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Document 12006E276

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
    Quinta parte. Instituciones de la Comunidad
    TÍTULO II. Disposiciones financieras
    Artículo 276

    DO C 321E de 29.12.2006, p. 168–169 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_2006/art_276/oj

    12006E276

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Quinta parte. Instituciones de la Comunidad - TÍTULO II. Disposiciones financieras - Artículo 276

    Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0168 - 0169
    Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0144 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0291 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0073 - Versión consolidada
    (Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


    Artículo 276

    1. El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, que decidirá por mayoría cualificada, aprobará la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto. A tal fin, examinará, después del Consejo, las cuentas y el balance financiero mencionados en el artículo 275, el informe anual del Tribunal de Cuentas, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas a las observaciones del Tribunal de Cuentas, la declaración de fiabilidad a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 248 y los informes especiales pertinentes del Tribunal de Cuentas.

    2. Antes de aprobar la gestión de la Comisión, o con cualquier otra finalidad relacionada con el ejercicio de las atribuciones de ésta en materia de ejecución del presupuesto, el Parlamento Europeo podrá solicitar explicaciones a la Comisión sobre la ejecución de los gastos o el funcionamiento de los sistemas de fiscalización financiera. La Comisión facilitará al Parlamento Europeo, a instancia de éste, toda la información necesaria.

    3. La Comisión hará todo lo necesario para dar efecto a las observaciones que acompañen a las decisiones de aprobación de la gestión y las demás observaciones del Parlamento Europeo relativas a la ejecución de los gastos, así como a los comentarios que acompañen a las recomendaciones de aprobación adoptadas por el Consejo.

    A instancia del Parlamento Europeo o del Consejo, la Comisión informará acerca de las medidas adoptadas como consecuencia de dichas observaciones y comentarios y, en particular, acerca de las instrucciones impartidas a los servicios encargados de la ejecución del presupuesto. Dichos informes se enviarán también al Tribunal de Cuentas.

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