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Document 52001PC0533

    Propuesta modificada de recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del articulo 250 del Tratado CE)

    /* COM/2001/0533 final - COD 2000/0227 */

    52001PC0533

    Propuesta modificada de recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del articulo 250 del Tratado CE) /* COM/2001/0533 final - COD 2000/0227 */


    Propuesta modificada de RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del articulo 250 del Tratado CE)

    El 5 de julio de 2001 el Parlamento Europeo votó en primera lectura las enmiendas introducidas en la propuesta de recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa, presentada por la Comisión (COM(2000)545 de 8 de septiembre de 2000).

    El apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE establece que, en tanto que el Consejo no se haya pronunciado, la Comisión podrá modificar su propuesta mientras duren los procedimientos que conduzcan a la adopción de un acto comunitario.

    La Comisión emite a continuación su dictamen sobre las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo.

    1. ANTECEDENTES

    Transmisión de la propuesta al Consejo y al

    Parlamento Europeo (COM(2000)545 - 2000/0227(COD) con arreglo al

    apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE 8 de septiembre de 2000

    Dictamen del Comité de las Regiones 14 de febrero de 2001

    Dictamen del Comité Económico y Social 28 de marzo de 2001

    2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

    La propuesta tiene por objeto alentar a los Estados miembros a establecer un inventario nacional de las normas, instituciones y agentes que influyen en la ordenación y gestión de sus zonas costeras y, sobre la base del mismo, elaborar una estrategia o estrategias nacionales para fomentar la gestión integrada de las zonas costeras.

    La propuesta se basa en los resultados del programa de demostración de la Comisión sobre gestión integrada de las zonas costeras y en la estrategia europea que de él se deriva, presentada en el documento COM(2000)547. Tales resultados indicaban que las zonas costeras europeas se están deteriorando y que esta tendencia sólo puede frenarse o invertirse mediante una acción concertada en la que participen todos los niveles de la administración, de las autoridades locales a las europeas. Asimismo, la Recomendación pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias a escala nacional, en colaboración con las administraciones regionales y locales.

    3. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS APROBADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO

    El 5 de julio de 2001 el Parlamento Europeo aprobó 41 de las 47 enmiendas presentadas.

    La Comisión acepta íntegramente las enmiendas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 15, 19, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 46, 31, 37, 38, 39 y 40.

    Las enmiendas 2, 14, 17 (título y 1ª parte), 20 (exceptuando la palabra "vinculante"), 24, 25 (exceptuando los términos "del territorio"), 29 (última cláusula de la 1ª parte, 3ª parte), 32 (2ª parte), 36 y 42 (2ª parte después de la coma) se aceptan en principio, siempre y cuando se modifique su redacción o se incluyan en otro capítulo de la propuesta.

    La Comisión acepta en parte las enmiendas 11 (2ª parte), 17 (3ª parte y 4ª parte, incluido el cambio de orden), 29 (2ª parte), 32 (1ª parte, exceptuando, en la versión en lengua inglesa, la sustitución de "should" por "shall"; no afecta a la versión en lengua española), 33 (partes 2ª y 3ª), 34 (2ª parte), 42 (1ª parte hasta la coma) y 43 (1ª parte hasta los términos "informe de evaluación" inclusive).

    La Comisión no acepta las enmiendas 12, 16, 18 y 35.

    La postura de la Comisión respecto de las enmiendas del Parlamento Europeo es la siguiente:

