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Documento 32015D1988

Decisión (UE) 2015/1988 del Consejo, de 22 de octubre de 2015, sobre la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra

DO L 290 de 6.11.2015, p. 4/6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1988/oj

Acuerdo internacional relacionado

6.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 290/4


DECISIÓN (UE) 2015/1988 DEL CONSEJO

de 22 de octubre de 2015

sobre la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo (1), por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con su artículo 31, apartado 1,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5, y apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de junio de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Kosovo sobre un Acuerdo de Estabilización y Asociación (en lo sucesivo, «el Acuerdo»). Las negociaciones culminaron con la rúbrica del Acuerdo el 25 de julio de 2014.

(2)

La Unión y Kosovo tienen fuertes vínculos y comparten valores así como el deseo de reforzar estos vínculos y de establecer unas relaciones estrechas y duraderas basadas en la reciprocidad y el interés mutuo, que permitan a Kosovo seguir consolidando y ampliando sus relaciones con la Unión.

(3)

El «Primer acuerdo sobre los principios que rigen la normalización de las relaciones» se celebró el 19 de abril de 2013 en el marco del diálogo facilitado por la UE.

(4)

El Acuerdo prevé el establecimiento de una asociación entre la Unión y Kosovo que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos especiales. También incluye disposiciones que entran en el ámbito de aplicación del capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea (TUE) relativo a la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión. La decisión de firmar el Acuerdo debe tener, por lo tanto, como base jurídica la que permite el establecimiento de una asociación que faculte a la Unión para contraer compromisos en todos los ámbitos cubiertos por los Tratados, así como la de los acuerdos en ámbitos cubiertos por el capítulo 2 del título V del TUE.

(5)

Este es un Acuerdo exclusivamente de la UE. Los compromisos y la cooperación que emprenderá la Unión en virtud del presente Acuerdo se refieren solo a los ámbitos cubiertos por el acervo de la UE o por políticas existentes de la Unión. La firma y celebración del Acuerdo como Acuerdo exclusivamente de la UE se entiende sin perjuicio de la naturaleza y el alcance de cualesquiera acuerdos similares que se negocien en el futuro. También se entiende sin perjuicio de las competencias de las instituciones de la UE que les confieran los Tratados y de las posiciones de las instituciones de la UE y los Estados miembros sobre competencias. El Acuerdo prevé una amplia cooperación en diversos ámbitos de actuación, como la justicia y los asuntos de interior.

(6)

La firma del Acuerdo se entiende sin perjuicio de la posición de los Estados miembros en relación con el estatuto de Kosovo, que se decidirá de acuerdo con sus prácticas nacionales y con el Derecho internacional.

(7)

Además, ninguno de los términos, expresiones o definiciones que se utilizan en la presente Decisión o en el Acuerdo, ni el recurso a todas las bases jurídicas necesarias para la firma del Acuerdo, supone el reconocimiento de Kosovo como Estado independiente por parte de la Unión, ni constituye un reconocimiento de Kosovo por parte de los Estados miembros en calidad de tales y singularmente, cuando no hayan dado ese paso previamente. En este contexto resulta oportuno emitir una declaración al respecto por parte de la Unión en el momento de la firma del Acuerdo.

(8)

La firma del Acuerdo en lo que se refiere a cuestiones que entran dentro de la competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica es objeto de otro procedimiento aparte.

(9)

Procede firmar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y Kosovo, en relación con las partes que entran en el ámbito del TUE y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (2).

Artículo 2

Se aprueba, en nombre de la Unión, la Declaración en nombre de la Unión adjunta a la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la posición de los Estados miembros y de la Unión sobre el estatuto de Kosovo.

Artículo 4

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

F. ETGEN


(1)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(2)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.


Declaración en nombre de la Unión

«La decisión de firmar el Acuerdo de Estabilización y Asociación, supeditada a su celebración en una fecha posterior, incluyendo las bases jurídicas utilizadas para ello, se entiende sin perjuicio de las posiciones de los Estados miembros sobre el estatuto de Kosovo (1) y no constituye su reconocimiento como Estado independiente por parte de la Unión ni de los Estados miembros en calidad de tales y singularmente, cuando no hayan dado ese paso previamente.».


(1)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.


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