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Document 32020D0952

Decisión (UE) 2020/952 del Consejo de 26 de junio de 2020 relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra

ST/14207/2019/INIT

DO L 212 de 3.7.2020, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/952/oj

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3.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 212/10


DECISIÓN (UE) 2020/952 DEL CONSEJO

de 26 de junio de 2020

relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 10 de junio de 2013, a reserva de su celebración, de conformidad con la Decisión 2013/398/UE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo (3).

(2)

El Acuerdo ha sido ratificado por todos los Estados miembros, con excepción de la República de Croacia, que se adhiere al Acuerdo de conformidad con el Acta de adhesión de 2012. El Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (4), se firmó el 19 de febrero de 2015 de conformidad con la Decisión (UE) 2015/372 del Consejo (5).

(3)

Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión.

(4)

El Acuerdo debe aplicarse de conformidad con la posición de la Unión de que los territorios que pasaron a estar bajo administración israelí en junio de 1967 no forman parte del territorio del Estado de Israel.

(5)

Los artículos 4 y 5 de la Decisión 2013/398/UE contienen disposiciones sobre la toma de decisiones y la representación en relación con varias cuestiones recogidas en el Acuerdo. Habida cuenta de la sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de abril de 2015 en el asunto C-28/12 (6), Comisión contra Consejo, procede suspender la aplicación de dichas disposiciones. Vistos los Tratados, no son necesarias nuevas disposiciones sobre esas cuestiones, y las disposiciones relativas a la obligación de información a la Comisión, mencionadas en el artículo 6 de la Decisión 2013/398/UE ya no son necesarias. Por consiguiente, el artículo 4, apartados 2 a 5, y los artículos 5 y 6 de la Decisión 2013/398/UE deben dejar de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra (7).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 30, apartado 2, del Acuerdo.

Artículo 3

La posición que debe tomarse en nombre de la Unión respecto de las decisiones del Comité Mixto a tenor del artículo 27, apartado 6, letra a), del Acuerdo relativo a la inclusión de la legislación de la Unión en el anexo IV del Acuerdo, con las adaptaciones técnicas necesarias, será expresada por la Comisión, previa consulta al Consejo o a sus órganos preparatorios, según decida el Consejo.

Artículo 4

El artículo 4, apartados 2 a 5, y los artículos 5 y 6 de la Decisión 2013/398/UE dejarán de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

A. METELKO-ZGOMBIĆ


(1)  Aprobación de 17 de junio de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)   DO L 208 de 2.8.2013, p. 3.

(3)  Decisión 2013/398/UE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra (DO L 208 de 2.8.2013, p. 1).

(4)   DO L 64 de 7.3.2015, p. 3.

(5)  Decisión (UE) 2015/372 del Consejo, de 8 de octubre de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (DO L 64 de 7.3.2015, p. 1).

(6)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de abril de 2015, Comisión contra Consejo, asunto C-28/12, ECLI:UE:C:2015:282.

(7)  El texto del Acuerdo se publicó en el DO L 208 de 2.8.2013, p. 3, junto con la Decisión relativa a su firma.


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