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Document 32009D0778

    2009/778/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de octubre de 2009 , relativa a la extensión de los usos del aceite de alga de la microalga Schizochytrium sp . como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n o  258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 7933]

    DO L 278 de 23.10.2009, p. 56–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/07/2014; derogado por 32014D0463 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/778/oj

    23.10.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 278/56


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 22 de octubre de 2009

    relativa a la extensión de los usos del aceite de alga de la microalga Schizochytrium sp. como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

    [notificada con el número C(2009) 7933]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (2009/778/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, y, en particular, su artículo 7 (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 14 de enero de 2008, la empresa Martek Biosciences Corporation presentó una solicitud a las autoridades competentes del Reino Unido para una extensión de los usos como nuevo ingrediente alimentario del aceite de la microalga Schizochytrium sp.

    (2)

    El 4 de septiembre de 2008, el órgano competente para la evaluación de los alimentos del Reino Unido emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe, se llegaba a la conclusión de que la extensión de los usos del aceite de la microalga Schizochytrium sp. como ingrediente alimentario era aceptable.

    (3)

    La Comisión remitió el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros el 25 de septiembre de 2008.

    (4)

    En el plazo de 60 días establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 258/97, se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización del producto, con arreglo a lo establecido en dicho apartado.

    (5)

    En sus objeciones, los Estados miembros se mostraron preocupados por los elevados niveles de ingesta de ácidos grasos omega-3 y, en particular, de DHA (ácido docosahexaenoico).

    (6)

    Sin embargo, la fuente principal de ácidos grasos omega-3 es el aceite de pescado. En los alimentos de las categorías para las que se solicitó la adición de aceite de la microalga Schizochytrium sp., los ácidos grasos omega-3 pueden proceder tanto del aceite de pescado como de la microalga Schizochytrium sp.

    (7)

    Por consiguiente, no se espera que la utilización de aceite de microalgas en los grupos de alimentos mencionados en el anexo desemboque en un incremento inaceptable de la ingesta global de ácidos grasos omega-3.

    (8)

    El aceite de la microalga Schizochytrium sp. cumple los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 258/97.

    (9)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El aceite de la microalga Schizochytrium sp., tal como se especifica en la Decisión 2003/427/CE (2), podrá comercializarse en el mercado de la Comunidad como nuevo ingrediente alimentario para los usos, y dentro de los límites máximos, que se presentan en el anexo.

    Artículo 2

    La designación «aceite de la microalga Schizochytrium sp.» deberá figurar en la lista de ingredientes de los productos alimenticios que lo contengan.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será Martek Biosciences Corporation, 6480 Dobbin Road, Columbia, MD 21045, USA.

    Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2009.

    Por la Comisión

    Androulla VASSILIOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.

    (2)  DO L 144 de 12.6.2003, p. 13.


    ANEXO

    USOS DEL ACEITE DE LA MICROALGA SCHIZOCHYTRIUM SP.

    Grupo de usos

    Contenido máximo de DHA (ácido docosahexaenoico)

    Productos de panadería (panes y panecillos)

    200 mg/100 g

    Barras de cereales

    500 mg/100 g

    Bebidas no alcohólicas (incluidas las bebidas a base de leche)

    60 mg/100 ml


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