Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 12016E258

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
    SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
    TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
    CAPÍTULO 1 - INSTITUCIONES
    SECCIÓN QUINTA - EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
    Artículo 258 (antiguo artículo 226 TCE)

    DO C 202 de 7.6.2016, p. 160–161 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_258/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 202/160


    Artículo 258

    (antiguo artículo 226 TCE)

    Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones.

    Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


    Top