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Document 32023D1494

Decisión (UE) 2023/1494 del Consejo de 26 de junio de 2023 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a la adopción de una decisión de modificación de la parte I del anexo I de dicho Acuerdo

ST/10509/2023/ADD/1

DO L 183 de 20.7.2023, p. 53–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1494/oj

20.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/53


DECISIÓN (UE) 2023/1494 DEL CONSEJO

de 26 de junio de 2023

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a la adopción de una decisión de modificación de la parte I del anexo I de dicho Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 50, apartado 2,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo (2), y entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

(2)

De conformidad con el artículo 36, apartado 4, del Acuerdo de Retirada, el Comité Mixto adoptará decisiones para modificar la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada a fin de reflejar las nuevas decisiones o recomendaciones adoptadas por la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social.

(3)

El Comité Mixto, en su próxima reunión, debe adoptar una decisión de conformidad con el artículo 36, apartado 4, del Acuerdo de Retirada para modificar la parte I de su anexo I con el fin de incorporar dos nuevas Decisiones adoptadas por la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social a la lista que figura en dicho anexo y suprimir de dicha lista tres Decisiones que han sido sustituidas por las dos nuevas Decisiones.

(4)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto, en relación con la adopción de una decisión relativa a la modificación de la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada que será vinculante para la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado en virtud del artículo 164, apartado 1, del Acuerdo de Retirada en relación con la adopción de una decisión relativa a la modificación de la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada figura en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(2)  Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 1).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o …/2023 DEL COMITÉ MIXTO CREADO POR EL ACUERDO SOBRE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

de…

por la que se modifica la parte I del anexo I del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), y en particular su artículo 36, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 36, apartado 4, del Acuerdo de Retirada faculta al Comité Mixto creado en virtud de su artículo 164, apartado 1, (en lo sucesivo, «Comité Mixto») para adoptar decisiones por las que se modifique la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada a fin de reflejar las nuevas decisiones o recomendaciones adoptadas por la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social. De conformidad con el artículo 166, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, las decisiones adoptadas por el Comité Mixto son vinculantes para la Unión y el Reino Unido. La Unión y el Reino Unido deben ejecutar dichas decisiones, que tendrán los mismos efectos jurídicos que el Acuerdo de Retirada.

(2)

Por motivos de seguridad jurídica, es preciso modificar la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, añadiendo dos Decisiones de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social y suprimiendo tres Decisiones que han sido sustituidas por las dos nuevas Decisiones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Acuerdo de Retirada se modifica como sigue:

1)

En la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se añade en la rúbrica «Cuestiones horizontales (serie H)» la Decisión n.o H12, de 19 de octubre de 2021, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

2)

En la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se añade en la rúbrica «Cuestiones horizontales (serie H)» la Decisión n.o H13, de 30 de marzo de 2022, relativa a la composición y los métodos de trabajo de la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (3).

3)

En la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se suprimen los actos siguientes:

a)

Decisión n.o H3, de 15 de octubre de 2009, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), modificada por la Decisión n.o H7, de 25 de junio de 2015, por la que se revisa la Decisión n.o H3, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la cual se sustituye por la Decisión n.o H12, de 19 de octubre de 2021, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo;

b)

Decisión n.o H4, de 22 de diciembre de 2009, relativa a la composición y los métodos de trabajo de la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (6), la cual se sustituye por la Decisión n.o H13, de 30 de marzo de 2022, relativa a la composición y los métodos de trabajo de la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social;

c)

Decisión n.o H7, de 25 de junio de 2015, por la que se revisa la Decisión n.o H3, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, la cual se sustituye por la Decisión n.o H12, de 19 de octubre de 2021, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Hecho en…,

Por el Comité Mixto

Los Copresidentes


(1)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(2)  DO C 93 de 28.2.2022, p. 6.

(3)  DO C 305 de 10.8.2022, p. 4.

(4)  DO C 106 de 24.4.2010, p. 56.

(5)  DO C 52 de 11.2.2016, p. 13.

(6)  DO C 107 de 27.4.2010, p. 3.


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