    3.1 Enmiendas aceptadas íntegramente por la Comisión

    La enmienda 1 (Considerando 1) cambia el orden en que se presentan las características de las zonas costeras a fin de hacer hincapié en su importancia medioambiental e incluye una mención a su importancia desde el punto de vista recreativo. La enmienda 3 (Considerando 2) enumera algunas de las causas del continuo deterioro de las zonas costeras. La enmienda 4 (Considerando 2 bis - nuevo) menciona las amenazas que pesan sobre las zonas costeras debido al recalentamiento del planeta. La enmienda 5 (Considerando 2 ter - nuevo) señala que el declive de la actividad pesquera y del empleo conexo aumenta la vulnerabilidad de las zonas dependientes de la pesca. La enmienda 6 (Considerando 2 quater - nuevo) subraya la amenaza que para el equilibrio ambiental suponen el aumento de la población y el desarrollo de determinadas actividades económicas. La enmienda 7 (Considerando 2 quinquies - nuevo) hace hincapié en la relación entre el cambio climático y los problemas de las zonas costeras. La enmienda 8 (Considerando 2 sexies - nuevo) menciona el papel que desempeña la política de ordenación territorial dentro de la gestión integrada de las zonas costeras. La enmienda 10 (Considerando 3) señala que la gestión de las zonas costeras también ha de respetar las actividades y usos locales tradicionales. La enmienda 13 (Considerando 4 ter - nuevo) reconoce que las disparidades regionales afectan a la gestión y conservación de las zonas costeras. La enmienda 15 (Considerando 6 bis - nuevo) señala que la presión sobre las zonas costeras se ha incrementado desde la adopción de la Resolución 94/C 135/2 del Consejo en 1994. La enmienda 19 (Capítulo II, punto 1) expone el concepto de perspectiva amplia, señalando la necesidad de tener en cuenta la interdependencia y la disparidad de los sistemas que influyen en las zonas costeras. La enmienda 21 (Capítulo II, punto 2) expone el concepto de perspectiva a largo plazo, mencionando el principio de cautela y la necesidad de tener en cuenta a las generaciones actuales y futuras. La enmienda 22 (Capítulo II, punto 3) expone el concepto de gestión modulada, destacando la necesidad de realizar ajustes conforme vayan evolucionando los problemas y los conocimientos. La enmienda 23 (Capítulo II, punto 4) hace referencia a las características locales, señalando la necesidad de soluciones específicas y medidas flexibles para responder a la diversidad de las zonas costeras europeas. La enmienda 26 (Capítulo II, punto 7) expone el concepto de apoyo y participación de todas las instancias administrativas competentes, haciendo hincapié en la necesidad de establecer vínculos entre los distintos niveles y sectores y en la necesidad de coordinar las diversas políticas. La enmienda 27 (Capítulo II, punto 8) explicita el concepto de recurso a una combinación de instrumentos, insistiendo en la necesidad de garantizar la coherencia entre instrumentos jurídicos y objetivos, y entre ordenación y gestión. La enmienda 28 (Capítulo II, punto 8 bis - nuevo) introduce un nuevo concepto relacionado con la necesidad de garantizar la coherencia entre los planes sectoriales en curso de preparación. Todas estas enmiendas, que insisten en la necesidad de contar con una buena gestión de las zonas costeras y enumeran los principios necesarios para ello, han sido aceptadas por la Comisión.

    En lo tocante al inventario, la Comisión acepta la enmienda 46 (Capítulo III, apartado 2), según la cual dicho inventario también ha de describir el papel de los cargos electos locales y de las organizaciones interregionales, así como la enmienda 31 (Capítulo III, apartado 3), que añade en la lista de sectores que han de incluirse en el inventario varios sectores suplementarios como la acuicultura o la seguridad marítima.

    En cuanto a las estrategias nacionales, la Comisión acepta la enmienda 37 (Capítulo IV, apartado 3, letra h bis) - nueva), que señala que las estrategias nacionales han de incluir procedimientos que hagan posible la participación de la opinión pública en la formulación de las estrategias en materia de zonas costeras, así como la enmienda 38 (Capítulo IV, apartado 3 bis - nuevo), que enumera algunos de los interlocutores que han de participar en la concertación.

    En lo referente a la cooperación, la Comisión acepta la enmienda 39 (Capítulo V, apartado 1), que menciona la necesidad de aplicar los convenios en vigor con los países vecinos.

    La Comisión también acepta la enmienda 40 (Capítulo VI, título), que modifica el título del último Capítulo, que pasa a ser "Informes y revisión" en lugar de tan sólo "Informes".

    3.2 Enmiendas aceptadas en parte o en principio por la Comisión

    La enmienda 2 (Considerando 1 bis - nuevo) añade un Considerando en el que se señala que la biodiversidad de las zonas costeras es única y está protegida en las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE. La Comisión puede aceptar la enmienda en principio, si bien observa que las citadas Directivas sólo se refieren a determinadas partes de las zonas costeras que no cubren toda la biodiversidad de interés. La Comunidad también actúa a través de su plan de acción en favor de la biodiversidad a fin de salvaguardarla en otras zonas. La Comisión propone por tanto el siguiente texto:

    La biodiversidad de las zonas costeras es única en lo que se refiere a la flora y la fauna, y está reconocida en varias políticas y medidas comunitarias.

    La enmienda 14 (Considerando 5) señala que es preciso consultar a la Organización Marítima Internacional y cooperar con ella. La Comisión puede aceptar la enmienda en principio, si bien la OMI no es la única organización internacional pertinente, por lo que propone el siguiente texto:

    Es necesario garantizar una actuación coherente a escala europea, incluida la acción cooperativa, especialmente a nivel de los mares regionales, para resolver los problemas transfronterizos de las zonas costeras. Dicha actuación incluirá la consulta de todas las organizaciones internacionales pertinentes.

