Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52007AA0006

Dictamen n°  6/2007 sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las declaraciones nacionales de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control

DO C 216 de 14.9.2007, p. 3–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 216/3


DICTAMEN N o 6/2007

sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las «declaraciones nacionales» de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control

(presentado en virtud del artículo 248, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado CE)

(2007/C 216/02)

EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 248, apartado 4, y su artículo 279,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 160 C, apartado 4, y su artículo 183,

Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) (1),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2),

Visto el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (3), y, en particular, sus acciones 5, 6 y 8,

Vista la Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión para 2005 — Sección III — Comisión (4), y, en particular, sus apartados 19 a 30,

Vista la resolución de 11 de diciembre de 2006 del Comité de contacto de las entidades fiscalizadoras superiores de la Unión Europea sobre la consolidación y el favorecimiento de la cooperación entre las EFS de la UE para contribuir a mejorar la rendición de cuentas en relación con los fondos comunitarios (5), y, en particular, su apartado 9,

HA APROBADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

I.

El Dictamen abarca tres cuestiones diferentes pero relacionadas entre sí. La primera es la nueva obligación introducida por el Reglamento financiero revisado de presentar resúmenes anuales de las auditorías y opiniones requeridas por los reglamentos sectoriales (en relación con los organismos pagadores en la agricultura y los emitidos por las autoridades de control en el caso de los Fondos Estructurales). La segunda es la representada por las declaraciones nacionales de las autoridades de algunos Estados miembros, que constituyen iniciativas voluntarias en el marco de la rendición de cuentas a los parlamentos nacionales y son fiscalizadas por las respectivas instituciones nacionales de control. La tercera son los informes y certificados emitidos de forma voluntaria por las instituciones nacionales de control sobre la gestión de los fondos comunitarios en sus respectivos Estados miembros.

Resúmenes anuales

II.

Los resúmenes anuales de auditorías sectoriales y declaraciones de fiabilidad (opiniones) que ha introducido el Reglamento financiero revisado constituyen el eslabón lógico entre la Comisión y los Estados miembros en un modelo de control en cadena. Los primeros resúmenes están previstos para antes del 15 de febrero de 2008 y se referirán a 2007.

III.

La Comisión debería supervisar adecuadamente los resúmenes anuales (cuya calidad dependerá a su vez de la calidad de las declaraciones subyacentes) para conseguir que sean homogéneos, comparables y útiles. Aunque la legislación restringe su ámbito al de meros resúmenes sectoriales, la Comisión debería promover el valor añadido que aportarían en términos de identificación de problemas, soluciones y mejores prácticas de carácter común.

IV.

Los resúmenes anuales son un elemento adicional de control interno. Si logran sacar a la luz los puntos fuertes y débiles existentes, podrían traducirse en un mayor control de los fondos comunitarios en los ámbitos de gestión compartida.

Declaraciones nacionales

V.

Las declaraciones nacionales constituyen iniciativas voluntarias de algunos Estados miembros al máximo nivel y están dirigidas a los parlamentos nacionales. La medida en que dichas declaraciones aporten información complementaria de utilidad dependerá del alcance y la calidad del trabajo que les haya servido de base.

VI.

Al ser una manera de dar relieve a la rendición de cuentas por el empleo de los fondos comunitarios sujetos a la gestión compartida y de demostrar que dicha rendición existe, las declaraciones nacionales están destinadas a mejorar la gestión. Las declaraciones nacionales pueden considerarse un nuevo elemento de control interno, y la Comisión y el Tribunal deberían verlas desde esta óptica.

Trabajos de auditoría nacionales

VII.

Algunas instituciones nacionales de control auditan fondos comunitarios por propia iniciativa con el fin de rendir cuenta de ellos a escala nacional. Hay un caso en que la institución nacional de control emite una opinión sobre la adecuación de los sistemas a la reglamentación y la legalidad y regularidad de las operaciones.

Condiciones y limitaciones para la utilización de la garantía aportada en su caso

VIII.

El Tribunal admite la posibilidad de utilizar la garantía aportada en su caso por las declaraciones nacionales fiscalizadas y los trabajos de auditoría nacionales, siempre que se respeten las normas internacionales de auditoría. Una condición previa a la utilización de dicha garantía es que las declaraciones y los trabajos de auditoría nacionales tengan el alcance, el enfoque y el calendario adecuados y sigan en su realización las normas internacionales.

IX.

Por lo que se refiere al cumplimiento de las normas internacionales de auditoría, solo hay una única exigencia ineludible: para poder apoyarse en el trabajo o la opinión de otras instancias, o utilizarlos, el auditor externo debe cerciorarse mediante pruebas directas de que dicho trabajo tiene un fundamento sólido. El tiempo consumido por el Tribunal en la obtención de esas pruebas debe confrontarse con las ganancias de tiempo conseguidas al reducirse las comprobaciones directas (u otros procedimientos) del ámbito fiscalizado.

X.

