la Comisión en relación con su marco de control interno, y del impacto positivo de las mismas en la evaluación tanto del funcionamiento de los sistemas de control y supervisión como del impacto de las reservas pertinentes formuladas sobre la garantía ofrecida en las declaraciones de los directores generales de la Comisión, el Tribunal continúa identificando debilidades en estas evaluaciones, en concreto en lo que se refiere al impacto en las garantías sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes.

27 de septiembre de 2007

Hubert WEBER

Presidente

Tribunal de Cuentas Europeo

12, rue Alcide de Gasperi, L-1615 Luxemburgo


(1)  Las «cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas» constituyen el volumen I de las cuentas anuales de las Comunidades Europeas del ejercicio 2006.

(2)  Los «estados financieros consolidados» engloban el balance, la cuenta de resultado económico (incluida la información financiera por segmentos), el cuadro de los flujos de tesorería y la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, así como otras notas explicativas.

(3)  Los «informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria» incluyen los informes consolidados sobre la ejecución del presupuesto y una síntesis de los principios presupuestarios, además de otras notas explicativas.

(4)  En el nivel de las instituciones y los organismos europeos, el término dirección se refiere a los miembros de las instituciones, los directores de las agencias, los ordenadores de cada delegación y subdelegación, los contables y los agentes responsables de las unidades financieras, de auditoría o de control. En el nivel de los Estados miembros o beneficiarios, la dirección incluye los ordenadores, los contables y los agentes responsables de los organismos pagadores, los organismos certificadores y los organismos de ejecución.

(5)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contables o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC (International Accounting Standards) / Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF (International Financial Reporting Standards) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, CNIC (International Accounting Standards Board, IASB). De conformidad con el Reglamento financiero, la elaboración de los «estados financieros consolidados» del ejercicio 2006 se basará, por segunda vez, en estas normas contables adoptadas por el contable de la Comisión, que adaptan los principios de la contabilidad de ejercicio al entorno específico de las Comunidades, mientras que los «informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria» seguirán basándose principalmente en los movimientos de tesorería.

(6)  Con anterioridad a la aprobación de las cuentas anuales definitivas por las instituciones, los diferentes contables proceden a firmarlas, certificando así que se dispone de garantías razonables de que dichas cuentas reflejan fielmente la situación financiera de la institución (artículo 61 del Reglamento financiero).

(7)  Las cuentas anuales definitivas son elaboradas por los directores respectivos y enviadas al contable de la Comisión, junto con el dictamen del Consejo de administración en cuestión. Además, son firmadas por los contables correspondientes certificando así que se dispone de garantías razonables de que dichas cuentas reflejan fielmente la situación financiera de la institución (artículo 61 del Reglamento financiero).


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