    La enmienda 24 (propuesta como Capítulo II, punto 5 bis - nuevo y aceptada como Capítulo I, nuevo guión) introduce el principio de protección de los asentamientos costeros de la erosión y las inundaciones. La Comisión reconoce que estos fenómenos constituyen un problema para las zonas costeras y deben resolverse a través de la gestión integrada. No obstante, es preciso garantizar que la gestión de tales problemas sea sostenible desde el punto de vista medioambiental. La Comisión considera, además, que esta cuestión debería abordarse en el Capítulo I por cuanto los principios enumerados en el Capítulo II se refieren a las orientaciones en que ha de basarse la gestión integrada de las zonas costeras y no a los problemas concretos que dicha gestión integrada debe resolver. Por consiguiente, la Comisión acepta en principio la enmienda, pero propone incorporarla en la Recomendación a través de un nuevo guión en el Capítulo I, cuyo texto sería el siguiente:

    - el reconocimiento de la amenaza que suponen para las zonas costeras el recalentamiento del planeta y los peligros inherentes al aumento del nivel del mar, y la necesidad de adoptar medidas sostenibles desde el punto de vista medioambiental para proteger en la medida de lo posible las comunidades costeras y el patrimonio cultural de tales fenómenos.

    La primera parte de la enmienda 36 (Capítulo IV, apartado 3, letra g)) señala la necesidad de establecer una asociación con la Agencia Europea del Medio Ambiente, lo cual es aceptable. La segunda parte de la enmienda indica que los datos deben ser accesibles gratuitamente. La Comisión apoya esta idea, pero no cree que sea siempre factible, por lo cual propone gratuitamente o a un precio razonable. El texto queda redactado en los siguientes términos:

    Establecer sistemas adecuados de control permanente y de difusión de la información sobre las zonas costeras, en asociación con la Agencia Europea del Medio Ambiente y las autoridades regionales. Estos sistemas se encargarán de recopilar y suministrar información en formatos adecuados y compatibles para los responsables locales, regionales y nacionales, con el fin de facilitar la gestión integrada. Estos datos deberán ser accesibles al público gratuitamente o a un precio razonable.

    La enmienda 11 (Considerando 4) describe con mayor precisión el tipo de actuación necesaria a escala local y regional. Se acepta la referencia a la "actuación estratégica, coordinada y concertada", pero la adición de la expresión "en primer lugar" no es aceptable por dos razones: 1) no está claro si "en primer lugar" indica un orden de prioridad o un orden cronológico, y 2) la adición de dicha expresión no se corresponde con el texto de los documentos COM(1997)744 y COM(2000)547, teniendo en cuenta que el Considerando se inicia con la frase "Las Comunicaciones COM(1997)744 y COM(2000)547 de la Comisión indican [...]". El texto del Considerando pasa a tener la siguiente redacción:

    Las Comunicaciones COM(1997) 744 y COM(2000) 547 de la Comisión indican que la gestión integrada de las zonas costeras requiere una actuación estratégica, coordinada y concertada a escala regional y local, que cuente con la orientación y el respaldo de un marco adecuado a escala nacional.

    La enmienda 17 (Capítulo I) propone introducir en el Capítulo inicialmente titulado "Una visión común" varias modificaciones, la mayor parte de las cuales son aceptables en principio. La enmienda propone titular el Capítulo "Una estrategia común". A fin de evitar confusiones con las estrategias nacionales abordadas en el Capítulo IV, la Comisión propone el título "Un planteamiento estratégico". Del mismo modo, en lo que respecta a la primera modificación introducida en el texto, la Comisión propone "ponerse de acuerdo sobre un planteamiento estratégico común" en lugar de "ponerse de acuerdo sobre una estrategia común vinculante". De cualquier modo, la utilización del adjetivo "vinculante" no es aceptable por cuanto es contraria al espíritu de la Recomendación. La Comisión no acepta la adición de los términos "los principios siguientes" porque el texto que sigue expone un planteamiento global; la lista de principios se recoge en el Capítulo II. La Comisión puede aceptar el cambio de orden de los guiones, las modificaciones introducidas en la 2ª parte del texto en las que se señala que la protección del ecosistema constituye la principal prioridad, y la adición de un nuevo guión referente a la amenaza que representa el recalentamiento del planeta. El Capítulo queda redactado del siguiente modo, incluido el guión introducido como consecuencia de la aceptación en principio de la enmienda 24:

    Un planteamiento estratégico

    Los Estados miembros deberán ponerse de acuerdo sobre un planteamiento estratégico común para sus zonas costeras, basado en:

    - la protección del ecosistema como principal prioridad, y la gestión sostenible de los recursos, vivos o no, de los componentes tanto marinos como terrestres de las zonas costeras,

    - el reconocimiento de la amenaza que representa para las zonas costeras el progresivo recalentamiento del planeta,

    - unas posibilidades económicas y laborales sostenibles,

    - un sistema social y cultural operativo en las comunidades locales,

    - una gestión adecuada de los paisajes con fines estéticos y para el disfrute colectivo,

    - el reconocimiento de la amenaza que suponen para las zonas costeras el recalentamiento del planeta y los peligros inherentes al aumento del nivel del mar, y la necesidad de adoptar medidas sostenibles desde el punto de vista medioambiental para proteger en la medida de lo posible las comunidades costeras y el patrimonio cultural de tales fenómenos,

    - en el caso de las zonas costeras aisladas, su plena incorporación en la corriente europea.

    La enmienda 20 (Capítulo II, punto 1 bis - nuevo) introduce un compromiso vinculante en favor de la aplicación del principio de cautela. El empleo del adjetivo "vinculante" está fuera de lugar en una recomendación y, por ende, no es aceptable. Al margen de ello, la enmienda es aceptable en principio, si bien la Comisión desea señalar que la idea ya está incluida en el punto 2 del Capítulo II como consecuencia de la introducción de la enmienda 21 y, por tanto, resulta superflua en este contexto. No hay necesidad alguna de añadir un principio suplementario en el texto de este Capítulo.

    La enmienda 25 (Capítulo II, punto 6) describe con mayor precisión el principio de planificación participativa. La Comisión acepta en principio una amplia participación, pero propone los términos "en el proceso de ordenación y gestión" en lugar de "en el proceso de ordenación del territorio" por cuanto describen con mayor exactitud la amplia gama de agentes que han de participar y abarca la gama completa de actividades de ordenación sectorial. Aparte de esta modificación, la enmienda se acepta tal cual. El texto pasa a ser el siguiente:

    Una planificación participativa que incluya a todas las partes interesadas (intereses marítimos, residentes y empresas locales, usuarios de zonas recreativas, turistas y comunidades pesqueras, ONG medioambientales) en el proceso de ordenación y gestión, a través del compromiso y la responsabilidad compartida.

    La enmienda 29 (Capítulo III, apartado 1) insiste en la necesidad de elaborar inventarios nacionales. La primera frase, relativa a un futuro marco jurídico comunitario, no es aceptable por los mismos motivos por los que no lo son las enmiendas 12, 16 y 18 (véase infra). La expresión "antes del 31 de diciembre de 2002" debería sustituirse por "en el plazo de un año a partir de la adopción de la presente Recomendación". Sí es aceptable la referencia a la asociación con las autoridades regionales. En la versión en lengua inglesa, no es aceptable la sustitución de "should" por "shall"; ello no afecta a la versión en lengua española, que mantiene "establecerán" en ambos casos. Dado que tal inventario no puede por sí solo garantizar la convergencia de las políticas, la última parte de la enmienda debería sustituirse por "como primer paso para garantizar la convergencia de las políticas públicas y de las iniciativas locales". El texto queda por tanto redactado en los siguientes términos:

    En el plazo de un año a partir de la adopción de la presente Recomendación, los Estados miembros, en asociación con las autoridades regionales, establecerán un inventario nacional para determinar los agentes, las normas y las instituciones que influyen en la ordenación y gestión de sus zonas costeras, como primer paso para garantizar la convergencia de las políticas públicas y de las iniciativas locales.

    En la enmienda 32 (Capítulo IV, apartados 1 y 2) la referencia a las autoridades regionales y a las organizaciones interregionales es aceptable, pero no lo es, en la versión en lengua inglesa, la sustitución de "should" por "shall" (no afecta a la versión en lengua española, que mantiene en ambos casos "elaborarán"). El plazo debería formularse del siguiente modo: "en un plazo de tres años a partir de la adopción de la presente Recomendación". Por consiguiente, esta primera frase pasa a estar redactada en los siguientes términos: En función de los resultados del inventario, los Estados miembros, en asociación con las autoridades regionales y las organizaciones interregionales, elaborarán, en un plazo de tres años a partir de la adopción de la presente Recomendación, una estrategia nacional para aplicar los principios de la gestión integrada de las zonas costeras. No se acepta la adición de la última frase relativa al marco jurídico comunitario. El apartado queda redactado en los siguientes términos:

    En función de los resultados del inventario, los Estados miembros, en asociación con las autoridades regionales y las organizaciones interregionales, elaborarán, en un plazo de tres años a partir de la adopción de la presente Recomendación, una estrategia nacional para aplicar los principios de la gestión integrada de las zonas costeras. Esta estrategia podrá referirse específicamente a las zonas costeras, o inscribirse en una estrategia nacional más amplia para el fomento de la ordenación y gestión integradas.