El carácter «nacional» de las declaraciones y los resúmenes anuales contrasta con la naturaleza transversal del trabajo llevado a cabo por el Tribunal, en el que las conclusiones se facilitan por ámbito presupuestario más que por Estado miembro. Para tener un impacto significativo en el trabajo del Tribunal, las declaraciones nacionales fiscalizadas y los trabajos de auditoría nacionales deberían tener un alcance, un enfoque y un calendario comparables. Ahora bien, con independencia de la utilización que haga de estos trabajos, el Tribunal reconoce la incidencia que pueden tener las declaraciones y los trabajos de auditoría nacionales al aumentar el grado de sensibilización en los Estados miembros respecto de la importancia del control interno de los fondos comunitarios.

XI.

Las opiniones sectoriales (que sustentan los resúmenes anuales) y las diversas declaraciones e iniciativas de auditoría nacionales comparten una característica común: parten del examen de los sistemas y llegan a conclusiones sobre ellos. Las declaraciones nacionales también pueden contener opiniones específicas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. La experiencia indica que el riesgo más importante en este sentido se produce en relación con la fiabilidad de la información facilitada por los beneficiarios que solicitan fondos comunitarios, no con el modo en que esa información es procesada por los Estados miembros o la Comisión. Una declaración que afirme que los sistemas funcionan conforme a la reglamentación de la UE no tiene necesariamente que aportar una garantía sobre la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes.

Enfoque de auditoría

XII.

Al formar parte del sistema de control interno, los resúmenes anuales se integrarán en los procedimientos normales de auditoría del Tribunal, lo cual puede implicar una evaluación de la contribución aportada por dichos resúmenes al control interno en general y de la forma en que la Comisión gestiona el proceso y aplica la información aportada por ellos al desempeñar su función de supervisión.

XIII.

El enfoque adoptado por el Tribunal en relación con las declaraciones o los trabajos de auditoría nacionales debería centrarse en su impacto en la principal entidad auditada (la Comisión) y su posible uso por esta, lo cual puede implicar una valoración de cómo la Comisión fija orientaciones, toma en consideración las constataciones y se asegura de su fiabilidad, y adapta sus propias actividades de control en consecuencia.

XIV.

Por lo que se refiere a la declaración de fiabilidad del Tribunal, hay que trazar una distinción entre las declaraciones nacionales per se, y las declaraciones nacionales fiscalizadas por las instituciones nacionales de control. Las declaraciones nacionales comparten algunas características con las manifestaciones o tomas de posición de la dirección: pueden contener información valiosa sobre la ejecución del presupuesto comunitario, pero no constituyen por sí solas pruebas de auditoría de carácter concluyente, ni compete al Tribunal controlar su fiabilidad a menos que quiera utilizarlas.

XV.

Las opiniones de instituciones nacionales de control sobre los sistemas o la legalidad y regularidad de los ingresos o gastos, bien se emitan por separado o en respuesta a las declaraciones nacionales, pueden constituir pruebas de auditoría que sirvan de apoyo al Tribunal siempre que se ajusten a las normas internacionales de auditoría. El Tribunal las tendrá en cuenta a la hora de planificar y ejecutar su trabajo.

XVI.

En la práctica, la garantía aportada en relación con los sistemas puede utilizarse en la planificación de auditorías financieras o de conformidad tanto para evaluar riesgos de control como para aplicar el modelo de garantía de auditoría. Una vez controlado y considerado fiable, el trabajo llevado a cabo por las instituciones nacionales de control puede ser utilizado por el Tribunal para sus propias comprobaciones de sistemas, incluidas la verificación de controles, lo que reduciría el volumen de pruebas de confirmación directas que se requieren.

XVII.

Como ya se ha dicho, para poder apoyarse en el trabajo de las instituciones nacionales de control, el Tribunal tiene que cerciorarse de la idoneidad y de la calidad de dicho trabajo. Ello exigirá en la práctica la colaboración bilateral del Tribunal con las instituciones nacionales de control.

Mirando al futuro

XVIII.

Para contribuir a la mejora de la gestión, la Comisión debería pensar en la posibilidad de emplear los resúmenes anuales para identificar y fomentar las mejores prácticas en (y entre) los Estados miembros. La Comisión tendría que analizar las relaciones entre la adecuación de los sistemas a la reglamentación y los criterios aplicados para juzgar admisible el nivel de legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a través de las opiniones sectoriales que sustentan los resúmenes anuales y las declaraciones nacionales.

XIX.

El enfoque de auditoría de los fondos comunitarios seguido por las instituciones nacionales de control se está tratando dentro del mandato conferido al grupo de trabajo del Comité de Contacto que se encarga de desarrollar normas comunes y criterios comparables en materia de auditoría adaptados al contexto comunitario (6). La adopción de enfoques y métodos comunes facilitará que el Tribunal pueda apoyarse en el trabajo de las instituciones nacionales de control, siempre que se respete la exigencia de obtener pruebas directas de la calidad de dicho trabajo.

El presente Dictamen ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo, en su reunión del día 19 de julio de 2007.

Por el Tribunal de Cuentas

Hubert WEBER

Presidente


(1)  DO C 107 de 30.4.2004.

(2)  DO L 390 de 30.12.2006.

(3)  COM(2006) 9 final.

(4)  P6_TA(2007)0132.

(5)  Resolución CC-R-2006-01.

(6)  Resolución CC-R-2006-01 del Comité de contacto de las entidades fiscalizadoras superiores de la Unión Europea, 11.12.2006.


Top