    La primera parte de la enmienda 33 (Capítulo IV, apartado 3, letra a)) señala la conveniencia de que las estrategias nacionales den lugar a la creación de instrumentos jurídicos vinculantes. Esta parte de la enmienda no es aceptable por cuanto un enfoque vinculante no siempre es el más adecuado en todos los países. La Comisión acepta las demás partes de la enmienda (supresión, en la versión en lengua inglesa, del adjetivo "relative" que califica a "funciones" - no afecta a la versión en lengua española, que mantiene el adjetivo "respectivas"; y adición de "y, llegado el caso, establecer" en relación con los mecanismos de coordinación). El apartado queda redactado del siguiente modo:

    Esta estrategia nacional deberá:

    a) definir las funciones respectivas de los distintos responsables administrativos del país cuyas competencias incluyan actividades o recursos relacionados con las zonas costeras,

    b) determinar y, llegado el caso, establecer, mecanismos para su coordinación. Esta definición de funciones deberá garantizar tanto un control adecuado como una coherencia y visión regional suficiente (especialmente para garantizar que no tengan una influencia excesiva en los responsables de las administraciones locales las preocupaciones económicas a corto plazo de sus conciudadanos).

    La Comisión no puede aceptar que, en la primera parte de la enmienda 34 (Capítulo IV, apartado 3, letra b)) se sustituya, en la versión en lengua inglesa, "might" por "shall" por cuanto se trata de una Recomendación (no afecta a la versión en lengua española, que mantiene" deberán decidir"). La Comisión acepta la segunda parte de la enmienda, en la que se menciona la posibilidad de que se elaboren varios planes nacionales. La letra queda por tanto redactada en los siguientes términos:

    Definir la mezcla adecuada de instrumentos para la aplicación de los principios, en el contexto jurídico y administrativo nacional. Para la aplicación de la estrategia, los Estados miembros deberán decidir si conviene: elaborar uno o varios planes estratégicos nacionales para la costa, que recurran a los instrumentos de ordenación territorial y utilización del suelo para fomentar la ordenación y gestión integradas (incluidos los instrumentos que dan prioridad a las actividades dependientes de la costa en las zonas de playa), a los mecanismos de compra de terrenos y de declaración de dominio público; elaborar acuerdos voluntarios o contractuales con los usuarios de las zonas costeras [1]; recurrir a incentivos económicos y fiscales (compatibles con la legislación comunitaria); aplicar los mecanismos de ordenación para el desarrollo regional;

    [1] Incluidos los acuerdos en materia de medio ambiente con la industria - Véase el documento COM(1996) 561 de 27.11.1996.

    La enmienda 42 (Capítulo VI, apartado 2, letra d bis) - nueva) introduce la idea de evaluar el estado de cumplimiento de la normativa comunitaria. La enmienda es aceptable en principio, si bien debería sustituirse la expresión "en especial por lo que respecta a las zonas y especies protegidas" por "incluida la normativa relativa a las zonas y especies protegidas" a fin de no limitar excesivamente el alcance de la evaluación. Por consiguiente, el texto de esta letra pasa a ser el siguiente:

    Una evaluación del estado de cumplimiento de la normativa comunitaria en las zonas costeras, incluida la normativa relativa a las zonas y especies protegidas.

    La enmienda 43 (Capítulo VI, apartado 2 bis - nuevo) propone que la Comisión revise la Recomendación y presente un informe de evaluación, lo cual es aceptable. No obstante, la Comisión no puede aceptar la última parte de la enmienda, según la que la Comisión debe presentar al mismo tiempo una propuesta de marco jurídico comunitario, por cuanto no se trata de la ocasión adecuada para determinar si tal propuesta será necesaria o si deberá presentarla la Comisión. El apartado queda redactado en los siguientes términos:

    La Comisión deberá revisar la presente Recomendación en un plazo de tres años desde la fecha de su adopción y presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación.

    3.3. Propuesta modificada

    Habida cuenta del apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta del modo antes indicado.

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